Caracas, once (11) de octubre de 2011

Años 201° y 152°

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 29 de octubre de 2009, los abogados Antonio CANOVA GONZÁLEZ, Karina ANZOLA SPADARO, Daniela VÁSQUEZ ROJO y Luis Alfonso HERRERA ORELLANA (números 45.088, 91.707, 130.586 y 97.685 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL ARCOIRIS  (inscrita en el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de abril de 1991, bajo el N° 26, folios 123 al 128, tomo 4to), ejercieron recurso de nulidad contra el silencio administrativo negativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que ratificó el acto administrativo S/N de fecha 3 de diciembre de 2008, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual se impuso sanción de multa por la transgresión “…de LA RESOLUCIÓN MPPILCO n° 417/MPPE n° 66, GACETA OFICIAL 38.957 y Artículos 7 ordinal 9°, 15 ordinal 6° y 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios…” (sic).

El 4 de noviembre de 2009 se dio cuenta en Sala y se ordenó solicitar la remisión del expediente administrativo.

Por oficio CJN°19 del 26 de noviembre de 2009 el Ministerio del Poder Popular para el Comercio informó que “…en [esa] oportunidad solicita[ron] a la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) remita oportunamente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el original del expediente administrativo del caso”.

En fecha 11 de enero de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenó notificar a la Fiscala General de la República, a la entonces Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Comercio, y solicitar nuevamente el expediente administrativo.

El 12 de abril de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2011 se dictó auto en el que se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.

En la oportunidad de emitir la sentencia de mérito en el presente asunto se advierte que no consta el expediente administrativo requerido en fechas 4 de noviembre de 2009 y 11 de enero de 2011 por este Alto Tribunal, por lo que en aras de la tutela judicial efectiva y una adecuada solución del caso considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010).

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Comercio y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que remitan a esta Sala el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Al respecto esta Sala considera necesario advertir lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), cuyo tenor es el siguiente: “Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) (negrillas de la Sala).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                          La Vicepresidenta

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                          Ponente

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

              

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En trece (13) de octubre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 113, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN