Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. 2010-0775

 

Mediante sentencia Nro. 0461 del 17 de julio de 2019, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuso con embargo preventivo el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), contra las sociedades de comercio JANTESA, S.A., (CASA MATRIZ), y JANTESA CORP; en consecuencia:

2. Se CONDENA a la sociedad mercantil JANTESA, S.A., (CASA MATRIZ), al pago de la cantidad actual de Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.069,68), por concepto de indemnización por el incumplimiento del Contrato Territorial Nro. C-09/06.

3. Se CONDENA a la sociedad mercantil JANTESA CORP, al pago de la cantidad de Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Nueve Centavos de Dólar (US$. 6.566.504,97), por concepto de indemnización por el incumplimiento del Contrato Territorial Nro. C-10/06.

4. SE ACUERDAN LOS INTERESES MORATORIOS y la INDEXACIÓN MONETARIA sobre los montos condenados a pagar; a tal efecto, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realice por vía de colaboración, una experticia complementaria para el cálculo de tales conceptos.

5. IMPROCEDENTE la pretensión de la actora relacionada con el reintegro de los anticipos amortizados.

6. IMPROCEDENTE la condenatoria en costas de las demandadas”.

En fecha 26 de septiembre de 2019, la representación judicial de la parte demandada solicitó copia certificada del poder que acredita su representación.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a formular las siguientes consideraciones:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Estima necesario este Máximo Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen lo siguiente:

Artículo 206. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”.

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.

De conformidad con las normas citadas se observa que el artículo 206 del citado Código atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.

Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.

En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 1079 del 2 de octubre de 2013 caso: Fanny Becerra vs Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial).

Ahora bien, observa este Máximo Tribunal que en el numeral dos (2) del punto b) de las consideraciones para decidir, en la sentencia Nro.0461 del 17 de julio de 2019, que decidió el mérito de la presente causa, al resolver el alegato correspondiente a las indemnizaciones reclamadas por la demandante, se estableció como monto a pagar por la empresa Jantesa Corp a la accionante la cantidad de “(…) Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Nueve Centavos de Dólar (US$. 6.566.504,97) (…)” incluido también este monto en el punto tres (3) del dispositivo de dicho fallo.

Así, evidencia la Sala que al describir dicha cantidad se incurrió en un error material al colocar en números la misma, siendo lo correcto: Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Nueve Centavos de Dólar (US$ 6.566.050,49).

En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que la cantidad a que fue condenada la sociedad mercantil Jantesa Corp asciende a Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Nueve Centavos de Dólar (US$ 6.566.050,49). Así se declara.  

 

II

DECISIÓN

 

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CORRIGE DE OFICIO la decisión Nro. 0461, publicada el 17 de julio de 2019, por lo cual el punto 3 del dispositivo de la mencionada decisión queda de la siguiente manera:

3. Se CONDENA a la sociedad mercantil JANTESA CORP, al pago de la cantidad de Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Nueve Centavos de Dólar (US$ 6.566.050,49) por concepto de indemnización por el incumplimiento del Contrato Territorial Nro. C-10/06.

Considérese esta decisión como parte integrante de la sentencia Nro.  0461, publicada el 17 de julio de 2019.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha dos (2) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00566.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD