Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2013-0527

Mediante Oficio N° 13-0370 de fecha 18 de marzo de 2013, recibido el 22 de marzo de este mismo año, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del “Recurso Contencioso Funcionarial” ejercido por la ciudadana Linda Lissette LUGO MARCANO (cédula de identidad N° 12.950.901), actuando en nombre propio, contra el “acto administrativo  N° 1908-2012, de fecha 12 de diciembre de dos mil doce (2012) (…), dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y cuyo contenido [le] fue notificado por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA” (sic),  a través del cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La remisión se efectuó en virtud de  la declaratoria de incompetencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión del 18 de marzo de 2013.

El 09 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la presente causa.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de distribución, la ciudadana Linda Lissette LUGO MARCANO (ya identificada), ejerció recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el Oficio N° 1908-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito señaló lo siguiente:

Que “(…) ingre[só] al Poder Judicial en el cargo de Asistente de Tribunales en fecha dieciséis (16) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), específicamente en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…) bajo la vigencia de la Constitución Nacional (1.961), en cuya regencia no se exigía constitucionalmente el ingreso a la carrera judicial a través de concurso público (…)” (sic).

Que “(…) en fecha dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005), [fue] trasladada al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS AMAZONAS, GUÁRICO y VARGAS, como asistente (…), cargo ese en el que [se] desempe[ñó] hasta el día treinta (30) de septiembre de 2007 (…)” (sic).

Que en el año 2006 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informó mediante aviso de prensa “(…) la celebración de concurso de oposición para el ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura, específicamente al Programa de Formación Inicial de los Jueces (…) concurso al cual asisti[ó] y apro[bó], haciendo[la] acreedora del derecho a cursar los estudios iniciales para el desempeño como Juez de la República, estudios éstos que también apro[bó](…), en el periodo  2006-2007 (…)” (sic).

Que el 01 de octubre de 2007 “(…) a través de un ascenso traslado [fue] designada y juramentada como JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY (…)” (sic).

Alegó que laboró como asistente de tribunales adscrita al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Amazonas, Guárico y Vargas, hasta el 30 de septiembre de 2007, y a partir del 01 de octubre de 2007, se desempeñó como Juez de Primera Instancia Agraria en el Estado Yaracuy “(…) lo que deja ver la continuidad que [ha] mantenido en el desempeño de [su] carrera judicial (…)” (sic).

Que “(…) en fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009) (…), fue notificada [su] designación (…) como Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), siendo debidamente juramentada el día 30 de junio de 2009, cargo ejercido por [su] persona hasta el día 21 de diciembre de 2012 (…)” (sic).

Que “(…) ha quedado suficientemente demostrado por esta representación, el carácter de funcionario público de carrera judicial que [ha] venido ejerciendo en forma ininterrumpida en el Poder Judicial, desde el 16 de junio de 1.998, en el cual [ha] venido desempeñando a lo largo de dicho período, todos los cargos que forman parte de la estructura de los tribunales hasta llegar al escalafón mayor como lo es el cargo de Juez (…)” (sic).

Que la decisión que recurre dictada por la Comisión Judicial el 12 de diciembre de 2012, la cual dejó sin efecto su nombramiento como Jueza “(…) representa una violación a los derechos a la defensa y debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es evidente la inmotivación y la falta de fundamentación que representa la conducta de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia; violación que se manifiesta en la falta de un procedimiento previo en la forma como lo preceptúa el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que pueda presentar descargos o controvertir las razones que hubiere habido para la determinación en cuestión y la no emisión de un acto de destitución (…)” (sic).

Finalmente solicitó:

“(…) PRIMERO: que se declare la nulidad absoluta del acto recurrido.

SEGUNDO: Que se proceda a reincorporar[la] al cargo que venía ejerciendo como Jueza.

“(…) TERCERO: Que en caso de no ser procedente [su] reincorporación  (…), sea declarada [su] reincorporación  al cargo de carrera judicial que venía ejerciendo antes de ser ascendida.

CUARTO: Que se le sean pagados los sueldos dejados de percibir “(…) desde la fecha de la ilegal remoción y posterior retiro hasta la fecha de la efectiva reincorporación (…)”.

(…)

SEXTO: Que “(…) se condene, a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,  a pagar todas y cada una de las cantidades adeudadas, indexadas, (…)” (sic).

SÉPTIMO: Que  “(…) En el supuesto negado que este Tribunal considere improcedente la demanda de nulidad (…) demando como en efecto lo hago, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al pago de [sus] prestaciones sociales (…)” (sic).

Por decisión del 18 de marzo de 2013 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, al cual le correspondió conocer previa distribución, se declaró incompetente para decidir el recurso de nulidad con fundamento en el artículo 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en tal sentido, observa:

El asunto se refiere a un “Recurso Contencioso Funcionarial” contra el acto administrativo N° 1908-2012 de fecha 12 de diciembre de 2012 dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual acordó dejar sin efecto la designación de la accionante como Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se advierte que mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, se creó la Comisión Judicial con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás competencias previstas en esa normativa.

Se observa que la Comisión Judicial es un órgano dependiente directamente del Tribunal Supremo de Justicia, integrado por un Magistrado de cada Sala y que actúa por delegación en todas las funciones administrativas de control y supervisión que han sido establecidas en la Normativa antes señalada, así como cualesquiera otras que le sean conferidas, y que por supuesto, no involucren la función jurisdiccional. Esta última, obviamente, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.

Es evidente que el Tribunal Supremo de Justicia como ente rector del Poder Judicial, aún cuando ejerce funciones netamente administrativas a través de la Comisión Judicial, goza del rango constitucional expresamente atribuido en el artículo 262 de la Constitución vigente, en concordancia con el artículo 267 eiusdem (ver sentencia de esta Sala N° 1313 del 29 de octubre de 2008).

Conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece las competencias de esta Sala. A saber:  

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”.   

El artículo 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reproduce lo establecido en la disposición legal anterior, en los siguientes términos:

Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”.

Las disposiciones legales parcialmente transcritas atribuyen a esta Sala la competencia para conocer y decidir los recursos de nulidad ejercidos contra el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de rango constitucional dentro de las cuales se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo tanto, tratándose de un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala acepta la competencia que le fue declinada por decisión del 18 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prescindiendo del análisis de la competencia ya analizada en el presente fallo. Así se decide.   

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

            Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Linda Lissette LUGO MARCANO contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contenido en el Oficio N° 1908-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación para, una vez notificadas las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.  

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes de la presente decisión y se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01008, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN