Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2019

Años 209º y 160º

EXP. NÚM. 2019-0241

 

En fecha 10 de octubre de 2019 el abogado Jairo Jesús Gallardo Colina,  cédula de identidad número 4.102.663 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.511, actuando en su propio nombre, presentó ante esta Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las letras y números TSJ-CJ-N°0728-2019 del 26 de abril de 2019, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se acordó “…su remoción del cargo como Juez Provisorio del Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y como Juez Suplente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia”.. (Destacado del original).

El 15 de octubre de 2019 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. 

Mediante diligencia de fecha 21 de ese mismo mes y año, la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse conforme a lo previsto en los artículos 42, numeral 5 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Presidenta de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Magistrado Vicepresidente Marco Antonio Medina Salas, quien suscribe con tal carácter, decidir la inhibición propuesta, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A tal efecto se observa que, en fecha 21 de octubre de 2019 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel declaró tener impedimento para conocer la causa, al ser integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano del cual emanó el acto administrativo cuya nulidad se demanda.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de enero de 2019, se reconstituyó la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y fueron designados los Magistrados y las Magistradas integrantes de la Comisión Judicial, entre los y las cuales ciertamente se encuentra la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; de tal manera que con dicho carácter  participó en la emisión del acto impugnado.

Es por tal razón que la manifestación de voluntad de la prenombrada Magistrada se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados y las Magistradas de esta Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada, María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

 

II

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 004.

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD