MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-1061

Mediante sentencia No. 01100 del 27 de septiembre de 2012, esta Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de hipoteca incoada conjuntamente con solicitud de medidas cautelares el 25 de mayo de 2012, por los abogados José Rafael González Escorche y José Miguel González Guillén, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.068 y 91.825, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL A.C. FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, (cuyos datos de registro cursan al folio 1 del expediente); contra las sociedades mercantiles PARQUE LOS SAUCES, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, (cuyos datos de registro cursan a los folios 9 y 20 del expediente, respectivamente).

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013, y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

Por escrito presentado ante esta Sala el 11 de julio de 2013, el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.749, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces, desistió de la demanda incoada.

El Juzgado de Sustanciación,  por auto del 16 de julio de 2013 remitió el expediente a la Sala a los fines del pronunciamiento con relación al desistimiento planteado.

El 23 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DEL DESISTIMIENTO

Por escrito presentado el 11 de julio de 2013, el abogado José Leonardo Blanco Marcano, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces, desistió de la demanda de nulidad de hipoteca incoada conjuntamente con solicitud de medidas cautelares.

El apoderado actor señaló lo siguiente:

1. Tal como se evidencia del documento constitutivo de su representada, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser asociado.

2. Señala que el literal “E” de la Cláusula 34 de dicho documento constitutivo, para que su Presidente otorgue poder en su nombre, debe estar autorizado por la Junta Directiva.

3. Indica que en la “Asamblea” de Asociados de su mandante, celebrada el 14 de agosto de 2012, inscrita en el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, el 19 de septiembre de 2012, bajo en No. 3, folio 9, tomo 9 del Protocolo de Trascripciones del año 2012, se aprobó por mayoría absoluta la nulidad del acta de asamblea celebrada el 27 de julio de 2011 y las que se celebraron posterioridad a ella, lo cual incluye la nulidad de la asamblea celebrada el 16 de enero de 2012, mediante la cual se “autorizó” al ciudadano Álvaro Díaz Vera para otorgar “Poder” a los abogados José Rafael González Escorche y José Miguel González Guillén, ya identificados.

4. Manifiesta que tal como se desprende de los autos, los abogados antes mencionados ejercieron la demanda de ejecución de hipoteca, actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el ciudadano Álvaro Díaz Vera, quien carecía de la cualidad como representante de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces.

5. Con base en lo expuesto, desiste en nombre de su mandante de la demanda incoada en fecha 25 de mayo de 2012.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse con relación al desistimiento planteado por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, apoderado judicial de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces y al respecto observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

A los fines de determinar si en el caso de autos se verifican los extremos de procedencia antes mencionados, se aprecia:

1. Por lo que respecta al primer requisito, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado a celebrar todos los actos del proceso en nombre y por cuenta de su poderdante, pero en el caso de aquellos que supongan la disposición de derechos litigiosos, ha de exigirse además, la habilitación expresa para la realización del acto respectivo.

1.1 En el caso bajo análisis, consta en autos (folios 242 al 253 del expediente) copia del “Acta de Asamblea” de la Asociación Civil A.C. FONPRES C.I.V. Los Sauces, celebrada el 14 de agosto de 2012, inscrita en el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, el 19 de septiembre de 2012, bajo el No. 3, folio 9 del Protocolo de Transcripción del 2012, mediante la cual se eligió la Junta Directiva de la referida asociación, quedando conformada de la siguientes forma: Gregorio Antonio Moret Hernández, Presidente; Elis Saimans, Vicepresidente; Orlando Degregori, Secretario; Yasmín Torres, Tesorera.

1.2. Cursa al folio 255 del expediente, documento otorgado por los ciudadanos Gregorio Antonio Moret Hernández, Elis Saimans, Orlando Degregori y Yasmín Torres, en su condición de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorera, respectivamente de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces, por medio del cual revocan el mandato conferido a los abogados José Rafael González Escorche y José Miguel González Guillen, antes identificados.

1.3. Documento otorgado el 3 de julio de 2013 por los ciudadanos Gregorio Antonio Moret Hernández, Elis Saimans, Orlando Degregori y Yasmín Torres, en su condición de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces, mediante el cual otorgan poder amplio y suficiente al abogado José Leonardo Blanco Marcano, antes identificado, para que represente los derechos e intereses de dicha Asociación Civil ante esta Sala Político-Administrativa en el expediente No. AA40-A-2012-1061 y, especialmente, “para desistir de la referida demanda”. (Folio 239 y su vuelto).

1.4. Escrito presentado el 11 de julio de 2013 por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, mediante el cual, actuando con el carácter de apoderado judicial de la de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces, desistió de la demanda de autos.

Determinado lo anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la parte demandante manifestó expresamente su intención de desistir de la demanda ejercida, y que en el instrumento poder del cual deriva su representación se indicó textualmente esa facultad, en razón de lo cual se concluye que se encuentra verificada la capacidad de dicho abogado para hacer valer en nombre de su mandante, su voluntad de desistir de la demanda de nulidad de hipoteca planteada.

2. Por otro lado, es preciso acotar que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por Ley; por tal motivo, considera esta Sala procedente impartir su homologación, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad de hipoteca incoada conjuntamente con solicitud de medidas, por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, contra las sociedades mercantiles PARQUE LOS SAUCES, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01041.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN