Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2010-1092

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 24 de noviembre de 2010  el abogado CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, cédula de identidad Núm. 3.484.386 e INPREABOGADO Núm. 16.113, actuando en su nombre, interpuso recurso de nulidad con solicitud de “Medida Cautelar Innominada” contra la Resolución Núm. 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que intervino la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, designó a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, cédula de identidad Núm. 12.433.501 como Contralora Interventora de ese Municipio, e instó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa Contraloría Municipal.

En fecha 25 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el asunto al Juzgado de Sustanciación.

Mediante diligencias de fechas 01 y 15 de diciembre de 2010 el recurrente consignó documentos en apoyo a su solicitud de medida cautelar.

Por auto del 19 de enero de 2011 el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz  y al Contralor General de la República, así como requerir a este último la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente estableció que realizadas las notificaciones ordenadas el expediente sería remitido a la Sala a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio. Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 25 de enero de 2011 el recurrente insistió en su solicitud de medida cautelar innominada.

El 27 de enero de 2011 se libraron las notificaciones ordenadas.

Por diligencia del 01 de febrero de 2011 el recurrente realizó consideraciones y ratificó la medida cautelar requerida.

En fechas 10 y 17 de febrero de 2011 el Alguacil consignó recibo de los oficios dirigidos al Contralor General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.

Mediante diligencias de fechas 17, 22 y 24 de febrero de 2011 el actor realizó consideraciones, reiteró su petición de medida cautelar y juró la urgencia del caso. 

Los días 15 y 16 de marzo de 2011 el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En el cuaderno separado, por decisión Núm. 0349 del 24 de marzo de 2011 esta Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente. 

El 06 de abril de 2011 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala.

En fecha 12 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la Audiencia de Juicio para el 05 de mayo de 2011 a la 01:00 p.m.

El 05  mayo de 2011 la abogada Linda Carolina Aguirre Andrade, INPREABOGADO Núm. 56.641 consignó resolución dictada por el Contralor General de la República que la acredita como representante judicial de ese organismo en este juicio. 

En igual fecha se realizó la Audiencia de Juicio a la cual compareció el recurrente, la representación judicial de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, quienes luego de exponer sus argumentos oralmente consignaron escritos de conclusiones. El actor promovió pruebas. Ese día se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

            El 12 de mayo de 2011 el referido Juzgado estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas comenzaría a discurrir a partir de esa fecha, exclusive.

            Por escrito del 18 de mayo de 2011 el actor consignó documentos a los fines de que sean incorporados como pruebas en esta causa. 

             

            Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011 el Juzgado de Sustanciación inadmitió las pruebas promovidas por el recurrente el 18 de ese mes y año y ordenó notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. 

            El 15 de junio de 2011 se recibió oficio Núm. 04-00-042 del 14 de ese mes y año, mediante el cual la Directora de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República remitió el expediente administrativo.

            En fecha 16 de junio de 2011 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Contralor General de la República.

            Concluida la sustanciación, el 22 de junio de 2011 el expediente fue remitido a la Sala.

             En fecha 28 de junio de 2011 el Alguacil consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República

            El  29 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para presentar los informes.

             En fechas 12 y 13 de julio de 2011 la representación judicial de la Contraloría General de la República, el recurrente y el Ministerio Público consignaron, los dos primeros, escritos de informes y el último, escrito de opinión fiscal.

            Por diligencia del 13 de julio de 2011 el abogado Paulo Zárraga Flores, INPREABOGADO Núm. 49.685, consignó resolución de la cual se deriva su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República en este juicio.

            El 14 de julio de 2011 la causa entró en estado de sentencia.

            En fechas 09 de agosto, 20 y 27 de septiembre de 2011 el actor realizó consideraciones, consignó documentos, solicitó copia certificada de algunos folios del expediente y pidió que se dictara sentencia. 

Por auto Núm. AMP-111 de fecha 06 de octubre de 2011 esta Sala ordenó: oficiar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo respecto de la apelación oída en ambos efectos en el expediente N° 7668 nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación al expediente N° 4C5509-10 nomenclatura de dicho tribunal, y a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, sobre el expediente 2010-1023 nomenclatura de esa Sala, a fin de que informen (…) el estado procesal en que se encuentran las causas antes mencionadas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones” 

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fechas 03 y 15 de noviembre y 01 de diciembre de 2011 se recibieron oficios Núms. 01515,   CSCA-2011-008229 y 11-1638, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la Sala Constitucional informaron lo solicitado. 

            El 16 de enero de 2012 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella.

En fecha 07 de marzo de 2012 se recibió el oficio Núm. 291-12 mediante el cual el “Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda” remitió lo solicitado.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, quien el 21 de febrero de 2013 manifestó su voluntad de inhibirse del caso.

            Por diligencia del 14 de octubre de 2014 la abogada Eridanis Coromoto Liendo Coa, INPREABOGADO Núm. 152.272, consignó resolución de la cual se deriva su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República en este juicio y solicitó que se dictara sentencia.

            En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

 Mediante diligencia del 28 de julio de 2015 el abogado Carlos Luis Mendoza, INPREABOGADO Núm. 101.969, actuando como representante judicial de la Contraloría General de la República pidió que se requiera nuevamente al “Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda” que informe el estado procesal en que se encuentra la causa Núm. “4C5509-10”. 

Por auto Núm. AMP-166 de fecha 21 de octubre de 2015 esta Sala ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (respecto al expediente Núm. 7668) y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda” (en relación al expediente Núm. “4C5509-10”), a fin de que informaran el estado procesal en que se encontraban las causas antes mencionadas y remitieran en copia certificada las decisiones que se hubieran dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.

Practicadas las notificaciones ordenadas, por oficio Núm. 0065-16 de fecha 19 de enero de 2016, recibido el 20 de ese mes y año, el Juzgado   Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital informó que la causa signada con el Núm. 7668 se encuentra en la fase de dictar sentencia definitiva.

El 21 de enero de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.    

El 08 de marzo de 2016 se recibió oficio Núm. 321-2016 de fecha 03 de ese mes y año mediante el cual el “Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Núm. 4” informó que en el expediente Núm. “4C5509-08” que se seguía ante el “Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control  de la Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda” fue declarado el sobreseimiento de la causa y remitió copia de la decisión.

 El 17 de marzo de 2016 venció el lapso para dar cumplimiento al Auto para Mejor Proveer Núm. AMP-166 del 21 de octubre de 2015.

En fecha 07 de junio de 2017 se dejó constancia que el 24 de febrero de 2017 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente conforme a lo siguiente:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Carlos González Parrado, contra la Resolución Núm. 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el Contralor General de la República, que intervino la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, designó a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, cédula de identidad Núm. 12.433.501 como Contralora Interventora de ese Municipio, e instó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa Contraloría Municipal. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

            De la revisión de las actas procesales se constata, que ya esta Sala por auto para mejor proveer Núm. 111 del 06 de octubre de 2011 apreció:

 (…) En la oportunidad de emitir la sentencia de mérito en el presente asunto este Alto Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 5 de octubre de 2006 el recurrente ejerció recurso de nulidad contra los Acuerdos números CM-080/2006 del 6 de septiembre de 2006 y CM-084/2006 del 28 de septiembre de 2006, emitidos por el Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (referidos a la aceptación de la renuncia del recurrente al cargo de Contralor de ese Municipio), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente N° 7668 (de su nomenclatura) (folios 1 al 17). Dichos Acuerdos fundamentaron el acto administrativo impugnado en autos.

Que ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cursa una averiguación penal bajo el expediente N° 4C5509-10 (de su nomenclatura), con motivo de la denuncia interpuesta por el recurrente por ‘…forjamiento de [su] renuncia al cargo (…) de Contralor Municipal titular del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…’ (folios 1 al 17 y 92 al 105).

Que en sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenándole en consecuencia al prenombrado juzgado dictar sentencia en un lapso de cinco (5) días de despacho en el antes aludido recurso de nulidad (folios 244 al 277).

Que por sentencia N° 27-2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada en el expediente N° 7668, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró ‘…INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos interpuesto por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO (…) contra los Acuerdos de Cámara N° CM-080/2006, de fecha 6 de septiembre de 2006 y N° CM-084/2006 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanados del CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA…’, la cual no consta en autos que haya quedado firme, por cuanto en fecha 8 de octubre de 2010 dicho juzgado oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el mencionado ciudadano y ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunal de Alzada (folios 201 al 215).

Que en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal cursa ‘…una Acción de Amparo interpuesta por [el recurrente] el 20/09/2010 según expediente Nro. 2010-1023…’ contra la aludida sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folio 415).

De lo anterior se deriva la relación que existe entre la causa seguida en autos con aquellas en las que se tramita la nulidad de los Acuerdos del Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la averiguación penal y la ‘…Acción de Amparo…’, razón por la que esta Sala considera necesario solicitar, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, información sobre el estado procesal en que se encuentran las mencionadas causas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado.

En consecuencia, se ORDENA oficiar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo respecto de la apelación oída en ambos efectos en el expediente N° 7668 nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativoal Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación al expediente N° 4C5509-10 nomenclatura de dicho tribunal, y a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, sobre el expediente 2010-1023 nomenclatura de esa Sala, a fin de que informen a esta Sala Político-Administrativa el estado procesal en que se encuentran las causas antes mencionadas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones” .

 

Asimismo se observa el 15 de noviembre de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo informó que mediante fallo Núm. 2011-1296 del 11 de agosto de 2011 declaró con lugar la  apelación del recurrente, revocó la decisión del 23 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó al prenombrado Juzgado que procediera a dictar sentencia definitiva.

Con base en lo expresado, esta Sala dictó auto para mejor proveer Núm. 0166 del 21 de octubre de 2015, en el que, entre otras determinaciones, ordenó oficiar al referido Juzgado Superior para que informara el estado procesal en que se encontraba la causa Núm. 7668 y, en caso de haber sido sentenciada, remitiera copia certificada de la decisión que se hubiera dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.

Al respecto, el precitado Juzgado informó por oficio Núm. 0065-16 de fecha 19 de enero de 2016, recibido el 20 de ese mes y año, que dicho juicio  se encontraba en la fase de dictar sentencia definitiva.

            Por las razones expuestas, visto el tiempo transcurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,  esta Sala ORDENA solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe el estado procesal en que se encuentra la causa signada con el Núm. 7668 de la nomenclatura de aquel tribunal y remita de ser el caso, copia certificada la decisión que se hubiere dictado e indique si la misma se encuentra firme o fue apelada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se determina.

 

II

DECISIÓN

 

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe el estado procesal en que se encuentra la causa signada con el Núm. 7668 de la nomenclatura de aquel tribunal y remita de ser el caso, copia certificada de la decisión que se hubiere dictado e indique si la misma se encuentra firme o fue apelada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.  

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notificar a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01093.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD