Caracas, cinco (05) de octubre de 2011

Años 201° y 152°

 

Mediante escrito consignado en fecha 24 de noviembre de 2010 el abogado Carlos GONZÁLEZ PARRADO (cédula de identidad N° 3.484.386 e INPREABOGADO N° 16.113), actuando en su nombre, ejerció recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de “…Medida Cautelar Innominada…” contra la Resolución N° 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual resolvió intervenir la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, designar una contralora interventora, e instar al mencionado Concejo Municipal para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa contraloría municipal.

Por auto de fecha 12 de abril de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa,  Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

En la oportunidad de emitir la sentencia de mérito en el presente asunto este Alto Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 5 de octubre de 2006 el recurrente ejerció recurso de nulidad contra los Acuerdos números CM-080/2006 del 6 de septiembre de 2006 y CM-084/2006 del 28 de septiembre de 2006, emitidos por el Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (referidos a la aceptación de la renuncia del recurrente al cargo de Contralor de ese Municipio), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente N° 7668 (de su nomenclatura) (folios 1 al 17). Dichos Acuerdos fundamentaron el acto administrativo impugnado en autos.

Que ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cursa una averiguación penal bajo el expediente N° 4C5509-10 (de su nomenclatura), con motivo de la denuncia interpuesta por el recurrente por “…forjamiento de [su] renuncia al cargo (…) de Contralor Municipal titular del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…” (folios 1 al 17 y 92 al 105).

Que en sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenándole en consecuencia al prenombrado juzgado dictar sentencia en un lapso de cinco (5) días de despacho en el antes aludido recurso de nulidad (folios 244 al 277).

Que por sentencia N° 27-2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada en el expediente N° 7668, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró “…INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos interpuesto por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO (…) contra los Acuerdos de Cámara N° CM-080/2006, de fecha 6 de septiembre de 2006 y N° CM-084/2006 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanados del CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA…”, la cual no consta en autos que haya quedado firme, por cuanto en fecha 8 de octubre de 2010 dicho juzgado oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el mencionado ciudadano y ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunal de Alzada (folios 201 al 215).

Que en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal cursa “…una Acción de Amparo interpuesta por [el recurrente] el 20/09/2010 según expediente Nro. 2010-1023…” contra la aludida sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folio 415).

De lo anterior se deriva la relación que existe entre la causa seguida en autos con aquellas en las que se tramita la nulidad de los Acuerdos del Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la averiguación penal y la “…Acción de Amparo…”, razón por la que esta Sala considera necesario solicitar, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, información sobre el estado procesal en que se encuentran las mencionadas causas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado.

En consecuencia, se ORDENA oficiar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo respecto de la apelación oída en ambos efectos en el expediente N° 7668 nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación al expediente N° 4C5509-10 nomenclatura de dicho tribunal, y a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, sobre el expediente 2010-1023 nomenclatura de esa Sala, a fin de que informen a esta Sala Político-Administrativa el estado procesal en que se encuentran las causas antes mencionadas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                          La Vicepresidenta

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                          Ponente

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

              

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En seis (06) de octubre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 111.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN