Exp. Nº  11635

 


Vistos los escritos presentados en fechas 27, 30 de abril y 2  de mayo de 2001, por el abogado Otmaro Silva Lares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.666, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de enero de 1957, bajo el número 36 Tomo 26-A Pro., siendo la última modificación del acta constitutiva registrada por ante el citado registro, el 9 de julio de 1992, bajo el número 45 tomo 13-A Sgdo.; y por el ciudadano Luis Van Dam, titular de la cédula de identidad número 997.699, actuando en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil antes mencionada, asistido por el abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, escritos en los cuales recusan de conformidad con las previsiones contenidas en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 9° del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, al abogado Félix Roland Matthies titular de la cédula de identidad número 3.180.811, en su carácter de Presidente del Tribunal Arbitral en el procedimiento arbitral existente entre la sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de la Defensa; y al General de División Efraín Vázquez Velasco, titular de la cédula de identidad número 4.023.794, igualmente miembro del Tribunal Arbitral en el procedimiento arbitral antes mencionado, ambos nombrados conforme a la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 6 de noviembre de 1997; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2001, por el abogado Félix Roland Matthies y por el General de División Efraín Vázquez Velasco, antes identificados, mediante el cual informan sobre la causal de recusación interpuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92  in fine del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 46 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, para resolver observa:

I

ANTECEDENTES

            Expresan el abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, y el ciudadano Luis Van Dam, igualmente identificado, en sus escritos de fechas 27, 30 de abril y 2  de mayo de 2001, lo que a continuación se transcribe:

“ En ejecución del fallo dictado por esta Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia en diciembre de 1996, (sic) fueron juramentados como árbitros para decidir la controversia de autos, surgida entre mi representada y la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa las siguientes personas: Dr. Félix Roland Matthies, Ingeniero Pablo Van Dam, Ingeniero Flavio Perli Katz, General Antonio Navarro Chacón y el Ingeniero Bianney Guevara. El mencionado colegio arbitral para la presente fecha está constituido por los mismos, salvo por el General Efraín Vázquez Velasco en sustitución del General Antonio Navarro Chacón. Ocurre, sin embargo, que el día 24 del mes en curso dos de sus integrantes incurrieron en causal que sanamente apreciada los inhabilita para continuar conociendo del citado asunto. En efecto, en el acta del 24 del presente mes, en la cual el presidente de dicho Tribunal Arbitral, Dr. Félix Roland Matthies y el ciudadano General Efraín Vázquez Velasco, admiten que se reunieron con una de las partes - Ministro de la Defensa – no solo sin la presencia de mi representada, sino lo que es más grave aún a espaldas de los demás integrantes del Tribunal Arbitral textualmente se lee en el acta en cuestión: Expone el Presidente del Tribunal Arbitral que sostuvo reunión con el ciudadano Inspector General del Ejercito General Efraín Vázquez Velasco, en la que el ministerio niega toda posibilidad de conciliación y pide a los árbitros a que se proceda a dictar el laudo. El árbitro Presidente había hecho una suscinta (sic) explicación sobre al conveniencia para ambas partes a que se llegue a un acuerdo transaccional. Los árbitros son verdaderos jueces que dirimen una controversia interpartes. Contra sus eventuales incompetencias subjetivas concurren causales previstas en el artículo en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil  al tenor del artículo 620 ejusdem.  

         Con posterioridad a la promulgación del citado Código de rito, fue aprobada la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Creemos necesario insistir sobre la prevalencia de esta última sobre el Código de Procedimiento Civil, atendida su condición de ley de carácter orgánica. Pues bien, el artículo 38, ordinal 9 de ésta última, establece como causal de suspensión, el que un juez reciba.. “dentro o fuera del Tribunal a una de las partes sin la presencia de la otra para tratar cuestiones relacionadas con la causa en curso”. Esta última situación compromete gravemente la responsabilidad del respectivo operador de justicia. ... la interpretación concordada de ambos textos legales, en especial atendido el carácter orgánico de la Ley del Consejo de la Judicatura, obliga a concluir que el juez – o árbitro – que se reúna en privado con las partes de un asunto, sin la presencia de la otra y para tratar cuestiones atinentes al caso que conoce, incurre en la causal de recusación.”     

 

En el informe presentado por el abogado Félix Roland Matthies y por el General de División Efraín Vázquez Velasco, antes identificados, en fecha 8 de mayo de 2001, se expresó lo siguiente:

 

1.- Se redactó una acta el día 28 de abril de 2001 y se presentó a los demás árbitros para su consideración el día 7 de mayo de 2001, con relación a la recusación presentada por ante el Tribunal Arbitral el día 27 de abril del año 2001, en contra de los árbitros Félix Roland Matthies y Efraín Vázquez Velasco, por parte de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C. A.  (folios 451-465)

2.- En dicha acta se expresó que las partes no han establecido reglas especiales para la recusación de los árbitros arbitradores.

 

3.- Así mismo rechazaron y contradijeron el estar incursos en cualquier causal de recusación y así lo presentaron en la reunión de árbitros y solicitan a esta Sala se declare sin lugar la pretensión irrita.

4.- Expresan los recusados, que en fecha 24 de noviembre de 1999, quedó instalado el Tribunal Arbitral en virtud de la juramentación realizada a los árbitros Pablo Van Dam, Flavio Perli Katz, nombrados por Industrias Metalurgicas Van Dam y a Bianney José Guevara nombrado por el Ministerio de la Defensa; que el Presidente había sido juramentado anteriormente por la Sala Político Administrativa. Que este tipo de arbitraje según la sentencia de fecha 6 de noviembre de 1997, debe atender a la equidad, esto es, árbitros arbitradores. 

5.- Que existe en este proceso, una particularidad especial no presente en los demás procesos arbitrales, la cual consiste en que en este gremio arbitral, cuatro de los cinco árbitros, a excepción del Presidente tienen un interés en el resultado de la gestión arbitral o a falta de un interés expreso están vinculados con las partes, las cuales los han nombrado por vía de un contrato de honorarios. “Nadie, pero nadie duda que el árbitro Pablo Van Dam tiene un muy genuino interés en el resultado del proceso y que lejos de ser neutral, intervino, interviene e intervendrá en defensa de los derechos de la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. el mismo modo el Inspector General del Ejército más que árbitro es representante de la nación Venezolana y su voto siempre será en resguardo de la parte que lo envió a este proceso. Los árbitros Bianney José Guevara y Flavio Perli Katz reciben su contraprestación por sus actuaciones en contratos privados celebrados con las partes que les han nombrado y que no han sido comunicados al presidente del Tribunal Arbitral como sí ocurre en otros procedimientos arbitrales. Estos dos árbitros han mostrado un gran entusiasmo en conocer todos los detalles de los puntos debatidos en este proceso.”  

6.- Continúan alegando, que sería inconcebible en cualquier otro proceso arbitral que estén presentes los llamados árbitros-partes; y que es obvio el interés o la vinculación a las partes de cuatro de los árbitros en el proceso y que por la constitución del Tribunal Arbitral la figura del arbitro Presidente está concebida para que sirva de mediador entre los árbitros-partes. Es por esta razón que la Ley de Arbitraje Comercial, no resulta aplicable al presente procedimiento en razón de que la misma se refiere a árbitros neutrales.

7.- Que en fecha 20 de julio de 2000, tanto los apoderados de las partes como todos los integrantes del Tribunal Arbitral firmaron un libro denominado “Libro de Conciliaciones”, mediante el cual se autoriza al Presidente del Tribunal Arbitral a recibir proposiciones de las partes y trasmitirlas a la parte contraria y empeñar sus esfuerzos en el proceso conciliatorio. En el acta se dejó constancia, de que los árbitros recusados invitaron al resto de los integrantes del Tribunal Arbitral, así como al apoderado de la parte recusante y a la abogada representante de la República   a ver las páginas 2 y 3 de dicho libro, las cuales estaban firmadas por ellos mismos.  

