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Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de
Dicha remisión fue efectuada a los fines de que esta
Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, de
conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de
que dicho tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a
El 12 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó
ponente a
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 22 de
febrero de 2005, presentado ante
Previa
distribución, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de
El
Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de
“…De la revisión de las actas que conforman
el expediente, así como de la lectura del escrito libelar se observó que la
parte actora, al narrar los hechos en que apoya su demanda, señala textualmente:
‘Por otra parte en los actuales momentos me encuentro en estado de Gravides (sic) con cuatro meses de embarazo y según lo establecido en el artículo 384
de
En atención a lo antes expuesto, este
Tribunal (…), DECLARA: La
falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto y
ordena la remisión del presente expediente a
Para
decidir
II
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido incoado por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas a tales fines, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y le ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Sin
embargo, a pesar de que en principio el conocimiento de la causa corresponde al
juzgado remitente, advierte la Sala que en la Ley Orgánica del Trabajo se
establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del
despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían
disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los
trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el
ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los
trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan
suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones
colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la
calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega
el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo
Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Así, en relación con el primer supuesto
indicado, es necesario para esta Sala atender a lo dispuesto en el artículo 384
de
“Artículo 384.- La
mujer trabajadora en estado de gravidez gozará
de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102
de esta Ley, para su despido será
necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el
procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.
(omissis)”. (Negrillas de la Sala).
En el
presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de
Siendo ello así, comparte
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos
antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de
En
consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 10 de marzo de 2005,
mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción
respecto de
Remítase
el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN
MARRERO ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los
Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco, se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el Nº 05718, la cual no está firmada por el
Magistrado Emiro García Rosas, por no estar presente en
SOFÍA YAMILE
GUZMÁN