Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. 2016-0854

 

Mediante sentencia Nro. 00755 dictada el 4 de julio de 2018, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

“(…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada ÁNGELA MARÍA PORCARO VALENTE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.997.872 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.632, actuando en su nombre y representación, contra la Resolución Nro. 01-00-000262 del 7 de junio de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual: i) intervino a la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; ii) suspendió sin goce de sueldo a la actora del cargo de Contralora Municipal que venía desempeñando; iii) designó a la ciudadana Yeny Jackelin Sánchez Angulo como Contralora Interventora Municipal del referido ente político territorial e; iv) instó al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda a que iniciara el procedimiento de destitución de la accionante.

2.- (…) la NULIDAD únicamente de los particulares 3, 4 y 5 del cuarto considerando contenidos en la referida Resolución de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.

3.- (…) FIRMES los numerales 1 y 2 de ese mismo considerando, referidos a los siguientes hechos:

1)        (…) que funcionarios adscritos al órgano de control externo  local, no presentaban los requisitos mínimos exigidos en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos aprobado mediante Resolución Nro. 05-12 de fecha 29 de febrero de 2012, relacionada con el nivel de instrucción y experiencia (…).

2)        (…) el  Manual Descriptivo de Clases de Cargos, no contempla los cargos de Jefes de División y Coordinadores Fiscales, no obstante, de la revisión efectuada a 8 expedientes administrativos de servidores públicos en condición de Jefes de División y Coordinadores Fiscales, se constató que 4 de ellos, poseen estudios de tercer año de bachillerato, estudios de secundaria y técnico superior universitario (…)’.

4.- (…) FIRME el resto del acto administrativo, incluida toda la parte dispositiva (“RESUELVE”) del mismo (…).

5.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la actora (…)”.

Por escrito presentado el 18 de julio de 2018, la actora, asistida por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.205, solicitó “aclaratoria” del fallo dictado por esta Sala.

En fechas 19 de julio, 23 de octubre y 5 de diciembre de 2018, el Alguacil dejó constancia que las notificaciones de la parte demandante, del organismo demandado y de la Procuraduría General de la República, fueron practicadas los días 18 y 10 de julio, así como el 15 de octubre de ese mismo año, respectivamente.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 13 de febrero de 2019, esta Sala publicó la sentencia Nro. 00040, que declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la actora.

A través de sendas diligencias de fechas 16 de mayo de 2019, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado los días 1° y 8 de abril de ese mismo año, las notificaciones del fallo Nro. 00040 antes identificado, dirigidas a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, recibidas por los ciudadanos “(…) Ysamar Vargas, quien se identificó como asistente en la Unidad Centralizadora de Correspondencia (…)” y “(…) Henry Rodríguez Facchinetti, en su carácter de Gerente de Litigio (…)” de dichos organismos, respectivamente.      

Asimismo, el 2 de octubre de 2019 fue consignado en el expediente, el acuse de “(…) recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de recepción del oficio Nro. 0282 de fecha 19 de febrero de 2019, dirigido a la ciudadana Ángela María Porcaro Valente o  cualquiera de sus apoderados judiciales (…)” y de cuya simple lectura se evidencia en manuscrito, la firma autógrafa y número de cédula de identidad de la accionante, y en el lado superior izquierdo, un sello del referido Instituto “(…) CARTERÍA SANTA TERESA C.P: 1215 (…)”, con indicación de la fecha: 13 de junio de 2019.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Siendo que a través de la sentencia Nro. 00755 proferida el 4 de julio de 2018, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad incoada contra la Resolución Nro. 01-00-000262 del 7 de junio de 2016, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.925 del 14 de ese mismo mes y año, firmes los fundamentos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del cuarto considerando, así como la parte dispositiva del acto administrativo recurrido, mediante la cual a su vez, la Contraloría General de la República: “(…) i) intervino a la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; ii) suspendió sin goce de sueldo a la actora del cargo de Contralora Municipal que venía desempeñando; iii) designó a la ciudadana Yeny Jackelin Sánchez Angulo como Contralora Interventora Municipal del referido ente político territorial e; iv) instó al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda a que iniciara el procedimiento de destitución de la accionante (…)”; corresponde ahora pronunciarse sobre el cierre y archivo del expediente.

A tales fines, se observa lo siguiente:

Por escrito del 18 de julio de 2018, la demandante, asistida por abogado, solicitó “aclaratoria” del mencionado fallo Nro. 00755 dictado por esta Sala el 4 de julio de 2018.

En fechas 19 de julio, 23 de octubre y 5 de diciembre de 2018, se hizo constar en el expediente las notificaciones practicadas a la demandante, al organismo demandado y la Procuraduría General de la República.

El 13 de febrero de 2019 esta Sala publicó la sentencia Nro. 00040, que declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la actora.

El 16 de mayo de 2019, se hizo constar en autos que las notificaciones del fallo Nro. 00040 antes identificado, dirigidas la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, fueron practicadas en fechas 1° y 8 de abril de ese mismo año, respectivamente.

Asimismo, el 2 de octubre de 2019 fue consignado en el expediente, el acuse de “(…) recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de recepción del oficio Nro. 0282 de fecha 19 de febrero de 2019, dirigido a la ciudadana Ángela María Porcaro Valente o  cualquiera de sus apoderados judiciales (…)”, de cuya simple lectura se evidencia en manuscrito, la firma autógrafa y número de cédula de identidad en señal de recibido por la accionante, a cuyo lado superior izquierdo se observa un sello del Instituto Postal Telegráfico “(…) CARTERÍA SANTA TERESA C.P: 1215 (…)”, con indicación de la fecha: 13 de junio de 2019.

Ello así, con respecto al cumplimiento de lo ordenado en el acto administrativo cuya firmeza declaró la sentencia definitiva dictada en la presente causa, toda vez que fue confirmado en su totalidad el dispositivo conforme a la cual, el ciudadano Contralor General de la República:”(…) i) intervino a la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; ii) suspendió sin goce de sueldo a la actora del cargo de Contralora Municipal que venía desempeñando; iii) designó a la ciudadana Yeny Jackelin Sánchez Angulo como Contralora Interventora Municipal del referido ente político territorial e; iv) instó al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda a que iniciara el procedimiento de destitución de la accionante (…)”; debe precisarse que luego del estudio efectuado a las actas y demás documentos cursantes en autos, se evidenció que el expediente de la presente causa está conformado por una pieza principal y 10 piezas adicionales contentivas de los 3 cuadernos separados que se indican a continuación:

1.- Identificado con el Nro. A40-X-2017-00003 el abierto para tramitar la solicitud cautelar formulada en el escrito libelar conjuntamente con la demanda.

2.- Los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concernientes al procedimiento que culminó con el acto administrativo objeto de la presente demanda, denominado. “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”, constante de 3 piezas; y

3.-Bajo el título “EXPEDIENTE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Nro. 039-16”, constante de 6 piezas que contienen las actas correspondientes al procedimiento administrativo desarrollado con el fin de dar cumplimiento lo ordenado por el Contralor General de la República a través de la Resolución Nro. 01-00-000262 del 7 de junio de 2016, objeto de la presente controversia, rados en los 6 cuadernos separados del expediente de la presente causa, identificados como “Pieza Anexa” desde el Nro. 1 hasta el 6, contienen las actuaciones correspondientes al expediente administrativo identificado con el Nro. 039-16, de cuya simple lectura se desprenden evidencias suficientes para determinar que el Concejo Municipal del referido ente Municipal inició el procedimiento dirigido a determinar si existían o no meritos suficientes para destituir a la entonces Contralora General del Municipio Sucre del Estado Miranda (hoy demandante).

Pues bien, en atención a los anteriores hechos se concluye que fue ejecutado lo ordenado por el acto administrativo cuya firmeza se declaró en la sentencia Nro. 00755 proferida el 4 de julio de 2018, entendiéndose como cumplida la misma, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político­-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda de nulidad incoada por la abogada ÁNGELA MARÍA PORCARO VALENTE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.997.872 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.632, actuando en su nombre y representación, contra la Resolución Nro. 01-00-000262 del 7 de junio de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00669.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD