MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2000-0701

            Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2001, los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.591 y 48.398 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 94.9, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el Nº 84, Tomo 511-A-SGDO de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad  contra  la negativa tácita por silencio administrativo de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL),  de reconsiderar la providencia administrativa Nº PADS-076, dictada por ese Despacho en fecha 30 de julio de 1999, a través de la cual CONATEL acordó revocar y suspender los efectos del acto contenido en el Punto de Cuenta Nº 23, Agenda Nº 84 de fecha 23 de noviembre de 1998, por la cual el Ministro de Transporte y Comunicaciones autorizó a su representada, la reserva de la Frecuencia 107.9 MHz, Canal 100, Clase “C”, para instalar, operar y explotar el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

            El 27 de junio de 2000, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), solicitándole la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

            Mediante diligencia del 09 de agosto de 2000, el abogado Alexander Gallardo Pérez,  actuando en su condición de apoderado judicial del recurrente, consignó en original la comunicación Nº CJ/003600 de fecha 07 de agosto de 1999 y sus anexos, por la cual se le notifica a su representada que el Ministro de Infraestructura autorizó la revocatoria del acto recurrido en el presente juicio. Por tal motivo solicitó que “se le imparta a tal revocatoria la homologación judicial correspondiente”.

            En fecha 21 de septiembre de 2000, se recibió el expediente administrativo solicitado, y por auto del 26 de septiembre del mismo año se ordenó agregarlo a los autos y formar pieza separada con las copias certificadas del mismo.

            Por auto del 28 de septiembre de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de homologar el desistimiento planteado.

            Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2000, el apoderado judicial del recurrente, solicitó de esta Sala la homologación de su desistimiento; pedimento que fue posteriormente ratificado por diligencia del 06 de junio de 2001.

Para decidir la Sala observa:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2000, el abogado Alexander Gallardo, en su condición de apoderado judicial del recurrente, expuso:

 “Consigno en este acto para que previa su certificación me sean devueltos los originales, la Comunicación Nº CJ/003600 de fecha 7 de agosto de 1999 y sus anexos, mediante la cual se comunica a nuestra representada de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la decisión contenida en el punto de cuenta Nº 01, agenda Nº 28, de fecha 24 de julio de 2000, mediante la cual el Ministro de Infraestructura, autorizó la REVOCATORIA del acto recurrido en el presente juicio. Así, solicito a esta Sala que se le imparta a tal revocatoria la homologación judicial correspondiente. Es todo”.

 

Posteriormente, en fecha 27 de septiembre de 2000, comparece nuevamente el referido apoderado judicial y mediante diligencia expone:

“Como alcance a nuestra solicitud de fecha 9 de agosto de 2000 contentiva del desistimiento en virtud de que la revocatoria del acto recurrido por parte de la administración, consignada en la misma fecha, satisface la pretensión de mi representada, solicito que pase el presente expediente al magistrado ponente a fin de que se homologue nuestro desistimiento. Es todo”.

 

Advierte la Sala de las transcripciones anteriores, que el apoderado judicial del recurrente, si bien no expresa con claridad en su solicitud inicial su voluntad de desistir del recurso interpuesto, en su solicitud posterior indica inequívocamente su  intención de desistir de la presente demanda, toda vez que el acto administrativo objeto de la misma fue revocado por la administración,  satisfaciendo así la pretensión de la parte actora; en tal sentido, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificados como han sido los extremos referidos a la capacidad para desistir, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción, formulado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2001. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                 Magistrada

        La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2000-0701

LIZ/lmb.-

En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01964.