Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2014-0783

 

Mediante sentencia Nro. 00181 del 21 de febrero de 2018, esta Sala Político-Administrativa ordenó “(…) notificar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que dicho órgano evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva Bocaney, a los fines de verificar si cumple con los requisitos para que el beneficio de jubilación especial solicitado le sea otorgado.  Se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir que conste en autos su notificación para informar a esta Sala sobre dicha solicitud”. (Resaltado del texto).

Todo ello, visto que según decisión Nro. 01517 del 15 de diciembre de 2016, esta Máxima Instancia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta el 2 de junio de 2014, por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, (INPREABOGADO Nro. 33.418), actuando en su nombre, contra el acto administrativo dictado el 18 de noviembre de 2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En el aludido fallo, esta Sala estimó pertinente solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “que en caso que sea acordado ‘un régimen de jubilación especial’ se evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva  Bocaney, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que (…) [el beneficio] de jubilación le sea otorgado”. (Agregado de esta decisión).

El 27 de febrero de 2018, se libraron los oficios Nros. 0912 y 0913, dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), respectivamente.

Por diligencia de fecha 7 de marzo de 2018, el abogado José Gregorio Silva Bocaney, antes identificado, ratificó sus escritos “(…) de fechas 31.03.207; 18.07.2017 y 29.11.2017 en la cual solicitó expresamente que conjuntamente con oficio, sean remitidas [a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura], copias de instrumentos que cursaron en originales en el presente expediente, a los fines del pronunciamiento solicitado (…)”. (Agregado de la Sala).

El 18 de abril de 2018, el accionante consignó copias del expediente (folios 258 al 268, ambos inclusive, a los fines de que sean certificados y remitidos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). 

Aunado a lo anterior, el 9 de mayo de 2018 se libró el oficio Nro. 1884 al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM).

 Por diligencias de fechas 24 de mayo, 14 de junio y 27 de junio de 2018, el Alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones y requerimientos contenidos en los -antes indicados- oficios Nros. 0912, 0913 y 1884, respectivamente.

Mediante escrito del 21 de junio de 2021, la parte actora manifestó que “(…) en múltiples oportunidades [se] ha trasladado a la dirección correspondiente de personal, a la oficina de trámites de jubilaciones, [de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)], sin que en dicha oficina tenga siquiera conocimiento del (…) oficio y sin que hasta la fecha tenga conocimiento de la respuesta y sin que la misma repose en autos (…)”, razón por la cual pidió “(…) se ratifique la solicitud o se emita una nueva solicitud con los recaudos correspondientes, en ejecución de la sentencia de la Sala de fecha 15 de diciembre de 2016 (…)”. (Agregados de la Sala).

El 22 de junio de 2021, se hizo contar que en sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 15 de junio de 2022, el abogado José Gregorio Silva Bocaney, actuando en su nombre, ratificó la diligencia antes citada y solicitó “la ejecución forzosa de la sentencia”.

El 16 de junio de 2022, se dejó constancia que el día 28 de abril de 2022, en sesión de la Sala Plena se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado, Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Por auto del 2 de julio de 2024, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo el 13 de marzo del presente año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. En esta misma oportunidad se reasignó la ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

El 14 de agosto de 2024, venció el lapso de treinta (30) días de despacho establecidos en el fallo Nro. 00181 del 21 de febrero de 2018.

 

 

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

 

Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, antes identificado, a fin de que se dé cumplimiento a la sentencia Nro. 01517 dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2016.

En ese sentido, observa la Sala que en la referida decisión, entre otras determinaciones, se señaló lo siguiente:

“(…)

Finalmente, se advierte que el demandante expuso ‘en caso que sea acordado un régimen de jubilación especial al cual, vistos los años de servicio a la Administración en general y los años de servicio judicial al cual pueda acceder, sea incorporado al mismo (...) en caso de no acordarse el régimen anterior sea acordado una pensión de incapacidad o una jubilación graciosa.’

(…Omissis...)

En orden a lo expuesto y visto que dicho beneficio se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, en aras de mantener la justicia social, esta Sala estima pertinente solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que en caso que sea acordado ‘un régimen de jubilación especial’ se evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva Bocaney, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que dicho beneficio le sea otorgado.

(…Omissis…)

V

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y notificado al demandante mediante oficio distinguido con el alfanumérico CJ-13-4357, por el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En consecuencia queda FIRME el acto administrativo.”. (Destacado de la Sala).

Advierte la Sala, que en el citado fallo se estimó pertinente solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva Bocaney, para verificar si cumple con los requisitos para que el beneficio de jubilación especial le sea otorgado.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente judicial se evidencia lo siguiente:

1.      El 27 de febrero de 2018, se libaron los oficios Nros. 0912 y 0913, dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), respectivamente, con ocasión a la notificación de sentencia dictada por esta Máxima Instancia Nro. 00181 del 21 de febrero de 2018.

2.      Que por diligencia de fecha 7 de marzo de 2018, el accionante ratificó sus escritos “(…) de fechas 31.03.207; 18.07.2017 y 29.11.2017 en la cual [solicitó] expresamente que conjuntamente con oficio, sean remitidas [a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura], copias de instrumentos que cursaron en originales en el presente expediente, a los fines del pronunciamiento solicitado (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala).

3.      Que el 18 de abril de 2018, la parte actora consignó “(…) once (11) folios las copias de los recaudos que rielan de los folios doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y ocho (268) ambos inclusive (…)”, los cuales cursan en originales en el expediente a los fines de expedir copia certificada y “sea remitida a la DEM” (sic).

4.      Que en virtud del señalado requerimiento, el 9 de mayo de 2018 se libró el oficio Nro. 1884 al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM).

5.      Que según diligencias de fechas 24 de mayo, 14 de junio y 27 de junio de 2018, el Alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones y requerimientos contenidos en los oficios Nros. 0912, 0913 y 1884, respectivamente.

6.      Que el 14 de agosto de 2024, venció el lapso de treinta (30) días de despacho establecidos en sentencia Nro. 00181 del 21 de febrero de 2018, sin que el ente accionado informara a esta Máxima Instancia lo solicitado.

En tal sentido, visto que no reposa detalle alguno de lo planteado, este Máximo Tribunal ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que evalúe el expediente administrativo del abogado José Gregorio Silva Bocaney, a los fines de verificar si cumple con los requisitos para que el beneficio de jubilación especial solicitado le sea otorgado.  Se le concede nuevamente un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir que conste en autos su notificación para informar a esta Sala sobre dicha solicitud.

Determinado lo anterior, se advierte de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataran sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar” (vid., entre otras, sentencia Nro. 01056, dictada por esta Sala el 4 de octubre de 2017). Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

 

 

II

DECISIÓN

 

 

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines que evalúe el expediente administrativo del abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, para verificar si cumple los requisitos para que el beneficio de jubilación especial solicitado le sea otorgado e informe a la Sala las resultas de dicha evaluación. Se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir que conste en autos su notificación para informar a esta Sala sobre dicha solicitud

Se advierte que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

 

El Presidente –Ponente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

                   El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro, se publicó y

 registró la anterior sentencia bajo el  Nº 00658.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA