Caracas, quince (15) de octubre de 2019

Años 209º y 160º

 

Mediante Oficio Núm. 273-2015 del 6 de marzo de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 25 de ese mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana remitió el expediente Núm. FP02-U-2011-000025 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 23 de febrero de 2015 por el abogado Alcides Sánchez Negrón, INPREABOGADO Núm. 3.755, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, según se evidencia de instrumento Poder inserto a los folios 317 al 321 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Núm. PJ0662012000144 del 14 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el día 12 de abril de 2011, por la abogada Raiza Vallee, INPREABOGADO Núm. 32.880, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente bajo la denominación de Embotelladora Coca-Cola y Hit de Venezuela, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 2 de septiembre de 1996, bajo el Núm. 51, Tomo 462-A-Sgdo., cambiada su denominación social tal como consta de documento inscrito en el precitado Registro Mercantil Segundo el 3 de junio de 1997, bajo el Núm. 59, Tomo 295-A-Sgdo., y siendo el último cambio de denominación según documento inscrito en dicha oficina de registro el 12 de noviembre de 2003, bajo el Núm. 57, Tomo 163-A-Sgdo.; acreditación que se constata de poder que cursa a los folios 41 al 45 del expediente judicial.

El referido medio de impugnación judicial se interpuso contra los siguientes actos administrativos:

i)              Resolución Núm. 1652 de fecha 30 de diciembre de 2010, notificada a la empresa accionante el 3 de marzo de 2011, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que declaró “inadmisible” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución “Culminatoria del Sumario Administrativo” Núm. 0782 del 28 de julio de 2010, por ende, ratificó las objeciones fiscales contenidas en la Resolución Núm. 0782 del 28 de julio de 2010, emitida por la Coordinación de Hacienda del aludido ente local, notificada a la sociedad mercantil accionante el 4 de agosto de ese mismo año, para los períodos fiscales comprendidos desde el “1° de noviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2008”, las cuales determinaron los siguientes montos y conceptos:

a)             Reparo fiscal por el monto de ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 119.492,82), hoy reexpresado en un bolívar con diecinueve céntimos (Bs. 1,19), por concepto de impuesto causados y no pagados por disminución ilegítima de los ingresos tributarios a tenor de lo establecido en el artículo 83, literal d) de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del 3 de abril del 2002, publicada en la Gaceta Municipal Núm. 438-2002. Extraordinario del 30 de octubre de ese mismo año, vigente en razón del tiempo.

b)                 Sanción pecuniaria por la suma de ochenta y nueve mil seiscientos dieciocho bolívares con doce céntimos (Bs 89.618,12), actualmente expresada en noventa céntimos de bolívar (0,90), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, Parágrafo Único, literal d), de la Ordenanza eiusdem.

2)            Resolución Núm. 2010/0782 del 28 de julio de 2010 notificada a la empresa recurrente el 4 de agosto de 2010.

3)            Acta Fiscal Núm. 878/2009 del 26 de octubre de 2009, notificada el 30 de octubre de ese mismo año.

El 7 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y le concedieron seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2015, el abogado José Abelardo Gil Tamaroni, INPREABOGADO Núm. 99.186, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, acreditación que consta de instrumento poder que cursa a los folios 312 al 321, fundamentó la apelación.

El 21 de mayo de 2015 se dejó constancia que por auto del 7 de abril de 2015 se fijó el procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que habiendo transcurrido los seis (06) días continuos en razón del término de la distancia y el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a este Alto Tribunal, en esta oportunidad, conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.; sin embargo, evidencia esta Superioridad la falta de consignación del expediente administrativo relacionado con la presente causa, a pesar de haber sido requerido por el Juzgado de la causa mediante el Oficio Núm. “690-.2.011” (recibido en fecha 16 de junio de 2011 por el Despacho del Síndico Procurador del Municipio).

La ausencia de esos antecedentes administrativos, oportunamente solicitados por el Tribunal de mérito en acatamiento de lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 -en vigor para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario-, restringe a esta Máxima Instancia el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en apelación sobre la controversia que se pretende dirimir en sede judicial.

En razón de lo expuesto y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, se dicta Auto Para Mejor Proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, con el fin de solicitar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar el expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con la Resolución identificada con el Núm. 1652 de fecha 30 de diciembre de 2010, emitida por el Alcalde del mencionado Municipio y notificada a la empresa accionante el 3 de marzo de 2011.

A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio a fin de solicitar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del aludido ente local, remita a esta Sala lo requerido, para lo cual se le conceden seis días (6) continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente al respecto.

En el supuesto de no recibirse lo peticionado en el lapso anteriormente indicado, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Finalmente, se advierte al prenombrado funcionario que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada-Ponente,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 063

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD