Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2019-0197

AA40-X-2019-000022

 

Mediante decisión Nro. 00532 del 6 de agosto de 2019, esta Máxima Instancia declaró lo siguiente:

“(…) 1. PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial de la compañía PDVSA PETRÓLEO, S.A., con ocasión a la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el procedimiento por intimación, sobre ‘(…) la carga a bordo de los Buque Tanques: Delta Kanaris cargado con 1.006.843,00 Barriles de Crudo Hamaca Blend; Delta Harmony [con] 1.003.372,00 Barriles de Crudo Hamaca Blend, que se encuentran en el Puerto de Jose, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y el Vinjerac cargado con 188.495,00 Barriles de Gasolina Natural y 100.104,00 Barriles de Nafta (Light Virgin Naphta), (sic) que se encuentran en el Puerto de El Palito, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo (…)’.

A tales fines, se designa depositaria judicial a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., de conformidad con el aparte in fine del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

2. PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del GRUPO IVEEX INSAAT MUHENDISLIK MADENCILIK ITHALAT IHRACAT DANISMANLIK LIMITED SIRKETI, así como del ciudadano MIGUEL JOSUÉ SILVA PÉREZ, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (€ 322.788.236,81), la cual podrá ser ejecutada indistintamente en cualquiera de los codemandados solidariamente.

3. ORDENA comisionar suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas que correspondan para la práctica de las cautelares acordadas.

4. ORDENA notificar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., para que amplíe la solicitud formulada y, en tal sentido, consigne el documento de propiedad donde figuren los datos registrales del bien inmueble sobre el que recaería la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar requerida, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

5. IMPROCEDENTES las medidas preventivas innominadas siguientes: i) ‘(…) Segundo: (…) se sirva impartir orden a los Registros Públicos y Notarías para que se abstengan de protocolizar todos aquellos documentos mediante los cuales se pretenda enajenar o gravar de alguna manera cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos, créditos u obligaciones que pertenezcan a las demandadas (…)’, ii) ‘(…) Tercero: Prohibición al ciudadano MIGUEL JOSUÉ SILVA PÉREZ, representante [del] GRUPO IVEEX INSAAT, de realizar actos de disposición sobre los bienes de la sociedad mercantil demandada’, y iii) ‘(…) Cuarto: Prohibición al ciudadano MIGUEL JOSUÉ SILVA PÉREZ de otorgar poderes o nombrar agentes en nombre de GRUPO IVEEX INSAAT’.

6. Se DESIGNA CORREO ESPECIAL a los abogados Rocío Beriozka Goitía Gómez, Belkis del Rosario Mendoza Uzcátegui, Karen Varela, Joan Salazar, Milagros Salazar, Ana Díaz, Luis Barrios y Yonny Ávila, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., con el objeto de remitir los despachos de comisión ordenados en la presente decisión. (Destacados y agregados de la cita).

El referido pronunciamiento se efectuó con ocasión a lademanda de contenido patrimonial para ser tramitada por el Procedimiento por Intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 356 y 357 del Código de Comercio”, interpuesta con medidas cautelares nominadas e innominadas, por la abogada Rocío Beriozka Goitía Gómez (INPREABOGADO Nro. 46.588), en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo., modificados sus estatutos el 16 de marzo de 2007, anotados en la misma oficina bajo el Nro. 57, Tomo 49-A Sgdo., contra la compañía GRUPO IVEEX INSAAT MUHENDISLIK MADENCILIK ITHALAT IHRACAT DANISMANLIK LIMITED SIRKETI, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de Estambul, Turquía, el 29 de septiembre de 2018, bajo el anuncio Nro. 97452, Mersis Nro. 0411074158400001, expediente Nro. 157342-5, y solidariamente contra el ciudadano MIGUEL JOSUÉ SILVA PÉREZ (cédula de identidad Nro. 12.160.602), en su carácter de director y representante de la prenombrada sociedad de comercio.

En la misma fecha (6 de agosto de 2019), se libraron las notificaciones y los despachos de comisión dictaminados en la mencionada decisión.

Por diligencias del 7 de agosto de 2019, el Alguacil dejó constancia de haber entregado a la abogada Belkis del Rosario Mendoza Uzcátegui (INPREABOGADO Nro. 61.644), en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, designada correo especial en la presente causa, los oficios Nros. 1412, 1407 y 1409 contentivos de los despachos de comisión librados a los Juzgados Ejecutores de Medidas correspondientes. En igual oportunidad, la aludida profesional del derecho se dio por notificada, en nombre de su representada, del referido fallo Nro. 00532.

El día 17 de septiembre de 2019, la abogada Liliana Gómez Mendoza (INPREABOGADO Nro. 289.555), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel José Silva Pérez, antes identificado, formuló oposición a las medidas cautelares acordadas por esta Máxima Instancia y consignó anexos.

Mediante diligencia del 19 de septiembre de 2019, la abogada Irma Bravo (INPREABOGADO Nro. 51.122), actuando con el carácter de representante judicial de la demandante, se dio por notificada de la decisión Nro. 00532 proferida por esta Sala y, asimismo, acompañó el “documento de propiedad del inmueble (…) constituido por el apartamento signado con el número y letra 2-1 D  (Nro. 2-1), piso 2, de la torre D, del Conjunto Residencial Portal Alameda, situado en la avenida José María Vargas, sector Autocines, Urbanización Santa Fe (…) Municipio Baruta del Estado Miranda (…)”. Igualmente solicitó se le designara correo especial con el objeto de consignar el oficio respectivo en la Oficina de Registro correspondiente y   juró la urgencia del caso.

En fecha 26 de septiembre de 2019, la abogada Belkis del Rosario Mendoza Uzcátegui, apoderada judicial de la parte demandante, consignó “(…) las resultas de la Comisión (…) debidamente cumplida (…) con motivo de la medida cautelar de secuestro, acordada (…) sobre la carga a bordo del Buque Tanque Vinjerac (…)”, en su condición de correo especial.

Por diligencia del 2 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., realizó consideraciones sobre las medidas cautelares decretadas en la presente causa.

El día 10 de octubre de 2019, el Alguacil acusó los oficios Nros. 1406 y 1413 dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., respectivamente.

A través de escrito del 15 de octubre de 2019, la representante judicial de la parte actora presentó las “(…) resultas de la comisión (…) referida al secuestro de la carga de los buques Delta Harmony y Delta Kanaris (…)”.

Según diligencia del 23 de octubre de 2019, la representante en juicio de la compañía demandante consignó las “(…) resultas de la comisión (…) para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada (…)”.

En vista de las actas del expediente, esta Sala pasa a resolver lo conducente con base en las siguientes razones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

A través de la sentencia Nro. 00532 del 6 de agosto de 2019, este Alto Tribunal declaró procedentes las medidas cautelares de secuestro y embargo preventivo solicitadas por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en el marco de la “demanda de contenido patrimonial para ser tramitada por el Procedimiento por Intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 356 y 357 del Código de Comercio”, interpuesta contra la compañía Grupo Iveex Insaat Muhendislik Madencilik Ithalat Ihracat Danismanlik Limited Sirketi, y solidariamente contra el ciudadano Miguel Josué Silva Pérez, identificados en autos.

Por tanto, se decretó el secuestro de los bienes allí determinados y el embargo preventivo sobre los muebles propiedad de los codemandados,    hasta por la suma indicada.

Asimismo, en cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar requerida, se acordó notificar a la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 601 del Código de Procedimiento Civil, para que ampliara la solicitud formulada, consignando el documento de propiedad donde constaran los datos registrales del bien inmueble sobre el que recaería la misma, concediéndole a tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación; toda vez que la accionante no habría indicado ni acreditado “(…) algún soporte documental del cual se deriven los datos registrales del señalado bien inmueble así como la titularidad del mismo, en el entendido que aquellos susceptibles de ser afectados por la cautela pretendida serán los que pertenezcan en propiedad a los sujetos demandados”.

En tal sentido, el día 7 de agosto de 2019, la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., se dio por notificada del aludido fallo y mediante diligencia del 19 de septiembre de igual año, consignó el “documento de propiedad del inmueble (…) constituido por el apartamento signado con el número y letra 2-1 D (Nro. 2-1), piso 2, de la torre D, del Conjunto Residencial Portal Alameda, situado en la avenida José María Vargas, sector Autocines, Urbanización Santa Fe (…) Municipio Baruta del Estado Miranda (…)”. De la misma manera, solicitó se le designe correo especial con el objeto de remitir el oficio respectivo a la Oficina de Registro correspondiente y juró la urgencia del caso.

En virtud de lo anterior, se observa que cursa a los folios 168 al 170 del cuaderno de medidas copia simple del documento protocolizado el 28 de octubre de 2015, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 2015.1198, Asiento Registral Nro. 1 del inmueble matriculado con el Nro. 241.13.16.1.16951, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de cuya apreciación preliminar se desprende que el inmueble “constituido por el apartamento signado con el Número y letra 2-1-D (N° 2-1) del Piso Dos (2) de la Torre D del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL ALAMEDA, situado en la Avenida José María Vargas, Sector Autocines, Urbanización Santa Fe (…) del Municipio Baruta del Estado Miranda”, sobre el que se pretende sea dictada la medida cautelar bajo estudio, corresponde en propiedad al ciudadano Miguel Josué Silva Pérez.

Con base en lo expuesto, debe reiterarse que a través de la decisión  Nro. 00532 del 6 de agosto de 2019, esta Sala determinó que resulta factible la existencia y exigibilidad de los derechos reclamados por parte de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., respecto de la sociedad mercantil Grupo Iveex Insaat Muhendislik Madencilik Ithalat Ihracat Danismanlik Limited Sirketi, así como de su director, ciudadano Miguel Josué Silva Pérez, encontrándose configurada la presunción del buen derecho que amerita el decreto de la tutela cautelar peticionada.

En consecuencia, esta Máxima Instancia declara procedente la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.

En tal sentido, se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble constituido por el apartamento signado con el Número y letra 2-1-D (N° 2-1) del Piso Dos (2) de la Torre D del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL ALAMEDA, situado en la Avenida José María Vargas, Sector Autocines, Urbanización Santa Fe (…) del Municipio Baruta del Estado Miranda”, propiedad del ciudadano Miguel Josué Silva Pérez, e informe a la Sala respecto a su cumplimiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

A los fines de su remisión, se designa correo especial a la abogada Irma Bravo, antes identificada, en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio PDVSA Petróleo, S.A. Así se determina.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por el apartamento signado con el Número y letra 2-1-D (N° 2-1) del Piso Dos (2) de la Torre D del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL ALAMEDA, situado en la Avenida José María Vargas, Sector Autocines, Urbanización Santa Fe (…) del Municipio Baruta del Estado Miranda”, propiedad del ciudadano MIGUEL JOSUÉ SILVA PÉREZ.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente a la medida decretada en los términos expuestos en la motiva de esta decisión e informe a la Sala respecto a su cumplimiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Se DESIGNA CORREO ESPECIAL a la abogada Irma Bravo, antes identificada, apoderada judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., con el objeto de remitir la comunicación respectiva.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00663.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD