Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2013-0694

 

El Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 005899/2013 de fecha 16 de abril de 2013, recibido en esta Sala el 29 de abril del mismo año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Vanessa Margarita BORJAS PRIETO (cédula de identidad N° 15.165.028),  sin asistencia de abogado, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC) (no identificada en autos).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 02 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

En tal sentido la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Que en fecha 03 de octubre de 2011 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa demandada en el cargo de “PROFESIONAL 1A” (sic), devengando un salario mensual de cinco mil cuatrocientos treinta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 5.431,85), hasta el 25 de marzo de 2013, oportunidad en la cual fue despedida.

Fundamentó dicha solicitud en los artículos 79 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por sentencia de fecha 04 de abril de 2013 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse la accionante presuntamente protegida por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

En las actas procesales (folios 05, 06, 07 y 08) del expediente) consta la decisión de fecha 04 de abril de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse –presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha.

Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (25 de marzo de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 5° del aludido Decreto estableció que gozarán de la protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido total o parcialmente su obligación.

Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Señalado  lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia que: 1) la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la empresa accionada el 03 de octubre de 2011 hasta el 25 de marzo de 2013, acumulando para el momento de su despido más de un (1) mes de antigüedad;  2) que se desempeñaba en el cargo de “PROFESIONAL 1A, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese una trabajadora de temporada, u ocasional por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores.

Por lo tanto, considera la Sala que para el momento del despido la ciudadana Vanessa Margarita BORJAS PRIETO se encontraba –presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 04 de abril de 2013. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Vanessa Margarita BORJAS PRIETO, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 04 de abril de 2013 por el Juzgado remitente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01009.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN