Exp. Nº
11635
Vistos los escritos
presentados en fechas 27, 30 de abril y 2
de mayo de 2001, por el abogado Otmaro Silva Lares, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.666, en su carácter
de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN
DAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de enero de 1957,
bajo el número 36 Tomo 26-A Pro., siendo la última modificación del acta
constitutiva registrada por ante el citado registro, el 9 de julio de 1992,
bajo el número 45 tomo 13-A Sgdo.; y por el ciudadano Luis Van Dam, titular de
la cédula de identidad número 997.699, actuando en su carácter de Director
Principal de la sociedad mercantil antes mencionada, asistido por el abogado
Otmaro Silva Lares, antes identificado, escritos en los cuales recusan de
conformidad con las previsiones contenidas en el ordinal 15° del artículo 82
del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 9° del artículo 38 de la Ley
Orgánica del Consejo de la Judicatura, al abogado Félix Roland Matthies titular
de la cédula de identidad número 3.180.811, en su carácter de Presidente del
Tribunal Arbitral en el procedimiento arbitral existente entre la sociedad MERCANTIL
INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA por órgano del Ministerio de la Defensa; y al General de División
Efraín Vázquez Velasco, titular de la cédula de identidad número 4.023.794,
igualmente miembro del Tribunal Arbitral en el procedimiento arbitral antes
mencionado, ambos nombrados conforme a la sentencia dictada por la extinta
Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 6 de
noviembre de 1997; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 8 de mayo
de 2001, por el abogado Félix Roland Matthies y por el General de División
Efraín Vázquez Velasco, antes identificados, mediante el cual informan sobre la
causal de recusación interpuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 92 in fine del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador de
conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 46
de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, para resolver
observa:
I
ANTECEDENTES
Expresan el abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, y el ciudadano Luis Van Dam, igualmente identificado, en sus escritos de fechas 27, 30 de abril y 2 de mayo de 2001, lo que a continuación se transcribe:
1.- Se
redactó una acta el día 28 de abril de 2001 y se presentó a los demás árbitros
para su consideración el día 7 de mayo de 2001, con relación a la recusación
presentada por ante el Tribunal Arbitral el día 27 de abril del año 2001, en
contra de los árbitros Félix Roland Matthies y Efraín Vázquez Velasco, por
parte de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C. A. (folios 451-465)
2.- En dicha
acta se expresó que las partes no han establecido reglas especiales para la
recusación de los árbitros arbitradores.
3.- Así mismo
rechazaron y contradijeron el estar incursos en cualquier causal de recusación
y así lo presentaron en la reunión de árbitros y solicitan a esta Sala se
declare sin lugar la pretensión irrita.
4.- Expresan
los recusados, que en fecha 24 de noviembre de 1999, quedó instalado el
Tribunal Arbitral en virtud de la juramentación realizada a los árbitros Pablo
Van Dam, Flavio Perli Katz, nombrados por Industrias Metalurgicas Van Dam y a
Bianney José Guevara nombrado por el Ministerio de la Defensa; que el
Presidente había sido juramentado anteriormente por la Sala Político
Administrativa. Que este tipo de arbitraje según la sentencia de fecha 6 de
noviembre de 1997, debe atender a la equidad, esto es, árbitros arbitradores.
5.- Que
existe en este proceso, una particularidad especial no presente en los demás
procesos arbitrales, la cual consiste en que en este gremio arbitral, cuatro de
los cinco árbitros, a excepción del Presidente tienen un interés en el
resultado de la gestión arbitral o a falta de un interés expreso están
vinculados con las partes, las cuales los han nombrado por vía de un contrato
de honorarios. “Nadie, pero nadie duda que el árbitro Pablo Van
Dam tiene un muy genuino interés en el resultado del proceso y que lejos de ser
neutral, intervino, interviene e intervendrá en defensa de los derechos de la
empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. el mismo modo el Inspector
General del Ejército más que árbitro es representante de la nación Venezolana y
su voto siempre será en resguardo de la parte que lo envió a este proceso. Los
árbitros Bianney José Guevara y Flavio Perli Katz reciben su contraprestación
por sus actuaciones en contratos privados celebrados con las partes que les han
nombrado y que no han sido comunicados al presidente del Tribunal Arbitral como
sí ocurre en otros procedimientos arbitrales. Estos dos árbitros han mostrado
un gran entusiasmo en conocer todos los detalles de los puntos debatidos en
este proceso.”
6.- Continúan
alegando, que sería inconcebible en cualquier otro proceso arbitral que estén
presentes los llamados árbitros-partes; y que es obvio el interés o la
vinculación a las partes de cuatro de los árbitros en el proceso y que por la
constitución del Tribunal Arbitral la figura del arbitro Presidente está
concebida para que sirva de mediador entre los árbitros-partes. Es por esta
razón que la Ley de Arbitraje Comercial, no resulta aplicable al presente
procedimiento en razón de que la misma se refiere a árbitros neutrales.
7.- Que en
fecha 20 de julio de 2000, tanto los apoderados de las partes como todos los
integrantes del Tribunal Arbitral firmaron un libro denominado “Libro de
Conciliaciones”, mediante el cual se autoriza al Presidente del Tribunal
Arbitral a recibir proposiciones de las partes y trasmitirlas a la parte
contraria y empeñar sus esfuerzos en el proceso conciliatorio. En el acta se
dejó constancia, de que los árbitros recusados invitaron al resto de los
integrantes del Tribunal Arbitral, así como al apoderado de la parte recusante
y a la abogada representante de la República
a ver las páginas 2 y 3 de dicho libro, las cuales estaban firmadas por
ellos mismos.
8.- Arguyen
los recusados, que el mismo ciudadano Luis Van Dam se reunió en privado en
veintitrés oportunidades con el Presidente del Tribunal Arbitral para hablar de
la conciliación; y extraña que ahora alegue sorpresa y una supuesta desventaja,
en este procedimiento. A tal efecto acompañan carta de fecha 18 de septiembre
de 2000, suscrita por el ciudadano Luis Van Dam.
9.- Alegaron que los
recusantes olvidan lo contemplado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 253 contempla la mediación como un
medio alternativo de resolución de conflictos; y señalan que la recusación lo
que se pretende es cuestionar la labor de buena fe del comité, siendo su
propósito retrasar las funciones del mismo.
10.- Finalmente exponen que la Ley Orgánica
del Consejo de la Judicatura no tiene aplicación en el presente caso, por cuanto
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela eliminó dicho cuerpo.
Adicional a esto, alegan que conforme las normas del Código de Procedimiento
Civil, la recusación no puede prosperar por cuanto el artículo 90 eiusdem, dispone que si la recusación sobreviniere con
posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los
impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta
el día en que concluya el lapso probatorio; y que en el presente proceso el
lapso probatorio venció en el mes de agosto del año 2000.
Además,
consta en autos un acta de fecha 7 de mayo de 2001, en donde se presentó el
informe antes señalado de fecha 28 de abril de 2001, con relación a la
recusación presentada por ante el Tribunal Arbitral el día 27 de abril del año
2001 en contra de los árbitros Félix Roland Matthies y Efraín Vázquez Velasco,
por parte de Industrias Metalúrgicas
Van Dam (folios 448-450). En dicho informe, los árbitros Bianney José Guevara y
Félix Roland Matthies expusieron que la recusación formulada en vez de aportar
algo al arbitraje lo que hace es retrasarlo.
En escrito
de fecha 17 de mayo de 200, e1 abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado,
presentó consideraciones al escrito de informes presentado por los árbitros
recusados, abogado Félix Roland Matthies y General Efraín Vázquez Velasco.
El 24 de
mayo de 2001, el abogado Félix Roland Matthies consignó escrito de
consideraciones respecto de la recusación interpuesta en su contra. El
argumento central de este escrito es la solicitud de que se declare afectada la
recusación por un vicio de forma, es decir, que la recusación se tenga por no
presentada al haber sido intentada por el ciudadano Luis Van Dam asistido por
el abogado Otmaro Silva, quien, conforme a los estatutos de la empresa
Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., no puede actuar por no ser el Director o
el representante legal de dicha compañía.
Por
escrito de fecha 29 de mayo de 2001, el ciudadano Pablo Van Dam titular de la
cédula de identidad número 1.713.282, en su condición de miembro del Tribunal
Arbitral, solicitó se declarara con lugar la recusación planteada en virtud de
que el árbitro Presidente así como el otro miembro recusado han llevado un
manejo parcial, anormal y arbitrario del procedimiento.
Mediante
escrito de fecha 28 de junio de 2001, el abogado Otmaro Silva Lares, actuando
como apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van
Dam, C.A. expresó respecto a la falta de cualidad alegada por el abogado Félix
Roland Matthies, que él como representante de la empresa Industrias
Metalúrgicas Van Dam, C.A., ratificó las actuaciones de la recusación en fechas
30 de abril y 2 de mayo de 2001, razón por la cual el vicio de forma, al cual
hace alusión el árbitro recusado, ha sido subsanado con esta actuación de
ratificación.
II
PUNTO PREVIO
DE LA VALIDEZ DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
Aprecia
este Juzgador que en fecha 24 de mayo de 2001, el abogado Félix Roland Matthies
consignó escrito por ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, cuyo argumento principal fue la solicitud de que se
declarara viciada la recusación y que se tuviera por no presentada, en virtud
de tener un vicio forma, consistente en que la recusación fue intentada por el
ciudadano Luis Van Dam asistido por el abogado Otmaro Silva, quien, conforme a
los estatutos de la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., no puede
actuar por no ser el director o el representante legal de dicha compañía.
Por escrito de fecha 28 de junio de 2001, el abogado Otmaro Silva Lares, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., expresó, respecto a la falta de cualidad alegada, que la misma fue subsanada en razón de la ratificación realizada mediante escritos de fechas 30 de abril y 2 de mayo de 2001.
Observa este Juzgador que consta en la segunda pieza del expediente, al folio 438, escrito de recusación presentado por el ciudadano Luis Van Dam, asistido por el abogado Otmaro Silva Lares, al abogado Félix Roland Matthies, en fecha 27 de abril de 2001.
Así mismo se evidencia a los folios 435 al 437 y 443 al 445 de la segunda pieza de este expediente, que el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. presentó escritos de fechas 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado Félix Roland Matthies y al General Efraín Vázquez Velasco.
Se aprecia además del folio
541 al 553 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias
Metalúrgicas Van Dam, C.A., en donde hay una modificación del Acta Constitutiva
y de los Estatutos de dicha sociedad, inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de
fecha 9 de julio de 1992, quedando anotada bajo el N° 45 Tomo 13-A Sgdo.. En
dicha acta consta el nombramiento de Presidente de la sociedad mercantil
Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. al ciudadano Pablo Van Dam y de
Vice-presidente al ciudadano Luis Van Dam.
Igualmente se observa del
Acta de fecha 17 de agosto de 1998, Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23 de
septiembre de 1998, quedando anotada bajo el N° 35 Tomo 425-A Sgdo., en donde
se ratifica a los ciudadanos Pablo Van Dam y Luis Van Dam, en sus respectivos
cargos (folios 554 al 562).
En relación con la validez
de la recusación planteada por sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van
Dam, C.A., en contra del abogado Félix Roland Matthies y el General Efraín
Vázquez Velasco, observa este sentenciador que consta en autos el hecho de que
la recusación inicialmente fue presentada por el ciudadano Luis Van Dam,
asistido por el abogado Otmaro Silva Lares, en fecha 27 de abril de 2001.
Así mismo es cierto, que conforme
al Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias
Metalúrgicas Van Dam, C.A., de fecha 9 de julio de 1992 y el Acta de fecha 17
de agosto de 1998, antes identificadas, se deja constancia del nombramiento y
ratificación como Presidente de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas
Van Dam, C.A. al ciudadano Pablo Van Dam y como Vice-presidente al ciudadano
Luis Van Dam, siendo que entre las facultades otorgadas por los estatutos al
Presidente de la compañía está la representación de la sociedad mercantil
Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., y en razón de ello el ciudadano Pablo
Van Dam es el representante legal de la
compañía; por lo que el ciudadano Luis Van Dam sólo actúa en lo que no sea
competencia del Presidente, todo conforme a los estatutos.
Ahora bien, si la anterior circunstancia es cierta, no es menos cierta la que se evidencia de los folios 435 al 437 y 443 al 445, en donde el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. presentó escritos de fecha 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado Félix Roland Matthies y al General Efraín Vázquez Velasco; razón por la cual si bien es verdad que para el momento de interposición de la recusación por el ciudadano Luis Van Dam, la misma adolecía del señalado vicio de forma, al carecer el recusante de cualidad para representar a la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., dicha recusación quedó ratificada por las actuaciones presentadas por el apoderado de la sociedad, abogado Otmaro Silva Lares, las cuales no fueron objetadas o impugnadas.
En este sentido, debe
recordarse que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se aprobaron importantes principios que influyen en el
proceso, y que garantizan una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
En efecto, los artículos 26 y 257 del citado texto constitucional expresan lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (destacado mío)
En cuanto al alegato de extemporaneidad formulado por
el abogado Félix Roland Matties, referido a que conforme a las normas del
Código de Procedimiento Civil, la recusación no puede prosperar en razón de que
el artículo 90 eiusdem dispone que si la recusación sobreviniere con
posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los
impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta
el día en que concluya el lapso probatorio; y que en el presente procedimiento
el lapso probatorio venció en el mes de agosto del año 2000. Entiende este Juzgador que en el presente caso los árbitros no son
árbitros de derecho sino árbitros arbitradores, según se evidencia del propio
expediente y de los alegatos del recusado abogado Félix Roland Matthies; y que
conforme al Parágrafo Primero del artículo 618 del Código de Procedimiento Civil,
no debe aplicarse en principio el procedimiento legal.
“Artículo 618.- Los árbitros son de
derecho, o arbitradores. Los primeros deben observar el procedimiento legal, y
en las sentencias, las disposiciones del Derecho. Los segundos procederán
con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las
partes, atendiendo principalmente a la equidad.
Parágrafo Primero: Las partes pueden
indicar a los árbitros de derecho, las formas y reglas de procedimiento que
deban seguir y someter a los arbitradores a algunas reglas de procedimiento. A falta de esta indicación los árbitros de
derecho observarán el procedimiento legal correspondiente.
Como bien se observa de la disposición y de los propios alegatos del abogado recusado, Félix Roland Matthies, no hay un procedimiento fijado para pronunciarse acerca de la recusación planteada, y al no tener los árbitros en este caso el carácter de árbitros de derecho, en principio no están obligados como si los están los árbitros de derecho a observar el procedimiento legal correspondiente.
Por otra parte, este
Juzgador debe procurar la estabilidad
de los procedimientos y velar por la recta aplicación de los principios
constitucionales, por lo cual entiende que debe pronunciarse sobre la
recusación formulada, garantizando así una justicia imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas y sin formalismos ni reposiciones inútiles; razones que conducen a
que deba existir un pronunciamiento en cuanto a la recusación formulada.
En razón de las motivaciones anteriormente expuestas,
los referidos alegatos formulados por el abogado Félix Roland Matthies, no
deben prosperar. Así se decide.
Declarada como ha sido la validez de la recusación formulada por el ciudadano Luis Van Dam y por el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. en fechas 27, 30 de abril y 2 de mayo de 2001, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la misma.
La recusación tiene por objeto alegar y probar la vinculación que existe entre el juez - en este caso árbitros arbitradores - y las partes, vinculación ésta que la ley califica como suficiente para objetar la aptitud o competencia subjetiva del funcionario judicial, la cual además debe ser debidamente fundada por quien la alega.
En el caso bajo estudio, se alegó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo
82.- Los
funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en
asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las
causas siguientes:
(... omissis)
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” .
Frente a
estos alegatos los recusados, abogado
Félix Roland Matthies y General Efraín Vázquez Velasco, expusieron
que las partes no han establecido reglas especiales para la recusación de
los árbitros arbitradores.
Así mismo
rechazaron y contradijeron el estar incursos en cualquier causal de recusación
y así lo presentaron en la reunión de árbitros, solicitando a esta Sala se
declare sin lugar la írrita pretensión.
Señalan
que existe en este proceso una particularidad especial, no presente en los
demás procesos arbitrales, la cual consiste en que del Tribunal Arbitral cuatro
de los cinco árbitros, a excepción del Presidente, tienen un interés en el
resultado de la gestión arbitral o, a falta de un interés expreso, están vinculados
con las partes que los han nombrado por vía de un contrato de honorarios.
Indican,
además, que en fecha 20 de julio de 2000, tanto los apoderados de las partes
como todos los integrantes del Tribunal Arbitral firmaron un libro denominado
“Libro de Conciliaciones”, mediante el cual se autoriza al Presidente del
Tribunal Arbitral para recibir proposiciones de las partes y trasmitirlas a la
parte contraria, así como empeñar sus esfuerzos en el proceso conciliatorio.
Observa este Juzgador
que se evidencian de las actas del expediente, los siguientes hechos:
1.-
Consta al folio 440 de la segunda pieza del expediente acta de reunión del
Tribunal Arbitral de fecha 24 de abril de 2001, en donde se observa la
asistencia a esa reunión de todos los árbitros integrantes de dicho Tribunal
Arbitral, a saber, abogado Félix Roland Matthies, Ingeniero Pablo Van
Dam, Ingeniero Flavio Perli Katz, General Efraín Vázquez Velasco y el Ingeniero
Bianney Guevara.
2.- Consta igualmente al folio 438 de la segunda pieza de este expediente, que el escrito de recusación fue presentado por el ciudadano Luis Van Dam, asistido por el abogado Otmaro Silva Lares, al abogado Félix Roland Matthies, en fecha 27 de abril de 2001.
3.- Se evidencia a los folios 435 al 437 y 443 al 445 de la segunda pieza de este expediente, que el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., presentó escritos de fecha 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado Félix Roland Matthies y al General Efraín Vázquez Velasco.
4.- Asimismo, se observa que consta en la segunda pieza del expediente a los folios 478 y 513, copia simple de la misiva de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el ciudadano Luis Van Dam y dirigida al abogado Félix Roland Matthies, solicitando una reunión con su persona en relación con el conflicto. Dicha misiva, se consignó en original por diligencia de fecha 8 de mayo de 2000. (folio 512)
5.- Consta al folio 488 de la segunda pieza de este expediente, copia simple de comunicación de fecha 25 de septiembre de 2000, dirigida a los ciudadanos General de División (Ej.) Lucas Rincón Bravo, al Comandante General del Ejército, al General de División Efraín Vázquez Velasco, al Inspector General del Ejército del Ministerio de la Defensa, y suscrita por el abogado Félix Roland Matthies, en su carácter de Presidente del Tribunal Arbitral, en donde acompaña a la misma la nueva propuesta presentada en fecha 25 de septiembre de 2000, por el abogado Otmaro Silva Lares y el ciudadano Pablo Van Dam.
6.- Se aprecia además en el
expediente, copia simple de comunicación suscrita por el abogado Félix Roland
Matthies y dirigida al Director General de la Procuraduría General de la
República, poniéndole en conocimiento de la comunicación de fecha 25 de septiembre de
2000, dirigida a los ciudadanos General de División (Ej.) Lucas Rincón Bravo,
al Comandante General del Ejército, al General de División Efraín Vázquez
Velasco, al Inspector General del Ejército del Ministerio de la Defensa; a la
cual se le adjuntó la propuesta realizada por Luis Van Dam, a los fines de
llegar a una conciliación. En dicha carta se invitó a la Procuraduría General de la República a tomar activa
participación en este proceso. (folios 491 y 492)
7.- Consta
al folio 493 de
la segunda pieza de este expediente,
copia simple de comunicación de fecha 2 de noviembre de 2000, dirigida al General de División Efraín Vázquez Velasco y al Inspector General
del Ejército del Ministerio de la Defensa, por el abogado Félix Roland Matthies
en donde le remite adjunto a la misma, proyecto de transacción constante de 39
folios presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil
Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A..
8.-
Se aprecia a los folios 494 y 495 de la segunda pieza de este expediente, copia
simple de la comunicación de fecha 6 de noviembre de 2000 dirigida al Ministro
de la Defensa, General de División Ismael Eliécer Hurtado Soucre, por el
abogado Félix Roland Matthies, en donde solicita una cita a los efectos de
tratar la conciliación del caso de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.; y
comunicación de fecha 5 de diciembre de 2000, del General de División Efraín
Vázquez Velasco en respuesta a esta comunicación del 6 de noviembre de 2000.
9.-
Se observa al folio 496 de la segunda pieza de este expediente, copia simple
del acta de reunión de Tribunal Arbitral de fecha 25 de enero de 2001, en donde
se deja constancia de que el abogado Otmaro Silva Lares en su carácter de
apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam,
C.A. instó al Tribunal Arbitral a buscar una conciliación entre las partes. En
este mismo sentido, el árbitro Flavio Perli Katz manifestó su anuencia respecto
de la conciliación.
10.-
Asimismo, se
evidencia al folio 498 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del
telefax dirigido por el abogado Félix
Roland Matthies al
General de División Antonio José Navarro Chacón, Contralor del Misterio de la
Defensa, con copia a los hermanos Van Dam, en donde se le comunica que se está
entablando comunicaciones con ellos, ciudadanos Pablo y Luis Van Dam, a los
fines de llegar a un arreglo conciliatorio entre las partes.
11.-
Igualmente, se aprecia al folio 500 de la segunda pieza del expediente
comunicación de fecha 12 de febrero de 2001, dirigida el Coronel Antonio
Paredes Matheus, Consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa por el abogado
Félix Roland Matthies, anexando a la misma propuesta de transacción enviada por
la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. para su estudio y
consideración.
12.- En este mismo sentido,
consta a los folios 501, 502, comunicaciones dirigidas al Ministro de la
Defensa y al Secretario Privado de la Presidencia de la República, por el
abogado Félix Roland Matthies, en donde pide una cita a los efectos de tratar
la conciliación del caso de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.
13.- Se aprecia del folio 541 al
553 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van
Dam, C.A., en donde hay una modificación del Acta Constitutiva y de los
Estatutos de dicha sociedad, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 9 de
julio de 1992 quedando anotada bajo el N° 45 Tomo 13-A Sgdo.. En dicha acta
consta el nombramiento de Presidente de la sociedad mercantil Industrias
Metalúrgicas Van Dam, C.A. al ciudadano Pablo Van Dam y de Vice-presidente al
ciudadano Luis Van Dam.
14.- Consta en la segunda pieza
del expediente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha
17 de agosto de 1998, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23 de
septiembre de 1998 quedando anotada bajo el N° 35 Tomo 425-A Sgdo., en donde se
ratifica a los ciudadanos Pablo Van Dam y Luis Van Dam, en sus respectivos
cargos. (folios 554 al 562)
Observa este Juzgador, que consta al folio 440 de la segunda pieza del expediente acta de reunión del Tribunal Arbitral constituido para el procedimiento arbitral existente entre la sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de la Defensa, en donde se deja constancia de que el Presidente del Tribunal Arbitral sostuvo una reunión con fines conciliatorios con el Ministro de la Defensa y el General de División Efraín Vázquez Velasco; en la cual el Ministro dejó sentada su posición respecto al caso.
Se desprende de las pruebas consignadas en autos que el árbitro Presidente estaba autorizado para realizar gestiones entre las partes en conflicto, a los fines de buscar una conciliación.
También observa este
Juzgador la comunicación constante que ha existido entre las partes, así como
las propuestas de transacción recibidas por el árbitro Presidente y remitidas
al Ministerio de la Defensa.
Se evidencia en el
folio 335 de la segunda pieza del expediente, la constitución del Tribunal
Arbitral en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro
(24) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, oportunidad para que
tenga lugar el acto de juramentación de los árbitros en el presente procedimiento
arbitral comparecieron los ciudadanos Antonio José Navarro Chacón y Bianney J.
Guevara Mata, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.738.195 y
4.770.359, respectivamente designados por el Ministerio de la Defensa, los
ciudadanos Paul Maurice Van Dam y Flavio Perli Katz titulares de las cédulas de
identidad Nros. 1.713.282 y 6.970.724, respectivamente por Industrias
Metalúrgicas Van Dam, C.A. y previa juramentación del ciudadano Félix Roland
Matthies árbitro nombrado y juramentado en fecha 08.06.99, expusieron:
“Impuestos como estamos de la designación recaída sobre nuestras personas,
aceptamos los cargos”. El tribunal procedió a tomarles el juramento de ley y
los árbitros juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los
cargos.”
Con los
fundamentos expuestos, se observa que si bien es cierto que el Presidente del
Tribunal Arbitral sostuvo una reunión con fines conciliatorios con el Ministro
de la Defensa y el General de División Efraín Vázquez Velasco; también es cierto
que el Presidente del Tribunal Arbitral estaba autorizado para buscar y
propiciar la conciliación entre las partes; lo cual consta del acta de fecha 20 de
julio de 2000, donde tanto los apoderados de las partes como todos los
integrantes del Tribunal Arbitral firmaron un libro denominado “Libro de
Conciliaciones”, mediante el cual se autoriza al Presidente del Tribunal
Arbitral para recibir proposiciones de las partes y trasmitirlas a la parte
contraria y empeñar sus esfuerzos en el proceso conciliatorio, libro cuya
existencia y contenido no fueron objetados por las partes.
También
aprecia este Juzgador, que conforme a la trascripción realizada del auto de
fecha 24 de noviembre de 1999, el Tribunal Arbitral esta constituido por
árbitros que fueron nombrados por las partes y que representan, en alguna
forma, los intereses de las mismas partes en conflicto; por lo que estamos ante
árbitros muy singulares y de muy especiales características.
Por otro lado, resulta
sorprendente que un árbitro, como lo es el ciudadano Pablo Van Dam, pueda
cuestionar a los otros dos árbitros integrantes del Tribunal Arbitral y al
mismo tiempo decirse imparcial, siendo que dicho ciudadano, según consta de las
pruebas de autos, es accionista de la parte recusante, su Presidente y su
representante legal.
También extraña que el
mencionado árbitro, Pablo Van Dam, pueda objetar y calificar de manera negativa
toda la labor del Tribunal Arbitral que el mimo integra, en razón de que
pareciera estar admitiendo el hecho de no haber tenido, como árbitro,
intervención alguna dentro del procedimiento arbitral realizado.
Por otro lado, cabe hacerse
la siguiente pregunta ¿cómo puede la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas
Van Dam, C.A. recusar a dos de los árbitros juzgando su imparcialidad?, siendo
que consta del expediente copias simples de dos documento públicos, esto es, de
las Actas de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil
Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., en donde se evidencia su composición
accionaría y en donde se aprecia que el ciudadano Pablo Van Dam, árbitro, es
Presidente de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y el ciudadano Luis Van
Dam, es el Vice-presidente de dicha sociedad mercantil, parte recusante, siendo
además los ciudadanos antes mencionados hermanos.
La situación anteriormente
narrada no permite concluir en la procedencia de la causal de recusación; ello
en razón de que desde el inicio del procedimiento arbitral y en la propia
constitución del Tribunal, los árbitros nombrados por las partes no parecían
ser totalmente imparciales, porque cada uno es representante de las partes en
conflicto o podría tener interés directo en el pleito, salvo el árbitro
Presidente, que según se desprende de las pruebas de autos ha prestado
funciones como mediador en el conflicto.
En relación con el alegato de que debe aplicarse al presente caso el ordinal 9º del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, entiende este Juzgador que conforme a los principios vigentes en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta disposición no puede resultar aplicable al no estar acorde a los principios constitucionales, que establecen que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y en donde el proceso debe constituir un instrumento fundamental para la realización de la justicia, no sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
De todas las circunstancias
anteriores se concluye, que no hay en autos la demostración de la procedencia
de la causal de prejuzgamiento, prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil. Tampoco procede la otra causal de la recusación
propuesta. Así se establece.
En
fuerza de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgador considera que
los razonamientos de la recusación carecen de
consistencia para sostenerla, por ausencia de la necesaria
fundamentación jurídica; además la debida confrontación de ellos con las actas
del expediente, considerados en forma objetiva, no permiten sostener
válidamente los alegatos expuestos sobre posible parcialidad, inidoneidad o falta de aptitud de los árbitros
recusados para decidir mediante un laudo el presente procedimiento arbitral;
razones por las cuales la recusación planteada por el abogado Otmaro Silva
Lares, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias
Metalúrgicas Van Dam, C.A., no puede
prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgador en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, y por el ciudadano Luis Van Dam, igualmente identificado, en sus escritos de fechas 27, 30 de abril y 2 de mayo de 2001, contra los árbitros abogado Félix Roland Matthies y General de División Efraín Vázquez Velasco, ambos ya identificados.
En atención a lo
dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con
multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) a la parte recusante, antes
identificada.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tresdías del mes de octubre de dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA
CALZADILLA
Exp. Nº 11635
LIZ/drm.
En tres (03) de octubre del año dos mil uno, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº P-04.