Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2004-0292

El ciudadano JUAN FRANCISCO RAMOS GUÉDEZ, con cédula de Identidad Nº 3.122.251, asistido por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.890, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 1º de abril de 2004, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución Nº 01-00-093 de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le destituyó del cargo de Coordinador Técnico de Sub-estaciones de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años.

             El 13 de abril de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional.

            En fecha 14 de mayo de 2004, la abogada Iris Thamara Guerra de Sanz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.683, actuando en su condición de representante del Contralor General de la República, presentó escrito por medio del cual solicitó se declarase sin lugar la acción de amparo cautelar.

            Por diligencia del 15 de junio de 2004, la abogada antes mencionada, consignó recaudos donde se evidenciaba que se había autorizado el otorgamiento del beneficio de la jubilación al recurrente, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de CADAFE.

             Por diligencia del 1° de julio de 2004, el ciudadano Juan Francisco Ramos Guedez, ya identificado, asistido de abogado, confirió poder apud acta a los abogados Jesús Salvador Rendón Carrillo, Miriam del Pilar Gil Carpio y Toribio Eugenio Muñoz Rendón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.890, 43.923 y 107.863, respectivamente.

            En fecha 14 de julio de 2004, la Sala declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido, lo admitió y declaró improcedente la medida de amparo constitucional.

            Por auto del 17 de agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se solicitaron los antecedentes administrativos del caso.

            El 8 de septiembre de 2004, el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, antes identificado, presentó escrito de alegatos, solicitando, con base en lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 27 de julio de 2004, “que se emita una decisión dada la inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, declarando la nulidad absoluta del acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República y consecuencialmente los actos de los cuales se sustento (sic), y con ello ponerle término al proceso de nulidad incoado, ya que sería inoficioso la continuación de un proceso donde esta (sic) claramente evidenciada una inconstitucionalidad”.

            Practicadas las citaciones ordenadas, mediante Oficio N° 08-01-1385 del 27 de septiembre de 2004, la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, remitió el expediente administrativo requerido.

            Por diligencia del 13 de octubre de 2004, el prenombrado apoderado judicial del recurrente ratificó su solicitud planteada mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2004, en los siguientes términos: “con fecha 08-09-2004 se consigno (sic) escrito manifestando la existencia de una violación Constitucional, y se solicitaba un pronunciamiento previo a la citación de los organismos establecidos por ese Juzgado de Sustanciación, para garantizar los derechos Constitucionales (sic) de mi representado y con ello cumplir con la normativa Constitucional (sic)”.

            El 27 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala “por cuanto, no corresponde a este Juzgado, emitir pronunciamiento de esta naturaleza”.

            El 9 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la solicitud planteada mediante escrito del 8 de septiembre de 2004.

            El 17 de febrero de 2005, la parte recurrente presentó escrito en el cual ratificó su solicitud de pronunciamiento a fin de “ponerle termino (sic) al proceso de nulidad incoado, ya que sería inoficioso la continuación de un proceso donde esta (sic) claramente evidenciada la inconstitucionalidad”. 

Por auto del 16 de junio de 2005, se dejó constancia de que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal  Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.

Asimismo, en el referido auto del 16 de junio de 2005, se dejó constancia de que posteriormente, el 2 de febrero de 2005 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala  Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Igualmente, se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO.

            Mediante diligencias del 14 de junio de 2005 y 10 de enero, 26 de abril y 11 de julio de 2006, la parte recurrente solicitó pronunciamiento respecto a la desaplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dada su inconstitucionalidad.

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud planteada y a tal efecto se observa:

Mediante escrito del 8 de septiembre de 2004, la parte recurrente solicitó que “se emita una decisión dada la inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, declarando la nulidad absoluta del acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República y consecuencialmente los actos de los cuales se sustento (sic), y con ello ponerle término al proceso de nulidad incoado, ya que sería inoficioso la continuación de un proceso (sic) donde esta (sic) claramente evidenciada una inconstitucionalidad”.

En relación a tal solicitud ratificada posteriormente, el Juzgado de Sustanciación por auto del 27 de octubre de 2004, señaló que no le correspondía emitir un pronunciamiento de esta naturaleza y por tanto remitió el expediente a esta Sala.

Ahora bien, cabe señalar que lo referido a la inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, constituye un particular que corresponde ser decidido al momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto, una vez tramitado por completo el proceso establecido para los recursos contencioso administrativos de nulidad, previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respetándose así las etapas legalmente establecidas, sin que sea procedente decidir sobre el mismo en esta fase.

Cabe precisar que las etapas de un proceso así como los lapsos establecidos en la ley no constituyen per se meras formalidades, sino que, por el contrario, son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales a éste y de inminente orden público, debido a que garantizan la seguridad jurídica del mismo y con ello, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por tanto, el órgano jurisdiccional está obligado a cumplir estrictamente con las fases legalmente establecidas, condición indispensable para entrar a decidir el fondo del asunto planteado.

En consecuencia, en esta oportunidad, debe la Sala declarar que no corresponde emitir pronunciamiento alguno acerca de lo solicitado por la parte recurrente referido a la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto ello constituye materia de la decisión de fondo y por tanto, debe remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe el proceso en el estado en que quedó una vez que se pasaron las actuaciones a esta Sala. Así se decide.    

II
   DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de pronunciamiento anticipado respecto a la desaplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, formulada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO RAMOS GUÉDEZ, antes identificados.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

                                            

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                           

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02104.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN