SALA POLÍTICO – ADMINISTRATIVA

EN SALA ESPECIAL PRIMERA

 

Magistrado Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nro. 1972-0085

 

Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 1972, ante la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el abogado José Manuel Tovar Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 7.377, actuando como apoderado judicial del ciudadano RADOSLAV BREZNIKAR FABJANCIC, titular de la cédula de identidad número 2.082.981, solicitó exequátur de la sentencia norteamericana de divorcio entre su representado y la ciudadana Natalia Zaninovic Blace,  (no consta identificación en autos), domiciliada en dicho país.

Por auto de fecha  20 de abril de 1972, el Juzgado de Sustanciación admitió la “solicitud de exequátur”, fijó la audiencia para el acto de contestación, y señaló que de acuerdo al justificativo de testigo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Recreo de fecha 27 de marzo de 1972, que cursa en el expediente, que la ciudadana   Natalia Zaninovic Blace, no se encontraba en Venezuela por lo que ordenó librar carteles de citación y notificar al Fiscal General de la República.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 1972, el apoderado judicial del accionante, antes identificado, presentó ejemplares de los carteles de citación y de la Gaceta Oficial en los que se ordena la comparecencia de la ciudadana Natalia Zaninovic Blace.

Por auto del 5 de junio de 1972, el Juzgado de Sustanciación en vista de la incomparecencia de la ciudadana Natalia Zaninovic Blace, realizó el nombramiento del abogado Nelson Briceño Pinto como su defensor y ordenó su notificación, el cual aceptó su designación el día 7 de ese mismo mes y año.

Mediante acta levantada el 26 de junio de 1972, día fijado para que tuviera lugar la contestación de la solicitud, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la presencia del abogado Nelson Briceño Pinto, en su carácter de Defensor de la ciudadana Natalia Zaninovic Blace, quién expuso lo siguiente: La ciudadana Natalia Zaninovic Blace, a quién represento en este acto, fue a su vez actora ante el Tribunal sentenciador norteamericano, al leer la sentencia cuyo exequátur se pide. No nos ha sido posible, por razones obvias la comunicación con nuestra representada y en consecuencia desconocemos en qué forma puedan ser opuestos sus intereses al  exequátur solicitado; pero es de suponer que tal oposición no existe ya que mal podría pretender continuar casada en nuestro país, cuando ella misma solicitó el pronunciamiento de disolución del vínculo matrimonial ante el órgano jurisdiccional norteamericano. Sin embargo, en virtud de las limitaciones propias de todo aquél que actúa como defensor ad- litem, nos vemos precisados a hacer formal oposición a la solicitud…”.

 En fecha 13 de noviembre de 1972, el ciudadano Fiscal General de la República consignó informe en el cual señaló lo siguiente: “…. No aparece la causal de divorcio en que se fundamentó el fallo y por lo tanto no es posible establecer si corresponde a alguna de las señaladas en el artículo 185 del Código Civil venezolano (…). En consecuencia la mencionada pieza procesal no aporta todos los requisitos que exige la legislación del Estado receptor para que sea concedido el exequátur. Sin embargo, esta Corte Suprema de Justicia, bien puede mediante un auto para mejor proveer, exigir al solicitante que lleve a los autos, una copia certificada, debidamente traducida y legalizada, de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de noviembre de 1967, en la cual debe aparecer la causal que sirvió de fundamento del fallo cuya ejecutoria se pide y de este modo podría quedar cumplido el requisito a que se refiere el ordinal 4° del artículo 748 del Código de Procedimiento Civil…”

El 29 de noviembre de 1972, el apoderado judicial del accionante, antes identificado solicitó el comienzo de relación de la presente causa y en fecha 4 de diciembre del mismo año, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a tal fin.

Por auto del 13 de diciembre de 1972 se dio cuenta en Sala, se asignó la Ponencia al Magistrado Jonás Barrios y se fijó la audiencia para “comenzar la relación”.

El 21 de febrero de 1973, se fijó la audiencia para “terminar la relación” y se estableció el “acto de informes”.

El 27 de febrero de 1973, fecha u oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se llamó a informes y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y se dijo “Vistos”.

El 26 de enero de 1981, el apoderado judicial del solicitante, requirió copia certificada  de la traducción de la sentencia de divorcio, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 26 del mismo mes y año.

El 4 de abril del 2000, se dejó constancia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal  y que en Sesión de fecha 27 de diciembre de 1999, previa juramentación, tomaron posesión de sus cargos como integrantes de la Sala Político-Administrativa, los Magistrados Carlos Escarrá Malavé (Presidente); José Rafael Tinoco (Vicepresidente) y Levis Ignacio Zerpa, Asimismo, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa al estado en que se encontrara.

En fecha 16 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Resolución N° 2022-0008 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Plena, se constituyó la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrados Accidentales: Eulalia Coromoto Guerrero y Emilio Ramos González. Se designó ponente al Magistrado Accidental Emilio Antonio Ramos González, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir, de la siguiente manera:

 

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

 

Correspondería a esta Sala resolver la solicitud de exequátur interpuesta por el abogado José Manuel Tovar Reyes,  en su condición de apoderado judicial del ciudadano Radoslav Breznikar Fabjancic, antes identificados, de la sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior del estado de California para el Condado de Los Ángeles, de los Estados Unidos de América, el 29 de noviembre de 1967, entre su representado, y la ciudadana Natalia Zaninovic Blace, domiciliada en dicho país; y contraído el 21 de marzo de 1957, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata, que desde la última actuación de la parte actora, esto es el 26 de enero de 1981 (folio 31), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuarenta y dos (42) años, sin que hubiese manifestado su interés en continuar con el proceso.

En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de la Sala Político- Administrativa número 00170 del 4 de marzo de 2015).

Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político Administrativa número 180 del 7 de marzo de 2012).

Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión número 4.294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Especial Primera Político-Administrativa ORDENA la notificación del ciudadano Radoslav Breznikar Fabjancic  o de su apoderado, el abogado José Manuel Tovar Reyes, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en la continuación de la causa. Así se decide.

En caso de no ser posible la notificación del referido ciudadano, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la decisión de la demanda de la continuación de la causa, esta Sala Especial Primera procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014). Así se declara.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

 

II

DECISIÓN

 

 

Por lo expuesto, esta Sala Especial Primera de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano RADOSLAV BREZNIKAR FABJANCIC o de su apoderado, el abogado José Manuel Tovar Reyes, ya identificados, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifiesten su interés en la continuación de la causa.

En caso de no ser posible la notificación del referido ciudadano, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que continúe la causa, esta Sala Especial procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Primera de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

             La Magistrada Accidental,

EULALIA COROMOTO GUERRERO

El Magistrado Accidental- Ponente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ  

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha tres (3) de mayo del año dos mil veintitrés, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00028.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA