Caracas, primero (1) de octubre de  2019

209° y 160°

 

Adjunto al oficio Nro. T8S/705/2019 de fecha 12 de junio de 2019, recibido en esta Sala el día 26 de ese mismo mes y año, el Tribunal Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente relacionado con la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los abogados Omar Alfredo Mora Díaz, Pedro Uriola González y Carlos Rivera Salazar (INPREABOGADO Nros. 13.278, 27.961 y 121.713, respectivamente), en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Horacio Kogan, de nacionalidad argentina (pasaporte Nro. 04551108M), contra la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), entidad financiera de derecho internacional público constituida mediante Tratado Internacional denominado “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia el 7 de febrero de 1968, el cual fue ratificado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela mediante Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 27.1000 de fecha 7 de diciembre de ese mismo año.

Tal remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie acerca del recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 4 de junio de 2019, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2019, por medio de la cual el prenombrado órgano jurisdiccional declaró -entre otras cosas- “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de jurisdicción, interpuesto por la parte recurrente contra la decisión de fecha 21/03/2019, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de [ese] Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…). CUARTO: SIN LUGAR [la] falta de jurisdicción propuesta por la recurrente”. (Sic). (Agregados de la Sala).

El 1° de julio de 2019, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

En fecha 4 de julio de 2019, el abogado Luis Alberto Mora Centeno (INPREABOGADO Nro. 195.238), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Horacio Kogan, ya identificado, consignó escrito de oposición a la solicitud de regulación de jurisdicción intentada por la parte demandada.

El 11 de julio de 2019, compareció la representación judicial de la demandada y consignó escrito solicitando se requiera la remisión a esta Sala de la totalidad del expediente relacionado con la presente causa.

Ahora bien, es importante advertir que el Tribunal Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, envió a esta Máxima Instancia tres (3) piezas contentivas de sendas incidencias, a saber: i) piezas Nros. 1 y 2, relativas al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 4 de junio del 2019 por la accionada, y ii) cuaderno separado de la apelación que se ejerció contra el auto del 8 de abril de 2019, mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas negó la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la parte accionada.

Sin embargo, se constata que dicho Tribunal no remitió el expediente principal del cual se derivan las referidas incidencias, razón por la cual, es importante aludir al contenido del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 66. La solicitud de regulación de jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción”. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita, se desprende que la solicitud de regulación de jurisdicción suspende el juicio hasta que sea decidida la misma con arreglo a las disposiciones del artículo 59 eiusdem, por lo cual el tribunal de la causa debió remitir a esta Sala, además, el expediente original contentivo de la demanda principal.

Determinado lo anterior, este Máximo Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción incoado, ordena oficiar al Tribunal Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin que remita en original el expediente de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los abogados Omar Alfredo Mora Díaz, Pedro Uriola González y Carlos Rivera Salazar, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Horacio Kogan, contra la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), todos identificados. En tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la notificación del presente auto, para que el referido órgano jurisdiccional remita lo indicado supra.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado – Ponente.

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha dos (2) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 058.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD