Caracas, veinticuatro (24)  de septiembre de 2013

203° y 154°

 

Adjunto al oficio N° 2013-0699 de fecha 1° de julio de 2013, recibido en esta Sala el día 16 de ese mismo mes y fecha, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio BOLÍVAR CURAPIACA (cédula de identidad N° 16.067.452), asistido por el abogado Edgar DECENA (INPREABOGADO N° 82.387), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT [inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A-Pro].

La remisión se efectuó en virtud de la “consulta” prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente en fecha 12 de marzo de 2013 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 17 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la “consulta” de jurisdicción.

Realizado el estudio de los autos, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios personales para la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht en el cargo “Técnico”, desde el 30 de enero de 2012 “bajo la modalidad de contratado a tiempo determinado, finalizando el primer contrato en fecha 30 de Julio de 2012 y comenzando un nuevo contrato en fecha 31 de Julio de 2012, terminando el mismo en fecha 31 de Enero de 2013”.

En dicho escrito libelar pidió que se le ordenara el “reenganche [a su] puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido o en otro de igual o superior jerarquía”, así como se le acordara el “pago de Salarios Caídos sobre la base del salario que devengaba para la fecha del despido” (Resaltado de la Sala).

Antes de emitir cualquier pronunciamiento, se advierte que en las actas procesales no se evidencia la fecha del supuesto despido del ciudadano Miguel Antonio BOLÍVAR CURAPIACA, elemento determinante para resolver la jurisdicción, por lo que se considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT que informe a esta Sala la oportunidad en la cual culminó dicha relación laboral. Para ello, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 130.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN