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Caracas, 18 de septiembre de 2002
192º y 143º
Mediante Oficio Nº 571 de fecha 2 de marzo de 1995 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por cobro de bolívares, sigue la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), instituto autónomo creado por Ley y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.979 de fecha 26 de julio de 1969, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HOTEL DEL LAGO.
Dicha remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado, en fecha 10 de junio de 1994.
El 8 de marzo de 1995 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
El 5 de noviembre de 1998, se reasignó la ponencia al Magistrado Hermes Harting Rodríguez.
El 9 de marzo de 2000, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.
Por auto de fecha 22 de junio de 2000, esta Sala solicitó a la Compañía Anónima Hotel del Lago, la composición accionaria a los fines de decidir la declinatoria de competencia planteada.
El 13 de diciembre de 2000, el Alguacil de esta Sala, dejó constancia que la boleta que le fue entregada para notificar al Presidente de la Compañía Anónima Hotel del Lago, no fue retirada por la parte interesada.
El 20 de junio de 2001, el apoderado judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), solicitó a esta Sala proceda a disponer lo conducente para que la Compañía Anónima Hotel del Lago, consigne la documentación necesaria a su composición accionaria.
El 2 de julio de 2002, la abogada Maribel Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.332 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, solicitó se tenga a su representada como tercero interesado en la presente causa, por cuanto la mencionada Comisión es accionista de la Compañía Anónima Hotel del Lago, y además solicitó se declarara la perención de la causa.
Reconstituida la Sala se designó ponente al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI.
I
Vistas las actuaciones que cursan en el presente expediente, observa la Sala que en fecha 22 de junio de 2000 se solicitó a la Compañía Anónima Hotel del Lago, el acta constitutiva donde conste su composición accionaria.
Ahora bien, el 2 de julio de 2002, la abogada Maribel Trujillo Figuera, actuando como apoderada judicial de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, señaló que se tenga a su representada como “tercero interesado en la presente causa por cuanto es accionista de la Compañía Anónima Hotel del Lago”.
Sin embargo, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa la Sala que no se consignó el documento constitutivo que evidencia la anterior situación. Por tanto, esta Sala considera necesario con base a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dictar auto para mejor proveer, para solicitar a la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, vista su manifestación de ser accionista de la sociedad mercantil demandada, y a los fines de establecer la competencia para conocer de la presente causa, la remisión dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, del documento constitutivo en el cual se evidencie la actual composición accionaria de la Compañía Anónima Hotel del Lago.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al
representante legal de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de
Venezuela del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
Magistrada,
En diecinueve (19) de
septiembre del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto para
mejor proveer bajo el Nº AMP-0019.