MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 0463

            El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 96/2000 de fecha 28 de abril de 2000, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Nancy Becerra, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por dicho tribunal en fecha 31 de marzo de 2000, por la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Humberto Romero-Muci, Luis Fraga Pitaluga, Roger Bracho Rivas, Salvador Sánchez, Annkarinia Frias Tovar, Mary Elba Díaz Colina, Mónica Viloria y María Daniela Torres Monsalve, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 25.739, 31.792, 45.469, 44.050, 47.128, 63.523, 73.344 y 71.254, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRIDE DRILLING, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1983, bajo el N° 32, Tomo 3-A-Pro, con la denominación de Servicios Corod de Venezuela, S.A., para luego ser cambiada su denominación social para Perforaciones Quitralco de Venezuela, S.A., contra la resolución culminatoria del sumario administrativo N° RNO/DSA/98-000025 de fecha 13 de marzo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la recurrente un reparo por la cantidad de Bs. 119.131.009,oo (Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor); Bs. 125.087.559,oo (Multa); Bs. 36.372.308,oo (Intereses Moratorios); 275.100.052,oo (Actualización Monetaria) y Bs. 63.933.625,oo (Intereses Compensatorios) y contra sus correlativas planillas de liquidación.

            El 17 de mayo de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, fijándose el décimo día de despacho para comenzar la relación.

            El 1° de junio de 2000, comenzó la relación.

            Mediante escrito de fecha 7 de junio de 2000, la abogada Belén León Celaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.127, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, formalizó la  apelación interpuesta.

Por escrito de fecha 21 de junio de 2000, los representantes de la sociedad mercantil  Pride Drilling, C.A., contestaron la formalización.

El 12 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

Mediante diligencia del 3 de agosto de 2000, la parte recurrente consignó su escrito de informes.

En la misma fecha se dijo “Vistos”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por diligencia del 28 de febrero de 2001, la parte recurrente solicitó que se dictase sentencia.

Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2001, la abogada Belén León Celaya, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, desistió de la apelación interpuesta.

Para decidir la Sala observa:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por escrito de fecha 8 de mayo de 2001, la sustituta de la Procuradora General de la República expuso:

“(...) Muy respetuosamente, consigno oficio poder N° DGSCA-0084 de fecha 28 de marzo de 2001, otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual me autorizó para desistir de la apelación intentada contra la decisión de fecha 31-03-2000, dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente PRIDE DRILLING, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RNO-DSA-98-000025 de fecha 13-03-98, a fin de que sea agregado a los autos y surta todos sus efectos legales. En virtud de la expresada autorización desisto del recurso de apelación ejercido contra la señalada sentencia. (...)”

 

 Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la representante de la Procuraduría General de la República, de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir de la abogada Belén León Celaya, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de marzo de 2000, por la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Pride Drilling, C.A..

En consecuencia queda firme la sentencia apelada.

Publíquese y regístrese. Devuélvanse las actuaciones al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

  El  Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

                                                                               El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

Magistrada

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 0463

LIZ/vwb.

En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01963.