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Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nº 2004-0292
El ciudadano JUAN
FRANCISCO RAMOS GUÉDEZ, con cédula de Identidad Nº 3.122.251, asistido por
el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el
Nº 19.890, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 1º de abril de
2004, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con
acción de amparo constitucional, contra
El 13 de abril de 2004, se dio cuenta en Sala
y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a
En fecha 14 de mayo de
2004, la abogada Iris Thamara Guerra de Sanz, inscrita en el INPREABOGADO bajo
el N° 18.683, actuando en su condición de representante del Contralor General
de
Por diligencia del 15
de junio de 2004, la abogada antes mencionada, consignó recaudos donde se
evidenciaba que se había autorizado el otorgamiento del beneficio de la
jubilación al recurrente, en virtud de lo establecido en
Por diligencia del 1° de julio de 2004, el
ciudadano Juan Francisco Ramos Guedez, ya identificado, asistido de abogado,
confirió poder apud acta a los abogados Jesús Salvador Rendón Carrillo, Miriam
del Pilar Gil Carpio y Toribio Eugenio Muñoz Rendón, inscritos en el
INPREABOGADO bajo los Nros. 19.890, 43.923 y 107.863, respectivamente.
En fecha 14 de julio de
2004,
Por auto del 17 de
agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó citar a los ciudadanos
Fiscal General de
El 8 de septiembre de
2004, el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, antes identificado, presentó
escrito de alegatos, solicitando, con base en lo establecido en la sentencia de
Practicadas las
citaciones ordenadas, mediante Oficio N° 08-01-1385 del 27 de septiembre de
2004,
Por diligencia del 13
de octubre de 2004, el prenombrado apoderado judicial del recurrente ratificó
su solicitud planteada mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2004, en
los siguientes términos: “con fecha
08-09-2004 se consigno (sic) escrito manifestando la existencia de una
violación Constitucional, y se solicitaba un pronunciamiento previo a la
citación de los organismos establecidos por ese Juzgado de Sustanciación, para
garantizar los derechos Constitucionales (sic) de mi representado y con ello
cumplir con la normativa Constitucional (sic)”.
El 27 de octubre de
2004, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a
El 9 de noviembre de
2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a
El 17 de febrero de
2005, la parte recurrente presentó escrito en el cual ratificó su solicitud de
pronunciamiento a fin de “ponerle termino
(sic) al proceso de nulidad incoado, ya que sería inoficioso la continuación de
un proceso donde esta (sic) claramente evidenciada la
inconstitucionalidad”.
Por auto del 16 de junio de 2005, se dejó constancia de que en fecha 17 de enero de 2005,
se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados
por
Asimismo, en el referido
auto del 16 de junio de 2005, se dejó constancia de que posteriormente, el 2 de
febrero de 2005 fue elegida
Mediante
diligencias del 14 de junio de 2005 y 10 de enero, 26 de abril y 11 de julio de
2006, la parte recurrente solicitó pronunciamiento respecto a la desaplicación
del artículo 105 de
I
ANALISIS DE
Pasa
esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud planteada y a tal efecto se
observa:
Mediante
escrito del 8 de septiembre de 2004, la parte recurrente solicitó que “se emita una decisión dada la
inconstitucionalidad del artículo 105 de
En relación a tal solicitud ratificada
posteriormente, el Juzgado de Sustanciación por auto del 27 de octubre de 2004,
señaló que no le correspondía emitir un pronunciamiento de esta naturaleza y
por tanto remitió el expediente a esta Sala.
Ahora bien, cabe señalar que lo referido a la
inconstitucionalidad del artículo 105 de
Cabe precisar que las etapas de un proceso así
como los lapsos
establecidos en la ley no constituyen per se meras formalidades, sino que, por el contrario, son elementos
temporales ordenadores del proceso, esenciales a éste y de inminente orden
público, debido a que garantizan la seguridad jurídica del mismo y con ello, el
derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por tanto, el órgano
jurisdiccional está obligado a cumplir estrictamente con las fases legalmente
establecidas, condición indispensable para entrar a decidir el fondo del asunto
planteado.
En
consecuencia, en esta oportunidad, debe
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
SOFÍA
YAMILE GUZMÁN
En veintisiete (27) de septiembre del
año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02104.
SOFÍA
YAMILE GUZMÁN