Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2013

203º y 154º

 

Mediante sentencia número 00530 de fecha 27 de abril de 2011, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Elvis Rosales Nieto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.786, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA COLONIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 9 de enero de 1998, bajo el N° 6, Tomo 1-A, en virtud del silencio administrativo producido frente al recurso de “apelación” ejercido ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra “la Providencia Administrativa Sancionatoria N° 0171-2007, de fecha 25 de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa” mediante la cual se impuso multa a la recurrente por la cantidad de veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 29.352.960,00) actualmente expresados en veintinueve mil trescientos cincuenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29.352,96), “…por el incumplimiento de otorgar el beneficio previsto en la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores…”. (Sic).

 En esa oportunidad la Sala convalidó todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por cuanto se cumplieron todas las formalidades indispensables para garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso y consideró pertinente proceder a dictar sentencia con todos los elementos cursantes en autos, previa notificación de las partes y la remisión del expediente administrativo, para lo cual se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, concediéndole un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación, para que remitiera los antecedentes del caso.

En fechas 13 de junio, 2 y 5 de agosto de 2011, el alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la recurrente, sociedad mercantil Estación de Servicios La Colonia, C.A., respectivamente.

En fecha 16 de enero de 2012, se incorporó la abogada Mónica Misticchio Tortorella como Magistrada Suplente de esta Sala Político Administrativa.

El 14 de enero de 2013, se incorporó a esta Sala el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, a quien se le reasignó la ponencia del caso.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita, Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Se ratificó como ponente al Magistrado Emilio Ramos González.

Realizado el estudio del expediente, la Sala observa lo siguiente:

 

PUNTO ÚNICO

 

Correspondería a este Máximo Tribunal decidir el recurso de nulidad interpuesto, sin embargo, hasta la fecha no se han recibido los antecedentes administrativos relacionados con el caso, a pesar de haber sido notificado a tal fin el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En razón de lo anterior y por cuanto a los fines de decidir el presente asunto resulta necesario el expediente contentivo de todas las actuaciones realizadas ante la Administración y que dieron origen a la Providencia Administrativa Sancionatoria número 0171-2007, de fecha 25 de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, nuevamente ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, para que en un lapso de (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado su notificación, remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 131.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN