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Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Mediante Oficio Nro. 082-96 de fecha 18 abril de 1996, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Caracas (hoy Área Metropolitana de Caracas), recibido en la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en fecha 30 de Abril de 1996, remitió el expediente identificado con el alfanumérico Nro. 720 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de abril de 1996, por el ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, titular de la cédula de identidad Nro. 1.750.070, asistido por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez (INPREABOGADO Nro. 12.481), contra la sentencia definitiva Nro. 355 del 21 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 16 de noviembre de 1992.
El aludido medio de impugnación judicial fue interpuesto contra la “(…) Resolución Nro. 1583-000375 (…)”, del 20 de julio de 1990, notificada el 30 de julio de 1991, emanada por el del entonces Ministerio de Hacienda, Región Capital (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior), la cual, resolvió negar al contribuyente “(…) el finiquito de la fianza otorgada por el Banco Exterior, C.A. ante la Notaria Pública Decimotercera de Caracas, en fecha 6 de junio de 1989, bajo el N 34, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones (…)”.
Por auto del 18 de abril de 1996, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el contribuyente y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.
El 7 de mayo de 1996, se dio cuenta en Sala, se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, aplicable ratione temporis. Se designó Ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó un lapso de diez (10) de despacho para comenzar la relación, la cual se inició el día 29 de mayo del mismo año.
El 23 de mayo de 1996, el ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, asistido por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, ya identificados, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 12 de junio de 1996, el abogado Miguel Saldivia, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta en el oficio-poder que corre inserto al folio 142 del expediente, consignó escrito de contestación de la apelación.
A través de auto del 26 de junio de 1996, esta Máxima Instancia fijó el décimo (10°) día de despacho, para el acto de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, vigente en razón del tiempo.
El 18 de julio de 1996, el abogado Miguel Saldivia, ya identificado, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó escrito de informes.
En fecha 8 de agosto de 1996, ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, asistido por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, ya identificados, consignó escrito de observaciones.
Mediante auto del 20 de enero de 2000, esta Sala dejó constancia que por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y por cuanto en Sesión de fecha 27 de diciembre de 1999, previa juramentación, tomaron posesión de sus cargos como integrantes de la Sala Político-Administrativa, los Magistrados Carlos Escarrá Malavé (Presidente); José Rafael Tinoco (Vicepresidente) y Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quienes designaron a su vez a la Dra. Anais Mejía Calzadilla en su condición de Secretaria y al Ciudadano Rolando José Guevara en su carácter de Alguacil. Se designó la ponencia al Magistrado José Rafael Tinoco y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.
El 4 julio de 2000, el ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, asistido por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, ya identificados, solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2022, se dejó constancia que el 28 de abril de ese mismo año, en sesión de Sala Plena se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. En igual oportunidad, se reasignó la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Alzada pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida en fecha 2 de abril de 1996, por el ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, asistido por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, antes identificados, contra la contra la sentencia definitiva Nro. 355 del 21 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 16 de noviembre de 1992.
Ahora bien, advierte esta Máxima Instancia que en la presente causa, se verificó que la última actuación ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por parte del representante judicial el ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, data del fecha 4 de julio de 2000; hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintiún (21) años; sin que hubiese realizado actuación alguna, tendente a que se dicte la decisión correspondiente
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
En este orden de ideas, sostuvo la Sala Constitucional que el Juez o la Jueza no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y Andrés Emilio Delmont Mauri, y decisión de la Sala Político-Administrativa Nro. 00752 del 26 de julio de 2016, caso: Andrys Jesús Jiménez Subero).
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir el ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, ya identificado que manifieste su interés en la decisión de la apelación bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, caso: Asociaciones Civiles El Poder es El Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M., respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
En tal sentido, esta Alzada, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”.
Por tal motivo, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación en juicio de la prenombrado contribuyente (4 de julio de 2000) y, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y Andrés Emilio Delmont Maurip), se ordena notificar al ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso.
En caso de no ser posible la notificación a la prenombrado contribuyente, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Transcurrido el indicado lapso sin que la manifieste su interés en la decisión del recurso de apelación ejercido, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., sentencias de esta Alzada Nros. 01395, 00753 y 00907 del 22 de octubre de 2014, 26 de julio y 9 de agosto de 2016, casos: Pompeyo Ríos; Juan Carlos Nieto Quintero; y José Nicolás Martínez, respectivamente). Así se declara.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Ralph Anthony Brewer Carías, para ello se fijan un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.
Transcurrido dicho lapso sin que la accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Presidente –Ponente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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La Vicepresidenta, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00564. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |