MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2016-0497

Mediante decisión número 00604 del 10 de octubre de 2019 esta Sala Político-Administrativa, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Luis Enrique Celta Alfaro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.529, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, cédula de identidad número 6.233.112, contra la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.664 de fecha 20 del mismo mes y año, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, por la cual ordenó “…la Ocupación Temporal de un lote de terreno, ubicado en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, entre las Avenidas, Juan B. Arismendi y Primera Transversal, Sector Don Bosco, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, propiedad de su representado. En consecuencia, se declaró nulo el referido acto administrativo.

Por diligencia del 23 de octubre de 2019 la parte actora se dio por notificada de la decisión número 00604 del 10 de octubre de 2019.

En fecha 24 de octubre de 2019 se libraron los oficios de notificación números 1942 y 1943 dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, respectivamente.

El 19 de noviembre de 2019 el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber entregado el oficio número 1942 de fecha 24 de octubre de igual año  dirigido a la Procuraduría General de la República.

Por diligencia del 5 de diciembre de 2019 el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber entregado el oficio número 1943 de fecha 24 de octubre del mismo año dirigido al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

En fecha 5 de marzo de 2020, la representación judicial de la parte demandante solicitó a la Sala la ejecución voluntaria de la decisión número 00604 del 10 de octubre de 2019.

Mediante decisión número 00156 del 19 de noviembre de 2020 esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia.

En sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fechas 11 de mayo, 22 de junio y 1° de septiembre de 2021, la parte accionante solicitó a la Sala el decreto de la ejecución forzosa de la decisión número 00604 del 10 de octubre de 2019.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, corresponde decidir la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano Juvenal de Jesús Pinto Pereira en fechas 11 de mayo, 22 de junio, y 1° de septiembre de 2021, relativa a la declaratoria de ejecución forzosa de la sentencia número 00604, dictada por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019. A tal efecto, observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 108, en el Capítulo VI denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el procedimiento para la ejecución de las sentencias en las cuales resulten condenados la República, los Estados o los Municipios. En este sentido, la mencionada norma dispone lo que sigue:

Ejecución voluntaria de la República y de los estados

Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento en esta Ley”. (Subrayado de la Sala).

 

Sin embargo, visto que el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no establece la forma de ejecución de las sentencias en la que se condene a la República a una obligación de hacer, la Sala estima que resulta aplicable el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver sentencias de esta Sala números 1535 y 00841 de fechas 22 de noviembre de 2011 y 19 de julio de 2018, respectivamente). La última norma señalada dispone:

Artículo 110. Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

(…)

3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”.

En atención a lo expuesto, se observa que en el presente caso se ordenó la ejecución voluntaria del fallo número 00604, dictado por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019, mediante decisión número 00156 de fecha 19 de noviembre de 2020. Por tanto, visto que transcurrió el lapso fijado sin que el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda hubiese dado cumplimiento voluntario de la decisión aludida, esta Sala declara la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena a la referida autoridad que dé cumplimiento a lo dispuesto en la indicada sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación. (Vid., sentencia de esta Sala número 103 del 1° de febrero de 2018). Así se dispone.

Asimismo, se le advierte al mencionado funcionario que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en la infracción que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se establece.

            Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

II

DECISIÓN

 

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia número 00604, dictada por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019, y a tal efecto, fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda dé cumplimiento a lo dispuesto en el referido fallo en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

 

La Presidenta ,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado–Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00269,  la cual no fue firmada por la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero por motivos justificados.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA