Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2013-0582  

Adjunto a oficio Núm. 13-184 del 18 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido en esta Sala el 04 de abril del 2013, remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano Manuel Castro Gómez, cédula de identidad Núm. 8.916.907, actuando como Presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLOADER PADRE E HIJOS, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de noviembre de 2008, bajo el Núm. 60, Tomo 63-A-Pro.), asistido por el abogado Bassan Souki, INPREABOGADO Núm. 22.677, contra la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el Núm. 54, Tomo 46-A-Pro.).

La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el referido Tribunal, a través de la cual declaró que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala.

En fecha 10 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

El 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la presente causa.

Mediante sentencia Núm. 0672 de fecha 18 de junio de 2013 la Sala ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, de la Procuraduría General de la República y de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. y Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A., a los fines de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia para estas últimas, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que constaran en el expediente las notificaciones, consignaran copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada, así como su última reforma estatutaria o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela.

El día 05 de agosto de 2013 se libraron los respectivos oficios de notificación.

En fecha 09 de octubre de 2013 el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. 

El 22 de octubre de 2013 el referido Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República y de la remisión por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) de las dirigidas a la sociedad mercantil accionada y a la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A.

En fecha 06 de noviembre de 2013 se recibió oficio Núm. CJUR-0622/13 del 31 de octubre 2013, proveniente de la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. en el cual informó que dicha empresa “tiene una participación accionaria de cero coma dos por ciento (0,2%) del capital social de la empresa Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A. No obstante, se informa que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Empresa, celebrada el 31 de julio de 2008, se acordó incrementar la participación accionaria de CVG Ferrominera al cinco por ciento (5%) del capital social de la compañía. En esa misma asamblea, CVG Ferrominera manifestó su voluntad de traspasar, previo cumplimiento de los requisitos y la obtención de las autorizaciones de ley, las acciones de su propiedad a Minerven”.

El 24 de febrero de 2014 se recibió oficio Núm. OCJ-011 del 18 de ese mismo mes y año emanado por el Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, en el cual manifestó “que de acuerdo con los estatutos sociales de PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G. el capital ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: el 95 % por la empresa PROMOTORA MINERA DE VENEZUELA, PROMIVEN, S.A.; y, el 5% por la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., esta última adscrita al [aludido] Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 52 del Decreto Presidencial No, 9.314 de fecha 05.12.2012 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.065 de la misma fecha”. Asimismo adujo que de “la referida documentación se evidencia la participación de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la sociedad mercantil Ferrominera Orinoco, C.A. con un cinco por ciento (5%) del capital social de la compañía” (Agregado de la Sala).

En fecha 18 de marzo de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión Núm. 0672 del 18 de junio de 2013, dictada por esta Sala.

El 26 de marzo de 2014 la abogada Sorelena Prada, INPREABOGADO Núm. 97.170, actuando como apoderada judicial de la parte actora consignó “bajo el anexo marcado letra E, Copia Certificada de la totalidad de los estatutos sociales que conforman el expediente mercantil de la sociedad de comercio PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A.”.

Por decisión Núm. 0766 de fecha 04 de junio de 2014 esta Sala ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, manifestara su opinión respecto a la información suministrada por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. y el Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, de fechas 31 de octubre de 2013 y 18 de febrero de 2014, respectivamente.

El 04 de agosto de 2014 se libró oficio de notificación, del cual consignó recibo el Alguacil el 10 de octubre de 2014.

            En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

I

 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a la Sala decidir lo relativo a la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa Proyectos y Construcciones Payloader Padre e Hijos, C.A. contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

A través de sentencia Núm. 0672 del 18 de junio de 2013, esta Sala ordenó oficiar al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana PMG, S.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y al Procurador General de la República, para que dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia para estas últimas, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones de la presente decisión, consignen copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela”, ello a los fines de establecer la competencia para conocer la demanda de autos que le fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 

En fecha 06 de noviembre de 2013 se recibió oficio Núm. CJUR-0622/13 del 31 de octubre de 2013, mediante el cual el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., informó a la Sala que dicha empresa “tiene una participación accionaria de cero coma dos por ciento (0,2%) del capital social de la empresa Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A. No obstante, se informa que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Empresa, celebrada el 31 de julio de 2008, se acordó incrementar la participación accionaria de CVG Ferrominera al cinco por ciento (5%) del capital social de la compañía. En esa misma asamblea, CVG Ferrominera manifestó su voluntad de traspasar, previo cumplimiento de los requisitos y la obtención de las autorizaciones de ley, las acciones de su propiedad a Minerven” (folio 411).

Igualmente, en fecha 24 de febrero de 2014 se recibió oficio Núm. OCJ-011 del 18 de ese mes y año, en el cual el Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, manifestó “que de acuerdo con los estatutos sociales de PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G. el capital ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: el 95 % por la empresa PROMOTORA MINERA DE VENEZUELA, PROMIVEN, S.A.; y, el 5% por la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., esta última adscrita al [aludido] Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 52 del Decreto Presidencial No, 9.314 de fecha 05.12.2012 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.065 de la misma fecha”.

Y expresó que de “la referida documentación se evidencia la participación de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la sociedad mercantil Ferrominera Orinoco, C.A. con un cinco por ciento (5%) del capital social de la compañía” (folios 427 y 430).

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde las comunicaciones antes referidas y dado que para decidir acerca de la competencia que ha sido declinada resulta fundamental verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la prenombrada compañía; la Sala ordena oficiar a los Presidentes de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., C.V.G. Minerven- Compañía General de Minería de Venezuela, C.A., así como al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la empresa  C.V.G. MINERVEN- COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.  Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

El Magistrado

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00954.

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO