Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

EXP. Nro. 2022-0300

Adjunto al Oficio Nro. 123/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021, recibido el día 21 de septiembre del 2022, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el abogado Luis Faría (INPREABOGADO Nro. 28.938).

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 3 de noviembre de 2021, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 27 de septiembre de 2022, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, a los fines de pronunciarse sobre la presente consulta.

Para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2021, ante el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Nancy del Carmen González, ya identificada, expuso lo siguiente:

Que “…En fecha (21) de enero de 1975, ocurrió [su] nacimiento en el Sector Bandera Azul, Avenida Principal Los Haticos, Avenida 17, calle 132 (Tapón), Casa N° 17B-40, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo [su] madre JOSEFINA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad [del mismo domicilio]…”. (Mayúscula y resaltado de la cita). (Agregados de la Sala).

Que “…por diversos motivos y desconocimiento e ignorancia de [sus] padres no cumplieron con la formalidad a los fines de insertar [su] partida de nacimiento, no obstante al haber realizado diversas diligencias para la consecución de la misma en el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en la Oficina del Registro Público, han resultado infructuosas (…) el no haber efectuado [su] progenitora su inscripción [y] presentación, por ante las autoridades correspondientes, el acta de [su] nacimiento, no se encuentra inserta en los libros de Registro de Nacimiento llevados por las autoridades respectivas (…) que la carencia de tan importante documento constituye (…) un grave problema, en virtud que no [puede] comprobar una existencia legal y jurídica para [su] identificación [ocasionándole] en consecuencia, impedimento para accesar (sic) a las instituciones educativas y lograr trabajos en las empresas establecidas en la ciudad. …”. (Corchetes de la Sala).

Solicitó la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con “… lo establecido en los artículos 197, 198, 211, 220, 226, 231, 458, 505 del Código Civil venezolano en concordancia con los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como el artículo 56 de la Carta Magna y los artículos 339, 769, 768, y 770 del Código de Procedimiento Civil…”.

Mediante decisión del 3 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento en los argumentos que se citan a continuación:

“…En lo que respecta a la solicitud de inserción de partida establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009 que

(…omissis…)

En el caso bajo examen, [ese] Despacho Judicial evidencia que la solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 21 de enero de 1975, pero no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos, esto implica que la pretensión de la accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la presente solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil.

(…omissis…)

En consecuencia de lo anterior, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ debe ser interpuesta ante un Registrador o Registradora Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible en sede administrativa conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, no ante [esa] instancia judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE…” .(Mayúscula y resaltado de la cita). (Agregado de esta Instancia Superior).

Por los fundamentos expuestos con anterioridad, [ese] TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,(…) declar[ó] LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento…”. (Mayúscula y resaltado de la cita” (Agregado de Supremo Tribunal).

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se observa:

Mediante Sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, -fallo consultado- declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Nancy del Carmen González por considerar que la misma debe ser conocida por la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009).

Precisado lo anterior, y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe esta Sala remitirse a lo establecido en la referida Ley, y citar dicha disposición legal:

Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.

Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.

El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.”

Como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 1178 del 10 de octubre de 2012 y 00533 del 9 de abril de 2014).

En tal sentido, según lo señalado en la acción incoada ante el Juzgado remitente, la ciudadana Nancy del Carmen González, no fue inscrita en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y de acuerdo a la fecha de nacimiento alegada en su escrito (25 de enero de 1975), para el momento de la interposición de dicha solicitud contaba con cuarenta y seis (46) años de edad.

De allí que, a juicio de esta Sala, la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. A tales efectos, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Nancy del Carmen González,  sin identificación, en consecuencia se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 3 de noviembre de 2021 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por la ciudadana Nancy del Carmen González, sin identificación. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 3 de noviembre 2021 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. 

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

               La Vicepresidenta –Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00578.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA