Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2013.

Años 203º y 154º

 

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación,  y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adjunto a oficio N° 0564/2013 de fecha 17 de mayo de 2013, recibido en esta Sala el 23 del mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el abogado Aníbal CHACÓN (INPREABOGADO N° 202.197), actuando en su propio nombre, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 09 de mayo de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 28 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante alegó haber prestado sus servicios en el cargo de COORDINADOR DE EDUCADORAS COMUNITARIAS” para el Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), desde el día 03 de noviembre de 2008 hasta el 09 de enero de 2013, fecha en la cual fue despedido.

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, y no se evidencia del expediente si el actor era funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita al INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, que informe si la relación jurídica que mantenía el ciudadano Aníbal CHACÓN con ese instituto era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 129.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN