Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2011-0993

 

Mediante decisión Nro. 00036 del 25 de enero de 2018, esta Sala Político-Administrativa ordenó oficiar al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para que consignara en actas el informe final que arrojó el estudio que le fue requerido por esta Máxima Instancia a través de la decisión Nro. 0360 de fecha 5 de abril de 2016, esto es, el estudio especializado en el que se ajuste lo dispuesto en las Leyes de División Político Territorial tanto del Estado Yaracuy como del Estado Falcón, al ámbito espacial concreto de la región.

Dicha información se solicitó con el fin de delimitar la zona objeto de la “controversia administrativa planteada” por el abogado Leotilio José Escalona González (INPREABOGADO Nro. 61.483), actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, según consta en el Decreto Nro. 767, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 3.071 del 26 de junio de 2008, contra “(…) la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, representada por el ciudadano Alcalde Giuseppe Adam Palmieri Ingleses, con motivo de las actuaciones materiales realizadas por dicho ente Municipal, a través de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Palmasola (…)”.

En tal sentido, se otorgó un lapso de dos (2) meses continuos, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que ese Instituto ofreciera a esta Máxima Instancia una respuesta concluyente.

Los días 6 de febrero y 21 de marzo de 2018, el Alguacil trajo a los autos los acuses de recibo de los oficios de notificación de la sentencia descrita anteriormente, dirigidos al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En esa misma oportunidad (21 de marzo de 2018), el aludido funcionario hizo constar la notificación dirigida al Procurador General del Estado Yaracuy, mediante comprobante emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Según oficio Nro. 042 del 15 de marzo de 2018, recibido en esta Sala el día 19 de ese mismo mes y año, el Secretario General del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, informó que surgieron inconvenientes en el proceso de digitalización de los mapas solicitados, por lo que una vez subsanadas las dificultades presentadas, remitiría lo requerido a este Alto Tribunal.

El 12 de abril de 2018, el Alguacil consignó los acuses de recibo emitidos por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado los oficios de notificación del fallo supra mencionado, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Palmasola del Estado Falcón y al Alcalde dicho Municipio, respectivamente.

 El 13 de junio de 2018, el referido funcionario agregó a los autos el comprobante emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), dejando constancia de tal notificación dirigida al Procurador General del Estado Falcón.

El 13 de junio de 2018, venció el lapso establecido en la sentencia Nro. 00036 del 25 de enero de 2018.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la “controversia administrativa planteada” por el Procurador General del Estado Yaracuy, antes identificado, contra “(…) la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, representada por el ciudadano Alcalde Giuseppe Adam Palmieri Ingleses, con motivo de las actuaciones materiales realizadas por dicho ente Municipal, a través de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Palmasola (…)”, ello en virtud de que ya venció la prórroga otorgada al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, a través de la decisión Nro. 00036 del 25 de enero de 2018, para que consignara en actas la información requerida por esta Máxima Instancia en el fallo Nro. 0360 publicado el 5 de abril de 2016, a saber: el estudio especializado en el que se ajuste lo dispuesto en las Leyes de División Político Territorial tanto del Estado Yaracuy como del Estado Falcón, al ámbito espacial concreto de la región.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial se evidencia inserto en el folio setecientos setenta y cinco (775), el oficio Nro. 042 del 15 de marzo de 2018, recibido en esta Sala el día 19 de ese mismo mes y año, a través del cual el Secretario General del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, informó a esta Máxima Instancia lo siguiente:

“(…) cumplimos con informarle que se ha procedido a elaborar el Estudio requerido, el cual contempla como anexo treinta y tres (33) mapas históricos necesarios para complementarlo, y los cuales no han podido ser grabados en formato digital, debido a un corto circuito ocurrido en el Edificio sede de [ese] Instituto (…) que ocasionó la pérdida de gran cantidad de información, entre ella los mapas en cuestión.

 Es por ello que [se debe] proceder a digitalizar nuevamente los originales de los mapas mencionados, utilizando equipos de alta precisión para garantizar la mejor resolución espacial que permita representarlos de forma fidedigna, por lo que una vez culminado dicho proceso (…) [estarán] remitiendo lo requerido”. (Agregados de la Sala).

Sin embargo, el 13 de junio de 2018 venció el lapso establecido en la sentencia Nro. 00036 del 25 de enero de 2018, sin que a la presente fecha la documentación en referencia haya sido consignada.

En tal sentido, esta Sala estima pertinente destacar que la pretensión de la parte actora está dirigida a que se dirima la controversia limítrofe existente entre el Estado Yaracuy y el Estado Falcón, específicamente sobre las carreteras 14 y 16 de “la colonia denominada Yumare”, por cuanto presuntamente se han suscitado actuaciones por parte de funcionarios de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, así como del entonces Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) adscrito a esa entidad estadal, en las cuales se les ha solicitado a los habitantes de este sector el pago de impuestos por las actividades comerciales que desarrollan en el área, siendo que el tramo geográfico en cuestión –a decir de la accionante– forma parte del territorio del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, por lo cual no tendrían potestad tributaria en esa región y devienen tales acciones (inspecciones, solicitud de documentos, amenazas, cierre de locales y retención de mercancía) en arbitrarias e ilegales.

Hecha esa precisión, debe indicarse que, a juicio de esta Máxima Instancia, resulta imprescindible la presentación en autos del informe final que arrojó el estudio requerido por esta Sala al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar a través de la decisión Nro. 0360 publicada el 5 de abril de 2016, para así lograr delimitar la zona objeto de controversia, y consecuentemente, poner fin a la problemática planteada en el presente caso.

Por tal motivo, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes y vista la importancia de la información que se solicita, esta Sala ordena oficiar nuevamente al Presidente del aludido Instituto para que consigne en actas el informe en referencia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataran sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar” (vid., entre otras, sentencia Nro. 01056, dictada por esta Sala el 4 de octubre de 2017). Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para que consigne en actas el informe final que arrojó el estudio que le fue requerido por esta Máxima Instancia a través de la decisión Nro. 0360 de fecha 5 de abril de 2016, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente practicada.

El referido oficio deberá contener la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a los Procuradores Generales de los Estados Falcón y Yaracuy, así como a los Alcaldes y a los Síndicos Procuradores de los Municipios Manuel Monge del Estado Yaracuy y Palmasola del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00612.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD