Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2016-0202

 

Por escrito del 03 de marzo de 2016 los abogados Carlos Alejandro Guevara Ray y Jennifer Adriana Wiurtt Cuberos, INPREABOGADO Núms. 144.652 y 144.624, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA, cédula de identidad Núm. 9.237.854, interpusieron demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Núm. 01-00-000422, de fecha 03 de agosto de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años y seis (6) meses, “en atención a las irregularidades administrativas, ocurridas en la Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA) (…) para el momento en que el [recurrente se desempeñaba como] Director Gerente de la referida Fundación”. (Agregado de la Sala).

El 10 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala y en la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión y con sus resultas, se proveerá sobre el pronunciamiento previo solicitado.

El 15 de marzo de 2016, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 05 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, y a la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se acordó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día siguiente a aquel en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas. Verificada la publicación del cartel antes indicado, el expediente sería remitido a la Sala con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 105 eiusdem, y por cuanto fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir cuaderno separado.

El 12 de abril de 2016 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró oficio Núm. 000339 dirigido al Contralor General de la República, mediante el cual se le remite copia certificada del libelo de la demanda nulidad, de la documentación acompañada, así como la decisión Núm. 112 de fecha 05 de abril del 2016 dictada por el referido Juzgado y en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se ordenó solicitar al mencionado Contralor, el expediente administrativo relacionado con la presente demanda de nulidad.

En fechas 10, 17 y 24 de mayo de 2016 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó acuse de recibo de las notificaciones dirigidas al Contralor General de la República, a la Fiscal General de la República, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 22 de junio de 2016 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 26 de julio de 2016, el apoderado judicial del recurrente consignó escrito ante el Juzgado de Sustanciación solicitando:

PRIMERO: Que se revise y se retire la carga procesal impuesta al demandante de retirar y consignar un cartel de emplazamiento.

SEGUNDO: En caso tal de considerarse pertinente el cartel de emplazamiento para notificar a terceros interesados, que se subsane el auto de admisión de la causa, exponiendo en el mismo las razones de hecho y de derecho por las cuales la Sala considera que debe emitirse el precitado cartel.

TERCERO: En caso de considerar que es pertinente el cartel de emplazamiento para notificar a terceros interesados y de considerarse que el auto de admisión expresa debidamente la motivación de la solicitud de emplazamiento por carteles, solicito a la Sala emita un nuevo cartel cumpliendo con los extremos legales establecidos en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual sirve supletoriamente al proceso, y del Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por tratarse de un hecho vinculado a la actuación de la administración pública”.

Mediante auto Núm. 234 de fecha 02 de agosto del 2016, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente lo requerido y ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines de que se dicte el pronunciamiento correspondiente.

El 03 de agosto de 2016, el apoderado judicial del recurrente consignó escrito solicitando aclaratoria del referido auto.

En fecha 04 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación negó el pedimento planteado por el accionante y ordenó de inmediato el pase del expediente a la Sala, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el actor de ratificar ante el Juez de Mérito, todos los alegatos y defensas que han sido presentadas con ocasión al cartel de emplazamiento.

El 10 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, a los fines de pronunciarse sobre la falta de retiro y publicación del cartel de emplazamiento.

El 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 02 de noviembre del 2017 este Alto Tribunal dictó sentencia Núm. 01200, mediante la cual declaró: “(…) IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda incoada (…) REVOCA el auto de fecha 05 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, la orden de librar el cartel de emplazamiento a los interesados  (…)” [y] “se ORDENA la continuación de la causa en la etapa inmediata correspondiente, esto es, la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (…)”. (Agregados de la Sala).

El 30 de noviembre de 2017 la Sala libró los oficios Núms. 5020, 5021 y 5021 dirigido a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y al recurrente a los fines de remitirle copia certificada de la referida decisión.

En fechas 13 de enero y 17 de abril de 2018 el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo de las notificaciones dirigidas al Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 05 de junio de 2018 el Alguacil de esta Sala dejó constancia que “(…) en fecha 3 de diciembre de 2017 y 30 de enero de 2018, [se] traslad[ó] a la Avenida Universidad, Esquinas de Monrroy a Misericordia, Centro Parque Carabobo, Torre B, piso 13, Oficina 1310, La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador- Caracas, con el fin de notificar al ciudadano Jesús Alberto Díaz Valera o cualquiera de sus apoderados judiciales, encontrando que en esa dirección no funciona ninguna oficina y tampoco reside el referido ciudadano. Ante la imposibilidad de practicar la aludida notificación consign[ó] el Oficio N° 5022 de fecha 30 de noviembre de 2017, con su respectivo anexo (…)”. (Agregados de la Sala). 

En fecha 26 de junio del 2018 este Máximo Tribunal acordó “(…) de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del código de Procedimiento Civil, publicar en la web de este Alto Tribunal y fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala la respectiva boleta, con la advertencia que vencido el termino de diez (10) días de despacho se entenderá notificado (...)”, todo por cuanto el Alguacil de esta Sala manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Jesús Abelardo Díaz Valera de la sentencia Núm. 01200 del 02 de noviembre de 2017.   

El 26 de junio de 2018 la Sala libró boleta de notificación al ciudadano Jesús Abelardo Díaz Valera, a los fines de publicarla en la web de este Alto Tribunal y fijar en cartelera de la Secretaría de esta Sala la respectiva boleta, con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificado.

En fecha 29 de junio del 2018 a través de Secretaría de esta Sala se dejó constancia que en la mencionada fecha se publicó en la web de este Alto Tribunal la boleta de notificación al ciudadano Jesús Abelardo Díaz Valera, librada en fecha 26 de junio del 2018.

El 25 de julio de 2018 la Secretaría de esta Sala fija para el día jueves 09 de agosto del referido año la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de julio del 2018 la Secretaría de esta Máxima Instancia dejó constancia, que se retiró la boleta de cartelera, en consecuencia, se entendió notificado el accionante.

Por auto del 09 de agosto del 2018, la Sala dejó constancia “que siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, se hizo el anuncio de Ley. Visto que no comparecieron las partes, se declara desierto el acto, Pásese el expediente a la ponente designada”.

El 18 de septiembre del 2018 el Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y Salas Constitucional, Político- Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia abogado Jesús Alexander Salazar González, INPREABOGADO Núm. 80.350 consignó  escrito mediante el cual solicitó: “(…) aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) desistido el presente procedimiento (…)”.     

Realizado el estudio de las actas procesales, este Alto Tribunal pasa a decidir, con fundamento en lo siguiente:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 9 de agosto de 2018. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en su artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala).

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos el 25 de julio de 2018, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 9 de agosto de 2018, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)”.

Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto el demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid. folio 420 de la pieza principal del expediente).

Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por el ciudadano JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA, antes identificado, contra la Resolución Núm. 01-00-000422, de fecha 03 de agosto de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de diez (10) años y seis (6) meses, “en atención a las irregularidades administrativas, ocurridas en la Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA) para el momento en que el [recurrente se desempeñaba como] Director Gerente de la referida Fundación”. (Agregado de la Sala).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01097.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD