Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2012-1656

 

Mediante sentencia Nro. 01103 publicada el 14 de diciembre de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó:

“(…) oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que informe si le fueron pagados al ciudadano WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, ya identificados, los sueldos dejados de percibir por el recurrente desde el 1° de junio de 2012 (fecha en que efectivamente se le suspendió el pago del sueldo), hasta el 5 de mayo de 2013 (dado que según lo informado por la mencionada Dirección el 6 de mayo de 2013 se le reactivó el pago de su sueldo), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, junto con los soportes respectivos. Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

De igual forma, se ORDENA la notificación del ciudadano WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, a los fines de que informe a esta Máxima Instancia, si le fueron cancelados los montos antes descritos, dentro de un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Por cuanto el actor está domiciliado en el Estado Lara, la Sala establece que este podrá elegir entre consignar la información solicitada en el expediente personalmente o a través de apoderado judicial, o remitirla por correo electrónico”. (Negrillas y mayúsculas de la sentencia original).

El 9 de febrero de 2024, fueron librados los oficios de notificación correspondientes.

Por auto de fecha 2 de abril de 2024, se dejó constancia que el día 17 de enero de ese año, en sesión de Sala Plena se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo el 13 de marzo  del presente año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Antonio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y Magistrado Suplente Emilio Antonio Ramos González. Asimismo, se ratificó la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

En igual fecha (2 de abril de 2024), el Alguacil de esta Sala consignó sendas copias de los oficios Nros. 5188 y 5189, dirigidos el primero de ellos a la ciudadana Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y el segundo al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM).

El 30 de abril de 2024, el Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nro. 5187, dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 9 de mayo de 2024, el Alguacil de esta Sala consignó sobre y oficio Nro. 5190, dirigido al ciudadano William Simón Ramos Hernández o a cualquiera de sus apoderados judiciales, el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), por imposibilidad de notificación por destinatario desconocido.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2024, esta Sala Político-administrativa, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el respectivo cartel en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderá notificado el recurrente.

En fecha 3 de junio de 2024, la Secretaria de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, dejó constancia que se publicó en la web de este Alto Tribunal el cartel de notificación dirigido al ciudadano William Simón Ramos Hernández, librado en fecha 21 de mayo del presente año.

El 26 de junio de 2024, se retiró el cartel de notificación, en consecuencia se entendió notificado el referido ciudadano.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 01103 de fecha 14 de diciembre de 2023.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

 

 

I

ANTECEDENTES

 

 

Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, el abogado William Simón Ramos Hernández (INPREABOGADO Nro. 39.387), actuando en su propio nombre, ejerció acción de nulidad  contra el  acto  administrativo contenido en el Oficio CJ-12-1330 de fecha 18 mayo de 2012, notificado el 30 del mismo mes y año, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Sustanciada la causa en su totalidad, mediante decisión Nro. 0767 del 26 de julio de 2016, esta Sala ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que informara si le fueron pagados al ciudadano William Simón Ramos Hernández, los sueldos básicos y beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, desde el 18 de mayo de 2012 (cuando se dejo sin efecto su designación), hasta el 10 de abril de 2013 (fecha en que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó que este asumiera como Juez Titular en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación. 

En fechas 11 y 18 de octubre de 2016, el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Los días 3 y 10 de noviembre de 2016, la abogada Daniela Méndez Zambrano (INPREABOGADO Nro. 111.599) presentó poder que la acredita como representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), e informó sobre lo solicitado y anexó recaudos.

Por diligencia del 25 de enero de 2017, el actor pidió “a objeto de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero se aplique la jurisprudencia relacionada con la indexación o corrección monetaria, o en su defecto se acuerde el pago de los conceptos acordados con el salario correspondiente al cargo para el momento del pago”. 

Por sentencia Nro. 00813, de fecha 12 de julio de 2017, esta Sala  declaró:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el abogado William Simón Ramos Hernández, ya identificado, contra el acto administrativo de fecha 18 de mayo de 2012, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

2.- ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) realizar los cálculos correspondientes de los sueldos dejados de percibir por el recurrente desde el 01 de junio de 2012 (fecha en que efectivamente se le suspendió el pago del sueldo), hasta el 05 de mayo de 2013 (dado que según lo informado por la mencionada Dirección el 06 de mayo de 2013 se le reactivó el pago de su sueldo), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período e informar las resultas de tales cálculos a esta Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su notificación.

3.- PROCEDENTE la indexación solicitada. En consecuencia, ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que, por vía de colaboración, determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nro.  6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias de la información que será enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 05 de mayo de 2013 hasta la fecha de publicación de esta sentencia.

Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente”. (Mayúsculas y negrillas de la sentencia original).

 

En virtud de dicha sentencia, en fecha 26 de septiembre de 2017, fueron librados los oficios de notificación correspondientes.

Siendo debidamente notificados las partes intervinientes en el presente juicio, el 20 de febrero de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 0813, dictada por esta Sala, en fecha 12 de julio de 2017.

El 3 de mayo de 2018, compareció la abogada Enoy Guaiquirima, (INPREABOGADO Nro. 104.929), actuando en representación de la República por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de consignar copia del poder que la acredita como tal, así como los cálculos correspondientes a los salarios dejados de percibir por el demandante desde la fecha de su suspensión hasta su efectiva reincorporación, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, y su posterior remisión al Banco Central de Venezuela (BCV) para que determine la corrección monetaria.

El 9 de mayo de 2018, vista la consignación efectuada, se libró oficio al Banco Central de Venezuela (BCV),  anexándole la respectiva documentación a los fines de determinar la corrección monetaria, según lo ordenado en la decisión Nro. 0813 del 12 de julio de 2017.

El 5 de junio de 2018, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo del oficio dirigido al  Banco Central de Venezuela (BCV).

El 31 de agosto de 2021, se recibió oficio Nro. CJ-Cjaaag-2021-0292 del día 6 del mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual remitió la información requerida por esta Sala y suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas de ese órgano.

Por lo que, mediante sentencia Nro. 00287 publicada el 28 de octubre de 2021, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar al recurrente, a los fines de que, si así lo considerase, hiciera las observaciones pertinentes.

Mediante sentencia Nro. 01103 publicada el 14 de diciembre de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a fin de que informara si le fueron pagados al ciudadano William Simón Ramos Hernández, ya identificados, los sueldos dejados de percibir desde el 1° de junio de 2012 (fecha en que efectivamente se le suspendió el pago del sueldo), hasta el 5 de mayo de 2013 (dado que según lo informado por la mencionada Dirección el 6 de mayo de 2013 se le reactivó el pago de su sueldo), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, junto con los soportes respectivos. De igual manera, se acordó la notificación del ciudadano William Simón Ramos Hernández, a los fines de que informara a esta Máxima Instancia, si le fueron cancelados los montos antes descritos.

 

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

 

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el pago ordenado en la sentencia Nro. 0813 del 12 de julio de 2017, a favor del ciudadano William Simón Ramos Hernández, parte actora en el presente juicio.

Al respecto se observa, que por sentencia Nro. 01103 publicada el 14 de diciembre de 2023, esta Sala ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a fin de que informara si le fueron pagados al ciudadano William Simón Ramos Hernández, los sueldos dejados de percibir desde el 1° de junio de 2012 (fecha en que efectivamente se le suspendió el pago del sueldo), hasta el 5 de mayo de 2013 (dado que según lo informado por la mencionada Dirección el 6 de mayo de 2013 se le reactivó el pago de su sueldo), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, junto con los soportes respectivos. De igual manera se acordó la notificación del ciudadano William Simón Ramos Hernández, a los fines de que informara a esta Máxima Instancia, si se le pagó lo ordenado en la referida sentencia Nro. 0813 del 12 de julio de 2017.

En fecha 7 de agosto de 2024, venció el lapso otorgado en la sentencia Nro. 01103 publicada el 14 de diciembre de 2023, y por cuanto no se evidencia en autos constancia del pago efectuado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) al demandante, lo cual es necesario para un adecuado cierre del expediente, es por lo que, en aras de la tutela judicial efectiva, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que informe si le fueron pagados al ciudadano William Simón Ramos Hernández, ya identificado, los sueldos dejados de percibir desde el 1° de junio de 2012 (fecha en que efectivamente se le suspendió el pago del sueldo), hasta el 5 de mayo de 2013 (dado que según lo informado por la mencionada Dirección el 6 de mayo de 2013 se le reactivó el pago de su sueldo), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, junto con los soportes respectivos. Así se declara.

De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano William Simón Ramos Hernández, a los fines de que informe a esta Máxima Instancia, si se le pagó lo ordenado en la referida sentencia Nro. 0813 del 12 de julio de 2017. Así se decide.

Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones.

Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que consiste en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.  (Resaltado de la Sala).

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

 

 

III

DECISIÓN

 

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que informe si le fueron pagados al ciudadano WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, ya identificados, los sueldos dejados de percibir desde el 1° de junio de 2012 (fecha en que efectivamente se le suspendió el pago del sueldo), hasta el 5 de mayo de 2013 (dado que según lo informado por la mencionada Dirección el 6 de mayo de 2013 se le reactivó el pago de su sueldo), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, junto con los soportes respectivos.  

De igual forma, se ORDENA la notificación del ciudadano WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, a los fines de que informe a esta Máxima Instancia, si se le pagó lo ordenado en la referida sentencia Nro. 0813 del 12 de julio de 2017.

Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones.

Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción (multa) contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

 

El Presidente –Ponente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

                   El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro, se publicó y

 registró la anterior sentencia bajo el  Nº 00656.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA