Caracas, cinco (05) de octubre de 2011

Años 201° y 152°

Mediante oficio número 11-0179 de fecha 14 de marzo de 2011, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de avocamiento, ejercida por la abogada Aura de las Mercedes PACHECO BRICEÑO  (INPREABOGADO N° 76.624), actuando en su nombre, en la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la pretensión de la accionante  referida a que se le declare “única beneficiaria de prestaciones de antigüedad y otros emolumentos laborales”(sic), con motivo del fallecimiento de su hija, quien laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por esa Sala en fecha 16 de febrero de 2011, mediante la cual declaró competente a este órgano jurisdiccional para conocer de la solicitud de avocamiento relacionada con el recurso de apelación que cursa ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Respecto a la causa principal, se desprende de autos que la referida apelación fue decidida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que anuló el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción y declaró su incompetencia para conocer de la demanda por considerar que la pretensión de la accionante versaba sobre una materia de índole laboral y no civil, en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia de la declinatoria anterior conoció el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez se declaró incompetente y remitió el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa.

Se advierte por notoriedad judicial que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien le correspondió conocer del asunto, dictó sentencia de fondo en fecha 11 de marzo de 2009, en virtud de lo cual, se solicitó al aludido Juzgado que informara el estado en que se encontraba la causa antes referida.

En fecha 09 de agosto de 2011 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital informó a este órgano jurisdiccional que en esa causa se dictó sentencia “declarando Parcialmente Con Lugar el mencionado recurso” (remitió copia certificada del aludido fallo).

Notificó además que contra esa decisión se ejerció recurso de apelación, razón por la cual, el expediente fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En tal virtud, considera la Sala -conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), el cual dispone: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes-, que debe solicitar a la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual haya correspondido conocer que informe el estado actual en que se encuentra la mencionada causa.

En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a fin de que la Corte que corresponda informe a esta Sala Político-Administrativa el estado en que se encuentra la causa antes referida, y de haberse dictado sentencia definitiva, remita copia certificada del referido fallo, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos del recibo del respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

              La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                          La Vicepresidenta

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                          Ponente

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

              

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En seis (06) de octubre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 112.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN