EN  SALA

POLÍTICO – ADMINISTRATIVA

 

Caracas, 03 de septiembre de  2003

193º y 144º

Exp.  Nº 2002-0591

 

El 14 de junio de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto al oficio Nº 02-425, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de las actuaciones correspondientes al recurso de regulación de jurisdicción formulado por el abogado César Augusto Yánez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.746, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES COSTA VERDE, C.A., (cuya identificación no consta en autos), con ocasión al juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran las ciudadanas ÁNGELA LEAL, MARÍA ALVARADO, CARMEN DURÁN y OTROS, contra la mencionada sociedad mercantil.

Tal remisión se efectuó en virtud de que el prenombrado tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso de regulación de jurisdicción formulado por la parte demandada el 23 de julio de 2001, con ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa a la falta de jurisdicción prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

El 4 de julio de 2002 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a los fines de decidir la regulación de jurisdicción planteada.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político Administrativa pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

 

Visto lo anterior, esta Sala observa:

El 23 de julio de 2001, el abogado César Augusto Yánez Díaz actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., impugnó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 27 de junio de 2001, que declaró sin lugar la cuestión previa planteada por su representada relativa a la falta de jurisdicción prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

En atención al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, el Tribunal de la causa ordenó remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 24 de Mayo de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer del recurso de regulación de jurisdicción formulado, declinando la competencia para conocer del asunto a esta Sala Político-Administrativa.

El 3 de octubre de 2002, esta Sala Político-Administrativa dictó auto para mejor proveer ordenando a la representación judicial de la sociedad mercantil CREACIONES COSTA VERDE, C.A., parte solicitante del presente recurso, que consignara en autos copia certificada de los siguientes documentos: 1) decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) del escrito de cuestiones previas; y 3) de cualquier otro recaudo que constara en el expediente llevado en el precitado Juzgado, que fueran pertinentes para resolver el recurso de regulación de jurisdicción planteado, para lo cual se le concedió un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación al recibo del presente auto.

El 12 de noviembre de 2002, esta Sala Político-Administrativa libró oficio dirigido a la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., solicitando la documentación antes referida.

El 30 de abril de 2003, el ciudadano Rolando José Guevara, Alguacil de esta Sala, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., en virtud de que la misma no tiene ninguna dirección registrada en el expediente.

El 10 de julio de 2003, en virtud de la diligencia del Alguacil de fecha 30 de abril de 2003 esta Sala Político Administrativa acordó de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librar notificación a la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., en la cartelera de esta Sala, a los fines de dar cumplimiento a la decisión del 23 de octubre de 2003, fijándose dicho cartel el 15 de julio de 2003 y retirándose de la cartelera el 25 del mismo mes y año.

Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no se han suministrado los recaudos necesarios para resolver el presente recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte recurrente, sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., esta Sala Político-Administrativa, acuerda auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita a esta Sala Político-Administrativa el expediente original signado con el N° 15.356 según nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del juicio incoado por Ángela Leal, María Alvarado, Carmen Durán y otros contra la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

         El Presidente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

                                                                        El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 2002-0591

En cuatro (04) de septiembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº  AMP-100.