Caracas, quince de octubre de  2019

209º y 160º

 

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de marzo de 2008, el abogado Ricardo Antela Garrido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.846, actuando con el carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil TADEO ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el número 61, Tomo A-95, interpuso una demanda por cobro de bolívares, contra el MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,  con ocasión al “acuerdo” suscrito el 30 de septiembre de 2005, mediante el cual se dio “…por terminado de manera anticipada el contrato de concesión…” celebrado entre las partes para la prestación del Servicio de “Recolección de Desechos Sólidos y Aseo Urbano”.

El 27 de marzo de 2008 se dio cuenta en Sala y ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, lo cual fue cumplido el 2 de abril de ese mismo año.

En auto del 15 de abril de 2008 el mencionado Juzgado de la Sala, admitió la demanda y ordenó emplazar al Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador Municipal de la referida entidad político territorial para que comparecieran a dar contestación a la demanda.

Concluida la sustanciación de la causa, el 10 de junio de 2009 se acordó pasar el expediente a la Sala.

El 11 de febrero de 2010 tuvo lugar el acto de informes y, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la accionante, quienes expusieron sus argumentos.

         En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, así como el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Para decidir, la Sala observa:

ÚNICO

Habiendo sido sustanciada en su totalidad la causa, correspondería a la Sala dictar decisión de fondo, sin embargo se observa que la representación judicial de la demandante pretende el cumplimiento del “acuerdo” suscrito con el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 30 de septiembre de 2005.

En el aludido instrumento, consignado en el expediente en copia simple (folios 11 y 12 de la primera pieza), las partes acordaron lo siguiente:

“PRIMERO Dar por terminado de manera anticipada el contrato de concesión del día 30 de septiembre de 2005; fecha en la cual ‘TADEO’, cesara totalmente en la ejecución de dicho contrato”.

(…Omissis…)

QUINTO: Las partes reconocen que existe una deuda vigente por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 74/100 (…) (Bs. 5.883.663.849,74) que se encuentra en trámite de pago por solicitud de ‘LA ALCALDÍA’ ante el Ejecutivo Nacional. Además existe una cantidad adeudada hasta el 31 de julio de 2005 a ‘TADEO’, de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 12/100 (…) (Bs. 3.875.659.531,12) cuyo pago aun no ha sido solicitado ante el Ejecutivo Nacional, y la documentación que así lo reconoce se entrega en este mismo acto, a los fines de que proceda a solicitar el pago de dicho monto, existiendo por lo tanto una deuda total de ‘LA ALCALDIA’ con ‘TADEO’ hasta el 31 de julio del presente año, la cual, descontando el valor de los bienes susceptibles de ser revertido, alcanza a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TRECE CON 57/100 (…) (Bs. 9.515.606.513,57) que comprende los montos causados por la ejecución del servicio descrito hasta el 31 de julio del presente año.

(…Omissis…)

Ambas partes acuerdan en gestionar, en primera instancia, que el pago de los saldos deudores aquí estipulados sean sufragados con recursos extraordinarios provenientes del Gobierno Nacional o Bajo el Sistema de Bonos de la Deuda Pública si fuere el caso, de no lograrse estos recursos en el período de dos (2) ejercicios económicos financieros del Municipio comprendido los mismos los años civiles 2005 y 2006 serán incluidos en el presupuesto del Municipio a los fines de ser sufragado con recursos propios, a más tardar en el año 2007, junto con los intereses correspondientes calculados al 1% mensual desde la fecha, hasta su cancelación”.

De lo antes transcrito, se desprende que las partes acordaron dar por terminado el contrato de concesión celebrado para la prestación del Servicio de Recolección de Desecho y Aseo Urbano; no obstante, observa esta Sala que el aludido contrato y respecto al cual las partes llegaron al acuerdo cuyo cumplimiento se demanda no cursa en las actas procesales.

Por tal razón resulta necesario, antes de resolver el asunto de autos, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, dictar auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)a fin de requerir a la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A., consigne el contrato de concesión para la prestación del Servicio de “Recolección de Desechos Sólidos y Aseo Urbano, presuntamente “autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz en fecha 2 de octubre de 1995, bajo el N° 24, Tomo 2, folios 12 al 22 de los libros de autenticación de esa Notaría”, para lo cual se le otorga cuatro (4) días del término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 061.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD