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EN SALA
POLÍTICO –
ADMINISTRATIVA
Caracas, 03 de septiembre
de 2003
193º y 144º
El 14 de junio de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y
de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto
al oficio Nº 02-425, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente
contentivo de las actuaciones correspondientes al recurso de
regulación de jurisdicción formulado por el abogado César Augusto Yánez Díaz,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.746, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES COSTA VERDE, C.A., (cuya identificación no
consta en autos), con ocasión al juicio que por cobro de prestaciones sociales
incoaran las ciudadanas ÁNGELA LEAL, MARÍA ALVARADO, CARMEN DURÁN y OTROS, contra
la mencionada sociedad mercantil.
Tal remisión se efectuó en virtud de que el prenombrado tribunal se
declaró incompetente para conocer del recurso de regulación de jurisdicción
formulado por la parte demandada el 23 de julio de 2001, con ocasión a la
sentencia dictada por el Juzgado Primero de
Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara en fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual declaró
sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa a la falta
de jurisdicción prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de
Procedimiento Civil.
El 4 de julio de 2002 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al
Magistrado Hadel Mostafá Paolini
a los fines de decidir la regulación de jurisdicción planteada.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta
Sala Político Administrativa pasa a dictar sentencia, con fundamento en las
siguientes consideraciones:
I
Visto lo anterior, esta Sala observa:
El 23 de julio de 2001, el abogado César Augusto Yánez Díaz actuando en
su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Creaciones Costa
Verde, C.A., impugnó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara de fecha 27 de junio de 2001, que declaró sin lugar la cuestión
previa planteada por su representada relativa a la falta de jurisdicción
prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
En atención al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la
parte demandada, el Tribunal de la causa ordenó remitir copia certificada de
las actuaciones al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El 24 de Mayo de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y
de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se
declaró incompetente para conocer del recurso de regulación de jurisdicción
formulado, declinando la competencia para conocer del asunto a esta Sala
Político-Administrativa.
El 3 de octubre de 2002, esta Sala
Político-Administrativa dictó auto para mejor proveer ordenando a la representación judicial de la sociedad mercantil CREACIONES COSTA VERDE, C.A., parte solicitante del presente
recurso, que
consignara en autos copia certificada de los siguientes documentos: 1) decisión
dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) del escrito de
cuestiones previas; y 3) de cualquier otro recaudo que constara en el
expediente llevado en el precitado Juzgado, que fueran pertinentes para
resolver el recurso de regulación de jurisdicción planteado, para lo cual se le
concedió un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir
de la notificación al recibo del presente auto.
El 12 de noviembre de 2002, esta Sala
Político-Administrativa libró oficio dirigido a la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., solicitando la documentación
antes referida.
El 30 de abril de 2003, el ciudadano Rolando José
Guevara, Alguacil de esta Sala, dejó constancia de la imposibilidad de
practicar la notificación a la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., en virtud de que la misma no
tiene ninguna dirección registrada en el expediente.
El 10 de julio de 2003, en virtud de la diligencia
del Alguacil de fecha 30 de abril de 2003 esta Sala Político Administrativa
acordó de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento
Civil en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, librar notificación a la sociedad mercantil Creaciones
Costa Verde, C.A., en la
cartelera de esta Sala, a los fines de dar cumplimiento a la decisión del 23 de
octubre de 2003, fijándose dicho cartel el 15 de julio de 2003 y retirándose de
la cartelera el 25 del mismo mes y año.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no se
han suministrado los recaudos necesarios para resolver el presente recurso de
regulación de jurisdicción planteado por la parte recurrente, sociedad
mercantil Creaciones Costa Verde, C.A.,
esta Sala Político-Administrativa, acuerda auto para mejor proveer de
conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, y en consecuencia, ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y
Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita a
esta Sala Político-Administrativa el expediente original signado con el N°
15.356 según nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del juicio incoado por
Ángela Leal, María Alvarado, Carmen Durán y otros contra la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo
ordenado.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente-Ponente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La
Magistrada,
YOLANDA
JAIMES GUERRERO
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
En cuatro (04) de septiembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-100.