8.- Arguyen los recusados, que el mismo ciudadano Luis Van Dam se reunió en privado en veintitrés oportunidades con el Presidente del Tribunal Arbitral para hablar de la conciliación; y extraña que ahora alegue sorpresa y una supuesta desventaja, en este procedimiento. A tal efecto acompañan carta de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el ciudadano Luis Van Dam.   

            9.- Alegaron que los recusantes olvidan lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 253 contempla la mediación como un medio alternativo de resolución de conflictos; y señalan que la recusación lo que se pretende es cuestionar la labor de buena fe del comité, siendo su propósito retrasar las funciones del mismo. 

10.- Finalmente exponen que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura no tiene aplicación en el presente caso, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela eliminó dicho cuerpo. Adicional a esto, alegan que conforme las normas del Código de Procedimiento Civil, la recusación no puede prosperar por cuanto el artículo 90  eiusdem, dispone que  si la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio; y que en el presente proceso el lapso probatorio venció en el mes de agosto del año 2000.

Además, consta en autos un acta de fecha 7 de mayo de 2001, en donde se presentó el informe antes señalado de fecha 28 de abril de 2001, con relación a la recusación presentada por ante el Tribunal Arbitral el día 27 de abril del año 2001 en contra de los árbitros Félix Roland Matthies y Efraín Vázquez Velasco, por parte de  Industrias Metalúrgicas Van Dam (folios 448-450). En dicho informe, los árbitros Bianney José Guevara y Félix Roland Matthies expusieron que la recusación formulada en vez de aportar algo al arbitraje lo que hace es retrasarlo.      

En escrito de fecha 17 de mayo de 200, e1 abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, presentó consideraciones al escrito de informes presentado por los árbitros recusados, abogado Félix Roland Matthies y General Efraín Vázquez Velasco.

El 24 de mayo de 2001, el abogado Félix Roland Matthies consignó escrito de consideraciones respecto de la recusación interpuesta en su contra. El argumento central de este escrito es la solicitud de que se declare afectada la recusación por un vicio de forma, es decir, que la recusación se tenga por no presentada al haber sido intentada por el ciudadano Luis Van Dam asistido por el abogado Otmaro Silva, quien, conforme a los estatutos de la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., no puede actuar por no ser el Director o el representante legal de dicha compañía.

Por escrito de fecha 29 de mayo de 2001, el ciudadano Pablo Van Dam titular de la cédula de identidad número 1.713.282, en su condición de miembro del Tribunal Arbitral, solicitó se declarara con lugar la recusación planteada en virtud de que el árbitro Presidente así como el otro miembro recusado han llevado un manejo parcial, anormal y arbitrario del procedimiento.     

Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2001, el abogado Otmaro Silva Lares, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. expresó respecto a la falta de cualidad alegada por el abogado Félix Roland Matthies, que él como representante de la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., ratificó las actuaciones de la recusación en fechas 30 de abril y 2 de mayo de 2001, razón por la cual el vicio de forma, al cual hace alusión el árbitro recusado, ha sido subsanado con esta actuación de ratificación.         

II

PUNTO PREVIO

DE LA VALIDEZ DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Pasa a pronunciarse este Juzgador en primer lugar, sobre la validez de la recusación formulada por el abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, y por el ciudadano Luis Van Dam, igualmente identificado, en sus escritos de fechas 27, 30 de abril y 2  de mayo de 2001, a los fines de decidir sobre la procedencia de la misma. 

Aprecia este Juzgador que en fecha 24 de mayo de 2001, el abogado Félix Roland Matthies consignó escrito por ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo argumento principal fue la solicitud de que se declarara viciada la recusación y que se tuviera por no presentada, en virtud de tener un vicio forma, consistente en que la recusación fue intentada por el ciudadano Luis Van Dam asistido por el abogado Otmaro Silva, quien, conforme a los estatutos de la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., no puede actuar por no ser el director o el representante legal de dicha compañía.

Por escrito de fecha 28 de junio de 2001, el abogado Otmaro Silva Lares, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., expresó, respecto a la falta de cualidad alegada, que la misma fue subsanada en razón de la ratificación realizada mediante escritos de fechas 30 de abril y 2 de mayo de 2001.

Observa este Juzgador  que consta en la segunda pieza del expediente, al folio 438, escrito de recusación presentado por el ciudadano Luis Van Dam, asistido por el abogado Otmaro Silva Lares, al abogado Félix Roland Matthies, en fecha 27 de abril de 2001. 

Así mismo se evidencia a los folios 435 al 437 y 443 al 445 de la segunda pieza de este expediente, que el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.  presentó escritos de fechas 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado Félix Roland Matthies y al General Efraín Vázquez Velasco. 

Se aprecia además del folio 541 al 553 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., en donde hay una modificación del Acta Constitutiva y de los Estatutos de dicha sociedad, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 9 de julio de 1992, quedando anotada bajo el N° 45 Tomo 13-A Sgdo.. En dicha acta consta el nombramiento de Presidente de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. al ciudadano Pablo Van Dam y de Vice-presidente al ciudadano Luis Van Dam.  

Igualmente se observa del Acta de fecha 17 de agosto de 1998, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23 de septiembre de 1998, quedando anotada bajo el N° 35 Tomo 425-A Sgdo., en donde se ratifica a los ciudadanos Pablo Van Dam y Luis Van Dam, en sus respectivos cargos (folios 554 al 562).

En relación con la validez de la recusación planteada por sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., en contra del abogado Félix Roland Matthies y el General Efraín Vázquez Velasco, observa este sentenciador que consta en autos el hecho de que la recusación inicialmente fue presentada por el ciudadano Luis Van Dam, asistido por el abogado Otmaro Silva Lares, en fecha 27 de abril de 2001.

Así mismo es cierto, que conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., de fecha 9 de julio de 1992 y el Acta de fecha 17 de agosto de 1998, antes identificadas, se deja constancia del nombramiento y ratificación como Presidente de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. al ciudadano Pablo Van Dam y como Vice-presidente al ciudadano Luis Van Dam, siendo que entre las facultades otorgadas por los estatutos al Presidente de la compañía está la representación de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., y en razón de ello el ciudadano Pablo Van Dam  es el representante legal de la compañía; por lo que el ciudadano Luis Van Dam sólo actúa en lo que no sea competencia del Presidente, todo conforme a los estatutos.   

Ahora bien, si la anterior circunstancia es cierta, no es menos cierta la que se evidencia de los folios 435 al 437 y 443 al 445, en donde el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.  presentó escritos de fecha 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado Félix Roland Matthies y al General Efraín Vázquez Velasco; razón por la cual si bien es verdad que para el momento de interposición de la recusación por el ciudadano Luis Van Dam, la misma adolecía del señalado vicio de forma, al carecer el recusante de cualidad para representar a la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., dicha recusación quedó ratificada por las actuaciones presentadas por el  apoderado de la sociedad,  abogado Otmaro Silva Lares, las cuales no fueron objetadas o impugnadas.

En este sentido, debe recordarse que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se aprobaron importantes principios que influyen en el proceso, y que garantizan una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.  

En efecto, los artículos 26 y 257 del citado texto constitucional expresan lo siguiente: 

“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”  

 

“Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”  (destacado mío)

 

En cuanto al alegato de extemporaneidad formulado por el abogado Félix Roland Matties, referido a que conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, la recusación no puede prosperar en razón de que el artículo 90 eiusdem dispone que si la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio; y que en el presente procedimiento el lapso probatorio venció en el mes de agosto del año 2000. Entiende este Juzgador  que en el presente caso los árbitros no son árbitros de derecho sino árbitros arbitradores, según se evidencia del propio expediente y de los alegatos del recusado abogado Félix Roland Matthies; y que conforme al Parágrafo Primero del artículo 618 del Código de Procedimiento Civil, no debe aplicarse en principio el procedimiento legal.

  

En efecto, el artículo antes citado dispone:

 

“Artículo 618.- Los árbitros son de derecho, o arbitradores. Los primeros deben observar el procedimiento legal, y en las sentencias, las disposiciones del Derecho. Los segundos procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.

Parágrafo Primero: Las partes pueden indicar a los árbitros de derecho, las formas y reglas de procedimiento que deban seguir y someter a los arbitradores a algunas reglas de  procedimiento. A  falta de esta indicación los árbitros de derecho observarán el procedimiento legal correspondiente.

 

            Como bien se observa de la disposición y de los propios alegatos del abogado recusado, Félix Roland Matthies, no hay un procedimiento fijado para pronunciarse acerca de la recusación planteada, y al no tener los árbitros en este caso el carácter de árbitros de derecho, en principio no están obligados como si los están los árbitros de derecho a observar el procedimiento legal correspondiente.

Por otra parte, este Juzgador debe  procurar la estabilidad de los procedimientos y velar por la recta aplicación de los principios constitucionales, por lo cual entiende que debe pronunciarse sobre la recusación formulada, garantizando así una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos ni reposiciones inútiles; razones que conducen a que deba existir un pronunciamiento en cuanto a la recusación formulada.   

En razón de las motivaciones anteriormente expuestas, los referidos alegatos formulados por el abogado Félix Roland Matthies, no deben prosperar. Así se decide.   

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

            Declarada como ha sido la validez de la recusación formulada por el ciudadano Luis Van Dam y por el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.  en fechas 27, 30 de abril y 2 de mayo de 2001, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la misma.

La recusación tiene por objeto alegar y probar la vinculación que existe entre el juez - en este caso árbitros arbitradores - y las partes, vinculación ésta que la ley califica como suficiente para objetar la aptitud o competencia subjetiva del funcionario judicial, la cual además debe ser debidamente fundada por quien la alega.

Corresponde a este Juzgador verificar conforme a la noción antes expresada, si la causal de recusación alegada por la parte recusante procede conforme a derecho o si por el contrario debe ser declarada improcedente.          

En el caso bajo estudio, se alegó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 

 

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

 (... omissis)

15º.  Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” .

 

La parte recusante, alega la existencia de la causal de prejuzgamiento contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto a dos de los integrantes de la comisión arbitral, a saber, abogado Félix Roland Matthies y General Efraín Vázquez Velasco, quienes al incurrir en la causal antes mencionada, se encuentran inhabilitados para continuar conociendo del citado asunto.

También los recusantes alegan que se desprende del acta del 24 de abril de 2001, que el Presidente de dicho Tribunal Arbitral, abogado Félix Roland Matthies y el General Efraín Vázquez Velasco, admiten que se reunieron con una de las partes, es decir, el Ministro de la Defensa, no solo sin la presencia de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. sino también  a espaldas de los demás integrantes del Tribunal Arbitral; todo lo cual conforme al artículo 38, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, obliga a concluir que el juez – o árbitro – que se reúna en privado con las partes de un asunto, sin la presencia de la otra y para tratar cuestiones atinentes al caso que conoce, incurre en  causal de recusación.     

Frente a estos alegatos los  recusados, abogado Félix Roland Matthies  y  General Efraín Vázquez Velasco, expusieron que las partes no han establecido reglas especiales para la recusación de los árbitros arbitradores.

Así mismo rechazaron y contradijeron el estar incursos en cualquier causal de recusación y así lo presentaron en la reunión de árbitros, solicitando a esta Sala se declare sin lugar la írrita pretensión.

Señalan que existe en este proceso una particularidad especial, no presente en los demás procesos arbitrales, la cual consiste en que del Tribunal Arbitral cuatro de los cinco árbitros, a excepción del Presidente, tienen un interés en el resultado de la gestión arbitral o, a falta de un interés expreso, están vinculados con las partes que los han nombrado por vía de un contrato de honorarios. 

Indican, además, que en fecha 20 de julio de 2000, tanto los apoderados de las partes como todos los integrantes del Tribunal Arbitral firmaron un libro denominado “Libro de Conciliaciones”, mediante el cual se autoriza al Presidente del Tribunal Arbitral para recibir proposiciones de las partes y trasmitirlas a la parte contraria, así como empeñar sus esfuerzos en el proceso conciliatorio.

            Observa este Juzgador que se evidencian de las actas del expediente, los siguientes hechos:

 

            1.- Consta al folio 440 de la segunda pieza del expediente acta de reunión del Tribunal Arbitral de fecha 24 de abril de 2001, en donde se observa la asistencia a esa reunión de todos los árbitros integrantes de dicho Tribunal Arbitral, a saber, abogado Félix Roland Matthies, Ingeniero Pablo Van Dam, Ingeniero Flavio Perli Katz, General Efraín Vázquez Velasco y el Ingeniero Bianney Guevara. 

2.- Consta igualmente al folio 438 de la segunda pieza de este expediente, que el escrito de recusación fue presentado por el ciudadano Luis Van Dam, asistido por el abogado Otmaro Silva Lares, al abogado Félix Roland Matthies, en fecha 27 de abril de 2001. 

3.- Se evidencia a los folios 435 al 437 y 443 al 445 de la segunda pieza de este expediente, que el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.,  presentó escritos de fecha 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado Félix Roland Matthies y al General Efraín Vázquez Velasco.

            4.- Asimismo, se observa que consta en la segunda pieza del expediente a los folios 478 y 513, copia simple de la misiva de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el ciudadano Luis Van Dam y dirigida al abogado Félix Roland Matthies, solicitando una reunión con su persona en relación con el conflicto. Dicha misiva, se consignó en original por diligencia de fecha 8 de mayo de 2000.  (folio 512)  

            5.- Consta al folio 488 de la segunda pieza de este expediente, copia simple de comunicación de fecha 25 de septiembre de 2000, dirigida a los ciudadanos General de División (Ej.) Lucas Rincón Bravo, al Comandante General del Ejército, al General de División Efraín Vázquez Velasco, al Inspector General del Ejército del Ministerio de la Defensa, y suscrita por el abogado Félix Roland Matthies, en su carácter de Presidente del Tribunal Arbitral, en donde acompaña a la misma la nueva propuesta presentada en fecha 25 de septiembre de 2000, por el abogado Otmaro Silva Lares y el ciudadano Pablo Van Dam.

            6.- Se aprecia además en el expediente, copia simple de comunicación suscrita por el abogado Félix Roland Matthies y dirigida al Director General de la Procuraduría General de la República, poniéndole en conocimiento de la comunicación de fecha 25 de septiembre de 2000, dirigida a los ciudadanos General de División (Ej.) Lucas Rincón Bravo, al Comandante General del Ejército, al General de División Efraín Vázquez Velasco, al Inspector General del Ejército del Ministerio de la Defensa; a la cual se le adjuntó la propuesta realizada por Luis Van Dam, a los fines de llegar a una conciliación. En dicha carta se invitó a la Procuraduría General de la República a tomar activa participación en este proceso. (folios 491 y 492)    

7.- Consta al folio 493 de la segunda pieza de este expediente, copia simple de comunicación de fecha 2 de noviembre de 2000, dirigida al  General de División Efraín Vázquez Velasco y al Inspector General del Ejército del Ministerio de la Defensa, por el abogado Félix Roland Matthies en donde le remite adjunto a la misma, proyecto de transacción constante de 39 folios presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A..

            8.- Se aprecia a los folios 494 y 495 de la segunda pieza de este expediente, copia simple de la comunicación de fecha 6 de noviembre de 2000 dirigida al Ministro de la Defensa, General de División Ismael Eliécer Hurtado Soucre, por el abogado Félix Roland Matthies, en donde solicita una cita a los efectos de tratar la conciliación del caso de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.; y comunicación de fecha 5 de diciembre de 2000, del General de División Efraín Vázquez Velasco en respuesta a esta comunicación del 6 de noviembre de 2000.       

            9.- Se observa al folio 496 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del acta de reunión de Tribunal Arbitral de fecha 25 de enero de 2001, en donde se deja constancia de que el abogado Otmaro Silva Lares en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. instó al Tribunal Arbitral a buscar una conciliación entre las partes. En este mismo sentido, el árbitro Flavio Perli Katz manifestó su anuencia respecto de la conciliación.    

            10.- Asimismo, se evidencia al folio 498 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del telefax dirigido por el abogado Félix Roland Matthies al General de División Antonio José Navarro Chacón, Contralor del Misterio de la Defensa, con copia a los hermanos Van Dam, en donde se le comunica que se está entablando comunicaciones con ellos, ciudadanos Pablo y Luis Van Dam, a los fines de llegar a un arreglo conciliatorio entre las partes.

            11.- Igualmente, se aprecia al folio 500 de la segunda pieza del expediente comunicación de fecha 12 de febrero de 2001, dirigida el Coronel Antonio Paredes Matheus, Consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa por el abogado Félix Roland Matthies, anexando a la misma propuesta de transacción enviada por la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. para su estudio y consideración.

12.- En este mismo sentido, consta a los folios 501, 502, comunicaciones dirigidas al Ministro de la Defensa y al Secretario Privado de la Presidencia de la República, por el abogado Félix Roland Matthies, en donde pide una cita a los efectos de tratar la conciliación del caso de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. 

13.- Se aprecia del folio 541 al 553 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., en donde hay una modificación del Acta Constitutiva y de los Estatutos de dicha sociedad, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 9 de julio de 1992 quedando anotada bajo el N° 45 Tomo 13-A Sgdo.. En dicha acta consta el nombramiento de Presidente de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. al ciudadano Pablo Van Dam y de Vice-presidente al ciudadano Luis Van Dam.  

14.- Consta en la segunda pieza del expediente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de agosto de 1998, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23 de septiembre de 1998 quedando anotada bajo el N° 35 Tomo 425-A Sgdo., en donde se ratifica a los ciudadanos Pablo Van Dam y Luis Van Dam, en sus respectivos cargos.   (folios 554 al 562)

Observa este Juzgador, que consta al folio 440 de la segunda pieza del expediente acta de reunión del Tribunal Arbitral constituido para el procedimiento arbitral existente entre la sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de la Defensa, en donde se deja constancia de que el Presidente del Tribunal Arbitral sostuvo una reunión con fines conciliatorios con el Ministro de la Defensa y el General de División Efraín Vázquez Velasco; en la cual el Ministro dejó sentada su posición respecto al caso.

Se desprende de las pruebas consignadas en autos que el árbitro Presidente estaba autorizado para realizar gestiones entre las partes en conflicto, a los fines de buscar una conciliación.

También observa este Juzgador la comunicación constante que ha existido entre las partes, así como las propuestas de transacción recibidas por el árbitro Presidente y remitidas al Ministerio de la Defensa.

Se evidencia en el folio 335 de la segunda pieza del expediente, la constitución del Tribunal Arbitral en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, oportunidad para que tenga lugar el acto de juramentación de los árbitros en el presente procedimiento arbitral comparecieron los ciudadanos Antonio José Navarro Chacón y Bianney J. Guevara Mata, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.738.195 y 4.770.359, respectivamente designados por el Ministerio de la Defensa, los ciudadanos Paul Maurice Van Dam y Flavio Perli Katz titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.713.282 y 6.970.724, respectivamente por Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y previa juramentación del ciudadano Félix Roland Matthies árbitro nombrado y juramentado en fecha 08.06.99, expusieron: “Impuestos como estamos de la designación recaída sobre nuestras personas, aceptamos los cargos”. El tribunal procedió a tomarles el juramento de ley y los árbitros juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los cargos.”               

 

Con los fundamentos expuestos, se observa que si bien es cierto que el Presidente del Tribunal Arbitral sostuvo una reunión con fines conciliatorios con el Ministro de la Defensa y el General de División Efraín Vázquez Velasco; también es cierto que el Presidente del Tribunal Arbitral estaba autorizado para buscar y propiciar la conciliación entre las partes; lo cual consta del acta de fecha 20 de julio de 2000, donde tanto los apoderados de las partes como todos los integrantes del Tribunal Arbitral firmaron un libro denominado “Libro de Conciliaciones”, mediante el cual se autoriza al Presidente del Tribunal Arbitral para recibir proposiciones de las partes y trasmitirlas a la parte contraria y empeñar sus esfuerzos en el proceso conciliatorio, libro cuya existencia y contenido no fueron objetados por las partes.

También aprecia este Juzgador, que conforme a la trascripción realizada del auto de fecha 24 de noviembre de 1999, el Tribunal Arbitral esta constituido por árbitros que fueron nombrados por las partes y que representan, en alguna forma, los intereses de las mismas partes en conflicto; por lo que estamos ante árbitros muy singulares y de muy especiales características.

Por otro lado, resulta sorprendente que un árbitro, como lo es el ciudadano Pablo Van Dam, pueda cuestionar a los otros dos árbitros integrantes del Tribunal Arbitral y al mismo tiempo decirse imparcial, siendo que dicho ciudadano, según consta de las pruebas de autos, es accionista de la parte recusante, su Presidente y su representante legal.

También extraña que el mencionado árbitro, Pablo Van Dam, pueda objetar y calificar de manera negativa toda la labor del Tribunal Arbitral que el mimo integra, en razón de que pareciera estar admitiendo el hecho de no haber tenido, como árbitro, intervención alguna dentro del procedimiento arbitral realizado. 

Por otro lado, cabe hacerse la siguiente pregunta ¿cómo puede la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. recusar a dos de los árbitros juzgando su imparcialidad?, siendo que consta del expediente copias simples de dos documento públicos, esto es, de las Actas de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., en donde se evidencia su composición accionaría y en donde se aprecia que el ciudadano Pablo Van Dam, árbitro, es Presidente de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y el ciudadano Luis Van Dam, es el Vice-presidente de dicha sociedad mercantil, parte recusante, siendo además los ciudadanos antes mencionados hermanos.   

La situación anteriormente narrada no permite concluir en la procedencia de la causal de recusación; ello en razón de que desde el inicio del procedimiento arbitral y en la propia constitución del Tribunal, los árbitros nombrados por las partes no parecían ser totalmente imparciales, porque cada uno es representante de las partes en conflicto o podría tener interés directo en el pleito, salvo el árbitro Presidente, que según se desprende de las pruebas de autos ha prestado funciones como mediador en el conflicto.

En relación con el alegato de que debe aplicarse al presente caso el ordinal 9º del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, entiende este Juzgador que conforme a los principios vigentes en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta disposición no puede resultar aplicable al no estar acorde a los principios constitucionales, que establecen que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y en donde el proceso debe constituir un instrumento fundamental para la realización de la justicia, no sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

De todas las circunstancias anteriores se concluye, que no hay en autos la demostración de la procedencia de la causal de prejuzgamiento, prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco procede la otra causal de la recusación propuesta. Así se establece.

            En fuerza de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgador considera que los razonamientos de la recusación carecen de  consistencia para sostenerla, por ausencia de la necesaria fundamentación jurídica; además la debida confrontación de ellos con las actas del expediente, considerados en forma objetiva, no permiten sostener válidamente los alegatos expuestos sobre posible  parcialidad, inidoneidad o falta de aptitud de los árbitros recusados para decidir mediante un laudo el presente procedimiento arbitral; razones por las cuales la recusación planteada por el abogado Otmaro Silva Lares, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., no  puede prosperar. Así se declara.

 

IV

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgador en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, y por el ciudadano Luis Van Dam, igualmente identificado, en sus escritos de fechas 27, 30 de abril y 2  de mayo de 2001, contra los árbitros abogado Félix Roland Matthies y General de División Efraín Vázquez Velasco, ambos ya identificados. 

En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) a la parte recusante, antes identificada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia  de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tresdías del mes de octubre de dos mil uno. Años 191º de la Independencia  y 142º de la Federación.

          El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

Exp. Nº 11635

LIZ/drm.

En tres (03) de octubre del año dos mil uno, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº P-04.