MAGISTRADA
PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. Nº 2005-2501
Mediante auto del 22 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó
remitir a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del
recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana YUNAMITH YAJAIRA MEDINA, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 6.385.852, de profesión
abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.279, actuando con el
carácter de Juez Temporal de la
Sala de Juicio N° V del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circuscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, asistida por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el N° 1988, contra el acto administrativo del 09 de
septiembre de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL
SISTEMA JUDICIAL, notificado a la accionante el 04 de octubre de ese año,
mediante el cual ésta fue sancionada con amonestación escrita por encontrarse
incursa en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 7° del artículo 37 de
la Ley Orgánica
del Consejo de la
Judicatura, y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.
La remisión se efectuó con motivo de la apelación interpuesta el 16 de
junio de 2005 por la parte accionante, contra el auto dictado por el mencionado
Juzgado de Sustanciación el 14 de ese mes y año, en el cual fue declarado
inadmisible el recurso ejercido, por haber operado la caducidad de la acción.
El 26
de julio de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó
ponente a la
Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los
fines de decidir la apelación.
Vistas las actuaciones que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir, previas las
siguientes consideraciones:
I
DEL AUTO APELADO
Mediante auto del 14 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de
esta Sala declaró inadmisible, por haber operado la caducidad de la acción, el
recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, en los siguientes
términos:
“…Conforme a las disposiciones
transcritas, el ejercicio ante esta Sala de la acción de nulidad contra los
actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, está sujeta a un lapso de caducidad de treinta (30) días
continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al
interesado o del vencimiento del lapso en el cual la mencionada Comisión debe
pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.
La Sala
Político-Administrativa, al revisar el lapso de caducidad, en
un caso como el de autos, observó (…).
En el presente asunto se intentó la
nulidad del acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2004, dictado por la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se
amonestó a la ciudadana Yunamith Yajaira Medina, el cual fue notificado -tal y
como se evidencia al folio 118 del presente expediente y como así expresamente
lo manifestó la accionante en su escrito libelar- en fecha 4 de octubre de 2004,
y, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contencioso
administrativa, para lo cual disponía la accionante de un lapso de treinta (30)
días continuos para interponer la acción de nulidad y, visto que en la
oportunidad en que la solicitud fue presentada, esto es, el día 4 de abril de
2005, ya había transcurrido con creces el aludido lapso, este Juzgado declara
inadmisible, por caducidad, la referida acción, y, así se decide con arreglo a
lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse
sobre la apelación ejercida por la parte accionante, contra el auto dictado por
el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2005. Sobre el particular,
observa:
El 04 de abril de 2005, la ciudadana Yunamith Yajaira Medina, actuando
con el carácter de Juez Temporal de la
Sala de Juicio N° V del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, asistida por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, interpuso
recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo del
09 de septiembre de 2004, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, mediante el cual la mencionada ciudadana fue sancionada con
amonestación escrita por encontrarse incursa en la falta disciplinaria
contenida en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en el
numeral 7 del artículo 38 de la
Ley de Carrera Judicial.
Por auto del
14 de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso
ejercido, al considerar que había operado la causal de caducidad, por cuanto a
la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de
treinta (30) días previsto en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se
dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 25 del Reglamento de la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
En este contexto, a los fines de determinar si
efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía la recurrente para
impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta pertinente realizar
las siguientes precisiones:
El acto administrativo impugnado fue
dictado por la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, el cual es un órgano creado por la Asamblea Nacional
Constituyente, mediante el Decreto que regula el Régimen de Transición del
Poder Público, de fecha 22 de diciembre 1999, reimpreso finalmente el 28 de
marzo de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de igual fecha.
En el mencionado Decreto se
estableció un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos para la
interposición de los recursos contenciosos administrativos contra los actos
sancionatorios dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial. Dicho lapso de caducidad se encuentra establecido en el
artículo 31 del referido Decreto, el cual señala:
“De las sanciones disciplinarias podrá
ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de
los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días
continuos de su notificación...” (Resaltado
por la Sala).
En este
sentido, el Reglamento de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial, publicado en la Gaceta Oficial
N° 36.925, del 04 de abril de 2000, cuya aplicación se encuentra actualmente
suspendida por decisión dictada por la Sala Constitucional de este
Alto Tribunal, el 19 de julio de 2005, es decir, en fecha posterior al auto
objeto de esta apelación, establecía en
su artículo 25 un lapso de treinta (30) días continuos para la interposición
del recurso contencioso administrativo de nulidad ante esta Sala
Político-Administrativa.
Así, de
las normas antes mencionadas resulta evidente para esta Sala que el lapso para
ejercer el recurso de nulidad contra los actos dictados por la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en materia
disciplinaria, es -como lo señaló el Juzgado de Sustanciación- el de treinta (30)
días continuos a partir de la efectiva notificación que se haga de aquellos.
En el caso
bajo análisis, se observa del expediente (folio 118) que la ciudadana Yunamith
Yajaira Medina fue notificada del acto administrativo impugnado en fecha 04 de
octubre de 2004 -tal como lo señaló en su escrito libelar-, mediante el Oficio
S/N° del 24 de septiembre de ese año, emanado de la Rectoría Civil
de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente,
en fecha 04 de abril de 2005, la referida ciudadana procedió a interponer el
recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo en
cuestión (folio 18 vto.), ante esta Sala Político-Administrativa, con lo cual
se hace evidente que para el momento de ejercer la acción, había transcurrido
sobradamente el lapso de treinta (30) días establecido en los
artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del
Poder Público y 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, de vigente aplicación para el momento en que fue dictado el
auto apelado, resultando forzoso para esta Sala declarar sin lugar la apelación
ejercida y, en consecuencia, confirmar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación
el 14 de junio de 2005,
mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el
recurso contencioso administrativo de nulidad de autos. Así se decide.
III
DECISIÓN
En
atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado
Tomás Enrique Guardia Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de
la ciudadana YUNAMITH YAJAIRA MEDINA,
antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de
esta Sala, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el
acto administrativo dictado el 09 de septiembre de 2004, por la COMISIÓN DE
FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, notificado a la
accionante el 04 de octubre de ese año, por el cual ésta fue sancionada con amonestación
escrita por encontrarse incursa en la falta disciplinaria contenida en el
ordinal 7° del artículo 37 de la Ley
Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el
numeral 7 del artículo 38 de la
Ley de Carrera Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente
administrativo.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil
cinco (2005). Años 195º de la
Independencia y 146º de la Federación.
La
Presidenta- Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO
GARCÍA ROSAS
La
Secretaria (E),
SOFÍA
YAMILE GUZMÁN
En veintiocho (28) de septiembre del año
dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 05705, la
cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por no estar
presente en la Sesión
por motivos justificados.
La
Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN