Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2018

208° y 159°

 

Mediante Oficio Nro. 285/2017 de fecha 5 de mayo de 2017, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 1° de junio del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió el expediente Nro. KP02-U-2012-000012 (principal y administrativo) de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 14 de diciembre de 2016 por la abogada Marian Cristina Franco Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 117.029), actuando con el carácter de sustituta del Procurador Generador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder cursante a los folios 337 al 339 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 012/2016 dictada por el Juzgado remitente en fecha 2 de agosto de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medidas cautelares innominadas el 28 de febrero de 2012, por el abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, con INPREABOGADO Nro. 65.085, en su condición de apoderado en juicio (conforme se desprende del instrumento poder inserto a los folios 28 al 30 de la pieza Nro. 1 de las actuaciones judiciales) del ciudadano LUIS MANUEL DOS SANTOS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.769.560.

Dicho medio de impugnación fue incoado contra: i) el Acta de Reconocimiento Nro. C-4272 del 7 de febrero de 2012, notificada ese mismo día, emitida por la División de Operaciones, Unidad Técnica de Reconocimiento de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se estableció lo siguiente:

“(…). Visto el vencimiento de los lapsos previsto (sic) en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la consignación de los documentos solicitados sin que se haya obtenido respuesta por parte del consignatario aceptante ni de su representante legal y no contando con elementos que permitieren corroborar la legitimidad y exactitud de la información suministrada a los fines de determinar la procedencia del Régimen de Equipaje de pasajeros (sic), (…).

En tal sentido la funcionaria actuante procede mediante el presente acto a:

1.- Notificar a la jefatura de la División de operaciones (sic) de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná (sic) de dicha situación, a los fines de que se elabore el acta de abandono legal correspondiente.

2.- Colocar a la orden del Área de Control y Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná (sic), el vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, año 2011, color Blanco, Serial de carrocería JTEBU5JR7B5063315.

3.- Remitir la Declaración Única de Aduanas No. C-4272 al Área de Apoyo Jurídico a efectos de que se determine la procedencia o no de la aplicación de la Pena de Comiso prevista en el artículo 114 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas (…)”.

Y asimismo, contra ii) el Acta de Convalidación Nro. 0085 sin fecha, notificada al recurrente de autos el 22 de febrero de 2012, emanada de la precitada División de Operaciones de la referida Gerencia de Aduana Principal del órgano exactor, en la que se decidió lo que de seguidas se reproduce:

“(…). En tal sentido se procede mediante la presente a efectuar la revisión de oficio y convalidar el Acta de Reconocimiento No. C-4272 del 07/02/2012; (…).

Visto que no fueron aportados documentos originales que permitan corroborar la legitimidad y exactitud de la información suministrada a los fines de determinar la procedencia o no del beneficio del Régimen de equipaje (sic) y considerando que se tratarse (sic) de mercancía sujeta al Régimen Legal 1, se determina lo siguiente:

1.- Colocar a la orden del Área de Control y Almacenamientos (sic) de Bienes Adjudicados a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná (sic), el vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, año 2011, color Blanco, Serial de carrocería JTEBU5JR7B5063315.

2.- Remitir la Declaración Única de Aduanas No. C-4272 al Área de Apoyo Jurídico y recomendando la aplicación de la pena de comiso prevista en el Artículo 114 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas (…)”.

Por auto del 5 mayo de 2017, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 8 de junio de 2017 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaron cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de julio de 2017 la abogada Mirna Coromoto Robles Erazo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.659, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se observa de documento poder cursante a los folios 475 al 477 de la pieza Nro. 2 de las actas procesales, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 18 de julio de 2017 la abogada María Mercedes Berthé Espinoza, con INPREABOGADO Nro. 45.728, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis Manuel Dos Santos Miranda (antes identificado), tal como se constata del instrumento poder inserto a los folios 403 y 404 de la pieza Nro. 2 del expediente, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación de la República.

La causa entró en estado de sentencia el 25 de julio de 2017, a tenor de lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de julio de 2018 la abogada Mirna Coromoto Robles Erazo, supra identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende de la copia simple del mandato judicial cursante a los folios 496 y 497 de la pieza Nro. 2 de actuaciones procesales, solicitó a esta Superioridad dictar la sentencia a que haya lugar.

Correspondería a este Alto Juzgado decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal; sin embargo, se observa que la apoderada judicial del recurrente -en el escrito de contestación a la apelación formulada por el órgano recaudador- cuestiona la legitimidad de la precitada abogada Mirna Coromoto Robles Erazo, ya identificada, para actuar como sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, toda vez que la aludida profesional del derecho presentó ante esta Máxima Instancia, única y exclusivamente, copia simple del instrumento poder que la faculta como tal y “(…) no fue exhibido ante la Secretaría de la Sala, el documento en original para dar cumplimiento [a] las formalidades legales correspondientes[,] [dejándose] constancia por Secretaría de dicha exhibición (…)”; motivo por el cual, aduce que “(…) la representación legal (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no se encuentra acreditada formalmente, debido a que no riela en original o copia certificada el instrumento poder que hace constar la cualidad de la representante, por lo que conside[ra] imperioso sea declarada INADMISIBLE dicha apelación, por carecer de cualidad la parte que presenta el escrito de fundamentación de la apelación (…)”. (Corchetes de esta Alzada). 

En consecuencia, a los fines de resolver la denuncia formulada por la representación en juicio del accionante y la eventual incidencia sobre la admisibilidad de la apelación propuesta por la abogada fiscal, esta Sala Político-Administrativa en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente (…)”, juzga necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la abogada Mirna Coromoto Robles Erazo (previamente identificada), así como también al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario (vid., el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Nro. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año), la consignación ante este Órgano Jurisdiccional del original o copia certificada del mandato judicial donde se desprenda la facultad para actuar en nombre de la República de la primera de los nombrados.

Por lo tanto, se ordena librar el correspondiente oficio a los mencionados funcionarios, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, consignen en el expediente lo peticionado.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte actora exponga lo que estime pertinente al respecto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado-Ponente,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 120.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD