Caracas, veintitrés  (23) de octubre de 2019

209° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 034/2018 de fecha 14 de marzo de 2018, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 09 de abril del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro.AP41-U-2015-000171 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 21 de febrero de 2018 por la abogada Aneley Velásquez (INPREABOGADO Nro. 270.806), actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en el instrumento poder cursante a los folios 107 al 110 de la segunda (2da.) pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Núm. 001/2018 dictada por el Juzgado remitente el 25 de enero de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 63, Tomo 152-A PRO, de fecha 13 de septiembre de 2004, conforme se evidencia los de documentos cursantes en la primera pieza expediente judicial a los folios 172 al 177.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Nro. AL/0074/2015 de fecha 09 de abril de 2015, dictada por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, notificada el 30 de abril de 2015, mediante el cual se impuso multa por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), reexpresada en Ocho Centecimas de Bolívar (Bs. 0,08), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar del Municipio Sucre del Estado Bolivarioano de Miranda, al constatarse que la sociedad mercantil CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A, ejerció actividades económicas en su establecimiento comercial sin contar con la respectiva licencia de actividades económicas para el momento en que se efectuó la fiscalización; asimismo, en el referido acto administrativo la Dirección de Rentas in commento ordenó la clausura temporal e indefinida del local en cuestión.

Por auto del 14 de marzo de 2018, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación del Fisco Municipal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 12 de abril de 2018 se dio cuenta en Sala y, por auto del mismo día, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero fue designada Ponente. Igualmente, “(…) se fij[ó] un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación (…)”. (Agregado de esta Superioridad).

El 15 de mayo de 2018 se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la ocasión en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el comentado auto del 12 de abril de 2018, inclusive, toda vez que “(…) no se fundamentó la apelación (…)”. Efectuado el aludido cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido “(…) diez (10) días de despacho a saber: 17, 18, 24, 25, 26 de abril; 2, 3, 8, 9 y 10 de mayo de 2018 (…)”.

En fecha 17 de mayo de 2018 el abogado Salvador Sánchez Gonález (INPREABOGADO Nro. 44.050), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CSCORP Consultoría de Sistemas Corporativos, C.A., anteriormente identificado, consignó diligencia en la que solicitó a esta Sala “(…) vencido como se encuentra el lapso para fundamentar la apelación en el caso de autos, solicito se declare desistida la apelación a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

En sesión realizada el 30 de enero de 2019, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

Ahora bien, en esta oportunidad correspondería a esta Alzada conocer de la apelacion fiscal de lasentencia definitiva dictada por el Tribunal remitente; sin embargo, no constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dictar Auto Para Mejor Proveer con el objeto de requerir:

Al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda la remisión en original o copia certificada de los ejemplares de las siguientes normas municipales: 1.1) Ordenanzas de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar vigentes para el ejercicio investigados correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, con su respectivo Clasificador de Actividades; y la “Ordenanza de Hacienda Pública Municipal”; 1.2) cualquier otra Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos relativa a la determinación del referido tributo, vigente para el período fiscalizado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde Síndico del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 064.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD