Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2023-0318

 

El Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital remitió mediante oficio Nro. JSESCA-0285-2023 de fecha 12 de julio de 2023, recibido por esta Sala el 17 del mismo mes y año, el expediente Nro. 4167-23, contentivo de la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 16 de marzo de 2022, interpuesta por el abogado FÉLIX SAID KHALIL BITTAR (INPREABOGADO Nro. 65.544), actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por haber dejado sin efecto el nombramiento “en el cargo de Juez (3ro) Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer”. (Resaltado del texto).

Dicha remisión se efectuó en atención a la sentencia Nro. 042/2023 de fecha 12 de julio de 2023, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la causa y declinó su conocimiento en esta Sala Político-Administrativa.

El 10 de agosto de 2023, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Revisadas las actas del expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

 

 

I

ANTECEDENTES

 

 

El 7 de junio de 2023, el abogado Félix Said Khalil Bittar, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante la Coordinación de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, reformulada el 6 de julio del mismo año, demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 3 de marzo de 2022, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los siguientes argumentos:

Que se “(…) desempeñaba, en el cargo de Juez (3°) Tercero Itinerante, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer, desde el 22 de Mayo del Año 2.012 (…)”. (Sic). (Negrillas del original).

Que interpone demanda de nulidad contra la mencionada Comisión “(…) por que consta [en el ya identificado oficio el cese de sus funciones] (…) enviado por la [Comisión Judicial al Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura] (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original. Agregados de la Sala).

Que en el año 2017, sufrió un accidente cuando practicaba ciclismo, lo que le trajo como consecuencias, una intervención quirúrgica del cráneo.

Asimismo, manifestó que “(…) una funcionaria que actualmente trabaja  en el [Tribunal Supremo de Justicia, le informo que lo] destituyeron para no dar[le] la promoción ni el apoyo (…)”. (Resaltado del original. Agregados de la Sala).

Que “(…) la resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que autorizó a pasar a los Jueces Itinerantes a Jueces Provisorios, dejaron sin efecto [su] cargo que tenia de juez Itinerante (…)”, y que el fundamento de la Comisión Judicial “(…) para dejar sin efecto [su] designación, fue la existencia de observaciones, de las cuales nunca (…) tuvo conocimiento ni explicación alguna (…) la decisión fue adoptada sin que existiera denuncia en [su] contra (…) [y sin haber] dado lugar a sanciones disciplinarias, u otra causa con ocasión de [su] labor como Juez (…) desconociendo la existencia del Acta Nro. 050-17, de fecha 02-11-2.017, en donde consta que [le] concedían el reposo en forma permanente e indefinida”. (Sic). (Mayúsculas y resaltado del original. Agregados de la Sala).

Finalmente solicitó “(…) la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la COMISIÓN JUDICIAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que Consta en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 Año 2.022, del 16-03-2.022 (…)”, que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (Sic). (Mayúsculas del original).

 

 

 

II

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

 

 

Mediante decisión Nro. 042/2023 de fecha 12 de julio de 2023, el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declinó la competencia para conocer de la causa en esta Máxima Instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Que “(…) el recurrente interpone la presente querella contra el Oficio TSJ-CJ-N° 0980, de fecha 16 de marzo de 2022, suscrito por el entonces presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, partiendo del hecho que la acción interpuesta versa sobre la nulidad del cese de funciones del [hoy demandante] (…) y dada la naturaleza del ente que emitió dicho cese, es importante señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01798, de fecha 19 de octubre de 2004, (ratificada por la referida Sala mediante decisión N° 0548, de fecha 30 de abril de 2008), (…) estableció (…) la competencia de la Comisión Judicial (…)”. (Agregado de la Sala).

Que, “(…) en los casos de demanda de nulidad contra actos ejecutados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la competencia se encuentra atribuida a la Sala Político-Administrativa (…) en virtud que la mencionada Comisión se encuentra integrada por un magistrado de cada una de las Salas (…) siendo estos de rango constitucional y visto que el hoy accionante persigue la nulidad de un acto administrativo dictado por la Comisión Judicial, la cual está precedida por máximas autoridades judiciales, es por lo que, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declararse Incompetente para conocer de la presente causa  y declinar la competencia ante la Sala supra mencionada (…)”.

 

 

III

COMPETENCIA DE LA SALA

 

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Félix Said Khalil Bittar, ya identificado, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto observa:

El presente caso se refiere a una demanda de nulidad contra un acto administrativo señalando el oficio “TSJ-CJ-N° 0980 Año 2.022, del 16-03-2.022”, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Establecido lo anterior se advierte que, con la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, y se creó la Comisión Judicial, según lo dispuesto en su artículo 2, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y las demás competencias previstas en esa normativa.

En virtud de ello, este Máximo Tribunal le ha asignado a la Comisión Judicial la función de designar y remover jueces, pero siempre sujeta a la determinación de la Sala Plena. En efecto, esta Sala estableció que la Comisión Judicial es “(…) la representación abreviada de la totalidad de los miembros que componen el Tribunal Supremo de Justicia, al punto que se encuentra integrada por un Magistrado de cada una de las Salas (…)”; además, está legitimada “(…) para actuar por delegación en las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial (…)”, lo cual implica el ingreso y permanencia de los jueces. (Vid., sentencia Nro. 01798 de fecha 19 de octubre de 2004, ratificada entre otras en decisiones Nros. 0548 del 30 de abril de 2008 y 930 del 2 de agosto de 2018).

Conforme a lo expuesto, la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe atenderse a lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”.

En los mismos términos el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…Omissis…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal (…)”. (Resaltado de la Sala).

Las normas parcialmente citadas atribuyen a esta Sala la competencia para conocer de las demandas de nulidad incoadas contra los actos administrativos emanados del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, y de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional.

En este caso, en las líneas que anteceden se reseñó que se interpuso una demanda de nulidad contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que con fundamento en las normas parcialmente transcritas, corresponde a esta Sala la competencia para conocer el presente asunto. (Ver, sentencia de esta Sala Nro. 00490 del 6 de agosto de 2019).

Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Sala declara que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer y decidir la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 16 de marzo de 2022, interpuesta por el abogado Félix Said Khalil Bittar, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por haber dejado sin efecto el nombramiento “en el cargo de Juez (3ro) Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Así se decide.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

 

 

IV

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 16 de marzo de 2022, interpuesta por el abogado FÉLIX SAID KHALIL BITTAR, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por haber dejado sin efecto el nombramiento “en el cargo de Juez (3ro) Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer”. (Resaltado del texto).

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés  (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

 

El Presidente,

                          MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                  

 

 

 

  

 

La Vicepresidenta–Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés, se publicó y

 registró la anterior sentencia bajo el Nº 00902.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA