![]() |
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
Mediante oficio Nº 394/2010 de fecha 29 de noviembre de 2010 -recibido en esta Sala el 10 de diciembre del mismo año- el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nº AF41-U-2001-000087 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 18 de junio de 2008 por el abogado Migderbis MORÁN CHIRINOS (INPREABOGADO Nº 40.950), actuando como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1.310 dictada por el Tribunal remitente el 26 de mayo de 2008 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil F. STANZIONE S.A. [inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 23 de marzo de 1961, bajo el No. 61, Tomo 5-A].
El referido recurso fue incoado contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2001-704 de fecha 28 de marzo de 2001, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria (actualmente Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Decisión Administrativa Nº GAG-1000-DAJ-00-34 de fecha 2 de marzo de 2000 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, que ordenó la liquidación de multas conforme al artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, por las cantidades de ciento cincuenta y cinco millones cuatrocientos un mil ochocientos treinta y seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 155.401.836,18), expresados ahora en ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 155.401,84) y setenta y nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 79.244.436,91), equivalentes en la actualidad a setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 79.244,44).
Por auto del 29 de noviembre de 2010 la referida apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este Máximo Tribunal.
Esta Sala, a fin de emitir el pronunciamiento de mérito en el presente asunto, mediante auto para mejor proveer Nº 083 del 4 de julio de 2012, ordenó oficiar al Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dentro del lapso conferido remitiera a este Máximo Tribunal el expediente administrativo, el cual no consta en autos.
Por oficio N° SNAT/INA/GARG/AAJ/2012-6543 -recibido en este Alto Tribunal el 28 de noviembre de 2012- el Gerente de la mencionada Aduana expresó que “para proceder a la ubicación del expediente en cuestión, se requiere el número de Manifiesto de Importación correspondiente (…)”, por lo que solicitó “sea remitida dicha información a los fines de dar respuesta a lo solicitado (…)”.
En relación con el presente asunto, de la revisión de las actas procesales se verifican los datos siguientes:
1) “Manifiesto de Importación y Declaración de Valor recibido bajo el correlativo 3580.01.581”.
2) “Expediente administrativo N° 2707-00”.
3) Memorandum N° GJT/DRAJ/A/2001 de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT (actualmente Gerencia General de Servicios Jurídicos) remitió a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2001-704 de la misma fecha y “el respectivo expediente administrativo N° 2707-00”.
En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio, con copia certificada del presente auto, para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o las copias certificadas del expediente administrativo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Una vez que conste en autos la recepción de la información requerida, se otorgará un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS |
|
|
|
|
La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
|
Las Magistradas |
|
TRINA OMAIRA ZURITA
|
|
|
|
|
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
|
|
|
La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
|
|
En veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 128.
|
|
|
La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
|
|