MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

Exp. N° 2012-0764

Mediante Oficio N° 8.070 de fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala la copia certificada del expediente N° AP41-U-2011-000428 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11 de abril de 2012, por la abogada Sorelys Alejandra Bujana Zamudio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.881, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad N° 4.349.165, según consta en documento poder que cursa en los folios 104 al 106 del presente expediente.

El recurso de apelación se ejerció contra la sentencia interlocutoria dictada por el aludido Tribunal el 30 de marzo de 2012, que negó la oposición formulada por el prenombrado ciudadano a la medida cautelar de embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de diciembre de 2011, con ocasión de la demanda de juicio ejecutivo incoada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y acordó reformar el Decreto de Embargo Ejecutivo incluyendo, además del prenombrado ciudadano, al ciudadano Domingo Aires Goncalves, titular de la cédula de identidad N° E-81.837.128, como Administrador y responsable solidario de la sociedad de comercio intimada (Promociones 21212, C.A).

 

Según consta en auto del 17 de abril de 2012, el Tribunal a quo oyó la apelación en un solo efecto y remitió a esta Sala las copias certificadas del expediente contentivo de la demanda incoada.

El 22 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.   

En fecha 13 de junio de 2012, la abogada Denise Desiree Vargas Golindano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.456, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, según documento poder que riela en los folios 168 al 170 del expediente, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

El 26 de junio de 2012, comparecieron los abogados Jesús Alexander Rivas Aldana y Carmen Mariana Velásquez Guerra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 142.006 y 140.402, respectivamente, actuando en su condición de abogados adscritos a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, como se desprende del documento poder que cursa en los folios 174 al 176 del expediente y consignaron escrito de contestación a la apelación.

Por auto del 27 de junio de 2012, se dejó constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al encontrarse vencido el lapso de contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencias presentadas en fechas 13 de febrero y 14 de marzo  de 2013, comparecieron las abogadas Sorelys Alejandra Bujana Ramudio y Kery Zamora López, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano Igor Flasz Goldberg la primera antes identificada y la segunda inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.858, representación que consta en poder inserto en los folios 212 al 214 del expediente y solicitaron se dicte sentencia en la presente causa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Por diligencias de fechas 23 de mayo y 25 de julio de 2013, la abogada Kery Zamora López, previamente identificada, actuando como representante judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, solicitó se dicte sentencia.

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de octubre de 2010 la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dictó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-005/10 que confirmó el Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-004 del 3 de agosto de 2009, en virtud de la cual se determinó que la sociedad mercantil PROMOCIONES 21212, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el Nº 10, Tomo 347-A Sgdo., cuya denominación comercial es BINGO STAR QUEEN, presenta una deuda por concepto de contribuciones especiales y regalías previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles del año 1997, para los períodos comprendidos entre el 1° de abril del año 2003 y el 30 de abril del año 2009, ambos inclusive, según se aprecia en los cuadros siguientes:

De la deuda por contribuciones especiales:

CONCEPTO

DEUDA DE LA LICENCIATARIA

Contribuciones Especiales

 88.702,84

Intereses Moratorios. Artículo 66 Código Orgánico Tributario de 2001

95.023,04

Sanción de multa. Artículo 111 Código Orgánico Tributario de 2001

252.970,14

                                 Total

436.696,02

 

De la deuda por regalías:

CONCEPTO

DEUDA DE LA LICENCIATARIA

Regalías

8.429.666,63

Intereses Moratorios. Artículo 66 Código Orgánico Tributario de 2001

6.530.603,04

Sanción de multa. Artículo 111 Código Orgánico Tributario de 2001

15.704.554,58

                                 Total

30.664.824,25

 

En fecha 10 de octubre de 2011, el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.239, en su condición de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, conforme consta en Oficio N° 000102 emanado de la Procuraduría General de la República que cursa en el folio 8 del expediente, interpuso demanda de ejecución de créditos fiscales contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 21212, C.A., cuya denominación comercial es BINGO STAR QUEEN y solidariamente contra los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG, antes identificado, en su carácter de Presidente de la contribuyente y ABRAHAN EDUARDO MIZRAHI, titular de la cédula de identidad N° 6.192.785, como Director General.

Mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2011 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida cautelar de embargo ejecutivo.

Contra dicha medida se opuso la abogada Sorelys Bujana Zamudio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, alegando que su representado celebró en fecha 4 de agosto de 2004, un contrato de venta de acciones con el ciudadano Domingo Aires Goncalves, ya identificado, por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tuvo por objeto la venta de las acciones, la cesión de la administración en el giro comercial y la disposición de los bienes de las sociedades Promociones 21212 C.A., Promociones 18188, C.A. y Promociones BJ21, C.A.

El tribunal de la causa por decisión interlocutoria de fecha 30 de marzo de 2012, negó la oposición formulada por la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg y acordó reformar el Decreto de Embargo Ejecutivo incluyendo al ciudadano Domingo Aires Goncalves, como Administrador de la sociedad intimada y como responsable solidario de la misma.

II

DE LA DECISIÓN JUDICIAL APELADA

Por decisión interlocutoria del 30 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la oposición formulada por la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, con fundamento en las motivaciones siguientes:  

“Observa esta sentenciadora que la representación de la intimada alega que en fecha 04 de agosto de 2004, el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG suscribió contrato de venta de acciones con el ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, (…) ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 18, tomo 69, el cual tuvo por objeto la venta de las acciones, la cesión de la administración en el giro comercial y disposición de los bienes de las empresas PROMOCIONES 21212, C.A., PROMOCIONES 181818, C.A. Y PROMOCIONES BJ 21, C.A.

Alega el intimado que se evidencia de la cláusula décima primera, literal k y décima tercera del contrato de compra-venta de la acciones que dejó de tener la condición de responsable, ya que el 01-09-2004 dejó de tener la facultad para administrar o disponer de los bienes de la compañía…

En atención a la pretensión de la parte opositora relacionada a la responsabilidad solidaria, esta juzgadora considera necesario citar el artículo 28 del Código Orgánico Tributario…

(…omissis…)

En este sentido, consta a los folios 107 al 125 del expediente, contrato de hipoteca convencional y de primer grado (…) en cuyo texto señala:


‘Yo, DOMINGOS AIRES GONCALVES, (…) identificado con la cédula de identidad No. E-81.387.128, actuando en este acto en mi carácter de Director de la sociedad mercantil INMUEBLES LAS FUENTES DEL PARAISO, C.A…. en nombre de mi representada, libre de toda coacción y/o violencia, por mi propia voluntad y en ejercicio de las facultades y atribuciones que me confieren los Estatutos Sociales de mi representada, declaro: A los fines de garantizar al ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, (…) identificado con la cédula de identidad No. V- 4.349.165, quien en lo adelante y a los fines de este contrato se podrá denominará ‘EL VENDEDOR’, y/o a quien él represente, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, (…) así como el pago total de todas las sumas de dinero que se adeudan o se le puedan llegar a deber por parte del referido ciudadano, producto de la venta de las acciones que representa y/o de la que es propietario en las sociedades mercantiles, y que constituyen el cien por ciento (100%) de las acciones de Capital Social de las siguientes empresas: 1) PROMOCIONES 21212 C.A…

De acuerdo al contrato de compra-venta suscrito entre el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG y el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, ante la Notaría pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2004, (…)’.

(…omissis…)

Igualmente, no puede esta sentenciadora pasar por alto que en el expediente No. AP41-U-2010-000578 contentivo del juicio principal relacionado con el recurso contencioso tributario interpuesto el 24-11-2012 por el ciudadano abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.496, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ‘PROMOCIONES 21212, C.A.’; propietaria del establecimiento Sala de Bingo Star Queen, (…) en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. CNC-D-RCS-005/10 de fecha 4 de octubre de 2010, (…) en cuyo texto confirmó el contenido del Acta de Reparo Fiscal No. CNC/IN/2009-004, (…) se observa que a los folios 22 y 23 del expediente principal, corre inserto original del Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, (…)en cuyo texto indica que el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, (…) actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ‘PROMOCIONES 21212, C.A.’; (…) otorga poder al ciudadano abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, titular de la cédula de identidad No. 17.671.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.496.

Cabe destacar, que en el juicio principal se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar el recurso contencioso tributario, y no consta en ese expediente ni en autos cambio alguno en lo que respecta a las personas que han manejado la dirección y administración de la contribuyente.

(…) de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y de la normativa antes reseñada, se desprende claramente que los ciudadanos DOMINGOS AIRES GONCALVES, (…) e IGOR FLASZ GOLDBERG, (…) actuando en su carácter de representantes de la sociedad mercantil ‘PROMOCIONES 21212, C.A.’; tienen las más amplias facultades de administración y disposición de la compañía, para los períodos en que se determinaron el pago de diferenciales por contribuciones especiales y regalías, así como le impusieron sus respectivas multas e intereses moratorios, por lo que esta juzgadora tomando en consideración los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, representada en este acto por la Procuraduría General de la República, así como en aras de asegurar de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el cumplimiento de la obligación tributaria declara NEGADA LA OPOSICIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal acuerda REFORMAR EL DECRETO DE EMBARGO EJECUTIVO dictado en fecha 15 de diciembre de 2011, y en consecuencia AMPLIAR el mismo e incluir al ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, como administrador de la empresa intimada y como responsable solidario de la misma. Así se declara.

(…omissis…)”. (Sic).

 

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

             En fecha 13 de junio de 2012, la abogada Denise Desiree Vargas Golindano, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, presentó su escrito de apelación denunciando que el fallo recurrido incurre en el vicio de falso supuesto de hecho al establecer que su representado es responsable solidario, pues en dicho fallo se indicó que en el juicio principal relacionado con el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-005/10 dictada el 4 de octubre de 2010 por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se encuentra inserto en el expediente el poder original autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 1° de diciembre de 2009, del cual se desprende que el prenombrado ciudadano, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., otorga poder al abogado Carlos Lorenzo Arellano Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.496.

Sostiene que desde el 1° de septiembre de 2004, su representado cesó en sus funciones como administrador de las sociedades mercantiles Promociones 21212 C.A., Promociones 18188, C.A. y Promociones BJ21, C.A., al suscribir el contrato de venta de acciones, por ello desconoció tanto el referido poder como cualquier otro documento otorgado en su nombre con posterioridad a la fecha antes señalada.

Refiere que a los fines de demostrar el forjamiento de la rúbrica del ciudadano Igor Flasz Goldberg en el poder que cursa inserto en el expediente judicial del juicio principal, acudió a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y solicitó la realización de una experticia grafotécnica sobre el mencionado documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma que la experticia solicitada ya fue realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y está esperando las resultas de la misma para consignarla en el presente expediente a fin de demostrar el hecho delictivo.

IV

CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN

En la oportunidad para dar contestación a la apelación, comparecieron los abogados Jesús Alexander Rivas Aldana y Carmen Mariana Velásquez Guerra, previamente identificados, actuando en su condición de abogados adscritos a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, expusieron que el 25 de mayo de 2012, bajo la coordinación de la División de Documentalogía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) se realizó la experticia grafotécnica sobre la escritura manuscrita del ciudadano Igor Flasz Goldberg, en la que se concluyó que: La firma con el carácter de ‘IGOR FLASZ GOLDBERG’ presentes en los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen pericial constituyen, IMITACIONES, de la firma autenticada del Ciudadano: FLASZ GOLDBERG IGOR.”  (Destacado del texto); y al respecto, consignaron copia del Dictamen Pericial Documentológico identificado bajo el N° 9700-030-1635 suscrito en dicha fecha por funcionarios adscritos a la aludida División.

Sobre la base del resultado obtenido, aseguraron que en el caso bajo examen no se evidencia la cualidad de disposición y/o administración del ciudadano Igor Flasz Goldberg para ser considerado responsable solidario de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario vigente, pues consta en documento público que el prenombrado ciudadano cesó en sus funciones como administrador el 1° de septiembre de 2004, toda vez que los documentos que demostraban lo contrario al ser sometidos a la prueba de experticia grafotécnica fueron desechados por contener una rúbrica falsa, de manera que a la presente fecha no existe un documento que indique que continuó en sus funciones de administrador en fecha posterior a la venta de las acciones y cesión de sus funciones.

Razón por la cual solicitaron se le excluya como responsable solidario de las obligaciones tributarias de la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., y se determine la responsabilidad solidaria del ciudadano Domingo Aires Goncalves, antes identificado, en dicha sociedad mercantil.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Denise Desiree Vargas Golindano, actuando como apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la oposición formulada por el prenombrado ciudadano a la medida cautelar de embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de diciembre de 2011 y acordó reformar el Decreto de Embargo Ejecutivo incluyendo al ciudadano Domingo Aires Goncalves, como Administrador de la sociedad intimada y como responsable solidario de la misma.

Alega esa representación judicial que la sentencia impugnada adolece del vicio de falso supuesto de hecho al suponer que su representado es responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A, señalando que en fecha 4 de agosto de 2004, celebró un contrato de venta de acciones con el ciudadano Domingo Aires Goncalves, antes identificado, por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tuvo por objeto la venta de las acciones, la cesión de la administración en el giro comercial y disposición de los bienes de las compañías Promociones 21212 C.A., Promociones 18188, C.A. y Promociones BJ21, C.A.

Denuncia que el sentenciador de instancia negó la oposición a la medida cautelar de embargo ejecutivo decretada el 15 de diciembre de 2011, por considerar que del contenido del expediente judicial se desprende que en fecha 1° de diciembre de 2009, el ciudadano Igor Flasz Goldberg, otorgó un poder al abogado Carlos Lorenzo Arellano Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.496 actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A..

Al respecto indicó que su mandante procedió a desconocer dicho documento y solicitó a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ordenara realizar una experticia grafotécnica sobre el indicado poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad para dar contestación a los fundamentos de la apelación, los representantes judiciales de la aludida Comisión, actuando en su condición de sustitutos de la Procuradora General de la República, refirieron que el 25 de mayo de 2012, bajo la coordinación de la División de Documentalogía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se realizó la experticia grafotécnica sobre la escritura manuscrita del ciudadano Igor Flasz Goldberg en la que se concluyó que la rúbrica que aparece en el poder cuestionado es una imitación, de la cual acompañaron copia simple.

Atendiendo a los resultados obtenidos en la experticia practicada, solicitaron a esta Sala se excluyera al prenombrado ciudadano como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., en virtud de no existir un documento del cual se derive que dicho ciudadano continuó ejerciendo sus funciones como administrador en fecha posterior a la venta de las acciones y cesión de sus funciones. Asimismo, solicitaron se determine la responsabilidad solidaria del ciudadano Domingo Aires Goncalves.

          En el caso bajo análisis, esta Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar la conformidad a derecho de la sentencia que declaró la responsabilidad solidaria del ciudadano Igor Flasz Goldberg en las obligaciones tributarias contraídas por la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., toda vez que en el curso del proceso la representación judicial de dicho ciudadano alegó que éste cesó en sus funciones como administrador de la misma a partir del 1° de septiembre de 2004; aseveración que fundamenta en un contrato de venta de acciones suscrito en fecha 4 de agosto de 2004 con el ciudadano Domingo Aires Goncalves, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

            A los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, es necesario establecer el marco legal previsto en el Código de Comercio vigente, que regula tanto a las obligaciones de los comerciantes respecto de los documentos que deben registrarse y publicarse como los contratos de sociedad y al respecto, esta Sala Político-Administrativa considera pertinente transcribir los artículos siguientes:

“Artículo 19.- Los Documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

(…omississ…)

9° Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores” (Destacado de la Sala).

 

“Artículo 25.- Los documentos expresados en los números 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, , 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.

Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números” (Destacado de la Sala).

 

“Artículo 212.- Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

(…omissis…)”

 

“Artículo 215.- (…omissis…)

Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento, al Juez de Comercio de la jurisdicción donde la Compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. El funcionario respectivo, previa comprobación de que en la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos” (Destacado de la Sala).

 

“Artículo 217.- Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra, y la disolución de la compañía aunque sea con arreglo al contrato estarán sujetos al registro y publicación establecidos en los artículos precedentes (Destacado de la Sala).

 

“Artículo 221.- Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, cualquiera que sea su especie, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente Sección.” (Destacado de la Sala)

Las normas citadas han sido objeto de análisis por parte de esta Alzada en un caso similar al de autos, en el cual se estableció que la intención del Legislador fue, entre otras, la de hacer ineludible la obligación de dejar constancia en el respectivo Registro de Comercio, de todas aquellas actuaciones que signifiquen cambios o alteraciones que interesen a terceros en los documentos constitutivos-estatutarios de las diversas formas societarias reguladas por el Código de Comercio, así como la publicación de dichas reformas, pues será a partir de ésta que los terceros estarán en conocimiento de las modificaciones que puedan haber ocurrido en las sociedades de que se trate, vale decir, de su conformación societaria o accionaria y, por ende, de quiénes están en capacidad de obligar a dicha compañía. (Ver sentencia de esta Sala N° 0383 del 25 de marzo de 2009, caso: Agropecuaria Flora, C.A.).

            En el caso bajo examen se aprecia que la representante judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg afirma que éste cesó en sus funciones como administrador de la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., en virtud del contrato de venta de acciones suscrito en fecha 4 de agosto de 2004 con el ciudadano Domingo Aires Goncalves, conforme al documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, motivo por el cual desconoce cualquier otro documento otorgado a nombre de su representado con posterioridad a dicho traspaso.

            Sin embargo, atendiendo al marco normativo antes citado, estima la Sala que el traspaso de acciones realizado debe cumplir con las formalidades esenciales referidas al régimen de inscripción ante la Oficina de Registro correspondiente para tener eficacia jurídica frente a terceros y pueda ser opuesta ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles como una forma de excepcionarse de su responsabilidad solidaria en el pago de los tributos reclamados, puesto que se trata de un documento privado auténtico y no de un instrumento público.

            Siendo que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente remitido por el Tribunal a quo, esta Sala no evidencia que el contrato de venta de acciones al que alude la parte apelante haya sido registrado, por esta razón no puede sostenerse la falta de cualidad del ciudadano Igor Flasz Goldberg con base en el indicado documento, tal como lo pretende su representación judicial; en todo caso considera la Sala que la falta de cualidad del prenombrado ciudadano, es un tema que debe ser objeto de estudio por parte del juez de mérito en el juicio principal. Así se declara.

            Con base en lo expuesto se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg y se confirma la sentencia interlocutoria impugnada, en los términos expuestos. Así se decide.

Se condena en costas al ciudadano Igor Flasz Goldberg como responsable solidario de las obligaciones tributarias de la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de juicio ejecutivo, conforme al dispositivo contenido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la oposición formulada por el prenombrado ciudadano a la medida cautelar de embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de diciembre de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en los términos expuestos.

Se CONDENA EN COSTAS  al ciudadano Igor Flasz Goldberg como responsable solidario de las obligaciones tributarias de la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de juicio ejecutivo del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01053.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN