MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2009-0732

 

Mediante sentencia Nro. 000622 de fecha 29 de abril de 2014 (publicada el día 30 del mismo mes y año), esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares y ejecución de los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, planteada por el abogado Celis Oswaldo Guevara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.318, en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y creada mediante Decreto Presidencial Nro. 1.007 del 4 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.053 de fecha 9 de octubre de 2000, e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 6 de febrero de 2001, bajo el Nro. 12 del Tomo 09, Protocolo Primero, contra las sociedades mercantiles VENEAGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1977, bajo el Nro. 32, Tomo 142-A, y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nro. 32, Tomo 12-A-Pro.

Así, en el texto del referido fallo se declaró lo siguiente:

“(…) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares y ejecución de los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento planteada por FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra las sociedades mercantiles: VENEAGUA, C.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. En consecuencia:

PRIMERO: Se condena a Veneagua, C.A. y solidariamente a Seguros Nuevo Mundo, S.A., a pagar a la Fundación Pro-Patria 2000, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.319.224,32), que es la suma que previa deducción de la cantidad amortizada, corresponde al anticipo entregado con ocasión del  contrato de obra Nro. FP-CO-2007-09-007 suscrito el 31 de octubre de 2007.

SEGUNDOSe condena a Seguros Nuevo Mundo, S.A., a pagar a Fundación Pro-Patria 2000, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que es la indemnización convenida en el contrato de fianza de fiel cumplimiento.

TERCEROSe condena a Veneagua, C.A. y solidariamente a Seguros Nuevo Mundo, S.A., a pagar a Fundación Pro-Patria 2000, la cantidad que corresponda por concepto de intereses moratorios, que será determinada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y calcularse desde el día 5 de noviembre de 2008 (oportunidad en que ambas quedaron notificadas del Acto Administrativo a través del cual la demandante acordó rescindir el contrato de obra), hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo. En tal sentido, tomando en cuenta que las cantidades establecidas en la condena (en los particulares primero y segundo de este dispositivo), no obligan a ambas codemandadas, el cálculo de los señalados intereses deberá ser realizado de forma separada respecto a cada suma.

Líbrese oficio al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo realice el cálculo de los referidos intereses moratorios (…)”.

El 1° de julio de 2014, se libraron los oficios Nros. 1893, 1894, 1895, 1896, 1897 y 1898, dirigidos al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), a las empresas demandadas Seguros Nuevo Mundo, S.A., y Veneagua, C.A., así como a la Fundación Pro-Patria 2000, respectivamente.

El día 10 de julio de 2014, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación practicada al Banco Central de Venezuela (BCV).

El día 14 de julio de 2014, el supra mencionado funcionario judicial, dejó constancia, por autos separados, de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, y a la Procuraduría General de la República.

El 22 de julio de 2014, el Alguacil de esta Máxima Instancia expuso que “(…) [se] traslad[ó] (…) con el fin de notificar a la sociedad mercantil Veneagua, C.A., siendo informado que el domicilio procesal ya no pertenece a la mencionada empresa (…)”. (Corchetes de esta Sala).

El 30 de julio de 2014 el mencionado funcionario judicial, consignó las resultas de la notificación practicada a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.

Por oficio Nro. “CJ-Cjaaag-2014-7-1345” de fecha 29 de julio de 2014 y recibido en esta Máxima Instancia el día 31 de igual mes y año, la Consultoría Jurídica Adjunta para Asuntos en Apoyo a la Gerencia del Banco Central de Venezuela (BCV), remitió la información solicitada en el antes trascrito fallo Nro. 000622 del 29 de abril del citado año.

El 13 de agosto de 2014, compareció a esta Sala el Abogado Celis Oswaldo Guevara, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, a los fines de darse por notificado de la supra mencionada sentencia.

En esa misma oportunidad (13 de agosto de 2014), el Alguacil de este Alto Tribunal consignó acuse de recibo de la notificación practicada al referido ente.

El 21 de octubre de 2014, la Secretaría de esta Máxima Instancia expuso que “(…) [v]ista la diligencia del Alguacil (…) de fecha 22.07.2014, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de practicar [la] notificación a la sociedad mercantil Veneagua, C.A., [acordó] (…) librar la notificación a la mencionada empresa en la cartelera de esta Sala, a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 30 de abril de 2014, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerar[ía] notificada (…)”. (Interpolados de este Alto Tribunal).

Conforme a lo anterior, el día 31 de octubre de 2014 se fijó en la cartelera boleta de notificación, siendo retirada el día 11 de noviembre de ese mismo año, fecha a partir de la cual se tuvo por notificada a la sociedad mercantil Veneagua, C.A.

Mediante diligencia presentada el 6 de noviembre de 2014, la abogada Vanessa Revette Benítez, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.139, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., parte codemandada en la presente causa, consignó “Escrito de Impugnación a la Experticia Complementaria del Fallo”, con fundamento en los siguientes argumentos:

Indicó que “(…) [e]n fecha 31 de julio de 2014 se agregó a las actas del expediente el oficio (…) emanado del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se remite el cálculo de los intereses solicitados, dicho cálculo arrojó como resultado que, para un capital de Un Millones (sic) Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500.000,00), los intereses moratorios calculados desde el 5 de noviembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2014 son las cantidades de Un Millón Doscientos Veinticuatro Mil Novecientos Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 1.224.905,83). Asimismo, para un capital de Cuatro Millones Trescientos Diecinueve Mil Doscientos Veinticuatro con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.319.224,32) (sic) los intereses moratorios calculados por el mismo período son de Tres Millones Quinientos Veintisiete Mil Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.527.095,45) (…)”. (Interpolado de esta Sala).

Mencionó que “(…) [v]isto que todas las partes de este proceso están notificadas de la sentencia constando la última de las notifiaciones en fecha 21 de octubre de 2014 en la Cartelera de esta Sala dirigida a la sociedad mercantil Veneagua, C.A., estando legalmente notificada luedo de 10 días continuos, los cuales se cumplieron en fecha 30 de octubre de los corriemtes, es por lo que nace el derecho de [esa] representación de impugnar la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Interpolados de esta Sala).

Conforme a lo anterior, señaló que la experticia complementaria del fallo suministrada por el Banco Central de Venezuela (BCV) resulta “EXCESIVA”, motivo por el cual procede a impugnarla formalmente.

Citó, a los fines de fundamentar su solicitud, las sentencias Nros. 0940 y 714, dictadas en fechas 24 de octubre y 12 de junio de 2013, por la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional, respectivamente.

Sostuvo que “(…) la experticia ordenada por esta digna Sala debía excluir expresamente de su cálculos los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causas no imputables a las partes, entre otros los correspondientes a las vacaciones y recesos judiciales (…)”.

Indicó que “(…) [c]omo se evidencia de los autos del presente expediente, consta que la reclamación de la parte actora fue presentada ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de agosto de 2009, fecha desde la cual se han evidenciado paralizaciones del procesos por causas no imputables a las partes, siendo las más evidentes el transcurso de las vacaciones judiciales de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (…)”. (Corchete de esta Sala).

Finalmente, alegó que “(…) evidenciándose que la experticia complementaria que ahora se impugna resulta EXCESIVA, solicit[a] al Tribunal que así sea declarado, y en consecuencia se ordene la realización de una nueva experticia complementaria al fallo que corrija el vicio denunciado (…)”. (Mayúsculas de la cita y corchete de esta Sala).

En fecha 13 de noviembre de 2014, la abogada Vanessa Revette Benítez, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., consignó nuevamente “Escrito de Impugnación a la Experticia Complementaria del Fallo”.

Mediante diligencia presentada el día 2 de diciembre de 2014, la mencionada profesional de derecho requirió pronunciamiento en relación a la solicitud planteada.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

 Corresponde a esta Sala decidir sobre la impugnación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la experticia complementaria del fallo remitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), por considerarla “EXCESIVA” y contraria a los criterios establecidos en las sentencias Nros. 0940 y 714, dictadas en fechas 24 de octubre y 12 de junio de 2013, por la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional, respectivamente.

Efectuadas las anteriores precisiones, resulta pertinente la cita del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que sigue:

Artículo 249

En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.

En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.

En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”. (Negritas de esta Sala).

Establecido lo anterior pasa esta Máxima Instancia a analizar los motivos esgrimidos en sustento de dicho medio de impugnación, lo cual se hace del siguiente modo:

Alega la representación judicial de la codemandada, Seguros Nuevo Mundo, S.A., que la experticia complementaria del fallo suministrada por la Consultoría Jurídica Adjunta para Asuntos de Apoyo a la Gestión del Banco Central de Venezuela (BCV), es a su juicio “EXCESIVA”, y que se aparta de los criterios establecidos en las sentencias Nros. 0940 y 714, dictadas en fechas 24 de octubre y 12 de junio de 2013, por la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional, respectivamente, toda vez que en el cálculo de los intereses moratorios se debieron excluir los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causas no imputables a las partes, entre otros los correspondientes a las vacaciones y recesos judiciales.

Así pues, a los fines debatidos juzga esta Sala pertinente citar el contenido de las sentencias que a juicio de la afianzadora demandada, fundamentan su pretensión:

- Sentencia Nro. 0940 dictada por la Sala de Casación Social en fecha 24 de octubre de 2013, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“(…) A partir de la publicación de la sentencia arriba trascrita, la Sala de Casación Social ha venido aplicando pacíficamente el criterio establecido para los intereses de mora y la indexación.

(…) la Sala dictó su sentencia aplicando el criterio sobre los intereses de mora y la indexación establecido en la sentencia N° 1.841 de 2008, según el cual en el cálculo de los intereses de mora no se excluye ningún lapso y no son objeto de capitalización; y, en el caso de la indexación, sólo se excluyen los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por motivos no imputables a ellas y por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…)”. (Negritas de la Sala Político-Administrativa).

- Sentencia Nro. 714 dictada por la Sala Consitucional en fecha 12 de junio de 2013, cuyo tenor en el siguiente:

“(…) debe aclarar esta Sala, que la indexación deberá ser acordada sólo en lo que respecta al monto del capital demandado y no sobre los intereses reclamados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día en que quedó firme el fallo proferido por la alzada en la causa principal (Vid. sentencia de la Sala de Casación Civil N.° RC.000435 de 25 de octubre de 2010, caso: Juan Carlos Balaguera Villamizar contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.), debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes (…)”. (Negritas de la Sala Político-Administrativa).

De los fallos parcialmente transcritos, se evidencia que bien es cierto para el cálculo de los montos correspondientes a la indexación, deben excluirse los lapsos de paralizacion de la causa no imputabales a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquie otro lado o período de paralizacion del proceso no imputable a las partes, no así de los intereses moratorios -como en el caso de autos-, cuyo cálculo deberá efectuarse desde el día 5 de noviembre de 2008 (opotunidad en la que las codemandadas quedaron notificadas del acto administrativo a través del cual la demandante acordó rescindir el contrato de obra), hasta el 30 de abril 2014 (fecha de publicación del fallo Nro. 000622), tomándose como base para ello, una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. (Vid., Sentencias de esta Sala Nros. 00108 y 00225 de fechas 10 de febrero de 2016 y 1° de marzo de 2018). Así se decide.

Con fundamento en lo anterior, se declara improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo, ejercida por la representación judicial de la codemandada Seguros Nuevo Mundo, S.A. No obstante, visto el tiempo transcurrido, estima esta Sala prudente oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), a fin de que realice nuevamente el cálculo de lo que corresponda por intereses moratorios, desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril 2014, tomándose como base para ello, una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. Así se establece.

Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).

En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL). Así se establece.

 II

DECISIÓN

 

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo ejercida por la representación judicial de la empresa codemandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.

2.- ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que realice nuevamente el cálculo de lo que corresponda por intereses moratorios, desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril 2014, tomándose como base para ello, una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.

Se condena en costas a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas al primer  (1) día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

  

 

La Vicepresidenta–Ponente,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

En fecha primero (1) de septiembre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00227.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA