Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2013

203° y 154°

 

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante Oficio N° 2012-333 de fecha 10 de octubre de 2012, remitió a esta Sala Político- Administrativa cuaderno separado N° AF45-X-2012-000010 contentivo del recurso de apelación ejercido el 5 de octubre de 2012 por el abogado Julio José Pineda Socorro, INPREABOGADO N° 53.789, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGENCIA DE VIAJES OMEGA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Bolivariano del Miranda, en fecha 21 de octubre de 1968, bajo el N° 35, Tomo 70-A, (sin que conste en autos documento poder que la acredite como tal) contra la sentencia interlocutoria S/N, dictada por el tribunal remitente en fecha 28 de octubre de 2012, mediante la cual “NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO solicitada conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 en el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2011-000478 de fecha 7 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las Planillas de Liquidación Nros. “01-10-01-3-49-001077, 01-10-01-3-49-001078, 01-10-01-3-49-001079, 01-10-01-3-49-001080, 01-10-01-3-49-001127, 01-10-01-3-49-001128, 01-10-01-3-49-001129, 01-10-01-3-49-001130, 01-10-01-3-49-001131, 01-10-01-3-49-001132, 01-10-01-3-49-001133, 01-10-01-3-49-001134, 01-10-01-3-49-001256, 01-10-01-3-49-001257, 01-10-01-3-49-001258, 01-10-01-3-49-001367, 01-10-01-3-49-001368, 01-10-01-3-49-001372, 01-10-01-3-49-001373,  de fechas cuatro (04) de julio de dos mil cinco (2005) las cuatro (4) primeras; siete (7) de julio de de dos mil cinco (2005) los ocho (8) siguientes; dieciséis (16) de agosto de de dos mil cinco (2005) los dos (2) penúltimas y diecinueve (19) de agosto de de dos mil cinco (2005) las dos (2) últimas (…)”.(Sic).

Mediante los referidos actos se sancionó a la contribuyente por un presunto incumplimiento “(…) de sus deberes formales en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, constatándose que la misma en su condición de Agente de Retención enteró las cantidades retenidas para los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2004 y junio del 2005, fuera del lapso legal correspondiente (…)”.

En el mismo escrito recursivo, solicitó medida cautelar de suspensión de efectos, conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001.

 Por auto del 10 de octubre de 2012, el Tribunal de la causa oyó la apelación en el solo efecto devolutivo y remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 6 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero. En la misma oportunidad, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo el 27 de noviembre de 2012 la abogada Elvira María Recchiuti Cantisani, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.279, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente.

El 11 de diciembre de 2012, la abogada Rancy Mujica, INPREABOGADO Nro. 40.309, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 144 al 147 del expediente judicial, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En día 15 de enero de 2013, se incorporó el Magistrado Suplente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ a quien se le reasignó la ponencia.

El 8 de mayo de 2013, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala  Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas, Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

Ahora bien, en esta oportunidad correspondería a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 28 de octubre de 2011, dictada por e1 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que “N[EGÓ] LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO”. Sin embargo, alegó la representación judicial de la parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, que en el presente caso habría operado el decaimiento del objeto del recurso, al haber sido anulada  parcialmente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2011-000478 del 7 de noviembre de 2011, que fuese emitida por ésta.  

Por tal motivo, siendo que la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000282 de fecha 13 de julio de 2012, que aduce la parte apelante como extintiva de ciertas planillas de liquidación impugnadas, está inserta en el presente cuaderno separado en copia simple, esta Sala considera oportuno, en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual, “(…) En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de igual modo, a la sociedad mercantil Agencia de Viajes Omega, C.A., como parte interesada en el presente asunto, consignen en esta Instancia el original o la copia certificada de la aludida Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000282 de fecha 13 de julio de 2012.

A los fines legales arriba descritos, se ordena librar los correspondientes oficios, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 132.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN