EN SALA PLENA

 

 

 

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

I

 

El 27 de marzo de 2008, la ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° 4.555.631, solicitó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: “… la DECLARATORIA DE HABER MÉRITO para iniciar la causa penal, por vía del procedimiento ordinario…”, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.426.658.

 

El 2 de abril de 2008, se dio cuenta en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del recibo de la presente querella, designándose Ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

 

El 8 de abril de 2008, el ciudadano abogado David Alfredo Manrique, apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, consignó un escrito de recusación contra la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, sobre la base del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 86 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

 

         El 15 de abril de 2008, la ciudadana Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO presentó el informe correspondiente y rechazó por infundada la recusación, solicitando su desestimación, por no existir motivos de hecho ni de derecho que afecten su imparcialidad.

 

El 24 de abril de 2008, la Primera Vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, declaró SIN LUGAR la recusación propuesta.

 

El 6 de mayo de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia N° 36 admitió la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta y convocó a la audiencia pública, según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a la ciudadana Fiscala General de la República, Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ y al ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, para que designe defensor.

 

 

 

II

 

COMPETENCIA DE LA SALA PLENA

 

 

El artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

“… Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

… 3.- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva…”.

La Constitución manda que la atribución señalada en el trascrito numeral 3 será ejercida por la Sala Plena.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

 

 “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las causas para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios o funcionarias, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a instancia del Fiscal General de la República, quien interpondrá escrito con los respectivos documentos, testimonios, averiguaciones u otros medios de prueba que acrediten los alegatos expuestos y permitan constatar la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley…”.

 

 

El artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República…”.

 

         De los artículos anteriormente trascritos, se concluye que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es competente para conocer de la presente querella, porque el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ tiene la cualidad de alto funcionario, en razón de haber sido electo Gobernador del estado Yaracuy, para el período comprendido entre los años 2004 – 2008, según consta en el Decreto N° 1, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2763, Año XCV-MES II del 10 de noviembre de 2004.

 

 

III

 

QUERELLA PRESENTADA POR LA FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

DOCTORA LUISA ORTEGA DÍAZ

 

 

La representante del Ministerio Público expresó en su escrito de querella que la conducta del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ: … pudiera adecuarse a los supuestos establecidos en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción vigente, los cuales tipifican respectivamente, los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS Y CONCIERTO CON CONTRATISTAS…”.

 

En lo que respecta al delito de EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, tipificado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, la solicitante expresó que: “… existe la presunción que el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, promulgó (…) decretos de emergencia (…) como medios para justificar fraudulentamente Adjudicaciones Directas a las Cooperativas El Lamedero R.L., y las empresas MULTISERVICIOS JUAN C.A.; VAEZ INVERSIONES C.A.; SH INVERSIONES, C.A.; INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A., evadiendo los procesos de licitación y demás controles o restricciones establecidas legalmente...”.

 

A continuación, la ciudadana Fiscala General de la República explicó:

“… es preciso señalar en el caso que nos ocupa, que para el 08 de diciembre de 2004, fecha en la cual el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy (…) decretó la emergencia institucional, procedió también a realizar la Adjudicación Directa a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., y hasta el presente momento no se ha reflejado en la investigación la justificación de emergencia comprobada para esa fecha; lo cual es el requisito indispensable en la legislación para que proceda la adjudicación directa y se obvie el proceso de licitación correspondiente, de acuerdo a la Ley de Licitaciones vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos…”.

 

De seguidas, aparece en el escrito lo siguiente:

 

“… las circunstancias descritas por la Gobernación en los diversos Decretos de Emergencia para la ejecución de los planes alimenticios, no constituyen elementos de emergencia comprobada, lo cual se tradujo en detrimento de los procesos de selección de empresas contratistas mas convenientes  a los intereses generales, basados en los principios previstos en la mencionada Ley, toda vez que los mismos no revisten carácter imprevisto o imprevisible y se derivan de la falta de implementación de planes y programas preventivos y correctivos, así como, de la inexistencia de controles internos. Asimismo, la prescindencia de los mecanismos de selección de contratistas previstos en la Ley de Licitación, no está en consonancia con los principios de igualdad y competencia previstos en la referida Ley…”.

“… En este caso, no se cumplieron ninguna de las previsiones legales señaladas en las mencionadas normas, pues no existen los actos motivados que justificasen la adjudicación directa a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., emitidos por la máxima autoridad del organismo, representada por el Consejo Directivo de FUNDESOY, presidido por la ciudadana DENYS MARGARITA GIMÉNEZ. La no existencia de tales actos motivados, se deriva en las respuestas emitidas por la Secretaría  del Despacho de la Gobernación del Estado Yaracuy en fecha 31-01-08 y por la actual Presidencia de FUNDESOY, en fecha 01-02-2008, donde manifiesta que ‘no se tienen actos motivados ya que los mismos se dan por decreto’, y es evidente para el Ministerio Público que tales actos no existen pues la coincidencia de fechas en los actos de la administración pública se lo impidieron, visto que en una misma fecha (08-12-04) el Gobernador del Estado, realizó la adjudicación directa a la mencionada cooperativa y nombró al Consejo Directivo de FUNDESOY, por lo cual le resultaba imposible que se justificara mediante actos motivados emitidos por la máxima autoridad del ente (Consejo Directivo de FUNDESOY), tal adjudicación directa, menos aún podía haberse cumplido el procedimiento claramente establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Licitaciones antes mencionados…”.

“… se constató que durante el año 2005, el Instituto FUNDESOY adjudicó directamente a la empresa Multiservicios Juan C.A., el suministro de 496 cauchos para las unidades de transporte del Programa de Transporte Bolivariano, por la cantidad de Bs. 247.711.407,80...”.

“… Por otra parte, se determinó que durante los meses de mayo y junio de 2005, FUNDESOY adjudicó de manera directa, a las empresas S.H. Inversiones, Insumos Tecnológicos Insutech, C.A., y Vaes Inversiones, C.A., la adquisición de ‘9 Unidades de Transporte para la Ruta Estudiantil del Estado Yaracuy’; ’11 Unidades de Transporte para consolidar la Ruta Estudiantil del Estado Yaracuy’ y ‘5 vehículos para el transporte de Personas de 18 puestos, y 5 vehículos para el transporte de personas de 29 puestos’…” .

“… se constató que durante el año 2005, el Instituto, a través del contrato No. ITI-001-2005 de fecha 12-05-2005, adjudicó directamente a la empresa Insumos Tecnológicos Insutech, C.A., la repotenciación, reparación, actualización y over holl de 109 unidades de transporte marca Encava, propiedad del Ejecutivo Regional, por la cantidad de Bs. 11.499.770.950,16…”.

 

         A juicio de la querellante tales hechos se subsumen en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, que tipifica lo siguiente:

El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.

 

En cuanto al delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, la representante del Ministerio Público, señaló:

“… se han apreciado presunciones que señalan que el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, mediante diferentes decretos (…) facilitó a través de Créditos Adicionales aprobados por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy y enterados por el Gobernador, sin verificar como máxima autoridad del gobierno regional la correcta aplicación de los recursos enterados, y el destino de los programas ejecutados por FUNDESOY, que ameritaban tal cantidad de recursos, y que en una sana administración de buen padre de familia conllevaban mejorar los controles que evitaran crear una situación de peligro para los referidos fondos públicos. Como se explica a lo largo del presente escrito, los contratos no fueron sometidos a los procesos de licitación general o selectiva correspondientes, toda vez que se adjudicaron directamente (…) Lo anteriormente descrito, refleja una deficiente y poco transparente gestión administrativa en materia de licitaciones y disposición presupuestaria impidiendo que se generara información veraz, eficaz, eficiente y confiable, a los fines de seleccionar la oferta más ventajosa para los intereses de la comunidad, lo que ameritaba, asegurarse de la legalidad al momento de formalizar la adquisición de los compromisos. Asimismo, trajo como consecuencia que se haya efectuado la contratación de dicha Cooperativa, la cual no poseía la capacidad financiera suficiente para respaldar el volumen y la cuantía de las operaciones comerciales que realizó con el Instituto, valoradas en Millardos de Bolívares, por cuanto de acuerdo con lo expresado en su balance general al 31-12-05, tan sólo poseía un patrimonio de Bs. 62.280.862,27, situación que habría podido ser detectada en caso de que hubiere efectuado un proceso licitatorio…”.

 

Según el criterio de la ciudadana Fiscala General de la República tales hechos se adecuan en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que establece:

“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.

 

El referido artículo 3 de la Ley Contra La Corrupción señala:

“Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:

1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección…”.

 

Con respecto al delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS, tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, la ciudadana Fiscala General de la República, adujo:

“… En el presente caso, se observa que las contrataciones efectuadas con la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., la cual fue beneficiada con los contratos distinguidos con los Números… entre otros; todos soportados en el Decreto Extraordinario inserto en la Gaceta Oficial No. 051 de fecha 08/12/2004 (…) mediante el cual, el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy (…) decretó contratar a la Cooperativa El Lamedero de manera Directa (…) no cumpliendo de esa manera los requisitos legales… dicha cooperativa facturó al Estado Venezolano con un precio por encima de las regulaciones y precios de mercados de los diferentes productos, y presuntamente obtuvieron beneficios patrimoniales en detrimento del Estado Venezolano, representado por la Gobernación del Estado Yaracuy, cuyos bienes estaban presuntamente bajo la administración y custodia del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENARES. Adicionalmente la Cooperativa en comento no se encontraba para el momento inscrita en el Registro Nacional de Contratistas según comunicación emanada de este Ente (…) el capital social de la misma se encontraba según el documento de protocolización inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes (…) también inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo expediente (…) en la cantidad de (Bs. 600.000) y pagado de (Bs. 120.000,oo), contrastando el monto de las contrataciones otorgadas que ascienden a un monto aproximado de (Bs. 1.002.300.000,oo) en el año 2004 y (Bs. 66.566.189.140,00) en el año 2005… Se evidencia la notoria y constante concentración de contratos como el caso particular de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., e igualmente de otras empresas por los entes de la Administración Regional MULTISERVICIOS JUAN C.A., INSUTECH C.A., INVERSIONES VAEZ, C.A., Y SH INVERSIONES C.A., beneficiarias de un singular e irregular números de adjudicaciones (…) haberse concertado con los representantes de las empresas ampliamente mencionadas a lo largo del presente escrito, y con el personal directivo de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) con la finalidad de efectuar las contrataciones objeto de investigación en perjuicio del Patrimonio Público y los intereses del Estado venezolano…”.

 

La ciudadana Fiscala General de la República expresó en su escrito que tales hechos se subsumen en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, que establece:

 

“El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo”.

 

IV

 

ESCRITO CONSIGNADO EN LA AUDIENCIA PÚBLICA POR LA CIUDADANA ABOGADA CAROLINA SEGURA GUALTERO, DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (E) ANTE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

 

Caracas, 27 de Mayo de 2008

Ciudadana:

Presidenta y demás Magistrados

de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Su Despacho.-

 

Quien suscribe, Carolina Segura Gualtero, Defensora Pública Tercera (E) ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respetuosamente me dirijo a ustedes a fin de consignar escrito, con motivo de la audiencia pública fijada con ocasión a la admisión de la solicitud de Antejuicio de Mérito (Omissis)

Debe destacarse que el Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) tiene su origen el 2-1-91, siendo hasta el 30-7-99 que se logra la creación de su Ley, que fue reformada el 20-4-01; en cuyo artículo 2 se lee que el Instituto estará adscrito a la Gobernación y la función de tutela la ejercerá el Gobernador

A su vez, el artículo 5 dispone que el Instituto  establecerá convenios de cogestión o de coejecución  en las materias y servicios inherentes a su objeto (el cual está descrito en el artículo 4), con la finalidad de desconcentrar y descentralizar sus actividades operativas y administrativas.

La dirección y administración de FUNDESOY está a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, dos Directores Principales y tres suplentes, cuya designación y remoción corresponde al Gobernador, según el artículo 8 de la Ley de este Instituto Autónomo.

El artículo 15 dispone que el Consejo Directivo autoriza la celebración de compromisos financieros desde 3000 hasta 5000 UT, por encima de este límite corresponderá al Gobernador su autorización (artículo 18 Literal ‘c’), salvo que se trate de compromisos conforme a la Ley de Licitación ó del mecanismo de concertación de precios, en cuyo supuesto sólo se le debe notificar al Gobernador del Estado Yaracuy.  Mientras que el artículo 17 faculta al Presidente del Instituto para celebrar compromisos financieros que no excedan de 3000 UT; y de todas las operaciones, se debe llevar control financiero y permanente, a tenor de la exigencia del artículo 27 de la Ley del Instituto.

            El 16-11-04 mediante Decreto Nº 020 se designó a la Presidenta de FUNDESOY.

            El 26-11-04 según Decreto Nº 004 el Gobernador del Estado Yaracuy  considerando, que la región se vio fuertemente afectada por las vaguadas registradas a nivel nacional, que colocaron en peligro de proveer los bienes necesarios para la subsistencia de la población en diferentes municipios del Estado, que ante el desabastecimiento de los alimentos que conforman la cesta básica por la interrupción de las vías de comunicación y a fin de garantizar que los bienes sean suministrados al mejor precio a los más afectados, se declaró en situación de emergencia garantizar el suministro y abastecimiento de productos alimenticios a toda la población del Estado Yaracuy.  Autorizándose a FUNDESOY para que tramitara administrativamente la ubicación de la empresa o cooperativa ‘de acreditada eficiencia, capacidad financiera y personal, que ejecute el abastecimiento de productos alimenticios’.

            Con motivo de esta declaratoria de emergencia se dio inicio a una serie de trámites para lograr la suscripción de convenios de suministro de bienes y servicios para la Gobernación del Estado Yaracuy y que según consta tanto de los elementos cursantes en autos como de los descritos en el escrito de querella, son los que de seguidas se pasan a detallar de la siguiente manera:

            El 5-12-04 la Cooperativa EL LAMEDERO oferta presupuesto para el subsidio de alimentos varios por Bs. 602.300.000,00.

El 8-12-04 el Gobernador del Estado Yaracuy, entre otros considerandos determinó ‘imprescindible acometer planes fundamentales dirigidos a beneficiar a los sectores más necesitados y deprimidos del estado, con especial énfasis al suministro de productos alimenticios’, por lo que promulgó Decretos Extraordinarios en los que designó a los miembros del Consejo Directivo de FUNDESOY y adjudicó directamente a la Cooperativa EL LAMEDERO R.L., la prestación del servicio de abastecimiento de productos alimenticios, a través de la implementación del Programa de Mega Mercados.

El 8-12-04 mediante Decreto Nº 46, el Gobernador del Estado Yaracuy considerando, que existía retraso injustificado durante la administración anterior de obras fundamentales, pudiendo alcanzar esta demora daños incalculables desde el punto de vista técnico y humano; que las máximas autoridades de varios institutos u organismos adscritos a la Gobernación, justificaron mediante auto motivado la declaratoria de emergencia dentro del respectivo ente; que el FIDES otorgó una prorroga especial para la asignación de recursos hasta el 15-12-04, procedió a declarar en Estado de Emergencia Institucional a la Gobernación del Estado Yaracuy y a sus entes adscritos.  Decreto este N° 46, publicado nuevamente en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2771 del 8-12-04, pues por error en su encabezamiento se leía  Nº 051;  y luego publicado otra vez, por error de transcripción de datos en GOE Nº 055 el 20-12-04.  (Numerales 6, 15 y 31 del escrito de querella)

Cursa a su vez, Memoria Justificativa del Proyecto FIDES Nº OR-2004-26683, para adquisición de unidades de transporte para consolidar la ruta estudiantil emanada de FUNDESOY, suscrita por el ciudadano Gobernador; Agenda de Cuenta de Decisión Extraordinaria del 27-1-05, presentada por la Presidenta de FUNDESOY al Gobernador, sometiendo a su consideración y aprobación la adjudicación de la Adquisición de Unidades de Transporte a INSUTECH C.A., de conformidad con el Decreto Nº 46 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 051; Constancia de Disponibilidad Presupuestaria para este proyecto emanada de la Presidencia de FUNDESOY; comunicación de la Presidenta de FUNDESOY dirigida a INSUTECH C.A., participándole que había sido seleccionada por adjudicación directa para la provisión de autobuses; Orden de Compra de FUNDESOY a favor de  INSUTECH C.A., para 13 unidades de autobuses Encava por Bs. 2.297.349.999,88 para el Programa Transporte Bolivariano; y Contrato GY-FIDES-26683-2005 del 12-5-05, celebrado entre FUNDESOY e INSUTECH, C.A., para la adquisición de bienes muebles.

Ahora bien, destaca el escrito de querella en ‘CAPÍTULO IV MÉRITOS QUE ARROJÓ LA INVESTIGACIÓN’,  enumeración entre otros de los distintos Convenios que hacen presuntamente incurso a mi patrocinado en la comisión de ilícitos contenidos en la Ley Contra la Corrupción.  Encontrándose esta defensa en la difícil tarea, en primer lugar de organizar por razones prácticas ese innumerable cúmulo de elementos, a fin de determinar cuáles son cada uno de los Convenios y sus soportes, por cada contratación; y de ser posible determinar cuáles aluden a uno u otro delito.  En este sentido, existen: (Omissis)  

El 26-1-05 mediante Decreto N° 137, se declara la Emergencia para la Implementación del Programa MEGAMERCADOS en los Municipios del Estado Yaracuy, a fin de garantizar a los ciudadanos la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas que requiere la atención a la salud, alimentación y seguridad. (Numeral 39 del escrito de querella)

El 11-2-05 mediante Decreto N° 140, se declara en Estado de Emergencia a los Municipios Veroes, Manuel Monge, Bolívar y San Felipe del Estado Yaracuy, en materia de alimentos, salud, vialidad, transporte, infraestructura, vivienda, seguridad y protección civil.  (Numeral 110 del escrito de querella). (Omissis)

El 21-3-05 mediante Decreto N° 157, se declara la emergencia para la implementación del programa Feria Bolivariana del Chigüire 2005.  (Numeral 111 del escrito de querella). (Omissis)

El 11-5-05 mediante Decreto N° 044, se declara la Emergencia para la Implementación del Programa Gran Feria Escolar Bolivariana Yaracuy 2005. (Numeral 119 del escrito de querella)

El 11-5-05 mediante Decreto N° 045, se declara la Emergencia en la Repotenciación de 109 unidades de trasporte Social Bolivariano y basado en este decreto se adjudica directamente el contrato a INSUTECH. 

El 11-5-05 mediante Decreto N° 046, se declara la emergencia para la atención y suministro de Bolsa de Comida, a los afectados por inundaciones y se adjudica directamente el contrato a Cooperativa El Lamedero.

El 11-5-05 mediante Decreto N° 047, se declara la emergencia para la implementación del suministro de insumos de productos de la cesta básica a los Abastos Bolivarianos.

El 11-5-05 mediante Decreto Nº 048, se declara: la emergencia para la implementación de los Programas Abrigo Bolivariano, Negra Matea y Atención al Adulto Mayor. (Numeral 150 del escrito de querella). (Omissis)

El 7-6-05 mediante Decreto Nº 206, se declara: la emergencia para la implementación de los Programas Abrigo Bolivariano, en materia de transporte público, concretamente en el Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy.  (Numeral 151 del escrito de querella). (Omissis)

Según el criterio de la ciudadana Fiscala General de la República con tales elementos quedó evidenciado la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece que:

“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.  (Negrillas de la defensa)

Considera la Fiscalía que las contrataciones celebradas entre FUNDESOY con la Cooperativa EL LAMEDERO y los pagos por concepto de los Programas de: Plan de Subsidio de Productos Alimenticios en los Mega Mercados; adquisición de alimentos, medicinas, productos de aseo personal, prendas de vestir, colchonetas y servicio de alquiler de baños,  para ser donados a los damnificados; Subsidios de la Feria Escolar y la Feria Navideña; Bolsas de Alimentos; Dotación de Enseres y utensilios de cocina para Abrigos Bolivarianos y Centros de Atención al Adulto Mayor y Programas de Abastos Bolivarianos, generaron una erogación escandalosa que alcanzó la suma de Bs. 67.568.489.140,00, durante el período 2004-2006 y que tan sólo durante el año 2005 se llegó al monto de Bs. 66.566.189.140,00; lo cual en su respetado criterio constituye entre otros el delito de Peculado Doloso Impropio, presumiendo la comisión de éste ilícito por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ. 

Al respecto debe señalarse que tal y como lo señala en su texto ‘Delitos de Salvaguarda’ la Doctora Eunice León de Visani, la acción material del delito de Peculado, constituye una especie de infidelidad del funcionario con respecto a los bienes de la administración pública, es una apropiación ó distracción de los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público que están custodiados, con un propósito eminentemente de lucro y que causa sin duda alguna un daño al patrimonio de la administración pública.

Por ello, el objeto jurídico del peculado si bien en general va dirigido a proteger los bienes públicos, su punto esencial radica en el interés que tiene el Estado de que sus funcionarios sean probos y fieles al ejercicio de su cargo.   Debe destacarse en este mismo orden de ideas, que la acción material de este delito como se indicó, está subsumida en dos núcleos verbales, a saber la ‘apropiación’ o la  ‘distracción’.

Y siendo que en escrito de querella se hace referencia a la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, se debe en este sentido advertir, que en este supuesto el agente o autor no tiene en su poder los bienes que se apropia o distrae por razón de su cargo y al igual que en el Peculado Doloso Propio, se exige que la culpabilidad dolosa abarque la totalidad de los elementos descriptivos y normativos de la norma, e incluso que exista ‘la representación o conciencia de que la acción típica, jurídica y culpable’, tiene como fin ‘un provecho propio o ajeno’. 

Debiendo resaltarse, que en el delito de Peculado Doloso Impropio, a la acción material de apropiarse o distraer, se le agrega la de ‘contribuir’ a que los bienes públicos o privados sean apropiados o distraídos en provecho propio o de un tercero, es decir, bastará cualquier acción idónea destinada a contribuir para que un tercero se apropie o distraiga los bienes, valiéndose  el sujeto activo en este supuesto, de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

En el caso en análisis, se observa que efectivamente el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, en el ejercicio de su cargo decretó situación de emergencia en el estado Yaracuy, por lo que en este sentido se publicaron sendos decretos durante el período 2004-2005 (ya referidos), de cuya simple lectura se evidencia que en vista de esas declaratorios de emergencia, se solventó y garantizó  servicios de toda índole que merecían el carácter de inmediatos y urgentes, a fin de evitar daños mayores de los que ya confrontaba y padecía la población para el momento que se asume la Gobernación del Estado Yaracuy.

Esos decretos suficientemente motivados, a diferencia de lo señalado por la excelentísima Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, constituyeron el inicio para que el Instituto Autónomo FUNDESOY, diera lugar a cada una de las contrataciones por adjudicación directa vía Convenio tanto a la Cooperativa EL LAMEDERO, como a las empresas SH INVERSIONES, VAES INVERSIONES, INSUTECH y MULTISERVICIOS JUAN.

No debiéndose, pretender hacer incurso en el delito de Peculado Doloso Impropio a mi representado, pues éste en todo momento actuó de conformidad con la Ley, pues esta facultado para declarar situaciones de emergencia (como en efecto se hizo) para procederse por adjudicación directa independientemente del monto de la contratación; ya que se justificaba ello, por ser necesario el suministros de bienes y servicios en el Estado.  Situación de emergencia comprobada que no permitía obviamente ante las circunstancias adversas detenerse a formular procesos licitatorios, que por el contrario no contribuirían de forma inmediata y próxima  a restablecer el normal funcionamiento del Estado Yaracuy.

En base a las consideraciones que anteceden, es evidente que  no  puede decretarse ha lugar el mérito para el enjuiciamiento de mi representado, pues no existe la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio. (Omissis).

            Ahora bien, los hechos por los que se pretende entre otros que se declare el merito para el enjuiciamiento de mi representado, están referidos a la circunstancia de que ‘bajo la justificación por haber decretado la emergencia institucional’ se adelantaron contrataciones vía convenio por adjudicación directa, en los que se evadieron los procesos licitatorios dispuestos en la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

            Con respecto a ello, se debe señalar que a fin de evitar repeticiones inútiles se dan aquí por reproducidos los elementos ya transcritos en el Capítulo I del presente escrito y que están a su vez referidos en la solicitud Fiscal, como los fundamento que le sirvieron a ésta para determinar la existencia de delitos contenidos en la Ley Contra la Corrupción.

            Hecha esta referencia y retomando el punto relativo a la Evasión de Procesos Licitatorios, de la norma antes transcrita se obtiene que este es un ilícito en el que la conducta del sujeto activo que debe ser funcionario público, consiste en ‘alegar ilegalmente razones de emergencia a fin de evadir los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones establecidos en la Ley para efectuar determinadas contrataciones’.

Así tenemos que la Ley de Licitaciones contemplaba la posibilidad de adjudicaciones directas en situaciones de emergencia, por lo que solo será ilícito aquel supuesto en el que el funcionario público para sustraerse de los mecanismos de control licitatorio alegare dolosamente una situación inexistente de emergencia.  En efecto, el artículo 5 en su numeral 11, establecía que ‘Emergencia Comprobada’ son circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización o amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente, que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de sus funciones.

            En razón a ello, durante el período 2004-2005 el Gobernador del Estado Yaracuy, dictó decretos de situaciones de emergencia producto del caos que se vivía en la región con motivo del desabastecimiento de alimentos como consecuencia de los prolongados torrenciales de lluvia que afectaron notablemente al país y en particular a esa región estadal.  Es bajo su potestad y mediante decretos debidamente motivados que  ordenó realizar adjudicaciones directas con independencia del monto a contratar; pues, surgió para la máxima autoridad de la Región Yaracuyana, la evidente posibilidad de que, ante la no declaratoria de emergencia institucional, se dieran consecuencias irreversibles y de naturaleza grave en perjuicio de la población más necesitada del Estado Yaracuy, ya que se corría el riesgo de que se imposibilitara la prestación de servicios públicos, es decir, ante la amenaza latente de un daño eventual grave, se hizo impostergable la puesta en marcha de soluciones a través de decretos de emergencia.

Por ello, con el fin de garantizar básicamente el correcto y normal suministro de los rubros de alimentos, bienes y servicios y conforme al artículo 88 en su numeral 6 de la Ley de Licitaciones se contrató (previa declaratoria de emergencia) a través del procedimiento de adjudicación directa con la Cooperativa EL LAMEDERO y las empresas MULTISERVICIOS JUAN, VAEZ INVERSIONES, SH. INVERSIONES e INSUTECH, dadas las circunstancias imprevistas e imprevisibles que se produjeron como resultado de las vaguadas registradas en esa época.

             A su vez, debe destacarse que el Instituto Autónomo de FUNDESOY, llevó a cabo directamente la contratación con esa Cooperativa y las empresas en referencia, conforme al trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Licitaciones, pues obvió el concurso privado y la consulta de precios, en razón de que, además de existir los decretos motivos y emanados del Gobernador del Estado, el Instituto en mención y conforme al artículo 4 numerales 1 y 9 de la Ley que regula su funcionamiento, tiene atribuido entre sus objetivos ‘La Promoción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo social en conformidad con las prioridades y lineamientos establecidos por el Gobierno del Estado Yaracuy’  y la promoción y desarrollo ‘de programas de Transporte Público, Ruta Social, Ruta Rurales y Rutas Estudiantiles; y cualquier otro servicio solidario para con la población de más bajos recursos económicos’.

            Visto lo precedentemente expuesto, es evidente que  no  puede decretarse ha lugar el mérito para el enjuiciamiento de mi representado, pues no existe la comisión del delito de Evasión de Procesos Licitatorios.(Omissis)

CAPÍTULO III

DE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS

La ciudadana Fiscala General de la República  expresó en su escrito que tales hechos se subsumen en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, que establece:

‘El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo’.

            De la lectura de la norma que antecede, se observa que la misma contiene pluralidad de hipótesis.  Por una parte, el concierto con los interesados o los intermediarios, está  previsto como una especie de comportamiento fraudulento encaminado a obtener un resultado, a su vez también puede darse o verificarse este delito a través de maniobras u artificios, por parte del sujeto activo, un funcionario público que ‘actúa  dentro del ámbito de su competencia funcional para la celebración de los contratos o convenios’.

Es decir, la acción material de este ilícito, radica en concertar con los interesados o intermediarios la celebración de contratos u otras operaciones, y en  utilizar  cualquier maniobra o artificio para lograr el resultado; el concertar está fundado en el hecho  de que debe existir un acuerdo de voluntades con el fin de obtener un resultado, producto de un fraude entre el funcionario público actuante y el particular interesado  o intermediario en la negociación.  Obviamente, no se requiere la producción necesaria de un daño o de un resultado, basta la sola concertación  o realizar cualquier maniobra o engaño apta para defraudar, para que se produzca el delito

Obviamente, el interés del sujeto activo debe estar revestido de un carácter económico, que no necesariamente debe de lograrse; al igual que tampoco es necesaria la materialización de un perjuicio en contra del patrimonio de la administración pública.

En el caso que nos ocupa, se pretende hacer ver la comisión de este ilícito a través del hecho o circunstancia de que fue Decretada una situación de emergencia amplia y debidamente justificada en su oportunidad, tal como ha quedado precedentemente referido a lo largo del presente escrito,  que es a través de esa declaratoria de emergencia que se procede vía adjudicación directa para la contratación a través de Convenios con la Cooperativa EL LAMEDERO y es ante el cabal cumplimiento de las obligaciones de esa Cooperativa y ante la premura que se tenía dadas las circunstancias de calamidad por las que estaba atravesando el Estado Yaracuy, que se siguió adjudicando sucesivamente y de manera directa la prestación de bienes y servicios a EL LAMEDERO, pues nada obstaba para que ello no fuere así, máxime cuando esta empresa en particular cumplió a cabalidad con cada una de las obligaciones contractuales y el hecho de que la misma haya sido beneficiada (en el sentido que fueron consecutivas sus contrataciones), ello no constituye en modo alguno la comisión del delito de Concierto de Funcionario Con Contratista.  Igual argumento es el que debe esgrimirse en relación a las adjudicaciones directas que se verificaron a su vez con las empresas MULTISERVICIOS JUAN, INSUTECH, INVERSIONES VAES y SH INVERSIONES.

Con base a las consideraciones que anteceden, solicito respetuosamente a los honorables magistrados que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaren no haber mérito y en consecuencia procedan a declarar sin lugar la solicitud de Antejuicio incoada por la Doctora Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del Estado Yaracuy”.

 

V

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

NOVIEMBRE

 

1.- Decreto N° 4, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, N° 50, AÑO XCV-MES III del 26 de noviembre de 2004:

 

 “… En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 Ordinales 2° y 6° de la Constitución del Estado Yaracuy, 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Yaracuy, 88 numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, y 81 numeral 5 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que en fecha reciente el Estado Yaracuy se vio azotado por fuertes aguaceros, conocidos a nivel nacional como vaguadas, que generaron inundaciones de gran magnitud que afectaron los diferentes municipios de la geografía del estado.

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de las inundaciones gran parte de la población, especialmente los sectores socialmente deprimidos, se encuentra aislada y con poca posibilidad de proveerse de los bienes necesarios para su subsistencia.

CONSIDERANDO

Que actualmente en varios municipios del Estado Yaracuy se sufre un desabastecimiento de los productos alimenticios que conforman la cesta básica, como consecuencia de la interrupción de las vías de comunicación afectadas con las inundaciones.

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno del Estado Yaracuy velar por el bienestar del pueblo Yaracuyano, por ello debe tomar las medidas y previsiones necesarias para garantizar el derecho a la alimentación de sus habitantes, y promover que los productos alimenticios sean suministrados al mejor precio a fin de lograr que las comunidades afectadas sean favorecidas y así paliar la difícil crisis presentada.

DECRETA

Artículo 1.- Se declara en situación de emergencia para garantizar el suministro y abastecimiento de productos alimenticios a toda la población del Estado Yaracuy.

Artículo 2.- Se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), que con carácter de prioridad y urgencia cree, planifique y presente al Gobernador del Estado un programa que asegure de manera ininterrumpida el abastecimiento y suministro de alimentos a la población.

Artículo 3.- Se autoriza al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) para que haga los trámites administrativos necesarios para lograr de manera expedita la consecución de una empresa o cooperativa de acreditada eficiencia, capacidad financiera y personal acreditado, que ejecute el abastecimiento de productos alimenticios.

Artículo 3.- (sic) La emergencia tendrá vigencia hasta el término del presente período fiscal.

Artículo 4.- Se ordena al Secretario de Finanzas realice las gestiones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Artículo 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy…”.

 

 

DICIEMBRE

 

 

1.- Presupuesto N° 1 del 5 de diciembre de 2004 presentado por LA COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de seiscientos dos millones trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 602.300.000,00), para el subsidio de varios rubros:

 

CANTIDAD

RUBRO

PRECIO UNITARIO

TOTAL Bs.

10.000 kg

Carne de res

3.500,00

  35.000.000,00

24.000 kg

Pollo

1.700,00

  40.800.000,00

14.000 kg

Carne de cerdo

3.500,00

  49.000.000,00

50.000 kg

Tubérculos y frutas

300,00

  15.000.000,00

40.625 kg

Hortalizas

800,00

  32.500.000,00

40.000 kg

Bolsas de Pab

10.000,00

400.000.000,00

12.000 kg

Cartón de huevo

2.500,00

  30.000.000,00

 

 

TOTAL

602.300.000,00

 

 

2.- Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, N° 51, XCV, MES III, del 8 de diciembre de 2004:

 

“… En uso a las atribuciones legales que le confiere el artículo 160 y 164 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 156 ordinales 2° y 12° de la Constitución del Estado Yaracuy, el artículo 43 ordinales 1° 3° y 17° de la Ley de Administración Pública del Estado Yaracuy, el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública del Estado Yaracuy y el artículo 88 numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la ley de Licitaciones.

 

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad al Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es obligación del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad  y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos, reconocer el derecho a la Justicia Social, adoptar las medidas necesarias para la adopción de programas.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO

Que el Estado tiene como fines esenciales entre otros, la defensa y desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad y el bienestar del pueblo.

CONSIDERANDO

Que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, promoviendo y desarrollando políticas orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar colectivo y acceso a los servicios y programas sociales.

CONSIDERANDO

Que el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social, universal, integral de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo de contribuciones directas e indirectas.

CONSIDERANDO

Que el gobierno del estado Yaracuy, en la consecución de sus fines, ha considerado imprescindible acometer planes fundamentales dirigidos a beneficiar a los sectores más necesitados y deprimidos del estado, con especial énfasis al suministro de productos alimenticios, para su fortalecimiento y desarrollo, en total concordancia con el principio constitucional que asegura el interés superior del Estado en la protección integral del pueblo venezolano.

 CONSIDERANDO

Que como consecuencia de lo antes expuesto constituye un deber del Estado implementar planes sociales para acometer eficazmente sus fines, a través de programas de MEGAMERCADOS con el objeto de abastecer a las comunidades del Estado, de productos alimenticios, mediante planes de subsidios, para el suministro de éstos a los sectores de pocos recursos, a precios accesibles y solidarios, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población.

 

 

 

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de lo antes expuesto y dada la urgencia de prestar de manera inmediata el servicio para la implantación del programa mencionado, por tratarse de un servicio social dirigido a ayudar de manera eficaz a la población y ser este un programa alimenticio que no puede ser sometido por su propia naturaleza a un proceso licitatorio, ya que la implementación del mismo traería como consecuencia pérdida de tiempo y que los productos alimenticios  sufrieran un incremento en sus costos y a tenor de lo establecido en el artículo 88, numeral 1 del Decreto N° 1555 con Fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley de Licitaciones de fecha 13 de noviembre de 2001, la máxima autoridad del contratante, podrá mediante acto motivado, independientemente del monto de la contratación, adjudicar directamente la prestación de servicios cuando no fuere posible aplicar los procesos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales, las empresas proveedoras de dichos servicios convienen en suministrarlos.

DECRETA

Artículo 1°: Adjudicar directamente a la COOPERATIVA EL LAMEDERO, la prestación del servicio de abastecimiento de productos alimenticios a través de la implementación del programa de MEGAMERCADOS en los Municipios que conforman el estado Yaracuy.

Artículo 2°: Autorizar al Consejo Directivo del Instituto Autónomo para el desarrollo social del estado Yaracuy (FUNDESOY) para que a través de su Presidente, proceda al otorgamiento del servicio respectivo, previo cumplimiento de las formalidades de ley y exigencia a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. de la prestación de las garantías necesarias para su concreción.

Artículo 3°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy…”.

 

 

3.- Decreto N° 46, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°  51 del estado Yaracuy, Año XCV, MES XII, del 8 de diciembre de 2004:

 

“… En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 155, 156 numeral 12, 222 y 223 de la Constitución del Estado Yaracuy; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 81 de la Ley de Licitaciones del estado Yaracuy,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy tomó posesión de la Gobernación el día 10 de noviembre de 2004, y una vez verificado que la anterior administración del Estado, incluyendo la de los entes descentralizados adscritos a ella no cumplieron cabalmente con los trámites necesarios para efectuar los procesos de selección y contratación de las obras la adquisición de muebles, la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales, destinados a la construcción de obras y a la prestación de los servicios públicos necesarios para el bienestar del pueblo yaracuyano,

CONSIDERANDO

Que el retraso injustificado de la apertura del Proceso de Licitación de obras fundamentales, la paralización de obras ya contratadas y la suscripción de algunos procesos licitatorios durante la administración anterior produjeron sin lugar a dudas, un deterioro en la calidad de vida de los yaracuyanos, quienes continúan desprovistos de las obras necesarias para producir las mejoras básicas que esperan. Pudiendo alcanzar esta demora daños incalculables desde el punto de vista técnico y humano capaces de afectar gravemente los niveles básicos de crecimiento y fortalecimiento de las comunidades que hacen vida en el Estado,

CONSIDERANDO

Que las máximas autoridades de varios institutos u organismos adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, han justificado mediante acto motivado la declaratoria de Emergencia dentro del respectivo ente,

CONSIDERANDO

Que el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), otorgó una prórroga especial para la asignación de recursos, a solicitud del Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy hasta el 15 de diciembre de 2004, por cuanto la anterior administración no cumplió con los lapsos establecidos por este ente para ello.

DECRETA:

Artículo 1. Se declara en Estado de Emergencia Institucional a la Gobernación del Estado Yaracuy y a los siguientes Entes a ella adscritos: Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios (IVEB), Instituto Autónomo de Infraestructura (IAI), Instituto de Vialidad y Transporte de Yaracuy (INVITY), Instituto Autónomo de Cultura del Estado Yaracuy (IACEY), Instituto Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy (FUNDESOY) y al Instituto Autónomo de la Salud (PROSALUD).

Artículo. (sic) Se ordena a los Entes antes señalados, ejecutar con prioridad, urgencia e inmediatez, todos los procedimientos y actividades necesarias, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy, para la construcción de las obras, la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios, para la prestación oportuna de los servicios públicos de seguridad ciudadana, vialidad, transporte, educación y demás inherentes a los derechos humanos de los yaracuyanos, otorgándoles preferencia a los proyectos de obras que se indican a continuación:…”.

 

 

4.- Se ordenó la reimpresión del señalado Decreto N° 46 (por error en su encabezamiento) resultando publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2771, Año XCIV, Mes III, del 8 de diciembre de 2004 con los proyectos de obras que se indican a continuación:

 

“…A) Obras a ejecutar por el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios:

 

                                   OBRAS

1

Consolidación del Barrio ‘El Pegón’, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

2

Consolidación del Barrio ‘Recta de Apolonio’, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

3

Construcción de Viviendas para los Damnificados del Estado Yaracuy.

4

Rehabilitación de Pavimentación, Aceras, Brocales y Drenajes en la Carrera 14 desde la Calle 14, hasta la Av. Trocadero Yaritagua, Municipio Peña.

5

Obras de Drenaje Aceras, Brocales y Asfaltado del Sector San Jacinto I. Municipio Cocorote Estado Yaracuy.

6

Culminación del Acueducto Sabana Grande (Los Sin Techos) Municipio Autónomo José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

7

Construcción de Acueducto y Cloacas en La Ensenada, Municipio Peña Estado Yaracuy.

8

Construcción de Pavimentación, Aceras, Brocales, Acueducto y Cloacas en el Urbanismo ‘La Raya’ Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

9

Construcción de Pavimentación, Acueducto y Cloacas en el Poblado ‘La Ocho’, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.

10

Construcción de la II etapa del Acueducto en el Barrio Las Mercedes, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

11

Construcción de Electrificación en la Urbanización Bolivariana III sector Sabanita, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

12

Construcción de Acueducto en el Poblado ‘La Cero’, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.

13

Restitución Alimentador Boraure-Palito Blanco, Buena Vista, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy (Sociedad Civil).

14

Construcción de viviendas en Terrenos Aislados en el Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

15

Construcción del Colector Principal y disposición final en Urbanismo Tesorero. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

16

Planeamiento de continuación de la Habilitación Física de la Zona de Barrios ‘San Jacinto-Loma Linda’, Estado Yaracuy.

17

Planteamiento de Continuación de la Habilitación Física de la Zona de Barrios ‘Las Mercedes’, ubicada en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

18

Habilitación Física de la Unidad de Diseño Urbano ‘San Jacinto I, II- Loma Linda’ ubicada en Cocorote.

19

Habilitación Física de la Unidad de Diseño Urbano ‘Las Mercedes’, ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy.

20

Construcción de Pavimentación, Aceras, Brocales y Drenajes en el Parcelamiento ‘Las Tunitas’, ubicado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

21

Sustitución de Rancho por Casa Digna en el Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

22

Sustitución de Rancho por Casa Digna en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

23

Construcción de Viviendas en Terrenos Aislados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

24

Construcción de Viviendas en Terrenos Aislados en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

25

Construcción de Viviendas en Terrenos Aislados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

26

Sustitución de Rancho por Casa Digna en el Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

27

Construcción de Viviendas en Terrenos Aislados en el Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

28

Construcción de Viviendas en Terrenos Aislados en el Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.

29

Construcción de Viviendas en Terrenos Aislados en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

30

Terminación de la Rehabilitación de la Tubería Cumaripa-San Felipe (800 metros aprox.) Rehabilitación de Ventosas, Soportes y Descargas. Municipios Arístides Bastidas, Sucre-Trinidad-Cocorote- Independencia y San Felipe, Estado Yaracuy.

31

Segunda Etapa Planta Yurubí (Rehabilitación, Cloración y Dosificación) Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

32

Consolidación de Calles Adyacentes a la Av. Libertador , Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

33

Construcción de Pavimentación, Aceras, Brocales y Drenajes en calles del Municipio La Trinidad (Sociedad Civil), Estado Yaracuy.

34

Sustitución de la Tubería a San Pablo ( I Etapa) Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.

35

Rehabilitación de Pozos 5 y 9, Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

36

Redes de distribución de los Municipios San Felipe, Bruzual y Peña, Estado Yaracuy.

37

Rehabilitación de los Servicios de Red de Cloacas y Pavimento en Urb. Aminta Abreu y Carrera 02, Barrio Ajuro en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

38

Mejoras en el Tratamiento del Sistema de Cloración Acueducto, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

39

Abastecimiento de Agua Potable para la Población del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

40

Desarrollo de Campo de Pozos en Boraure, Obonte, Obontico y Guaratibana, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

41

Restitución de Redes Barrio Juventud (entre 6 y 9 avenida, entre calles 25 y 31) Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

42

Rehabilitación de redes de distribución casco urbano del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

43

Rehabilitación de redes de distribución en Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

44

Construcción de Estanque Postensado, capacidad 1000 m3, Acueducto Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

45

Rehabilitación de redes del acueducto de Sabana de Parra, Payares y Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

46

Consolidación del Barrio Recta de Apolonio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

 

B)    Obras a ejecutar por el Instituto Autónomo de Infraestructura:

 

OBRAS

1

Rehabilitación Escuela Básica León Trujillo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

2

Continuación y Remodelación Quirófanos Piso 1, Hospital Central ‘Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero’, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

3

Continuación Anexo Pediátrico, Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, San Felipe, IV Etapa. Municipio Autónomo San Felipe. Estado Yaracuy.

4

Reparaciones Generales Escuela Básica Pablo Mendoza Reyes, II Etapa, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy.

5

Reparaciones Generales Escuela Básica Leonardo Bernabo, II Etapa, Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy.

6

Reparaciones Generales Escuela Básica Rafael Mujica, II Etapa, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.

7

Mejoras al Polideportivo de Guama, Municipio Autónomo Sucre, Estado Yaracuy.

8

Rehabilitación del Sistema de Riego El Rodeo, Asentamiento Campesino Los Chaguaramos, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

9

Construcción de la Laguna, Perforación y Equipamiento de Pozo Profundo, Asentamiento Oñate, Unidad Regante Cuara Vieja, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

10

Rehabilitación del Sistema de Riego Yumarito, Asentamiento Campesino Yumare, Municipio Autónomo Manuel Monge, Estado Yaracuy.

11

Reparación General Estadio de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

12

Reparaciones Generales Escuela Básica ‘San Pablo’, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.

13

Reparaciones Generales Escuela Básica ‘Elba Rosa Santana’, Municipio La Trinidad. Estado Yaracuy.

14

Reparaciones Generales Escuela Básica ‘Simón Torres’ II Etapa, La Cuchilla, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

15

Reparaciones Generales Escuela Básica ‘Cruz Carrillo’ III Etapa, Taría, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

16

Reparaciones Generales Escuela Básica José Antonio Sosa Guillén, III Etapa, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

17

Reparaciones Generales Escuela Básica ‘María Clementina de Bonilla’, II Etapa, Caserío El Palmar, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

18

Construcción de la Escuela de Gobierno Dr. Rafael Caldera Rodríguez, II Etapa, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

19

Suministro e Instalación de Bomba de la Piscina Parque Temático Doña Alicia Pietri de Caldera, El Buco, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

20

Construcción de Disposición de Aguas Servidas Parque Temático Doña Alicia Pietri de Caldera, El Buco Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

21

Conservación, Ampliación y mejoras, Infraestructuras Educativas (Rehabilitación, Escuela Básica Francisco Herrera Vega, Aldea Casimiro Vásquez, El Guayabo) Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

22

Electrificación Estadium Copa Redonda Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

23

Protección Quebrada La Hoyera, II Etapa Sector Río Arriba, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

24

Construcción de Gaviones Quebrada Limoncito, II Etapa, Caserío Guarapo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

25

Construcción de Muro de Contención con Concreto Ciclópeo para la estabilización de Talud en Quebrada Guayabal, Sector Barrio Alicia Pietri de Caldera, San Felipe, Estado Yaracuy.

26

Rehabilitación Escuela Básica Nuarito, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

27

Construcción Estadium de Buena Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

 

C) Obras a ejecutar por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy:

 

OBRAS

1

Construcción de Paso a Desnivel en la Autopista Centro Occidental, Sector Chivacoa (Terminal de Pasajeros), Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

2

Construcción de Avenida San Felipe- Boraure (LO04) Tramo La Morita- Aeropuerto, I Etapa, Estado Yaracuy.

3

Rehabilitación de la Vía Ramal 002 – Nirgua (TO11) Temerla, Tramo Nirgua- Salom, Estado Yaracuy.

4

Adquisición de Equipos Múltiples para la Conservación Vial del Estado Yaracuy.

5

Avenida El Trocadero – Yaritagua, II Etapa, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

6

Construcción de la Avenida Indio Yara, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

7

Construcción Avenida San Felipe- Boraure (LO04), Tramo La Morita- Aeropuerto, II Etapa, Estado Yaracuy.

8

Paso a Desnivel en la Autopista Centro- Occidental, Distribuidos La Hoya, I Etapa, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

9

Rehabilitación en Tramos Discontinuos (Bacheo), de la Autopista Centro- Occidental, Troncal TO01.

10

Construcción del Tramo Vial San José- La Negrita (Incluye Obras de Protección Hidráulica) en la Quebrada Guayabal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

 

D)    Equipos a adquirir por la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy:

 

OBRAS

1

Adquisición de Unidades de Transporte para la Ruta Estudiantil del Estado Yaracuy.

2

Adquisición de Unidades de Transporte para consolidar la Ruta Estudiantil del Estado Yaracuy.

 

E)    Adquisiciones por el Instituto Autónomo de Cultura y Educación del Estado Yaracuy.

 

OBRAS

1

Adquisición de Vehículo Móvil Bibliotecario Rural y Tecnológico del Estado Yaracuy.

2

Adquisición de una Unidad Móvil con una Sala Tecnológica Informática para las Escuelas y Comunidades del Estado.

3

Creación y Dotación de Salas de Informática para Escuelas de Educación Especial en el Estado Yaracuy.

 

F)    Adquisiciones por la Gobernación del Estado Yaracuy.

 

OBRAS

1

Adquisición de Unidades para el Patrullaje del Estado Yaracuy.

 

 

 

G)   Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy:

 

OBRAS

1

Equipamiento del Servicio de Neonatología y UCI Pediátrica del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

 

Artículo 3. Tanto las máximas autoridades del ente contratante como el órgano de adscripción de dicho ente, deberán garantizar que las adjudicaciones directas que se realicen con ocasión del presente Decreto, se otorguen a los mejores oferentes, respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, que deben regir todos los procedimientos de contratación de la administración pública.

Artículo 4. Se ordena a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Yaracuy, al Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios (IVEB), al Instituto Autónomo de Infraestructura (IAI) y al Instituto de Vialidad y Transporte de Yaracuy (INVITY) , efectúen los estudios correspondientes a los procesos licitatorios que se encuentren suspendidos y terminados, a los contratos de ejecución de obras, así como el estado de ejecución de las obras que se encuentran contratadas no iniciadas e iniciadas y aún no concluidas por la anterior administración, a fin de tomar las decisiones correspondientes.

Si producto de la revisión resultare algún proceso de licitación suspendido o dado por terminado y existan razones para rescindir o resolver algún contrato de obras sin que ello suponga un perjuicio adicional para los derechos e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy, éstos deberán ser incorporados a la relación de proyectos antes expuesta.

Artículo 5. Serán incorporados al presente decreto los proyectos aprobados por el Consejo Estadal de Planificación y Políticas Públicas del  Estado Yaracuy, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), en ejecución de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (L.A.E.E.) o por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), previo cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 6. Todos los Secretarios de la Gobernación quedan encargados del presente Decreto.

Artículo 7. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy…”.

 

 

 

5.- Convenio C.E.L. 01-2004 del 8 de diciembre de 2004:

 

“Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan: PRIMERA: EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE TRES (03) MEGAMERCADOS, EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, LOS DÍAS 11, 18 Y 23 DE DICIEMBRE DEL 2004 (Omissis)

OCTAVA: EL INSTITUTO aportará para llevar a cabo el objeto del presente convenio la cantidad de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 602.300.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan y en la distribución que en adelante se establece:

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE 10.000 kg.

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs.  35.000.000,00

POLLO 24.000 kg

Bs. 3.200,00 Kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs.  40.800.000,00

CERDO 14.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs.  49.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS 50.000 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 300,00 kg

Bs.  15.000.000,00

HORTALIZAS 40.625  kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs.  32.500.000,00

BOLSAS DE PAB 40.000 kg

Bs. 19.000,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 10.000,00 kg

Bs. 400.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS 12.000 kg

Bs.5.500,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 2.500,00 kg

Bs.  30.000.000,00

 

 

 

TOTAL

Bs. 602.300.000,00

 

NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa de Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 602.300.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

6.- Contrato de Fianza de Anticipo realizado por SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el N° 190608 del 9 de diciembre de 2004, cuya afianzada es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY, por un monto de seiscientos dos millones trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 602.300.000,00) a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.:

 

“Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ… procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 602.300.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA PÉREZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO SIN NÚMERO a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MAS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

 

7.- Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, realizado por SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el N° 190610 del 9 de diciembre de 2004 cuya afianzada es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDASOY por un monto de seiscientos dos millones trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 602.300.000,00) a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.:

 

“… Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 602.300.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA PÉREZ DE PINTO… el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de ‘EL AFIANZADO’ de todas y cada uno de las obligaciones que resulten a su cargo… según CONVENIO SIN NÚMERO a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MAS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA’. La presente fianza estará vigente durante todo el tiempo de ejecución del convenio y hasta que se efectúe  la recepción definitiva. Transcurrido un (1) año desde la recepción provisional, sin que hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, caducarán los derechos y acciones frente a la ‘LA COMPAÑÍA’…”.

 

8.- Comprobante de Egresos de Banesco Banco Universal,  cheque N° 48637611 del 9 de diciembre de 2004, por SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 602.300.000,00) a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L:

 

 

“CANCELACIÓN TRANSFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS. Código Presupuestario; 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00. Otras transferencias corrientes internas al sector privado. Monto Bs. 602.300.000,00”.

 

 

9.- Orden de Pago N° 00007800, del 9 de diciembre de 2004 de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 602.300.000,00) por concepto de:

 

 

“CANCELACIÓN TRANSFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS. Código Presupuestario; 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00. Otras transferencias corrientes internas al sector privado. Monto Bruto 602.300.000,00. Monto neto: 602.300.000,00”.

 

10.- Factura N° 351 del 9 de diciembre de 2004 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por la cantidad de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 602.300.000,00):

 

 

Cant.

Descripción

SUBSIDIO POR KG

TOTAL

10.000

kg de CARNE DE RES

Bs. 3.500,00 kg

Bs.   35.000.000,00

24.000

Kg DE POLLO

Bs. 1.700,00 kg

Bs.   40.800.000,00

14.000

kg DE CERDO

Bs. 3.500,00 kg

Bs.   49.000.000,00

50.000

kg DE TUBÉRCULOS Y FRUTAS

Bs. 300,00 kg

Bs.   15.000.000,00

40.625 

kg DE HORTALIZAS

Bs. 800,00 kg

Bs.   32.500.000,00

40.000

kg DE BOLSAS DE PAB

Bs. 10.000,00 kg

Bs. 400.000.000,00

12.000

CARTONES DE HUEVOS

Bs. 2.500,00 kg

Bs.   30.000.000,00

 

 

TOTAL

Bs. 602.300.000,00

 

 

11.- Contabilidad Presupuestaria, Documento Compromiso N° 00001575, tipo 0003, del 9 de diciembre de 2004, por seiscientos dos millones trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 602.300.000,00) cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

 

“… aportes para la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de megamercados. Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00. Otras transferencias corrientes internas al sector privado. Monto Comprometido: Bs. 602.300.000,00…”.

 

 

12.- Presupuesto N° 2 del 16 de diciembre del 2004, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 400.000.000,00):

 

 

Cant.

Descripción

SUBSIDIO POR KG

TOTAL

8.000

kg de CARNE DE RES

Bs. 3.500,00 kg

Bs.   28.000.000,00

18.000

Kg DE POLLO

Bs. 1.700,00 kg

Bs.   30.600.000,00

9.000

kg DE CERDO

Bs. 3.500,00 kg

Bs.   31.500.000,00

35.000

kg DE TUBÉRCULOS Y FRUTAS

Bs. 300,00 kg

Bs.  10.500.000,00

30.500 

kg DE HORTALIZAS

Bs. 800,00 kg

Bs.   24.400.000,00

25.000

kg DE BOLSAS DE PAB

Bs. 10.000,00 kg

Bs. 250.000.000,00

10.000

CARTONES DE HUEVOS

Bs. 2.500,00 kg

Bs. 25.000.000,00

 

 

TOTAL

Bs. 400.000.000,00

 

 

13.- Se ordenó la reimpresión del Decreto N° 46, resultando publicado nuevamente en la Gaceta Oficial  Extraordinaria del estado Yaracuy N° 55, Año XCV, Mes IV del 20 de diciembre de 2004:

 

“…                                  CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy, verificó que la anterior administración del Estado, incluyendo los entes descentralizados adscritos a ella no cumplieron cabalmente con los trámites necesarios para efectuar los procesos de selección y contratación de las obras, la adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales, destinados a la construcción de obras y servicios públicos necesarios para el bienestar del Pueblo Yaracuyano y que este retraso injustificado en la apertura de los procesos de licitación de obras fundamentales, así como la paralización de otras ya encontradas y la suspensión en algunos procesos licitatorios, produjeron daños incalculables desde el punto de vista técnico, humano y económico, que afectaron gravemente el crecimiento y fortalecimiento del Pueblo Yaracuyano.

CONSIDERANDO

Que las supremas autoridades de varios Institutos y Organismos adscritos a la Gobernación Bolivariana del Estado Yaracuy, mediante acto motivado han justificado la declaratoria de emergencia dentro del respectivo ente.

CONSIDERANDO

Que la intención de seguir dando soluciones y continuidad a las estrategias establecidas por el Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy, y debido a la gran deuda social que existe con el noble Pueblo Yaracuyano, y en aras de hacer efectivo el mandato Constitucional de darle respuesta oportuna y efectiva a las necesidades del colectivo en el ejercicio de sus Derechos Sociales Fundamentales.

DECRETA

Artículo 1. El Estado de Emergencia Institucional de la Gobernación del estado Yaracuy de los siguientes entes: Instituto Autónomo de Infraestructura (I.A.I.); Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios (I.V.E.B.); Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (I.N.V.I.T.Y.); Instituto para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY); Instituto Autónomo de Cultura y Educación del Estado Yaracuy (IACEY) y el Instituto Autónomo de la Salud (PROSALUD).

Artículo 2. Se ordena a los entes  antes señalados ejecutar con prioridad, urgencia e inmediatez, todos los procedimientos y actividades necesarias de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy, para la construcción de obras, la adquisición de bienes y la contratación de los servicios, para la prestación oportuna de los servicios públicos de seguridad ciudadana, vialidad, transporte, educación y demás inherentes a los derechos humanos de los Yaracuyanos, otorgándoles preferencia a los proyectos de obras que se indican a continuación.

 

A)    Obras a ejecutar por el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios:

 

OBRAS

1

Continuación de la ampliación de diámetros en la red de distribución del casco central de Chivacoa. Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

2

Rehabilitación de Red de Distribución del Casco Central de San Felipe, Municipio San Felipe.

3

Tanque de Almacenamiento y Red de Abastecimiento de Agua Potable para la Población de El Guarapo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

4

Mejoras en los diques de captación Barimisa, Barimisita y Sorte en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

5

Mejoramiento de la calidad del agua, almacenamiento y garantía de suministro de la fuente Cocorotico, para abastecer parte del Municipio San Felipe. Independencia del Estado Yaracuy.

6

Culminación de la aducción y captación del Río Riíto en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

7

Recuperar, perforar, equipar y puesta en marcha del campo de pozos del Sistema Yaritagua en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.

8

Recuperar, perforar, equipar y puesta en marcha del campo de pozos del Sistema Nirgua- Salom en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

9

Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de aguas blancas de Aroa en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

10

Construcción de Toma Balsa en el Embalse de Cumaripa (Francisco Amelink), para mejorar el abastecimiento de agua potable en los Municipios Arístides Bastidas, Sucre. La Trinidad. Cocorote Independencia y San Felipe del estado Yaracuy.

11

Construcción de Urbanismo O.C.V. Simón Bolívar. Municipio Independencia. Estado Yaracuy.

12

Terminación de la Habilitación Física del Barrio Recta de Apolonio. Segunda Etapa. Municipio Independencia Estado Yaracuy.

13

Construcción de Viviendas Unifamiliares en el Urbanismo Colinas del Norte.

14

Construcción de Acueducto, Brocales, Aceras, Drenajes y Pavimentación en el Pantano Sur, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

15

Canalización y Embaulamiento Quebrada La Playita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy (Sociedad Civil).

16

Reasfaltado en la Zona Urbana de Urachiche.

17

Construcción de Pavimentación, Aceras, Brocales, Acueducto y Cloacas en el Barrio El Trompillo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

18

Pavimentación, Aceras y Brocales en la Urbanización Juan José de Maya (La Baldosera), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

19

Construcción de Viviendas Unifamiliares en el Urbanismo Santa Eduvigis, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

20

Electrificación Sectores La Laguna, La Puente, El Guache y Santa Elena, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

21

Movimiento de Tierra y Construcción de Obras de Urbanismo para O.C.V. Monseñor Francisco Prado.

22

Construcción de Electrificación El Tiamal.

23

Rehabilitación de Redes de Acueducto de Aroa, I etapa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

24

Rehabilitación de Pozo Guarataro, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

25

Consolidación de calles adyacentes a la Avenida Libertador Sector Palito Blanco, Municipio Trinidad.

26

Construcción de pavimentación, aceras, brocales en el Vapor, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

27

Construcción de pavimentación, aceras, brocales y drenajes en calles del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

28

Construcción de pavimentación, aceras, brocales y cunetas en Quigua, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

29

Construcción de aceras, brocales, pavimento y sistema de recolección de aguas negras en El Guarapo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

30

Construcción de pavimentación, aceras, brocales y drenajes en el Poblado la Cero, Municipio Manuel Monge. Estado Yaracuy.

31

Construcción de Obras de Urbanismo en Carbonero Sector Barrio Nuevo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

32

Construcción de obras de Urbanismo en Villa Valle Verde, Aroa Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

33

Rehabilitación de la vialidad y aceras del Barrio Ezequiel Zamora y Barrio El Carmen, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

34

Construcción de Obras de Urbanismo en Caño Amarillo, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

35

Construcción de Obras de Urbanismo en Nueva Segovia, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

36

Construcción de Obras de Urbanismo en el Sector 26 de Julio, Payare Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

37

Construcción de Obras de Urbanismo en Brisas del Carmen, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.

38

Construcción de Obras de Urbanismo en Tamanavare, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

39

Colector de descarga de las aguas servidas de Urbanismo ubicados al Este de la ciudad de San Felipe (Sector las Mercedes, los Girasoles y la Aduana), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. (Proyecto colector marginal sur).

40

Construcción de obras de Urbanismo en el KM. 39, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.

41

Sistema de recolección, conducción descarga de las aguas (cloacales) del Sector el Trompillo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. (Proyecto cloacas el Trompillo).

42

Construcción de Obras de Urbanismo en el Sector La Libertad Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

43

Primera etapa del mejoramiento y adecuación del sistema de cloacas de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy (I Etapa Yaritagua).

44

Construcción de Obras de Urbanismo en Campo Nuevo, Municipio Sucre. Estado Yaracuy.

45

Construcción de Obras de Urbanismo en el Sector 23 de Enero en Cañaveral, Municipio Independencia.

46

Construcción de acueducto en la Urb. Juan José de Maya.

47

Sustitución de redes de acueducto Sector Caja de Agua, entre 5ta avenida y JJ. Veroes y desde calle 20, Barrio Italven, Municipio San Felipe.

48

Construcción alimentador en PVC D=6 con pases de tubería acero D=6, Av. San Felipe- Boraure (L004) Tramo La Morita Aeropuerto, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

49

Culminación, sustitución aducción Cumaripa D=30. Progresiva 0+808.30 a la Progresiva 2+552.65 Tramo IV. Estado Yaracuy.

50

Dragado de Represa Guaremal (Embalse Ing. Germán Rovati C.) Etapa Predragado. Municipio Peña Estado Yaracuy.

51

Construcción de Gaviones en Loma Linda.

52

Ampliación Planta de Tratamiento Yurubí- Parque Leonor Bernarbo Río Yurubí. Municipio San Felipe.

53

Construcción de Planta de Tratamiento en el Sistema de Cocorotico y Estación de Rebombeo, Municipio San Felipe.

54

Rehabilitación del Tanque de Almacenamiento San Miguel y Empalme para la red media de San Felipe, Municipio San Felipe.

55

Ampliación de la Planta de Tratamiento de Cocorote, Municipio Cocorote.

56

Construcción de dique toma parte alta de la Cuenca y tubería de aducción hasta la planta de Tratamiento de Cocorote, Municipio Cocorote.

57

Construcción de la Toma Balsa en el Embalse de Cumaripa, Municipio Bruzual.

58

Dragado del Embalse de Cumaripa, Municipio Bruzual.

59

Rehabilitación del Acueducto Barimisa, Barimisita y Sorte, Municipio Bruzual.

60

Perforación y Equiparamiento de dos pozos profundos, construcción de aducción desde el Campo de Pozos de Sorte hasta el Sector las Cañerías y construcción de tanque de almacenamiento, Municipio Bruzual.

61

Construcción del Sistema de acueducto de Cocuaima, Copey, la Virgen, Municipio Bruzual.

62

Construcción del dique toma en Taría, aducción, estanque de almacenamiento, Municipios Veroes.

63

Planta de Tratamiento de Taría, Municipio Veroes.

64

Construcción de Planta de Tratamiento en el Sector Caja de Agua, Municipio Urachiche.

65

Construcción de tres alimentadores, Sectores Jiménez Landínez, La Victoria Barrio El Polvorín y Ezequiel Zamora. Municipio Urachiche.

66

Rehabilitación del tanque de redes de distribución de Payares, Municipio José Antonio Páez.

67

Planta de tratamiento para Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez.

68

Rehabilitación de los diques  toma desarenadotes y aducciones de Chirimaque, Municipio José Antonio Páez.

69

Rehabilitación de la red de distribución de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez.

70

Ampliación de la planta de Tratamiento en Guaremal, Municipio Peña.

71

Rehabilitación del Sistema Mayurupi, Municipio Peña.

72

Rehabilitación de la red de distribución de la Piedra, Municipio Peña.

73

Dragado del Embalse Guaremal y puesta en servicio de la toma de fondo, Municipio Peña.

74

Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Caicara, Municipio Sucre.

75

Equipamiento del Pozo número 2, de Guarabao, Municipio Sucre.

76

Rehabilitación de Planta de Tratamiento de aguas servidas, Municipio Nirgua.

77

Rehabilitación de aducción  Campo Nuevo, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas.

78

Rehabilitación de los sistemas de recolección de aguas servidas, con sus sistemas de tratamiento.

 

 

 

B) Obras a ejecutar por el Instituto Autónomo de Infraestructura:

 

 

OBRAS

1

Rehabilitación Ambulatorio de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas.

2

Rehabilitación Ambulatorio de San Pablo, II etapa, Municipio Arístides Bastidas.

3

Rehabilitación Unidad Sanitaria, Municipio San Felipe.

4

Rehabilitación Unidad Sanitaria, II etapa, Municipio San Felipe.

5

Rehabilitación Centro de Medicina Familiar ‘Dr. Nicolás Capdevielle’, II etapa, Municipio Cocorote.

6

Rehabilitación Centro de Medicina Familiar ‘Dr. Nicolás Capdevielle’, III etapa, Municipio Cocorote.

7

Rehabilitación Unidad de Atención Integral ‘El Guayabo’, Municipio Veroes.

8

Rehabilitación Unidad de Atención Integral ‘El Guayabo’, II etapa, Municipio Veroes.

9

Rehabilitación Ambulatorio de Boraure, II etapa, Municipio Trinidad.

10

Rehabilitación Ambulatorio de Boraure III etapa, Municipio Trinidad.

11

Rehabilitación Ambulatorio La Cero, Municipio Manuel Monge.

12

Rehabilitación Ambulatorio La Cero, II etapa , Municipio Manuel Monge.

13

Continuación Construcción de Refugios para Damnificados. II etapa. Municipio Independencia. Estado Yaracuy

14

Construcción de Refugios para damnificados Sector San Juan de la Rosa, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

15

Reparaciones Generales Escuela Básica Francisco Tovar, Jobito, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

16

Construcción de Escuela Básica ‘La Mosca’, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

17

Reparaciones Generales Escuela Básica ‘República de Nicaragua’ Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

18

Continuación Remodelación Quirófanos, piso 1, Hospital Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero. V etapa, Municipio Autónomo San Felipe.

19

Continuación Anexo Pediátrico, V etapa, Hospital Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, San Felipe.

20

Reparaciones Generales Escuela Integral Bolivariana ‘La Bartola’, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

21

Reparaciones Generales Universidad Nacional Abierta, Municipio San Felipe.

22

Construcciones de Módulo de Talleres y Rehabilitación de Módulo Cocina-Comedor. E.T.I. Rómulo Gallegos Municipio San Felipe.

23

Reparaciones Generales Sede de la Guarnición Militar Las Flores, Municipio Cocorote.

24

Reparaciones Generales Comisaría el Guayabo, II etapa.

25

Continuación Parque Temático ‘Doña Alicia Pietri de Caldera’, El Buco, VI Etapa, Municipio Sucre.

26

Reparaciones Generales Escuela Básica Gran Mariscal de Ayacucho, Agua Negra, Municipio Veroes.

27

Rehabilitación Escuela Básica Nacional Aroa, Municipio Manuel Monge.

28

Ampliación Alcaldía de Nirgua.

29

Ampliación Sede del Instituto de Infraestructura, Municipio San Felipe.

30

Construcción de Alcaldía de Veroes, Municipio Veroes

 

C)    Obras a ejecutar por el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy:

 

 

 

 

OBRAS

1

Autopista Centro Occidental (A.C.O.) Tramo Santa Lucía – Yaritagua, II etapa, Municipio Peña. Estado Yaracuy.

2

Rehabilitación y Bacheo de la curva La Vidriaca, Estado Yaracuy.

3

Construcción de Gaviones Vía Agrícola La Guabina- La Yuca. Prog. 3+650. Estado Yaracuy.

4

Corrección de Falla de Borde y Construcción de Drenajes en Vía Agrícola Aroa–Las Cumaraguas. Estado Yaracuy.

5

Construcción de obras de drenaje: alcantarilla tipo cajón de doble celda en la vía LO07. Tramo: Taría –Torito Estado Yaracuy.

6

Construcción de puente y canalización del Río Aroa, cruce Yumare, Estado Yaracuy.

7

Construcción de puente y reparación de falla de borde en la vía agrícola sub-ramal 20, la Llanada la Hoya Estado Yaracuy.

8

Construcción de alcantarilla de cajón y protección hidráulica en el sector La Peñita. Vía LO03. Estado Yaracuy.

9

Construcción de alcantarillado tipo cajón (03) y corrección de falla de borde en Carretera la 07 Eje Agrícola Yumare. Estado Yaracuy.

10

Construcción de obras de drenajes: alcantarillado tipo cajón de una celda y alcantarillado de concreto en la vía LO07, Tramo Taría-Torito.

11

Construcción de Obras de drenaje, alcantarillado tipo cajón de una celda, vía Guabina – La Yuca Progresiva 2000 Km.

12

Construcción de Protección Hidráulica en Puente Tesorero, Sector Tesorero. Vía LO03 Estado Yaracuy.

13

Construcción de estribo para puente provisional. Quebrada seca, Estado Yaracuy.

14

Protección Hidráulica en Puente Sobre Quebrada dos y medio, Estado Yaracuy.

15

Construcción de cajón hidráulico y obras complementarias en el Sector Sabaneta hasta la Av. Panamericana en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

 

D)    Equipos a adquirir por la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy:

 

OBRAS

1

Adquisición de Unidades para la Ruta Social y Estudiantil del Estado Yaracuy.

 

 

 

E)     Adquisiciones por el Instituto Autónomo de Cultura y Educación del Estado Yaracuy:

 

OBRAS

1

Creación de laboratorios de computación en las Escuelas del Estado Yaracuy.

2

Fortalecimiento de las redes educativas y culturales del estado con equipos de audio de alta tecnología.

 

F) Adquisiciones por la Gobernación del Estado Yaracuy                  

 

OBRAS

1

Dotación de Equipos Informáticos para fortalecer la Unidad de Proyectos de la Gobernación del Estado Yaracuy.

2

Adquisición de dos (02) ambulancias para la Gobernación del Estado Yaracuy.

3

Adquisición de equipos para el Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Yaracuy.

4

Dotación de Clínicas Móviles, Pediátricas y Odontológicas para el Departamento de Salud de la Fundación del Niño Estado Yaracuy.

5

Instalación de planta procesadora de café, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

6

Construcción de Unidad de Producción y Multiservicios para transporte público del Estado Yaracuy.

7

Consolidación y puesta en marcha de un sistema de semilleros hortícolas bajo producción orgánica de Unidad de Producción y multiservicios para transporte público del Estado Yaracuy.

8

Instalación de una unidad de producción de carne y huevo de aves, modalidades gallinas traspatio, Cooperativa Montesuma y Larraza.

9

Programa de diversificación productiva, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

10

Reactivación del sistema del riego del asentamiento campesino Belisa I.

11

Instalación de planta compactadora de granos, Municipios Urachiche, Estado Yaracuy.

12

Instalación de planta despulpadoras de frutas, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

13

Adquisición de equipos para la instalación de Salas de Informática en Escuelas Bolivarianas del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

14

Fortalecimiento Social y Desarrollo de la Imprenta Oficial de la Gobernación del Estado Yaracuy.

15

Rehabilitación y Fortalecimiento de las Sedes Policiales de los diferentes Municipios del Estado Yaracuy.

 

F)  Instituto Autónomo de la Salud

 

OBRAS

1

Programa de Alimentación Escolar del Estado Yaracuy.

2

Equiparamiento de los Servicios Integrales de Salud Cardiovascular del Estado Yaracuy.

3

Dotación para el Programa Móvil de Atención Médica Solidaria a Comunidades de Difícil Acceso en el Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

4

Dotación para el Programa Móvil de Atención Médica Solidaria a Comunidades de Difícil Acceso en los Municipios San Felipe y Bolívar del estado Yaracuy.

5

Rehabilitación y Fortalecimiento de los Hospitales de los diferentes Municipios del Estado Yaracuy.

 

Artículo 3. Tanto las máximas autoridades del ente contratante como el órgano de adscripción de dicho ente, deberá garantizar que las adjudicaciones directas que se efectúen en ocasión del presente Decreto, respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad que rigen  todos los procedimientos de contratación de la Administración Pública para que se otorguen a los mejores oferentes, la ejecución de las obras y servicios señalados en el presente instrumento.

 

Artículo 4. Se ordena a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del estado Yaracuy, al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios (I.V.E.B.), al Instituto Autónomo de Infraestructura (I.A.I.) y al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (I.N.V.I.T.Y.) que efectúen los estudios correspondientes a los Procesos Licitarios, a los Contratos  de Ejecución de Obra, así como el estado de las obras que se encuentran contratadas no iniciadas e iniciadas y aún no concluidas por la Administración anterior, a fin de tomar las medidas pertinentes.

 

Artículo 5. Todos los Secretarios de la Gobernación Bolivariana quedan encargados del presente Decreto…”.   

 

 

14.- Contrato de Fianza de Anticipo signado con el N° 191172 del 20 de diciembre de 2004:

 

“… CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis) Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.  … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA GIMÉNEZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO SIN NÚMERO a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MÁS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA’. La presente fianza comenzará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

 

15.- Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento realizado por SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el N° 191173 del 20 de diciembre de 2004, cuya afianzada es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por un monto de quinientos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000.000,00) a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., en el cual se lee lo siguiente:

 

“… Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ… procediendo en este acto en mi carácter de ‘APODERADA’ de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … declaro: Que constituyo a mi representada en fiador solidario y principal pagador de la Empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’… representada en este Acto por el ciudadano SR. JOSÉ ÁLVAREZ … en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, Representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA PÉREZ DE PINTO… el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de ‘EL AFIANZADO’ de todas y cada uno de las obligaciones que resulten a su cargo… según CONVENIO SIN NÚMERO a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MAS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA’. La presente fianza estará vigente durante todo el tiempo de ejecución del convenio y hasta que se efectúe la recepción definitiva. Transcurrido un (1) año desde la recepción provisional, sin que hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, caducarán los derechos y acciones frente a la ‘LA COMPAÑÍA’…”.

 

16.- Convenio C.E.L. 02-2004, del 21 de diciembre del 2004 emanado de FUNDESOY, en el que se lee:

 

EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará en PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DOS (02) MEGAMERCADOS, EN LOS MUNICIPIOS BRUZUAL Y SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, LOS DÍAS 29 Y 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 (Omissis)

EL INSTITUTO aportará para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que ha continuación se detallan…:

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE

8.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 28.000.000,00

POLLO

18.000 kg

Bs. 3.200,00 kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 30.600.000,00

CERDO

9.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 31.500.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS

35.000 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 300,00 kg

Bs. 10.500.000,00

HORTALIZAS

30.000 kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 24.400.000,00

BOLSAS DE PAB

25.000

Bs. 19.000,00

Bs. 9.000,00

Bs. 10.000,00

Bs. 250.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS

10.000

Bs. 5.500,00

Bs. 3.000,00

Bs. 2.500,00

Bs. 25.000.000,00

 

TOTAL

Bs. 400.000.000,00

 

 

17.- Orden de Pago N° 00008131 del 23 de diciembre de 2004 de FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…APORTE PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGA MERCADOS”… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 400.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 400.000.000,00”.

 

 

18.- Contabilidad Presupuestaria, Documento Compromiso, N° 00001575, tipo 0003 del 23 de diciembre del 2004 por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,00) cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L..

 

19.- Factura N° 352, del 24 de diciembre de 2004, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY por CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,00) por los rubros siguientes:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

8.000

Kgs. Carne de Res

3.500

  28.000.000,00

18.000

Kgs. de Pollo

1.700

  30.600.000,00

7.000

Kgs. de Cerdo

3.500

  31.500.000,00

3.500

Kgs. de Tubérculos y Frutas

300

  10.500.000,00

30.500

Kgs. de Hortalizas

800

  24.400.000,00

2.500

Bolsas de PAB

10.000

250.000.000,00

1.000

Cartones de Huevos

2.500

25.000.000,00

 

 

 

Sub-Total Bs.

400.000.000,00

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

400.000.000,00

 

 

20.- Comprobante de Egresos emitido por Banesco Banco Universal, del 24 de diciembre de 2004, por CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,00) a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

 

 

“APORTE PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGA MERCADOS.

CHEQUE NÚMERO 11637823   BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”.

 

 

 

 

VI

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

 

 

ENERO

 

1.- Presupuesto N° 3 del 15 de enero de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY por la cantidad de un mil quinientos millones de bolívares.

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

30.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

120.000.000,00

60.000,00

Kg de pollo

1.700,00

102.000.000,00

24.000,00

Kg de carne de cerdo

3.500,00,

84.000.000,00

90.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

45.000.000,00

108.750,00

Kg de hortalizas

800,00

87.000.000,00

84.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

924.000.000,00

30.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

90.000.000,00

12.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

48.000.000,00

 

 

Subtotal

1.500.000.000,00

 

 

Total a pagar

1.500.000.000,00

 

 

2.- Convenio C.E.L. 01-2005 del 18 de enero de 2005:

 

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ... la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficicada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan: EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE SEIS (06) MEGAMERCADOS, EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, LOS DÍAS 22 Y 29 DE ENERO DE 2005, 05, 12, 19  Y 26 DE FEBRERO 2005  (Omissis)

EL INSTITUTO aportará para llevar a cabo el objeto del presente convenio la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan y en la distribución que en adelante se establece:

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE 30.000 kg.

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs.120.000.000,00

POLLO 60.000 kg

Bs. 3.200,00 Kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 102.000.000,00

CERDO 24.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 84.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS 90.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 45.000.000,00

HORTALIZAS 108.750  kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 87.000.000,00

BOLSAS DE PAB 84.000 kg

Bs. 20.000,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 11.000,00 kg

Bs. 924.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS 30.000 kg

Bs. 6.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 90.000.000,00

QUESO LLANERO 12.000 kg

Bs. 7.500,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 48.000.000,00

 

 

 

TOTAL

Bs. 1.500.000.000,00

 

NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa de Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

 

3.- Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por SEGUROS CORPORATIVOS C.A., el 18 de enero de 2005 cuya afianzada es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) por un monto de Bs. 1.500.000.000,00 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A..

 

4.- Orden de Pago N° 00000133, del 19 de enero de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por la cantidad de Bs. 1.500.000.000,00:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD  QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS. Código Presupuestario: 13-01-00-00-00-407-01-99-00. Otras transferencias corrientes internas al sector privado. Bs. 1.500.000.000,00…”.

 

5.- Contabilidad Presupuestaria, Documento Compromiso cuya referencia es 00000048, tipo 003, del 19 de enero de 2005 por Bs. 1.500.000.000,00 a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00. Otras transferencias corrientes internas al sector privado:

 

“APORTE PARA EL SUBSIDIO POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD  QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS.

Beneficiario: J-31062643-0 COOPERATIVA EL LAMEDERO, C.A. Bs. 1.500.000.000,00”.

 

 

6.- Comprobante de Egresos, emitido por Banesco Banco Universal el 20 de enero de 2005 por Bs. 1.500.000.000,00, de FUNDESOY a favor de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“CANCELACIÓN SUBSIDIO POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD  QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS…”.

 

 

7.- Factura N° 353, del 20 de enero de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY por Bs. 1.500.000.000,00:

 

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

30.000,00

Kg de carne de res

4.000,00

120.000.000,00

60.000,00

Kg de pollo

1.700,00

102.000.000,00

24.000,00

Kg de carne de cerdo

3.500,00,

84.000.000,00

90.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

45.000.000,00

108.750,00

Kg de hortalizas

800,00

87.000.000,00

84.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

924.000.000,00

30.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

90.000.000,00

12.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

48.000.000,00

 

 

Subtotal

1.500.000.000,00

 

 

Total a pagar

1.500.000.000,00

 

8.- Decreto N° 137  publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy, N° 2.790, del 26 de enero de 2005:

                                

“En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 de la Constitución del Estado Yaracuy, 3 y 8 de la Ley de Administración Pública del Estado Yaracuy, 88 de la Ley de Licitaciones y 81 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone al Estado el deber de promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios y la Constitución del Estado Yaracuy establece la prosperidad y bienestar del pueblo como fines esenciales del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que para cumplir con estos fines esenciales del Estado, debe el Gobierno del Estado Yaracuy implementar políticas y desarrollar planes específicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas que requiere la atención a la salud, alimentación y seguridad.

CONSIDERANDO

Que en los actuales momentos el pueblo yaracuyano sufre las consecuencias de largo período de desempleo y de sub-empleo que ha mantenido deprimido a los sectores populares y se traduce en disminución del poder adquisitivo, lo que coloca a las comunidades en serio peligro de no poder adquirir los productos que conforman la cesta básica.

CONSIDERANDO

Que ante la imposibilidad de acceso a todos los productos que son indispensables para obtener una buena alimentación se coloca en riesgo la salud del pueblo y su bienestar general, especialmente la salud de los niños quienes conforman la mayoría de la población yaracuyana.

CONSIDERANDO

Que ante el grave riesgo de deterioro a la salud de los sectores populares del Estado Yaracuy debe el Gobernador asumir como deber ineludible de inmediata consideración la implementación de programas y políticas que tiendan a propiciar una mayor posibilidad de acceso de los más necesitados a los productos esenciales de la cesta básica alimentaria.

CONSIDERANDO

Que para cumplir con el propósito social de atención prioritaria a las necesidades básicas del pueblo en condiciones de igualdad el Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy, creó el programa MEGAMERCADOS, para abastecer a las comunidades del Estado con los productos alimenticios necesarios para obtener una buena alimentación, bajo planes de subsidio para lograr los precios accesibles a todos los sectores de la población, y de esta manera garantizar las mejores condiciones nutricionales a la población yaracuyana.

CONSIDERANDO

Que vista la importancia del programa y la necesidad de aplicación inmediata para evitar el deterioro de la salud del pueblo es indispensable realizar el trámite administrativo que permita su ejecución sin retardos, a fin de evitar aumento de precio de los productos que incidiría desfavorablemente en los resultados esperados. Por ello se asume que el trámite de los procesos licitatorios producirá graves demoras en la ejecución del programa.

DECRETA:

Artículo 1°: Se declara la emergencia para la implementación del programa MEGAMERCADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY.

Artículo 2°: Se autoriza al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) para que adjudique directamente a una cooperativa que sea de experiencia acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para el abastecimiento de productos alimenticios a los MEGAMERCADOS.

Artículo 3°: La emergencia será por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 4°: Se ordena al Secretario de Finanzas realice las gestiones necesarias en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Artículo 5°: El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Artículo 6°: La Secretaría General de Gobierno y el Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) vigilarán y cuidarán la ejecución del presente decreto…”.

 

9.- Agenda de Cuenta de Decisión Extraordinaria, del 27 de enero de 2005, presentada por la Presidenta de FUNDESOY al ciudadano Gobernador:

 

“…someto a consideración y aprobación del ciudadano Gobernador, la adjudicación de la Adquisición de Unidades de Transporte… a la empresa INSUTECH C.A. de conformidad con el Decreto Nº 46 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 051…resultado: aprobado”.

 

10.- Constancia de Disponibilidad Presupuestaria, Proyecto FIDES N° 20004-26683 del 28 de enero de 2005:

 

“… Yo, Denis Margarita Giménez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.500.959 en mi condición de Presidenta, según decreto Nro. 020 publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 2764 hago constar que existe la debida Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al Aporte Ente (0,25%) por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 5.743.375,00) los cuales están distribuidos en el Código Presupuestario: 404-04-01-00 vehículos automotores terrestres del Programa 04: Transporte Bolivariano, para la ejecución del Proyecto Adquisición de Unidades de Transporte, para consolidar La Ruta Estudiantil del Estado Yaracuy. Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada a los veintiocho días del presente año…”.

 

 

11.- Comunicación sin número del 31 de enero de 2005 suscrita por la Presidenta de FUNDESOY dirigida a la empresa INSUTECH C.A.:

 

“… Señores INSUTECH, C.A. … El Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) en adjudicación Directa realizada el día 28 de Enero de los corrientes otorgó la CARTA DE ADJUDICACIÓN  a la Empresa INSUTECH, C.A., para el programa Transporte vehículos terrestres (Autobuses) para el Programa Transporte Bolivariano de Yaracuy, a fin de contribuir con el fortalecimiento del programa…”.

 

 

12.- Comunicación sin número del 31 de enero de 2005, suscrita por la Presidenta de FUNDESOY, dirigida a la empresa INSUTECH C.A.:

 

“… Ciudadano. Representante de la empresa INSUTECH C.A. … sirva la presente para notificarle que una vez revisados los recaudos y presupuestos para el proceso de Adjudicación Directa, de conformidad con el Decreto Nro. 046, de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 051 de fecha 08 de diciembre de 2004, en sus artículos  1, 2, 3, 4 y 5 referente al Proyecto Nro. OR-2004-26683 Adquisición de Unidades de Transporte para Consolidar la Ruta Estudiantil del estado Yaracuy, cuya fuente de Financiamiento es el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) aprobada en reunión de Directorio Nro. 2005-05, de fecha 24-01-05, procedo adjudicarle la adquisición de la Unidades de Transporte INSUTECH, C.A….”.

 

 

FEBRERO

 

1.- Original de la Factura N° 354, del 8 de febrero de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

90.000,00

Kg de carne de res

4.000,00

360.000.000,00

180.000,00

Kg de pollo

1.700,00

306.000.000,00

72.000,00

Kg de carne de cerdo

3.500,00,

252.000.000,00

270.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

135.000.000,00

326.500,00

Kg de hortalizas

800,00

261.000.000,00

252.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

2.772.000.000,00

90.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

270.000.000,00

36.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

144.000.000,00

 

 

Subtotal

4.500.000.000,00

 

 

Total a pagar

3.000.000.000,00

 

 

2.-Original de Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P., C.A., cheque N° 3465730, del 8 de febrero de 2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrito por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L..

 

3.- Original de la Orden de Pago N° 347 del 8 de febrero de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la “COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.”.

 

“…CANCELACIÓN FINIQUITO CONVENIO N° C.E.L. 16-2005 POR PLAN DE SUBSIDIO POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Disminución de cuentas por pagar a  proveedores a corto plazo…Monto bruto: 3.000.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 3.000.000.000,00”.

 

4.- Original de la Factura N° 1434 del 8 de febrero de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

60.000,00

Kg de carne de res

4.000,00

240.000.000,00

120.000,00

Kg de pollo

1.700,00

204.000.000,00

48.000,00

Kg de cerdo

3.500,00,

168.000.000,00

180.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

90.000.000,00

217.500,00

Kg de hortalizas

800,00

174.000.000,00

168.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

1.848.000.000,00

60.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

180.000.000,00

24.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

96.000.000,00

 

 

Subtotal

3.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

3.000.000.000,00

 

5.- Contabilidad presupuestaria en la que aparece el documento compromiso del 8 de febrero de 2005, cuya referencia es 447, tipo 0003, por Bs. 3.000.000.000,00, en el que la beneficiaria es COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. Código Presupuestario 15-99-00-00-411-03-01-00-00.

 

“…FINIQUITO DEL CONVENIO N° C.E.L. 16-2005 POR SUBSIDIOS POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Disminución de cuentas por pagar a proveedores a corto plazo… Imputado: 3.000.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

6.- Decreto N° 140, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy, N° 2.795 del 11 de febrero de 2005, año XCV-MES V:

 

“En ejercicio de las atribuciones y conferidas en el artículo 156 numeral 2, 24, 222 primer aparte de la Constitución del Estado Yaracuy; Artículos 4 numeral 4, 28, 31 y 34 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en concordancia con los Artículos 26, 27, 43 Numerales 3 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado Yaracuy; y 88 numeral 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley de Licitaciones.

CONSIDERANDO

Que en fecha 8 de Febrero del año 2005 según decreto número 3.460 publicado en la Gaceta Oficial bajo el número 38.123 de fecha 9 de Febrero del año en curso, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Comandante Hugo Rafael Chávez Frías en Consejo de Ministros declaró el estado de Emergencia del Estado Bolivariano de Yaracuy.

CONSIDERANDO

El deber del Gobernador del Estado Yaracuy garantizar la protección de todo Ciudadano que habite en territorio Yaracuyano, es de notoria certeza y conocimiento público el fenómeno natural denominado Vaguada, la cual causa destrozos en los Municipios: Veroes, Manuel Monge, Bolívar y San Felipe de este Estado.

CONSIDERANDO

Es un hecho notorio la crisis presentada en los Municipios Bolívar, Manuel Monge, Veroes y San Felipe pertenecientes al Estado Yaracuy; producto de la incesante y fuertes lluvias caídas en nuestra Entidad Territorial, lo que ha generado peligro a muchos Yaracuyanos; así como pérdidas materiales, derrumbes y deterioro de las vías de comunicación y un gran número de damnificados, afectados y refugiados, los cuales en su mayoría se encuentran en condiciones infrahumanas.

CONSIDERANDO

Es de imperiosa necesidad materializar e implementar medidas y acciones de contingencia que permitan al Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy congregar y activar todos los recursos técnicos, humanos, materiales y financieros para enfrentar y atender todos aquellos efectos dañosos que ha ocasionado el fenómeno natural, así como también los que puedan ocasionar a la población y sus bienes.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy garantizar la protección ciudadana en momentos de emergencia como hoy tratada, por lo que el estado de manera inmediata debe avocarse a la solución de aquellos problemas generados, para así evitar pérdidas humanas y de bienes; de igual manera garantizar la vida, el orden público y la propiedad colectiva e individual.

DECRETA

Artículo 1°: Concluidos y valorados los informes de todas las comisiones conformadas por funcionarios técnicos de los gobiernos nacional, regional y municipal SE DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA A LOS MUNICIPIOS VEROES, MANUEL MONGE, BOLÍVAR Y SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY  a partir de la presente fecha en materia de: Alimentos, Salud, Vialidad, Transporte, Infraestructura, Vivienda, Seguridad y Protección Civil; para así lograr solventar la necesidad de los pobladores de los precitados Municipios, la vigencia de este decreto tendrá una duración de Noventa (90) días; a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, pudiendo ser prorrogado previo informe técnico.

Artículo 2°: Se autoriza al Secretario de Finanzas para que de manera inmediata realice todos los actos administrativos pertinentes para buscar dentro de las partidas del presupuesto del presente ejercicio fiscal los recursos necesarios; y así coadyuvar con el gobierno nacional y disminuir la emergencia declarada.

Artículo 3°: Se autoriza para que los recursos obtenidos sean dirigidos a cubrir las necesidades descritas ut supra, y sean adjudicados directamente en función de adquisiciones de materiales: insumos y ejecuciones de obras, en todo el ámbito espacial de estos Municipios.

Artículo 4°: Todas las Secretarías e Institutos Autónomos adscritos, que conforman el ejecutivo regional deberán colaborar con la comisión que para tal efecto se designa conformada por: El Secretario General de Gobierno, la Presidencia del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY); por el Secretario de Finanzas, Secretaría de Tierra y Seguridad Agroalimentaria, Director del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY); y el Director del Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en los casos de Emergencia y Desastres Naturales del Estado Yaracuy (IADC); Director de (PROSALUD), quienes son los encargados de crear el plan de acción, coordinar y ejecutar las políticas tendentes a la prevención de la Emergencia; para lo cual se reunirán en lo inmediato para conocer con certeza los recursos humanos, financieros, técnicos u otros que puedan aportar.

Artículo 5°: Notifíquese y remítase el presente Decreto al Contralor General del Estado Yaracuy, al Secretario de Finanzas, al Secretario de Infraestructura, Secretaria de Tierra y Seguridad Agroalimentaria, al Instituto de la Vivienda (IVEB), al Instituto de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVETY), al Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en caso de Emergencia y Desastres Naturales del Estado Yaracuy (IADC), Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), a los Alcaldes de los Municipios: Veroes, Manuel Monge, Bolívar y San Felipe.

Artículo 6°: El Secretario General de Gobierno, y el Procurador General del Estado Yaracuy cuidarán de la ejecución del presente decreto.

Artículo 7°: Publíquese en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, en los diarios Regionales y en uno (01) Nacional.

Dado, firmado, Sellado y refrendado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Febrero del 2005, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación…”.

 

 

7.- Convenio C.E.L. 02-2005, del 17 de febrero de 2005:

 

 

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ..la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan:

EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE QUINCE (15) MEGAMERCADOS.  (Omissis)

EL INSTITUTO aportará para llevar a cabo el objeto del presente convenio la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan y en la distribución que en adelante se establece:

 

 

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE 90.000 kg.

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs.360.000.000,00

POLLO 80.000 kg

Bs. 3.200,00 Kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 306.000.000,00

CERDO 72.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 252.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS 270.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 135.000.000,00

HORTALIZAS 326.250  kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 261.000.000,00

BOLSAS DE PAB 252.000 kg

Bs. 20.000,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 11.000,00 kg

Bs. 2.772.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS 90.000 kg

Bs. 6.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 270.000.000,00

QUESO LLANERO 36.000 kg

Bs. 7.500,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 144.000.000,00

 

 

 

TOTAL

Bs. 4.500.000.000,00

 

NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa de Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de CUATRO  MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500.000.000,00)será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

 

8.- Contrato de Fianza de Anticipo, signado con el N° 194402 del 17 de febrero de 2005:

 

“…Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA PÉREZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO SIN NÚMERO a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MAS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

9.- Contabilidad Presupuestaria, donde consta el Documento Compromiso cuya referencia es 00000119, tipo 0003 del 17 de febrero de 2005 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…TRANSFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS A TRAVÉS DE MEGA MERCADOS…. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 4.500.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

 

10.- Original de la Orden de Pago N° 00000675 del 18 de febrero de 2005, suscrita por FUNDESOY para la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN TRANSFERENCIA POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 4.500.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 4.500.000.000,00”.

 

 

 

 

 

 

MARZO

 

1.- Original de la Factura N° 5 del 7 de marzo de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., para FUNDESOY:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

75.000

Kg. De Chigüire

12.000

900.000.000

10.000

Kg. De Jari (Babo)

9.000

90.000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

990.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

990.000.000

 

2.- Convenio C.E.L. 03-2005 del 11 de marzo de 2005:

 

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ..la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan: Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ..la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan:

 EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO PARA ABASTECER CHIGÜIRE EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, LOS DÍAS ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE SEMANA SANTA 2005.  (Omissis)

EL INSTITUTO aportará para llevar a cabo el objeto del presente convenio la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 990.000.00,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan y en la distribución que en adelante se establece:

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CHIGÜIRE 75.000 kg.

Bs. 17.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 12.000,00 kg

Bs.900.000.000,00

JARI (BABO) 10.000 kg

Bs.11.500,00 Kg

Bs. 2.00,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 90.000.000,00

 

 

 

TOTAL

Bs. 990.000.000,00

 

NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa de Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.990.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

 

3.- Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., signado con el N° 195728 del 11 de marzo de 2005:

 

 

“… CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis)

Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 990.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA PÉREZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO SIN NÚMERO a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MAS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA ’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

 

4.- Contabilidad Presupuestaria, en el cual aparece el documento compromiso del 11 de marzo de 2005, referencia es 490, tipo 3 del 11 de marzo de 2005 por Bs. 990.000.000,00, beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…APORTE PARA EL SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DEL MEGAMERCADO DEL CHIGÜIRE…. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 990.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

5.- Original de la Orden de Pago N° 916 del 14 de marzo de 2005, de FUNDESOY para la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS QUE CONTRIBUYAN A LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DEL MEGAMERCADO DEL CHIGÜIRE…” CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 990.000.000, 00…Monto Retención: 00…Monto neto: 990.000.000,00”.

 

6.- Original de la Factura N° 335 del 15 de marzo de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., para FUNDESOY:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

75.000

Kg. De Chigüire

12.000

900.000.000

10.000

Kg. De Jari (Babo

9.000

90.000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

990.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

990.000.000

 

7.- Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P. C.A., cheque N° 3409380 del 18 de marzo de 2005 por la cantidad de Bs. 990.000.000,00 suscrito por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el subsidio por la adquisición de alimentos que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS DEL CHIGÜIRE.

 

8.- Decreto N° 157, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2.807 del 21 de marzo de 2005:

 

 “…En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 de la Constitución del Estado Yaracuy, 3 y 8 de la Ley de Administración Pública del Estado Yaracuy, 88 de la Ley de Licitaciones y 81 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que de conformidad al preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, es obligación del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce de los Derechos Humanos, reconocer el derecho a la Justicia Social, adoptar las medidas necesarias para la ejecución de programas que beneficien a la sociedad.

CONSIDERANDO

Que el Estado Yaracuy en completa identidad con los principios constitucionales asume como deber improrrogable el garantizar que todos los Yaracuyanos puedan adquirir los bienes básicos necesarios para lograr el bienestar familiar.

CONSIDERANDO

Que en vista de las venideras época de Semana Santa, el Gobierno del Estado Yaracuy, debe implementar mecanismos que le permitan ejecutar un programa social a fin de satisfacer otras necesidades que beneficien a la familia yaracuyana, con especial atención a los sectores deprimidos económicamente y que puedan adquirir para el asueto de Semana Santa la carne de Chigüire, a precio realmente accesible, ajustado a las posibilidades económicas.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe ejecutar y desarrollar políticas sociales orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar e incentivo a las comunidades, en especial a los de bajos recursos económicos, obteniendo a bajos precio la carne de chigüire, que es un producto alimenticio tan solicitado, motivado a la tradición venezolana en época de Semana Santa; haciendo posible que nuestras familias yaracuyanas tengan la oportunidad de obtener este producto a precios verdaderamente económicos, contribuyendo en satisfacer necesidades de nuestra comunidad.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado Yaracuy, a través del Programa Seguridad Alimentaria Bolivariana, debe implementar el programa social ‘FERIA BOLIVARIANA DEL CHIGÜIRE 2005’, para que mediante el sistema de subsidio se ofrezcan a bajos precios, contribuyendo a abaratar los costos que para esta fecha sufre este rubro.

CONSIDERANDO

Que visto de la tardanza que acarrea en cumplir con los trámites administrativos para los procedimientos licitatorios y la necesidad de cumplir y hacer efectivo el programa en estas fechas de Semana Santa, es evidente que se requiere un plan inmediato que soslaye y simplifique tal procedimiento, que causaría serios retardos en la ejecución inmediata del Programa, además para estas fechas produce como efecto el incremento de los precios de la carne de Chigüire, motivado al aumento por la demanda, por lo que es necesario la obtención inmediata de este rubro y cumplir con los objetivos planteados.

DECRETA:

Artículo 1: Se declara la emergencia para la implementación del programa FERIA BOLIVARIANA DEL CHIGÜIRE 2005.

Artículo 2: Se autoriza al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) para que adjudique directamente a una cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para la obtención de: La carne del Chigüire para la ejecución de la ‘FERIA BOLIVARIANA DEL CHIGÜIRE 2005’.

Artículo 3: La emergencia será por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 4: Se ordena al Secretario de Finanzas realice las gestiones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Artículo 5: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Artículo 6: La Secretaría General de Gobierno y el Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) vigilarán y cuidarán la ejecución del presente decreto…”.

 

9.- Original del Presupuesto N° 6 del 28 de marzo de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY por la cantidad de Bs. 600.000.000,00, Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00: “…Otras Transferencias Corrientes Internas al Sector Privado…”.

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

1.200

Kg. Carnes de Res

4.000

48.000.000

24.000

Kg. De Pollo

1.700

40.800.000

9.600

Kg. De Carne de Cerdo

3.500

33.600.000

3.600

Kg. De Tubérculos y Frutas

500

18.000.000

12.500

Kg. De Hortalizas

800

34.800.000

33.600

Bolsas de PAB

11.000

36.960.000

1.000

Cartones De Huevos

3.000

36.000.000

4.800

Queso Llanero

4.000

19.200.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

600.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

600.000.000

 

 

10.- Original del Presupuesto N° 008 del 28 de marzo de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

75.400

Kg. Carnes de Res

4.000

301.600.00

149.500

Kg. De Pollo

1.700

254.150.000

57.200

Kg. De Carne de Cerdo

3.500

200.200.000

291.200

Kg. De Tubérculos y Frutas

500

145.600.000

276.250

Kg. De Hortalizas

800

221.000.000

233.050

Bolsas de PAB

11.000

255.255.000

76.700

Cartones De Huevos

3.000

230.100.000

31.200

Queso Llanero

4.000

124.800.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

4.030.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

4.030.000.000

 

 

11.- Convenio C.E.L. 04-2005, del 31 de marzo de 2005, emanado de FUNDESOY, donde indica que el monto para el subsidio de determinados rubros alcanza un monto total de Bs. 600.000.000,00:

 

“… EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la Cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000.000,00), para el subsidio de cada uno de los rubros que ha continuación se detallan, y en la distribución que en adelante se establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del decreto N° 2371, de fecha 24-04-03, Decreto de Reforma Parcial de la ley de licitaciones, para la Adjudicación Directa en caso de Contratación de Obras, Servicios, o adquisición de Bienes, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.688, de fecha 13-05-03, suscrito por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías.

 

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG.

TOTAL SUBSIDIO

CARNE

12.000kg.

Bs. 9.000,00 kg.

Bs. 5.000,00 kg.

Bs. 4.000,00 kg.

Bs. 48.000.000,00

POLLO

24.000kg.

Bs. 3.200,00 kg.

Bs. 1.500,00 kg.

Bs. 1.700,00 kg.

Bs. 40.800.000,00

CERDO

9.600 kg.

Bs. 8.500,00 kg.

Bs. 5.000,00 kg.

Bs. 3.500,00 kg.

Bs. 33.600.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS

36.000kg.

Bs. 1.000,00 kg.

Bs. 1.000,00 kg.

Bs. 500,00 kg.

Bs. 18.000.000,00

HORTALIZAS

43.500 kg.

Bs. 1.800,00 kg.

Bs. 9.000,00

Bs. 800,00 kg.

Bs. 34.800.000,00

BOLSAS DE PAB

33.600

Bs. 20.000,00

Bs. 3.000,00.

Bs. 11.000,00

Bs. 369.600.000,00

CARTONES DE HUEVOS

12.000

Bs. 6.000,00

Bs. 3.000,00.

Bs. 3.000,00

Bs. 36.000.000,00

QUESO LLANERO

4.800 kg.

Bs. 7.500,00

Bs. 3.500,00

Bs. 4.000,00

Bs. 19.200.000,00

TOTAL

Bs.600.000.000,00

 

 

12.- Contabilidad Presupuestaria, tipo 0003, del 31 de marzo de 2005, cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS…. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 200.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

13.- Contabilidad Presupuestaria, tipo 0003, del 31 de marzo de 2005, cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS…. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 100.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

 

ABRIL

 

1.- Contrato de Fianza de Anticipo, signado con el N° 196750 del 1° de abril de 2005:

 

“…CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis) Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta por la cantidad de: SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA GIMÉNEZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO SIN NÚMERO a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MÁS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

2.- Orden de Pago N° 0001256, del 1° de abril de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 100.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 100.000.000,00”.

 

 

3.- Original de Comprobante de Egresos, emitido por Banesco Banco Universal N° 31638235 del 1° de abril de 2005 por la cantidad de Bs. 100.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.

 

4.- Orden de Pago N° 00001257 del 1° de abril de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 100.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 100.000.000,00”.

 

 

5.- Cheque de Casa Propia N° 03409383 del 1° de abril de 2005, por Bs. 200.000.000,00 a favor de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.

 

6.- Original de la factura N° 386 del 1° de abril de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., para FUNDESOY por la cantidad de Bs. 300.000.000,00.

 

7.- Orden de Pago N° 00001259 del 4 de abril de 2005 de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGA MERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 300.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 300.000.000,00”.

 

8.- Cheque de Casa Propia N° 03409384 del 5 de abril de 2005 por Bs. 300.000.000,00 a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.

 

9.- Original de la factura N° 357 del 5 de abril de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY  por la cantidad de Bs. 300.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

6.000

Kg. Carnes de Res

4.000

24.000.000

12.000

Kg. De Pollo

1.700

20.400.000

4.800

Kg. De Carne de Cerdo

3.500

10.800.000

1.800

Kg. De Tubérculos y Frutas

500

9.000.000

2.050

Kg. De Hortalizas

800

17.400.000

33.800

Bolsas de PAB

11.000

184.800.000

600

Cartones De Huevos

3.000

18.000.000

2.400

Queso Llanero

4.000

9.600.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

300.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

300.000.000

 

10.- Convenio C.E.L. 05-2005 del 8 de abril de 2005:

 

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ..la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE (14) MEGAMERCADOS…”.

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ..la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan:

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG.

TOTAL SUBSIDIO

CARNE

75.400 kg.

Bs. 9.000,00 kg.

Bs. 5.000,00 kg.

Bs. 4.000,00 kg.

Bs. 301.600.000,00

POLLO

149.500 kg.

Bs. 3.200,00 kg.

Bs. 1.500,00 kg.

Bs. 1.700,00 kg.

Bs. 254.150.000,00

CERDO

57.200 kg.

Bs. 8.500,00 kg.

Bs. 5.000,00 kg.

Bs. 3.500,00 kg.

Bs. 200.200.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS

291.200 kg.

Bs. 1.000,00 kg.

Bs. 1.000,00 kg.

Bs. 500,00 kg.

Bs. 145.600.000,00

HORTALIZAS

276.250  kg.

Bs. 1.800,00 kg.

Bs. 9.000,00

Bs. 800,00 kg.

Bs. 221.000.000,00

BOLSAS DE PAB

232.050

Bs. 20.000,00

Bs. 3.000,00.

Bs. 11.000,00

Bs. 2.552.550.000,00

CARTONES DE HUEVOS

76.700

Bs. 6.000,00

Bs. 3.000,00

Bs. 3.000,00

Bs. 230.100.000,00

QUESO LLANERO

31.200 kg.

Bs. 7.500,00

Bs. 3.500,00

Bs. 4.000,00

Bs. 124.4800.000,00

TOTAL

Bs. 4030.000.000,00

 

 

 

11.- Original del Contrato de fianza de anticipo, signado con el N° 197169 del 8 de abril de 2005.

 

“…CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis) Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta por la cantidad de: CUATRO MIL TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.030.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA GIMÉNEZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO C.E.L.05-2005 a celebrarse entre ambos para: ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PARTICULARMENTE LAS MÁS DEPRIMIDAS, EN LA OBTENCIÓN DE LA CESTA BÁSICA’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

12.- Orden de Pago N° 00001400 del 12 de abril de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGA MERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 4.030.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 4.030.000.000,00”.

 

13.- Original del cheque Banco CASA PROPIA N° 03431300 del 12 de abril de 2005 por Bs. 4.030.000.000,00 a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

 

 

14.- Original de la Factura N° 360 del 12 de abril de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY por Bs. 4.030.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

75.400

Kg. Carnes de Res

4.000

301.600.00

149.500

Kg. de Pollo

1.700

254.150.000

57.200

Kg. de Carne de Cerdo

3.500

200.200.000

291.200

Kg. de Tubérculos y Frutas

500

145.600.000

276.250

Kg. de Hortalizas

800

221.000.000

233.050

Bolsas de PAB

11.000

255.255.000

76.700

Cartones De Huevos

3.000

230.100.000

31.200

Queso Llanero

4.000

124.800.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

4.030.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

4.030.000.000

 

MAYO

 

1.- Orden de Compra, N° 00002583 del 2 de mayo de 2005 de FUNDESOY a favor de INSUTECH C.A.:

 

“… para ser utilizado en la ampliación de la flota estudiantil perteneciente al programa … la cantidad de 13 unidades de autobuses Encava ENT-900 sobre Chasis Mzuzu 6HH1-S con capacidad de 26 puestos. Precio unitario Bs. 176.719.230,76 … por un monto general de Bs. 2.297.349.999,88…”.

 

 

2.- Original del Presupuesto N° 009 del 2 de mayo de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

120.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

480.000.000,00

240.000,00

Kg de pollo

1.700,00

408.000.000,00

96.000,00

Kg de carne de cerdo

3.500,00,

336.000.000,00

36.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

180.000.000,00

435.000,00

Kg de hortalizas

800,00

348.000.000,00

336.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

3.696..000.000,00

120.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

360.000.000,00

48.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

192.000.000,00

 

 

Subtotal

6.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

6.000.000.000,00

 

3.- Original del Presupuesto N° 012 del 4 de mayo de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant

Descripción

P. Unitario

Total

50.000

Borradores de Nata

400

20.000.000

30.000

Colores

3600

108.000.000

35.000

Cuadernos 100 Hojas Cuadriculado

1.100

38.500.000

35.000

Cuadernos 100 Hojas Doble Línea

1.100

38.500.000

35.000

Cuadernos 100 Hojas Doble Línea

1.100

38.500.000

125.000

Cuadernos 100 Hojas Una Línea

1.100

137.500.000

20.000

Cuadernos de Dibujo

1.000

20.000.000

 

Diccionario

3.500

44.000.000

40.000

Cuadernos de Cinco Materias

5.400

216.000.000

1.000

Libro de Lectura 1er Grado

13.500

13.5000.000

1.000

Libro de Lectura 2 do Grado

13.500

13.5000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

688.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

688.000.000,00

 

 

 

4.- Original del Presupuesto N° 013 del 4 de mayo de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

1.000

Libros de Lectura 3er Grado

13.500

13.500.000

1.000

Libros de Lectura 4to Grado

13.500

13.500.000

1.000

Libros de Lectura 5to Grado

13.500

13.500.000

1.000

Libros de Lectura 6to Grado

13.500

13.500.000

1.000

Enciclopedia 1er Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 2do Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 3er Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 4to Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 5to Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 6to Grado

24.700.000

24.700.000

30.000

Juegos de Geometrías 30cms

1.350

40.500.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

242.700.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

242.700.000

 

 

5.- Original del Presupuesto N° 014 del 4 de mayo de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

200.000

Lápices Mongol

400

80.000.000

60.000

Sacapuntas de Metal

450

27.000.000

 

Pantal. Gabardinas de Niños Talla 4-6

17.700

247.800.000

10.000

Pantal. Gabardinas Adultos Talla 26-32

21.100

211.000.000

8.000

Franelas Rojas Talla 4-8

7.300

58.400.000

15.000

Franelas Blancas Talla 04-06

7.300

58.400.000

10.000

Camisas Azul. Tallas S-M-L-XL

16.300

163.000.000

10.000

Camisas Beige Tallas S-M-L

16.800

100.800.000

15.430

Monos Deportivos Niños T 4 al 10

10.000

154.300.000

10.000

Monos Deportivos Niños 12 al 14

11.900

119.000.000

15.000

Monos Deportivos Adulto T-S-M-L

13.300

199.500.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

1.470.300.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

1.470.300.000

 

6.- Original del Presupuesto N° 014 del 4 de mayo de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

3.000

Pares de Medias Blancas Niño

1.300

39.000.000

3.000

Pares de Medias Blancas Adulto

2.000

60.000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

99.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

99.000.000

 

 

 

7.- Convenio  C.E.L. 06-2005 del 10 de mayo de 2005:

 

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ..la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan:

EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EL CUAL SERÁ EJECUTADO  A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE VEINTE (20) MEGAMERCADOS EN LOS MUNICIPIOS NIRGUA, SAN FELIPE, VEROES, PEÑA, BRUZUAL, COCOROTE, SUCRE, URACHICHE, BOLÍVAR, MANUEL MONGE, TRINIDAD A PARTIR DEL DÍA 21 DE MAYO DE 2005. Los lugares donde se efectuarán cada uno de los veinte (20) MEGAMERCADOS, los designará EL INSTITUTO un (1) día antes de la fecha  (Omissis)

EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la Cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000.00,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan:

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE 120.000 kg.

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 480.000.000,00

POLLO 240.000 kg

Bs. 3.200,00 Kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 408.000.000,00

CERDO 96.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 336.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS 360.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 180.000.000,00

HORTALIZAS 435.000 kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 348.000.000,00

BOLSAS DE PAB 336.000 kg

Bs. 20.000,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 11.000,00 kg

Bs. 3.696.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS 120.000 kg

Bs. 6.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 360.000.000,00

QUESO LLANERO 48.000 kg

Bs. 7.500,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 192.000.000,00

 

 

 

 

TOTAL

Bs. 6.000.000.000,00

 

8.- Original del Contrato de Fianza de Anticipo, signado con el N° 199273 del 10 de mayo de 2005:

 

“…CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis) Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA GIMÉNEZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO C.E.L.07-2005 a celebrarse entre ambos para: GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

9.- Contabilidad Presupuestaria, del 10 de mayo de 2005, cuya referencia es 00000792, tipo 0003, cuyo beneficiario es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“… SUBSIDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE “LA GRAN FERIA ESCOLAR 2005” EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY…. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 2.500.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

10.- Orden de Pago N° 00002007 del 11 de mayo de 2005 de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“… CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 6000.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 6.000.000.000,00”.

 

11.- Original del cheque Banco CASA PROPIA N° 03431450 del 11 de mayo de 2005 por Bs. 6.000.000.000,00 a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

 

12.- Original de la factura N° 361 del 11 de mayo de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

120.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

480.000.000,00

240.000,00

Kg de pollo

1.700,00

408.000.000,00

96.000,00

Kg de carne de cerdo

3.500,00,

336.000.000,00

36.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

180.000.000,00

435.000,00

Kg de hortalizas

800,00

348.000.000,00

336.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

3.696.000.000,00

120.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

360.000.000,00

48.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

192.000.000,00

 

 

Subtotal

6.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

6.000.000.000,00

 

13.- Decreto N° 44, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy, N° 63 Extraordinaria, del 11 de mayo de 2005:

 

“… En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 1690 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 de la Constitución del Estado Yaracuy, 3 y 8 de la Ley de Administración Pública del Estado Yaracuy, 88 de la Ley de Licitaciones y 81 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, otorgando a todas las personas derecho a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones.

CONSIDERANDO              

Que el Estado Yaracuy en plena identidad con los postulados constitucionales asume como deber de mayor importancia el procurar que los niños yaracuyanos accedan a una educación digna, en las mejores condiciones sin importar la condición social.

CONSIDERANDO

Que debido a los altos costos que actualmente presentan los útiles y uniformes escolares los sectores deprimidos económicamente sufren la imposibilidad de adquisición de estos productos, ocasionando el temprano abandono de los centros educacionales.

CONSIDERANDO

Que la falta de enseres necesarios para mantener a los niños en actividad escolar afecta seriamente la posibilidad de continuar dentro del sistema educativo, privándolos así de la posibilidad de obtener las herramientas para lograr en un futuro su profesionalización.

CONSIDERANDO

Que la deserción escolar es el principal factor generador de que la población infantil y juvenil se involucre en actividades perjudiciales para su salud, bienestar físico y moral, además de ser la principal fuente creadora de delincuencia.

CONSIDERANDO

Que para el Gobierno del Estado Yaracuy constituye un propósito primordial evitar la deserción escolar en procura de mantener una población estudiantil mayoritaria, sin discriminación y con mayores posibilidades de obtener en el futuro una mejor calidad de vida.

CONSIDERANDO

Que debido a la importancia de la educación se hace necesaria la implementación de programas  que faciliten a la población más necesitada la adquisición de los útiles y uniformes escolares necesarios para que todos los niños y jóvenes yaracuyanos se mantengan dentro del sistema educativo.

CONSIDERANDO

Que ya se encuentra adelantado el año escolar y las estadísticas indican que la carencia de recursos en la población, el alto costo de útiles y uniformes escolares necesarios para el rendimiento estudiantil están causando deserción escolar alarmante, se hace necesaria la inmediata implementación del programa GRAN FERIA ESCOLAR BOLIVARIANA YARACUY 2005, para que mediante el sistema de subsidio se suministre a los sectores de bajos recursos económicos útiles y uniformes escolares a bajos precios.

CONSIDERANDO

Que el trámite de los procedimientos licitatorios causaría serios retardos en la ejecución del programa y el transcurso del tiempo lo haría un programa ineficaz, ya que inevitablemente se produce el efecto de deserción que se pretende evitar.

DECRETA:

Artículo 1°: Se declara la emergencia para la implementación del programa GRAN FERIA ESCOLAR BOLIVARIANA YARACUY 2005.

Artículo 2°: Se autoriza al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) para que adjudique directamente a una cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para el abastecimiento de útiles y uniformes escolares a la GRAN FERIA ESCOLAR BOLIVARIANA YARACUY 2005.

Artículo 3°: La emergencia será por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 4°: Se ordena al Secretario de Finanzas realice las gestiones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Artículo 5°: El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy…”.

 

 

14.- Convenio C.E.L. 07-2005 del 11 de mayo de 2005:

“…EL INSTITUTO  a través del presente convenio cancelará un aporte al PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, EJECUTADO A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005. La instalación de los puntos de venta… en todos los Municipios del Estado Yaracuy y su ubicación  la determinará el Instituto, dos días antes de la fecha en que se efectuará, previo análisis del mismo.

EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 500.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan, y en la distribución que en adelante se establece:

 

 

 

RUBRO

CANTID

PRECIO ACTUAL

PRECIO FERIA

SUBSIDIO

TOTAL

Marcador Clover 6 colores

7.000,00

2.260,80

800,00

1.460,80

10.225.600,00

Cinta Celoven 1/2x25

7.000,00

999,00

400,00

599,00

4.193.000,00

Tirro Escolar

5.000,00

1.261,80

400,00

861,80

2.995.000,00

Delantal Escolar

5.000,00

7.761,60

2.600,00

5.161,60

25.808.000,00

Papel Lustrillo por Pliego

5.000,00

671,40

300,00

371,40

1.857.000,00

Papel Crepe por Pliego

5.000,00

1.265,40

500,00

765,40

3.827.000,00

Papel Bond Blanco por pliego

2.500,00

400,00

200,00

200,00

500.000,00

Papel Bond Colores Pliego

5.000,00

464,40

200,00

264,40

1.322.000,00

Cartulina Escolar Pliego

5.000,00

786,60

300,00

486,60

2.433.000,00

Cartulina doble fax pliego

5.000,00

1303,20

400,00

903,20

4.516.000,00

Tijera Punta Roma Premier

5.000,00

1.427,40

500,00

927,40

4.637.000,00

Reglas Plásticas 30cms

5.000,00

693,00

300,00

393,00

1.965.000,00

Creyón de Cera 6 colores

5.000,00

1.272,60

500,00

772,60

3.863.000,00

Marcador punta gruesa Impacto

5.000,00

1.422,00

500,00

922,00

4.610.000,00

Compás Iteca con mina c100

5.000,00

4.140,00

1.500,00

2.640,00

13.200.000,00

Block de Cartulina Construcción

5.000,00

1.427,40

500,00

927,40

4.637.000,00

Block Dibujo Propapet

2.000,00

3.238,20

1.000,00

2.238,20

4.476.400,00

Plastilina 6 barras

2.000,00

1.791,00

600,00

1.191,00

2.382.000,00

Cartilla ABC

5.000,00

982,80

400,00

582,80

2.914.000,00

Papel Contac Transparente 2mts

5.000,00

4.258,80

1.500,00

2.758,80

13.794.000,00

Papel Contac Estampados

5.000,00

10.440,00

3.500,00

6.940,00

34.700.000,00

Pantalón Niño Talla 4-16

2.000,00

24.200,00

6.500,00

17.700,00

35.400.000,00

Pantalón Adulto

 

2.000,00

27.600,00

6.500,00

21.000,00

42.000.000,00

Chemise Blanca

 

5.100,00

19.000,00

6.500,00

12.500,00

63.750.000,00

Chemise Beige

5.800.00

19.000,00

6.500,00

12.500,00

72.500.000,00

Medias para Niños

6.000,00

2.800,00

800,00

1.300,00

7.800.000,00

Medias blancas para adultos

6.000,00

2.800,00

800,00

2.00000

12.000.000,00

Mono Dep. Niños Talla 4-10

5.410,00

16.800,000

6.000,00

10.000,00

54.100.000,00

Mono Dep. Niño Talla 12-14

2.550,00

17.900,00

6.000,00

11.900,00

30.345.000,00

Mono Dep. Adulto

 

2.550,00

20.300,00

7.000,00

13.300,00

33.250.000,00

 

 

 

 

TOTAL

500.000.000,00

 

…NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado  en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 500.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

 

15.- Orden de Pago N° 0002008 del 11 de mayo de 2005 de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por  Bs.  2.500.000.000,00 por concepto de:

 

“… LA CANCELACIÓN DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE ‘LA GRAN FERIA ESCOLAR 2005’”.

 

16.- Original del cheque del Banco CASA PROPIA N° 03431451 del 11 de mayo de 2005 por Bs. 2.500.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“… CANCELACIÓN DE SUBSIDIO PARA LA CANCELACIÓN DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE “LA GRAN FERIA ESCOLAR 2005”, CÓDIGO PRESUPUESTARIO 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

17.- Original de la Factura N° 363 del 11 de mayo de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., para FUNDESOY:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

50.000

Borradores de Nata

400

20.000.000

30.000

Colores

3600

108.000.000

35.000

Cuadernos 100 Hojas Cuadriculado

1.100

38.500.000

35.000

Cuadernos 100 Hojas Doble Línea

1.100

38.500.000

35.000

Cuadernos 100 Hojas Doble Línea

1.100

38.500.000

125.000

Cuadernos 100 Hojas Una Línea

1.100

137.500.000

20.000

Cuadernos de Dibujo

1.000

20.000.000

 

Diccionario

3.500

44.000.000

40.000

Cuadernos de Cinco Materias

5.400

216.000.000

1.000

Libro de Lectura 1er Grado

13.500

13.5000.000

1.000

Libro de Lectura 2 do Grado

13.500

13.5000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

688.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

688.000.000

 

 

18.- Original de la Factura N° 364 del 11 de mayo de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

1.000

Libros de Lectura 3er Grado

13.500

13.500.000

1.000

Libros de Lectura 4to Grado

13.500

13.500.000

1.000

Libros de Lectura 5to Grado

13.500

13.500.000

1.000

Libros de Lectura 6to Grado

13.500

13.500.000

1.000

Enciclopedia 1er Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 2do Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 3er Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 4to Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 5to Grado

24.700.000

24.700.000

1.000

Enciclopedia 6to Grado

24.700.000

24.700.000

30.000

Juegos de Geometría 30cms

1.350

40.500.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

242.700.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

242.700.000,00

 

 

19.- Original de la Factura N° 365 del 11 de mayo de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

200.000

Lápices Mongol

400

80.000.000

60.000

Sacapuntas de Metal

450

27.000.000

 

Pantal. Gabardinas de Niños Talla 4-6

17.700

247.800.000

10.000

Pantal. Gabardinas Adultos Talla 26-32

21.100

211.000.000

8.000

Franelas Rojas Talla 4-8

7.300

58.400.000

15.000

Franelas Blancas Talla 04-06

7.300

58.400.000

10.000

Camisas Azul. Tallas S-M-L-XL

16.300

163.000.000

10.000

Camisas Beige Tallas S-M-L

16.800

100.800.000

15.430

Monos Deportivos Niños T 4 al 10

10.000

154.300.000

10.000

Monos Deportivos Niños 12 al 14

11.900

119.000.000

15.000

Monos Deportivos Adultos T-S-M-L

13.300

199.500.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

1.470.300.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

1.470.300.000

 

20.- Original de la Factura N° 366 del 11 de mayo de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

3.000

Pares de Medias Blancas Niño

1.300

39.000.000

3.000

Pares de Medias Blancas Adulto

2.000

60.000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

99.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

99.000.000

 

 

21.- Original de la Factura N° 0999 del “…24/0/2005…” (sic), de la  COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. para FUNDESOY:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

3.000

Pares de Medias Blancas Niño

1.300

39.000.000

3.000

Pares de Medias Blancas Adulto

2.000

60.000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

99.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

99.000.000

 

 

22.- Decreto N° 45 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, N° 063, del 11 de mayo de 2005:

 

“…En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 156 Ordinales 2° y 6° de la Constitución del Estado Yaracuy, 3 y 8 de la Ley Orgánica de Administración Pública del estado Yaracuy y 88 de la Ley de Licitaciones, y 81 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispone el artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al (sic) artículo 75 de la Constitución del Estado Yaracuy le corresponde al estado la creación, régimen y organización de los servicios públicos

CONSIDERANDO

Que en razón del mandato constitucional le corresponde al estado la creación y régimen de prestación del servicio de transporte público, por ello debe ejecutar planes que reflejen su prestación apegado a los principios de justicia social y progresividad que impone la concepción de Venezuela como estado democrático y social de derecho y de justicia.

CONSIDERANDO

Que el servicio de transporte público es de necesidad prioritaria puesto que su implementación está dirigida al beneficio de los sectores populares, por lo que el Gobierno del Estado Yaracuy está en la obligación de implementar políticas que generan la mejor prestación del servicio.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado brindar protección y el mejor servicio a las personas que requieran del uso del transporte público, por lo que debe constituir una prioridad lograr que las unidades que conforman la flota de transporte público estén en óptimas condiciones de operatividad.

CONSIDERANDO

Que en los actuales momentos gran número de unidades de transporte público se encuentran totalmente deterioradas y en condiciones ruidosas, siendo precario el cumplimiento del servicio público encomendado, constituyendo una necesidad inmediata el prestar el servicio de transporte colectivo en óptimas condiciones de funcionamiento y que este sea considerado por las comunidades como un transporte digno de los yaracuyanos.

CONSIDERANDO

Que las distintas comunidades han denunciado y reclamado a través de diversos medios de comunicación las malas condiciones de las unidades de transporte público exigiendo al gobernador del Estado la inmediata reparación y suficiente dotación de estos para disfrutar de un servicio de transporte público eficaz.

CONSIDERANDO

Que las experticias realizadas a la flota que conforma el servicio de transporte público se determinó la existencia de gran número de unidades deterioradas, en mal estado de funcionamiento, pintura y su interior que demuestra un deficiente cumplimiento del servicio público, contradiciendo además las leyes de tránsito que obligan el mantenimiento de las unidades de transporte de personas en excelentes condiciones de funcionamiento y por ellos se generó crisis de transporte público, temiendo la comunidad su paralización lo que determinó la protesta popular.

CONSIDERANDO

Que el estado actual de la flota de transporte público es consecuencia del largo período sin realizar la obligatoria revisión y mantenimiento de las unidades, con la reparación y sustitución de los objetos dañados generándose que en la actualidad se encuentre casi la totalidad de los vehículos en estado ruinoso y deteriorado.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe ejecutar de inmediato medidas necesarias para lograr el buen funcionamiento del servicio de transporte público, que debido a la importancia que presenta para los sectores mas deprimidos estas políticas deben garantizar que en el menor tiempo se brinde al soberano la prestación del servicio en las mejores condiciones.

CONSIDERANDO

Que la necesidad de reparar las unidades de transporte público de manera inmediata obedece a la importancia del servicio para la comunidad y a la tendencia creciente de aumento de costo de los repuestos y servicios, por lo que se hace necesario para el Gobernador del estado Yaracuy implementar mecanismos administrativos que se adecuen a la respuesta adecuada y eficaz que se requiere para la repotenciación de las unidades que conforman el servicio de transporte público en el menor tiempo posible.

CONSIDERANDO

Que en atención a los anteriores razonamientos el trámite de los procesos licitatorios producirá graves retardos en la ejecución de la repotenciación de las unidades de transporte público manteniendo a la comunidad desasistida en la prestación de este servicio público por tiempo indefinido, haciendo imposible la implementación posterior de este programa debido al incremento de precios en los repuestos y servicios.

DECRETA

Artículo 1°: Se declara la emergencia en la repotenciación de 109 unidades de Transporte Social Bolivariano, conforme lo dispone el artículo 81 numeral 5 de la Ley de Licitaciones del estado Yaracuy.

Artículo 2°: Se autoriza al Consejo Directivo del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) para que adjudique directamente la prestación de este servicio a una empresa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para la prestación del servicio de reparación y dotación de los repuestos necesarios a los vehículos que conforman el servicio de transporte público.

Artículo 3°: La emergencia decretada será por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 4°: Se ordena al Secretario de Finanzas realice las gestiones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Artículo 5°: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Artículo 6°: La Secretaría General de Gobierno y el Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy…”.

 

23.- Decreto N° 46 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, N° 063, del 11 de mayo de 2005:

 

“…En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 Ordinales 2° y 6° de la Constitución del Estado Yaracuy, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración, Pública del Estado Yaracuy, 88 numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, y 81 numeral 5 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Estado la obligación de velar por el bienestar social de los Ciudadanos, con asistencia inmediata a los problemas que se susciten y ocasionen malestar y alarma en las comunidades.

CONSIDERANDO

Que durante los últimos meses del año 2004 y los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año se produjeron lluvias tempestuosas de gran magnitud en el territorio nacional y estas afectaron particularmente a todos los Municipios que conforman la geografía del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que el Estado Yaracuy posee comunidades que han sido consideradas en estado de pobreza extrema, situación que se agravó al verse también afectadas por las inundaciones, por ello es obligatorio para el Gobernador suministrar de inmediato los alimentos necesarios para aliviar el daño sufrido.

CONSIDERANDO

Que para el Gobierno del Estado Yaracuy, los trabajadores constituyen la fuerza fundamental para lograr que se cumplan los fines del estado y sufren constantes disminuciones productos del aumento de los bienes alimenticios, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para lograr que los trabajadores, obreros y demás empleados del Gobierno del Estado Yaracuy adquieran los alimentos a precios accesibles.

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de las torrenciales lluvias ocurrieron inundaciones por desbordamiento de ríos y quebradas que causaron graves perjuicios a la comunidad con pérdidas materiales y hasta de vidas humanas, especialmente a comunidades de los Municipios Veroes, Manuel Monge, Bolívar y Peña.

CONSIDERANDO

Que producto de tales inundaciones los habitantes de esas comunidades perdieron sus viviendas, enseres y demás bienes necesarios para la subsistencia diaria, quedando totalmente desamparados requiriendo del auxilio inmediato del Gobierno del estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado Yaracuy asume como obligación de inmediato cumplimiento el suministrar a todos los afectados los refugios, abrigos, alimentos y medicinas necesarios para su supervivencia, apreciando que producto de las inundaciones se encuentran ante la pérdida total de sus hogares y bienes, existiendo gran número de niños y ancianos afectados.

CONSIDERANDO

Que los damnificados ubicados en refugios distribuidos por todos los Municipios requieren el suministro inmediato y diario de los alimentos necesarios para satisfacer las necesidades de los afectados y contribuir al mejoramiento de sus condiciones de salud y nutricionales. Por ello se implementa el programa BOLSA DE COMIDA, que será distribuida periódicamente a todos los afectados.

CONSIDERANDO

  Que en atención a los anteriores razonamientos el trámite de los procesos licitatorios producirá serios retardos en la ejecución del programa, lo que causaría grandes daños a la salud de los afectados agravando aún más el daño causado por las inundaciones

DECRETA

Artículo 1°: Se declara emergencia para la atención y suministro de la BOLSA DE COMIDA  a los afectados por las inundaciones en diferentes Municipios del Estado Yaracuy.

Artículo 2°: Se autoriza a (sic) Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (Fundesoy) para que adjudique directamente a una cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para la prestación del servicio, PARA EL SUMINISTRO DE VÍVERES Y DEMÁS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONFORMAN LA BOLSA DE COMIDA PARA SER DONADAS A LOS HABITANTES DE BAJOS RECURSOS Y EN LOS REFUGIOS PARA DAMNIFICADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, Y PARA SER VENDIDAS A PRECIOS SOLIDARIOS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, INSTITUTOS AUTÓNOMOS, ALCALDIAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO YARACUY.

Artículo 3°: La emergencia decretada será por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 4°: Se ordena al Secretario de Finanzas realice las gestiones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Artículo 5°: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy.

Artículo 6°: La Secretaría General de Gobierno y el Instituto Autónomo para el Desarrollo del estado Yaracuy (FUNDESOY) vigilarán y cuidarán del presente Decreto…”.

 

24.- Decreto N° 47 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, N° 063, del 11 de mayo de 2005:

 

“… En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 Ordinales 2° y 6° de la Constitución del Estado Yaracuy, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Yaracuy, 88 numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, y 81 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que de conformidad al preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es obligación del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce de los Derechos Humanos, reconocer el derecho a la Justicia Social, adoptar las medidas necesarias para la ejecución de programas que beneficien a la sociedad.

CONSIDERANDO

Que el Estado Yaracuy en completa identidad con los postulados constitucionales asume como deber improrrogable el garantizar que todos los Yaracuyanos puedan adquirir los bienes básicos necesarios para lograr la alimentación que permita el bienestar familiar.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe ejecutar y desarrollar políticas sociales orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar e incentivo a las comunidades, en especial a los de bajos recursos económicos y los que se encuentren en mayor estado de necesidad o de pobreza extrema, obteniendo a bajos precios los productos de la cesta básica en los Abastos y Bodegas Bolivarianas.

CONSIDERANDO

Que en procura de cumplir con la obligación asumida el Gobierno del Estado Yaracuy debe crear e implementar programas que permitan a la población la adquisición de los productos de la cesta básica de la mejor calidad y a los mejores precios.

CONSIDERANDO

Que para lograr este propósito se creó el PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES DE ABASTOS Y BODEGAS BOLIVARIANAS, el cual se orienta a mejorar el estado nutricional, fortalecer la salud, y mejorar la calidad de vida de los Yaracuyanos de los alimentos básicos a precios accesibles.

CONSIDERANDO

Que para asegurar la efectividad del programa creado debe el Estado procurar la adquisición inmediata de los víveres, objetos e insumos que conforman la cesta básica para su distribución en los ABASTOS BOLIVARIANOS, debido a la comprobada tendencia que existe en el país a un aumento sistemático de estos bienes.

CONSIDERANDO

Que en atención de la importancia de ejecución inmediata del programa y la necesidad de suministrar insumos de la cesta básica, el trámite del procedimiento licitatorio producirá serios retardos que impedirían se cumpla la finalidad para la que se creo.

DECRETA

Artículo 1°:  Se declara la emergencia para la implantación el SUMINISTRO DE INSUMOS DE PRODUCTOS DE LA CESTA BÁSICA A LOS ABASTOS BOLIVARIANOS UBICADOS DENTRO DEL ESTADO YARACUY, conforme lo dispone el artículo 81, numeral 5 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

Artículo 2°: Se autoriza al Consejo Directivo del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) para que adjudique directamente a una cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para la prestación del servicio de dotación de insumos y productos de la cesta básica para los abastos bolivarianos del Estado Yaracuy.

Artículo 3°: La emergencia decretada será por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 5°: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Artículo 6°: La Secretaría General de Gobierno y el Instituto Autónomo para el Desarrollo del Estado Yaracuy…”.

 

25.- Decreto N° 48 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, N° 063, del 11 de mayo de 2005:

“ En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 Ordinales 2° y 6° de la Constitución del Estado Yaracuy, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración, Pública del Estado Yaracuy, 88 numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, y 81 numeral 5 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que conforme a los principios establecidos en la Convención Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le corresponde al Estado garantizar a todos los ciudadanos el goce y ejercicio de los derechos humanos sin discriminación de ningún tipo.

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno del Estado Yaracuy crear, implementar y desarrollar políticas, programas y actividades que garanticen al pueblo yaracuyano el pleno goce de sus derechos fundamentales.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del estado Yaracuy asume como necesario dar atención preferente a los niños y adultos de la tercera edad, por ello considera como deber primordial realizar toda actividad que implique el mejor disfrute de estas personas de sus derechos a vivienda, educación y alimentación.

CONSIDERANDO

Que para cumplir con el propósito de dar atención prioritaria a las personas de primera edad se implementó el programa ABRIGO BOLIVARIANO para ser desarrollado a través de los programas NEGRA MATEA y EL NIÑO SIMÓN, igualmente para brindar especial a los adultos de la tercera edad se creo el programa ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR, todos adscritos al Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (Fundesoy).

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines para los que se crearon los programas ABRIGO BOLIVARIANO, NEGRA MATEA, EL NIÑO SIMÓN  y ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR, se hace necesario el condicionamiento y dotación de los centros de atención a niños y ancianos ubicados en los diferentes Municipios del Estado Yaracuy suministrando los enseres, utensilios y otros bienes que se requieran para el logro de los objetivos.

CONSIDERANDO

Que debido al largo período de abandono a la atención de niños y ancianos del Estado Yaracuy, aunado a la falta de implementación de políticas eficaces que generen beneficios en el disfrute de los derechos fundamentales de abrigo, vivienda, alimentación y educación de estos sectores de la población, se hace necesario que de manera inmediata se cumpla con la dotación de los enseres, utensilios, demás implementos y herramientas que permita la ejecución inmediata de estos programas sociales.

CONSIDERANDO

Que en atención a las consideraciones anteriores se hace necesario para el Gobernador del Estado Yaracuy implementar mecanismos administrativos que sean acordes para dar respuesta adecuada y eficaz a la atención de niños y ancianos, y por la importancia de los programas creados estas soluciones sean implementadas en el menor tiempo posible, por ser una exigencia de la comunidad manifestada públicamente en los distintos medios de comunicación.

CONSIDERANDO

Que en atención a los anteriores razonamientos el trámite de los procesos licitatorios producirá serios retardos en la ejecución de los programas sociales manteniendo a los niños y ancianos en grave situación de abandono por el tiempo indefinido, perdiendo así estos programas la razón de su creación, además de que el transcurso del tiempo incide de manera importante en el costo de los bienes a adquirir

DECRETA

Artículo 1°: Se declara emergencia para la implementación de los programas ABRIGO BOLIVARIANO, NEGRA MATEA, EL NIÑO SIMÓN y ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR, conforme lo dispone el artículo 81 numeral 5 de la Ley de Licitaciones del Estado Yaracuy.

Artículo 2°: Se autoriza al Consejo Directivo del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) para que adjudique directamente a una cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para la prestación del servicio, LA DOTACIÓN DE ENSERES Y UTENSILIOS DE COCINA A LOS ABRIGOS BOLIVARIANOS Y A LOS CENTROS DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY.

Artículo 3°: La emergencia decretada será por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 4°: Se ordena al Secretario de Finanzas realice las gestiones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Artículo 5°: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Artículo 6°: La Secretaría General de Gobierno y el Instituto Autónomo para el Desarrollo del Estado Yaracuy (FUNDESOY) vigilarán y cuidarán del presente decreto.

 

26.- Contrato GY-FIDES-26683-2005 del 12 de mayo de 2005, celebrado entre FUNDESOY e INSUTECH, C.A.:

 

 “…CLÁUSULA PRIMERA: El presente contrato de adquisición de bienes muebles se suscribe con fundamento en el Decreto de Emergencia N° 046 …según lo previsto en la letra ‘D’ del artículo 2 de dicho Decreto relacionado a ‘Equipos a adquirir por la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy’ en el numeral 1 y con fundamento en el artículo 88 numeral 6 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones vigente. CLÁUSULA SEGUNDA: EL INSTITUTO encomienda a LA EMPRESA y éste se obliga por cuenta de aquel  a efectuar a todo costo y por su exclusiva  cuenta y riesgo con sus propios elementos la siguiente adquisición: Autobuses de conformidad a lo establecido en la oferta presentada en fecha Primero (1°) de Febrero de 2005, acondicionadas para el Transporte Público. Se entiende que dicha oferta es parte integral del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA: El precio de la adquisición es por la cantidad de Bolívares dos mil doscientos noventa y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con ochenta y ocho céntimos (Bs. 2.297.349.999,88) a cancelar con recursos  provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), según expediente número OR-2004-26683 de fecha veinticuatro (24) de enero de 2005 y resolución N° 05-144….”.

 

27.- Orden de pago N° 00002447, del 31 de mayo de 2005, de FUNDESOY, a favor de INSUTECH C.A.:

 

“… Bs. 2.297.349.999,88. por concepto de ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES…PARA LA FLOTA ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA TRANSPORTE BOLIVARIANO… Descripción: vehículos automotores terrestres…”.

 

 

JUNIO

1.- Decreto Nº 206 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del estado Yaracuy, Nº 2834 del 7 de junio de 2005:

 

“En ejercicio de las atribuciones legales que me confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 156 ordinal 2° de la Constitución del Estado Yaracuy, 2 de la Ley del Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Yaracuy, en concordancia con los artículos 2 numeral 8, 5 numeral 10, 87 numeral 3, 88 numeral 6 y 112 de la Ley de Licitaciones de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobernador Bolivariano del Estado Yaracuy, como suprema autoridad administrativa y jerárquica del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) dictar las políticas sociales y de gestión a seguir por la prenombrada institución.

CONSIDERANDO

Que es una obligación legal del Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) promover y desarrollar programas de transporte público; a saber: Ruta Social, Rutas Rurales, Rutas Estudiantiles y cualquier otro servicio solidario para la población de más bajos recursos económicos.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy viene atravesando por una crisis financiera que ha llevado a que los programas de transporte público vean reducidos sus recursos presupuestarios y financieros, hecho este que redunda en una desmejora en la calidad de servicio prestado a la colectividad Yaracuyana.

 

CONSIDERANDO

Que el Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy había otorgado la buena pro para la adquisición de Vehículos para la flota que presta el servicio de ruta social, ruta estudiantil y rutas rurales a la empresa COLVEN CA.; sociedad esta que ha incumplido con la entrega de las mencionadas unidades. Lo cual hace necesario dar cumplimiento inmediato a la ejecución de los recursos presupuestarios otorgados por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) destinados a la adquisición de los bienes objeto de los proyectos financiados por ese fondo.

 

 

CONSIDERANDO

Que es un compromiso institucional de la alta dirección y planificación estratégica del sector encargado de los programas sociales de transporte masivo coadyuvar para darle a la colectividad Yaracuyana un servicio público digno, acorde con el espíritu con el que se crea el programa. Cumplidos como han sido los requisitos que la ley sustantiva preceptúa.

DECRETA

Artículo 1: Se declara el Estado de Emergencia en materia de Transporte Público, concretamente en el Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) a objeto de darle estricto uso a los recursos para la adquisición de nuevas unidades de transporte colectivo para los programas ruta social, estudiantil y rural de esa importante institución.

Artículo 2: De la anterior declaración de emergencia se colige la declaratoria de nulidad de los procesos licitatorios de los proyectos llevados a cabo con la sociedad mercantil COLVEN C.A.

Artículo 2: (sic) Como consecuencia de la anterior declaratoria de emergencia, deben implementarse planes a objeto de hacer frente a la situación de contingencia. Asimismo, se coordinarán las políticas tendentes al retorno a la normalidad administrativa, en estricta coordinación entre los órganos del Gobierno Regional a los que con carácter concurrente les compete la materia de transporte público.

Artículo 3: Se autoriza al órgano con competencia en esta área a saber: El Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) para que realicen las respectivas adjudicaciones directas de los contratos para las adquisiciones de bienes a que haya lugar en el cumplimiento del cometido de este decreto, dentro de un lapso de Dos (02) meses contado a partir de la publicación de este dispositivo técnico legal en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy.

Artículo 4: Se instruye al Secretario de Finanzas del Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy, para que con la celeridad que la situación impone, acometa las acciones requeridas para la destinación de los recursos financieros necesarios para la consecución de los fines aquí preceptuados.

Artículo 5: El Secretario General de Gobierno queda encargado de la Ejecución del presente Decreto. Igualmente deberá coordinar las políticas tendentes a la ejecución de las estrategias diseñadas mediante este instrumento con la máxima autoridad del Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY)…”.

 

 

 

 

 

 

JULIO

 

 

1.- Original de la Factura N° 392 del 11 de julio de 2005, de la “COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.”:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

40.000

Kg. Carnes de Res

4.000

160.000.000

80.000

Kg. De Pollo

1.700

136.000.000

32.000

Kg. De Carne de Cerdo

3.500

112.000.000

120.000

Kg. De Tubérculos y Frutas

500

60.000.000

120.000

Kg. De Hortalizas

800

116.000.000

11.200

Bolsas de PAB

11.000

255.255.000

40.000

Cartones De Huevos

3.000

120.000.000

16.00

Queso Llanero

4.000

64.000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

2.000.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

2.000.000.000

 

 

2.- Convenio C.E.L 09-2005 del 14 de julio de 2005 emanado de FUNDESOY:

 

…EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará en PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EL CUAL SERÁ EJECUTADO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE SIETE (7) MEGAMERCADOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN FELIPE, BRUZUAL, INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY A PARTIR DEL DÍA 30 DE JULIO DEL 2005 (Omissis)

… EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la Cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que ha continuación se detallan…

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE

40.000 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 160.000.000,00

POLLO

80.000 kg

Bs. 3.200,00 kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 136.000.000,00

CERDO

32.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 112.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS

120.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 60.000.000,00

HORTALIZAS

145.000 kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 116.000.000,00

BOLSAS DE PAB

112.000

Bs. 20.000,00

Bs. 9.000,00

Bs. 11.000,00

Bs. 1.232.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS

40.000

Bs. 6.000,00

Bs. 3.000,00

Bs. 3.000,00

Bs. 120.000.000,00

QUESO LLANERO

16.000 kg

Bs. 7500,00

Bs. 3.500,00

Bs. 4.000,00

Bs. 64.000.000,00

 

 

TOTAL

 

Bs. 2.000.000.000,00

 

 

3.- Original de los Comprobantes de Egreso de CASA PROPIA, cheque N° 03465050 del 15 de julio de 2005 por Bs. 2.000.000.000,00, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de adquisición de  productos alimenticios.

 

4.- Original de la Orden de Pago N° 00003358 del 15 de julio de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE CONTRIBUYAN EN LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 2.000.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 2.000.000.000,00”.

 

AGOSTO

 

1.- Convenio C.E.L. 10-2005, del 6 de agosto de 2005:

“… EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la Cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan….

 

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE

60.000 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 240.000.000,00

POLLO

120.000 kg

Bs. 3.200,00 kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 240.000.000,00

CERDO

48.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 168.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS

180.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 90.000.000,00

HORTALIZAS

217.500 kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 174.000.000,00

BOLSAS DE PAB

168.000

Bs. 20.000,00

Bs. 9.000,00

Bs. 11.000,00

Bs. 1.848.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS

60.000

Bs. 6.000,00

Bs. 3.000,00

Bs. 3.000,00

Bs. 180.000.000,00

QUESO LLANERO

24.000kg

Bs. 7500,00

Bs. 3.500,00

Bs. 4.000,00

Bs. 96.000.000,00

 

 

TOTAL

Bs. 3.000.000.000,00

 

2.- Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P, C.A., Cheque N° 3465118 del 8 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrito por FUNDESOY a favor de la Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de cancelación de subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

 

3.- Original de la Orden de Pago N° 3699 del 8 de agosto de 2005 de FUNDESOY a favor de la “COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.”:

 

“…CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA SER COMERCIALIZADOS EN LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGA MERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 3.000.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 3.000.000.000,00”.

 

4.- Original de la Factura N° 393 del 8 de agosto de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L.:

                                             

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

60.000

Kg. Carnes de Res

4.000

240.000.000

120.000

Kg. De Pollo

1.700

204.000.000

48.000

Kg. De Carne de Cerdo

3.500

168.000.000

18.000

Kg. De Tubérculos y Frutas

500

90.000.000

217.500

Kg. De Hortalizas

800

174.000.000

338.000

Bolsas de PAB

11.000

1.848.000.000

60.00

Cartones De Huevos

3.000

180.000.000

24.000

Queso Llanero

4.000

96.000.000

 

 

 

Sub-Total Bs.

3.000.000.000

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

3.000.000.000

 

 

5.- Contabilidad Presupuestaria, documento compromiso cuya referencia es 1350, tipo 3 del 8 de agosto de 2005 a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN DE SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA SER COMERCIALIZADOS EN LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGA MERCADOS…. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 3.000.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

6.- Original del Presupuesto N° 62 del 19 de agosto de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

60.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

240.000.000,00

120.000,00

Kg de pollo

1.700,00

204.000.000,00

48.000,00

Kg de cerdo

3.500,00,

168.000.000,00

180.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

90.000.000,00

217.500,00

Kg de hortalizas

800,00

174.000.000,00

168.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

1.848.000.000,00

60.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

180.000.000,00

24.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

96.000.000,00

 

 

Subtotal

3.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

3.000.000.000,00

 

7.- Convenio C.E.L. 11-2005 del 25 de agosto de 2005:

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y ..la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan:

EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, A PARTIR DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2005. Los lugares donde se efectuarán cada uno de los diez (10) MEGAMERCADOS, los designará EL INSTITUTO dos (2) días antes de la fecha, igualmente EL INSTITUTO podrá solicitar a LA COOPERATIVA en cualquier momento la realización de dos (2) MEGAMERCADOS simultáneamente en lugares diferentes con dos (2) días de anticipación (Omissis)

EL INSTITUTO aportará para llevar a cabo el objeto del presente convenio la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.00,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan y en la distribución que en adelante se establece:

 

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE 60.000 kg.

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 240.000.000,00

POLLO 120.000 kg

Bs. 3.200,00 Kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 204.000.000,00

CERDO 48.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 168.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS 180.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 90.000.000,00

HORTALIZAS 217.500 kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 174.000.000,00

BOLSAS DE PAB 168.000 kg

Bs. 20.000,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 11.000,00 kg

Bs. 1.848.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS 60.000 kg

Bs. 6.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 180.000.000,00

QUESO LLANERO 24.000 kg

Bs. 7.500,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 96.000.000,00

 

 

 

 

TOTAL

Bs. 3.000.000.000,00

 

NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa de Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

8.- Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado el 25 de agosto de 2005 signado con el N° 208816:

“… Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana PROF. DENIS MARGARITA PÉREZ DE PINTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO N° C.E.L. 11-2005 a celebrarse entre ambos para: PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, A PARTIR DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2005’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

9.- Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P. cheque N° 3465210, del 25 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 FUNDESOY a favor de la “COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.”

 

10.- Original de la Orden de Pago N° 3970 del 25 de agosto de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN APORTE PARA EL SUBSIDIO POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 3.000.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 3.000.000.000,00..”

 

11.- Original de la Factura N° 183 del 25 de agosto de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

60.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

240.000.000,00

120.000,00

Kg de pollo

1.700,00

204.000.000,00

48.000,00

Kg de cerdo

3.500,00,

168.000.000,00

180.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

90.000.000,00

217.500,00

Kg de hortalizas

800,00

174.000.000,00

168.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

1.848.000.000,00

60.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

180.000.000,00

24.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

96.000.000,00

 

 

Subtotal

3.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

3.000.000.000,00

 

 

 

 

12.- Original de la Orden de Pago N° 3970 del 25 de agosto de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN APORTE PARA EL SUBSIDIO POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 3.000.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 3.000.000.000,00”.

 

SEPTIEMBRE

 

 

1.- Original del Presupuesto N° 28 del 21 de septiembre de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a favor de FUNDESOY:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

60.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

240.000.000,00

120.000,00

Kg de pollo

1.700,00

204.000.000,00

48.000,00

Kg de cerdo

3.500,00,

168.000.000,00

180.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

90.000.000,00

217.500,00

Kg de hortalizas

800,00

174.000.000,00

168.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

1.848.000.000,00

60.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

180.000.000,00

24.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

96.000.000,00

 

 

Subtotal

3.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

3.000.000.000,00

 

 

2.- Convenio C.E.L. 13-2005 del 22 de septiembre de 2005:

“…EL INSTITUTO  a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EL CUAL SERÁ EJECUTADO A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS EN CUALQUIERA DE LOS CATORCE MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, EJECUTADO A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2005. Los lugares donde se efectuarán cada uno de los diez (10) MEGAMERCADOS, los seleccionará y asignará EL INSTITUTO, un  día  antes de la fecha…

EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.000.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan, y en la distribución que en adelante se establece:

 

 

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE 60.000 kg.

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 240.000.000,00

POLLO 120.000 kg

Bs. 3.200,00 Kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 204.000.000,00

CERDO 48.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 168.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS 180.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 90.000.000,00

HORTALIZAS 217.500 kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 174.000.000,00

BOLSAS DE PAB 168.000 kg

Bs. 20.000,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 11.000,00 kg

Bs. 1.848.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS 60.000 kg

Bs. 6.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 180.000.000,00

QUESO LLANERO 24.000 kg

Bs. 7.500,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 96.000.000,00

 

 

 

TOTAL

Bs. 3.000.000.000,00

 

 

…NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado  en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.000.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

 

3.- Original de contrato de Fianza de Anticipo, realizado el 22 de septiembre de 2005, signado con el N° 211616:

 

“…CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis) Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.  … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO … el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO N° C.E.L. 13-2005 a celebrarse entre ambos para: PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2005’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

4.- Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P., C.A. cheque N° 3465259, del 23 de septiembre de 2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L..

 

5.- Original de la Factura N° 400 del 23 de septiembre de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a favor de FUNDESOY:

 

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

60.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

240.000.000,00

120.000,00

Kg de pollo

1.700,00

204.000.000,00

48.000,00

Kg de cerdo

3.500,00,

168.000.000,00

180.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

90.000.000,00

217.500,00

Kg de hortalizas

800,00

174.000.000,00

168.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

1.848.000.000,00

60.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

180.000.000,00

24.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

96.000.000,00

 

 

Subtotal

3.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

3.000.000.000,00

 

6.-Contabilidad presupuestaria del 23 de septiembre de 2005, cuya referencia es 1687, tipo 0003, a favor de la “COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.”

 

“…APORTE ADICIONAL POR SUBSIDIOS POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 3.000.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

7.- Convenio C.E.L. 14-2005 del 23 de septiembre de 2005:

 

“…EL INSTITUTO  a través del presente convenio cancelará un aporte al PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, EJECUTADO A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005. La instalación de los puntos de venta… en todos los Municipios del Estado Yaracuy y su ubicación  la determinará el Instituto, dos días antes de la fecha en que se efectuará, previo análisis del mismo.

EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan, y en la distribución que en adelante se establece:

 

RUBRO

CANTID

PRECIO ACTUAL

PRECIO FERIA

SUBSIDIO

TOTAL

Marcador Clover 6 colores

20.000

2.260,80

800,00

1.460,80

29.216.0000,00

Cinta Celoven 1/2x25

15.000

999,00

400,00

599,00

8.985.000,00

Tirro Escolar

15.000

1.261,80

400,00

861,80

12.927.000,00

Delantal Escolar

10.000

7.761,60

2.600,00

5.161,60

51.616.000,00

Papel Lustrillo por Pliego

15.000

671,40

300,00

371,40

5.571.000,00

Papel Crepe por Pliego

15.000

1.265,40

500,00

765,40

11.481.000,00

Papel Bond Blanco por pliego

11.915

400,00

200,00

200,00

2.383.000,00

Papel Bond Colores Pliego

15.000

464,40

200,00

264,40

3.966.000,00

Cartulina Escolar Pliego

15.000

786,60

300,00

486,60

7.299.000,00

Cartulina doble fax pliego

15.000

1303,20

400,00

903,20

13.548.000,00

Tijera Punta Roma Premier

15.000

1.427,40

500,00

927,40

13.911.000,00

Reglas Plásticas 30cms

15.000

693,00

300,00

393,00

5.895.000,00

Creyón de Cera 6 colores

15.000

1.272,60

500,00

772,60

11.589.000,00

Marcador punta gruesa Impacto

15.000

1.422,00

500,00

922,00

13.830.000,00

Compás Iteca con mina c100

15.000

4.140,00

1.500,00

2.640,00

39.600.000,00

Block de Cartulina Construcción

15.000

1.427,40

500,00

927,40

13.911.000,00

Block Dibujo Propapet

15.000

3.238,20

1.000,00

2.238,20

33.573.000,00

Plastilina 6 barras

15.000

1.791,00

600,00

1.191,00

17.865.000,00

Cartilla ABC

15.000

982,80

400,00

582,80

8.742.000,00

Papel Contac Transparente 2mts

15.000

4.258,80

1.500,00

2.758,80

41.382.000,00

Papel Contac Estampados

15.000

10.440,00

3.500,00

6.940,00

104.100.000,00

Morrales Escolares

3.000

45.000,00

 

45.000,00

135.000.000,00

Pantalón Niño Talla 4-16

6.300

24.200,00

6.500,00

17.700,00

111.510.000,00

Pantalón Adulto

 

6.300

27.600,00

6.500,00

21.000,00

132.300.000,00

Chemise Blanca

 

16.000

19.000,00

6.500,00

12.500,00

200.000.000,00

Chemise Beige

16.000

19.000,00

6.500,00

12.500,00

200.000.000,00

Medias para Niños

8.000

2.800,00

800,00

1.300,00

10.400.000,00

Medias blancas para adultos

6.500

2.800,00

800,00

2.00000

13.000.000,00

Mono Dep. Niños Talla 4-10

7.000

16.800,000

6.000,00

10.000,00

70.000.000,00

Mono Dep. Niño Talla 12-14

7.000

17.900,00

6.000,00

11.900,00

83.300.000,00

Mono Dep. Adulto

 

7.000

20.300,00

7.000,00

13.300,00

93.100.000,00

 

 

 

 

TOTAL

1.500.000,00

 

…NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado  en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa de Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.500.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

8.-Original del contrato de Fianza de Anticipo, realizado el 23 septiembre de 2005 signado con el N°211626:

 

“…CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis) Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO… el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO N° C.E.L. 14-2005 a celebrarse entre ambos para: PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”

 

9.- Original del Comprobante de Egreso de CASA PROPIA, cheque N° 03465260 del 23 de septiembre de 2005, por Bs. 500.000.000,00, cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de anticipo por complemento (Aporte Adicional) para el Plan de Subsidio de útiles y Uniformes Escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

 

10.-Orden de Pago N° 00004298 del 23 de septiembre de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.”:

 

“…CANCELACIÓN POR COMPLEMENTO (APORTE ADICIONAL) PLAN SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE “LA GRAN FERIA ESCOLAR” YARACUY 2005, DESARROLLADA EN TODO EL ESTADO YARACUY… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 500.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 500.000.000,00”.

 

 

11.- Original de la factura N° 997 del 23 de septiembre de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

15.000

Reglas Plásticas 30cms

393,00

5.895.000,00

15.000

Creyón de Cera 6 colores

772,60

11.589.000,00

15.000

Marcador punta gruesa impacto

922,00

13.830.000,00

15.000

 

Compás Iteca con mina C100

2.640,00

39.600.000,00

15.000

 

Block de Cartulina Construcción

927,40

13.911.000,00

15.000

Block Dibujo Propapet

2.238,20

33.573.000,00

15.000

Plastilina 6 barras

1.191,00

17.865.000,00

15.000

Cartilla ABC

582,80

8.742.000,00

15.000

Papel Contac Transparente 2mts

2.758,80

41.382.000,00

15.000

Papel Contac Estampados

6.940,00

104.100.000,00

3.000

Morrales Escolares

45.000,00

135.000.000,00

 

 

 

Sub-Total Bs.

425.487.000,00

IVA % Sobre Bs.

 

TOTAL A PAGAR

425.487.000,00

 

 

 

OCTUBRE

 

1.- Contabilidad Presupuestaria, en la cual aparece el Documento Compromiso cuya referencia es 791, tipo 3 del 5 de octubre de 2005, por Bs. 6.000.000.000,00 a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00:

 

“SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE MEGAMERCADOS…”

 

2.- Original del Comprobante de Egresos de CASA PROPIA, Cheque N° 03465323 del 20 de octubre de 2005, por Bs. 500.000.000,00, cuyo beneficiario es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de cancelación de complemento (Aporte Adicional) Plan para el Subsidio de Útiles y Uniformes Escolares, a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

 

3.- Original de Orden de Pago N° 00004775 del 20 de octubre de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 500.000.000,00, por concepto de cancelación de complemento (Aporte Adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

 

4.- Original del Presupuesto N° 33 del 29 de octubre de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

120.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

480.000.000,00

240.000,00

Kg de pollo

1.700,00

408.000.000,00

96.000,00

Kg de cerdo

3.500,00,

336.000.000,00

360.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

180.000.000,00

435.000,00

Kg de hortalizas

800,00

348.000.000,00

336.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

3.696.000.000,00

120.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

360.000.000,00

48.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

192.000.000,00

 

 

Subtotal

6.000.000.000,00

 

 

Total a pagar

6.000.000.000,00

 

5.- Original de la Orden de Pago N° 5053 del 31 de octubre de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“…CANCELACIÓN FINIQUITO POR COMPLEMENTO (APORTE ADICIONAL) PLAN SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE “LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005” DESARROLLADA EN TODO EL ESTADO YARACUY… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado…Monto bruto: 500.000.000,00…Monto Retención: 00…Monto neto: 500.000.000,00”.

 

 

NOVIEMBRE

 

6.- Convenio C.E.L. 15-2005 del 1° de noviembre de 2005:

 

“… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará en PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS HALLACAS NAVIDEÑAS, JUGUETES Y PINTURAS A TRAVÉS DE LAINSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA NAVIDEÑA YARACUY 2005 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, A PARTIR DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2005 (Omissis)

 

… EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la COOPERATIVA, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que ha continuación se detallan…

 

 

RUBRO

CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO FERIA

SUBSIDIO

TOTAL SUBSIDIO

ACEITE Ltr.

140.000,00

3.000,00

1.000,00

2.000,00

280.000.000,00

 

ACEITUNAS Kgr.

150.000,00

5.000,00

1.500,00

3.500,00

525.000.000,00

ALCAPARRAS Kgr

150.000,00

4.500,00

1.500,00

3.000,00

450.000.000,00

CARNE DE CERDO Kgr

100.000,00

8.500,00

5.000,00

3.500,00

350.000.000,00

CARNE DE RES Kgr

150.000,00

9.000,00

5.000,00

4.000,00

600.000.000,00

ENCURTIDOS Kgr

150.000,00

4.000,00

1.000,00

3.000,00

450.000.000,00

HARINA DE MAÍZ Kgr

160.000,00

1.150,00

500,00

650,00

140.000.000,00

JUGUETES

45.000,00

 

25.000,00

5.000,00

20.000,00

900.000.000,00

PABILO

90.000,00

 

700,00

300,00

400,00

36.000.000,00

PASAS Kgr

100.000,00

 

5.000,00

1.500,00

3.500,00

350.000.000,00

PINTURA EN GALÓN

25.000,00

17.000,00

5.000,00

12.000,00

300.000.000,00

PINTURA EN CUÑETE

25.000,00

55.000,00

15.000,00

40.000,00

1.000.000.000,00

POLLO ENTERO Kgr

150.000,00

3.200,00

1.500,00

1.700,00

255.000.000,00

 

 

 

 

 

 

TOTAL

5.600.000.000,00

 

 

7.- Convenio C.E.L. 16-2005 del 1° de noviembre de 2005:

 

“…EL INSTITUTO  a través del presente convenio cancelará un aporte al PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EL CUAL SERÁ EJECUTADO A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE VEINTE (20) MEGAMERCADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, LOS CUALES COMENZARÁN  A PARTIR DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2005. Los lugares precisos donde se efectuarán cada uno de los veinte (20) MEGAMERCADOS en cada Municipio, los seleccionará y asignará el Instituto, un día antes de la fecha en que se efectuará, previo análisis del mismo.

EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 6.000.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan, y en la distribución que en adelante se establece:

 

RUBRO Y CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO POR KG

TOTAL SUBSIDIO

CARNE 120.000 kg.

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs.480.000.000,00

POLLO 240.000 kg

Bs. 3.200,00 Kg

Bs. 1.500,00 kg

Bs. 1.700,00 kg

Bs. 408.000.000,00

CERDO 96.000 kg

Bs. 8.500,00 kg

Bs. 5.000,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 336.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS 360.000 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 500,00 kg

Bs. 180.000.000,00

HORTALIZAS 435.000 kg

Bs. 1.800,00 kg

Bs. 1.000,00 kg

Bs. 800,00 kg

Bs. 348.000.000,00

BOLSAS DE PAB 336.000 kg

Bs. 20.000,00 kg

Bs. 9.000,00 kg

Bs. 11.000,00 kg

Bs. 3.696.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS 120.000 kg

Bs. 6.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs. 3.000,00 kg

Bs.360.000.000,00

QUESO LLANERO 48.000 kg

Bs. 7.500,00 kg

Bs. 3.500,00 kg

Bs. 4.000,00 kg

Bs. 192.000.000,00

 

 

 

TOTAL

Bs. 6.000.000.000,00

 

… NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado  en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 6.000.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

8.- Original del Comprobante de Egresos de CASA PROPIA cheque N° 03465367 del 2 de noviembre de 2005 por Bs. 500.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de Finiquito de complemento (Aporte Adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

 

9.- Convenio C.E.L. 17-2005 del 11 de noviembre de 2005:

…Entre el Instituto para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) … y la Cooperativa El Lamedero R.L., Beneficiada con la Adjudicación Directa, se ha convenido celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan:

“…EL INSTITUTO  a través del presente convenio cancelará un aporte al PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, EJECUTADO A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005. La instalación de los puntos de venta… en todos los Municipios del Estado Yaracuy y su ubicación  la determinará el Instituto, dos días antes de la fecha en que se efectuará, previo análisis del mismo.

EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 500.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan, y en la distribución que en adelante se establece:

 

RUBRO

CANTID

PRECIO ACTUAL

PRECIO FERIA

SUBSIDIO

TOTAL

Marcador Clover 6 colores

7.000,00

2.260,80

800,00

1.460,80

10.225.600,00

Cinta Celoven 1/2x25

7.000,00

999,00

400,00

599,00

4.193.000,00

Tirro Escolar

5.000,00

1.261,80

400,00

861,80

2.995.000,00

Delantal Escolar

5.000,00

7.761,60

2.600,00

5.161,60

25.808.000,00

Papel Lustrillo por Pliego

5.000,00

671,40

300,00

371,40

1.857.000,00

Papel Crepe por Pliego

5.000,00

1.265,40

500,00

765,40

3.827.000,00

Papel Bond Blanco por pliego

2.500,00

400,00

200,00

200,00

500.000,00

Papel Bond Colores Pliego

5.000,00

464,40

200,00

264,40

1.322..000,00

Cartulina Escolar Pliego

5.000,00

786,60

300,00

486,60

2.433.00,00

Cartulina doble fax pliego

5.000,00

1303,20

400,00

903,20

4.516.000,00

Tijera Punta Roma Premier

5.000,00

1.427,40

500,00

927,40

4.637.000,00

Reglas Plásticas 30cms

5.000,00

693,00

300,00

393,00

1.965.000,00

Creyón de Cera 6 colores

5.000,00

1.272,60

500,00

772,60

3.863.000,00

Marcador punta gruesa Impacto

5.000,00

1.422,00

500,00

922,00

4.610.000,00

Compás Iteca con mina c100

5.000,00

4.140,00

1.500,00

2.640,00

13.200.000,00

Block de Cartulina Construcción

5.000,00

1.427,40

500,00

927,40

4.637.000,00

Block Dibujo Propapet

2.000,00

3.238,20

1.000,00

2.238,20

4.476.400,00

Plastilina 6 barras

2.000,00

1.791,00

600,00

1.191,00

2.382.000,00

Cartilla ABC

5.000,00

982,80

400,00

582,80

2.914.000,00

Papel Contac Transparente 2mts

5.000,00

4.258,80

1.500,00

2.758,80

13.794.000,00

Papel Contac Estampados

5.000,00

10.440,00

3.500,00

6.940,00

34.700.000,00

Pantalón Niño Talla 4-16

2.000,00

24.200,00

6.500,00

17.700,00

35.400.000,00

Pantalón Adulto

 

2.000,00

27.600,00

6.500,00

21.000,00

42.000.000,00

Chemise Blanca

 

5.100,00

19.000,00

6.500,00

12.500,00

63.750.000,00

Chemise Beige

5.800,00

19.000,00

6.500,00

12.500,00

72.500.000,00

Medias para Niños

6.000,00

2.800,00

800,00

1.300,00

7.800.000,00

Medias blancas para adultos

6.000,00

2.800,00

800,00

2.00000

12.000.000,00

Mono Dep. Niños Talla 4-10

5.410,00

16.800,000

6.000,00

10.000,00

54.100.000,00

Mono Dep. Niño Talla 12-14

2.550,00

17.900,00

6.000,00

11.900,00

30.345.000,00

Mono Dep. Adulto

 

2.500,00

20.300,00

7.000,00

13.300,00

33.250.000,00

 

 

 

 

TOTAL

500.000,00

 

…NOVENA: LA COOPERATIVA deberá antes de recibir el aporte indicado  en la cláusula anterior, presentar fianza de anticipo, otorgada por Entidad Bancaria o Empresa Seguros mediante documento autenticado y por un monto equivalente al total del anticipo recibido (Omissis)

DÉCIMA SÉPTIMA: El monto correspondiente a la ejecución del presente convenio, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.500.000.000,00) será imputada a la partida presupuestaria N° 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00…”.

 

10.- Convenio C.E.L. 18-2005 del 30 de noviembre de 2005:

 

“…EL INSTITUTO  a través del presente convenio cancelará un aporte al PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EL CUAL SERÁ EJECUTADO A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE NUEVE (09) MEGAMERCADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, LOS CUALES COMENZARÁN  A PARTIR DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2005. Los lugares precisos donde se efectuarán cada uno de los nueve (09) MEGAMERCADOS en cada Municipio, los seleccionará y asignará el Instituto, un día antes de la fecha en que se efectuará, previo análisis del mismo. EL INSTITUTO transferirá un subsidio a la cooperativa, para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS  MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.900.000.000,00)

 

 

11.- Original de contrato de Fianza de Anticipo, realizado el 30 de noviembre de 2005, signado con el N° 218892:

 

“…CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO (Omissis) Yo, LUZ MARINA POLANCO RODRÍGUEZ…procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.  … por medio del presente documento declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa: ‘EL LAMEDERO, R.L.’, Beneficiada con la Adjudicación Directa… Representada en este acto por JOSÉ ÁLVAREZ… en su carácter de PRESIDENTE… hasta la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900.000.000,00), para garantizar al: ‘INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)’, representado en este acto por su PRESIDENTA ciudadana NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO … el REINTEGRO DEL ANTICIPO que por la cantidad ya mencionada hará a ‘EL AFIANZADO’, según CONVENIO N° C.E.L. 18-2005 a celebrarse entre ambos para: PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, A PARTIR DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2005’. La presente fianza empezará a regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el convenio…”.

 

 

12.- Original del Presupuesto N° 50 del 30 de noviembre de 2005 de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L..

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

50.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

200.000.000,00

102.000,00

Kg de pollo

1.700,00

173.400.000,00

40.000,00

Kg de cerdo

3.500,00,

140.000.000,00

150.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

75.000.000,00

177.000,00

Kg de hortalizas

800,00

141.600.000,00

140.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

1.540.000.000,00

50.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

150.000.000,00

20.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

80.000.000,00

 

 

Subtotal

2.500.000.000,00

 

 

Total a pagar

2.500.000.000,00

 

 

DICIEMBRE

 

1.-  Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P., C.A. cheque N° 3465456, del 1° de diciembre de 2005 por la cantidad de Bs. 500.000.000,00 de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L..

 

2.- Original de la Orden de Pago N° 5831 del 1° de diciembre de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

“… CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00… descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Monto bruto: 500.000.000,00… Monto Retención: 00… Monto neto: 500.000.000,00”.

 

3.- Copia de la Factura N° 1466 del 1° de diciembre de 2005, de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

Cant.

Descripción

P. Unitario

Total

50.000,00

Kg de carne de res.

4.000,00

200.000.000,00

40.000,00

Kg de Cerdo

3.500,00,

140.000.000,00

102.000,00

Kg de pollo

1.700,00

173.400.000,00

50.000,00

Kg de cartones de huevo

3.000,00

150.000.000,00

20.000,00

Kg de queso llanero

4.000,00

80.000.000,00

150.000,00

Kg de tubérculos y frutos

500,00

75.000.000,00

177.000,00

Kg de hortalizas

800,00

141.600.000,00

140.000,00

Kg de bolsas de pab.

11.000,00

1.540.000.000,00

 

 

Subtotal

2.500.000.000,00

 

 

Total a pagar

2.500.000.000,00

 

4.- Contabilidad presupuestaria del 1° de diciembre de 2005 cuya referencia es 2313, tipo 0003, en el que la beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“… CANCELACIÓN SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00… Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 500.000.000,00…  Ajustado: 00…”.

 

5.- Original de la Orden de Pago N° 6806 del 29 de diciembre de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“… CANCELACIÓN FINIQUITO CONVENIO N° C.E.L. 16-2005 POR PLAN DE SUBSIDIO POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS EN LOS DIFERENTES MUICIPIOS DEL ESTADO YARACUY… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00… descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Monto bruto: 3.000.000.000,00…Monto Retención: 00… Monto neto: 3.000.000.000,00”.

 

 

6.-Contabilidad presupuestaria del 29 de diciembre de 2005, tipo 0009, cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00:

 

“… FINIQUITO DEL CONVENIO N° C.E.L. 16-2005 PARA LA INSTALACIÓN DE MEGAMERCADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS. Código Presupuestario 15-99-00-00-411-03-01-01-00-00… Nombre: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Imputado: 3.000.000.000,00… Ajustado: 00…”.

 

7.- Original de la Orden de Pago N° 6951 del 29 de diciembre de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“… CANCELACIÓN ADELANTO DEL CONVENIO N° 18 PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS A TRAVÉS DE MEGAMERCADOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00… descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Monto bruto: 500.000.000,00… Monto Retención: 00… Monto neto: 500.000.000,00”.

 

8.- Original de la Orden de Pago N° 7219 del 30 de diciembre de 2005, de FUNDESOY a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.:

 

“… CANCELACIÓN ADELANTO DEL CONVENIO N° 18 PARA LA INSTALACIÓN DE MEGAMERCADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE CONTRIBUYAN CON LAS COMUNIDADES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS… CONTROL PRESUPUESTARIO. Código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00… descripción: Otras transferencias corrientes internas al sector privado… Monto bruto: 1.500.000.000,00… Monto Retención: 00… Monto neto: 1.500.000.000,00”.

 

 

 

VII

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006

 

1.- Convenio C.E.L. 01-2006 del 11 de enero de 2006:

 

“… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará en PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EL CUAL SERÁ EJECUTADO A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE TRECE (13) MEGAMERCADOS EN CUALQUIERA DE LOS CATORCE MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY A PARTIR DEL ONCE (11) DE ENERO DEL 2006. Los lugares donde se efectuarán cada uno de los trece (13) MEGAMERCADOS, los seleccionará y asignará EL INSTITUTO igualmente EL INSTITUTO podrá solicitar a LA COOPERATIVA en cualquier momento la realización de dos (2) o más MEGAMERCADOS simultáneamente en lugares diferentes (Omissis)

… EL INSTITUTO transferirá a la Cooperativa, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.400.000.000,00) para el subsidio de cada uno de los rubros que ha continuación se detallan…

 

 

 

RUBRO

CANTIDAD

PRECIO ACTUAL

PRECIO MEGAMERCADO

SUBSIDIO

TOTAL SUBSIDIO

CARNE DE RES KL

70.000,00

9.900,00

5.000,00

4.900,00

343.000.000,00

 

CARNE DE CERDO KL

50.000,00

9.800,00

5.000,00

4.800,00

240.000.000,00

POLLO ENTERO KL

240.000,00

4.200,00

1.500,00

2.700,00

648.000.000,00

CARTONES DE HUEVOS

60.000,00

6.100,00

3.000,00

3.100,00

186.000.000,00

QUESO LLANERO

60.000,00

8.700,00

3.500,00

5.200,00

312.000.000,00

LECHE EN POLVO

70.000,00

7.300,00

3.000,00

4.300,00

301.000.000,00

LACTOVISOY KL

40.000,00

5.300,00

2.000,00

3.300,00

132.000.000,00

TUBÉRCULOS Y FRUTAS KL

190.000,00

 

2.100,00

500,00

1.600,00

304.000.000,00

HORTALIZAS KL

190.000,00

 

2.800,00

1.000,00

1.800,00

342.000.000,00

BOLSAS DE P.A.B. UNID

160.000,00

25.200,00

9.000,00

16.200,00

2.592.000.000,00

TOTAL

 

 

 

 

 

5.400.000.000,00

 

2.- Auditoría Especial Financiera al Programa Mega Mercado en FUNDESOY período 2005, realizada por la Contraloría General del Estado Yaracuy, Dirección de Control Fiscal de Gestión en las Áreas Social y Económica, en septiembre de 2006, en la que se lee lo siguiente:

 

“…CAPÍTULO I

1.- ASPECTOS PRELIMINARES

1.1. Origen de la Auditoría

En cumplimiento con el plan anual de intervenciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2006, de la Dirección de Control Fiscal y de Gestión en las Áreas Social y Económica, en conformidad con las instrucciones contenidas en las credenciales N° 0423-06 y N° 0425-06, de fecha 29 de Marzo de 2006, y dando cumplimiento al Art. 108 del Título IV de la Ley de Contraloría General del Estado Yaracuy (FUNDESOY), durante el año 2005, cuyos resultados se reflejan en el presente informe.

1.2. Alcance

La actuación estuvo dirigida al análisis objetivo, sistemático y posterior del control interno y los procedimientos administrativos realizados para la contratación de la cooperativa que se encargó de realizar los productos de primera necesidad, así como el impacto causado en la población beneficiada con dicha actividad.

Con fundamento en la revisión y análisis de las observaciones formuladas por este órgano contralor, y en vista de no obtener respuesta por parte de la institución al informe preliminar en el lapso establecido, se decide con carácter definitivo RATIFICAR las mismas, en tal sentido deberán iniciarse perentoriamente las acciones correctivas con el objeto de fortalecer el control interno del instituto.

 

CAPÍTULO II

2. CONSIDERACIONES FINALES

2.1. Observaciones

1.- A la comisión de auditoría no le fue exhibidos las Gacetas Oficiales u oficios sobre créditos adicionales y traspasos presupuestarios, aprobados por el Consejo Legislativo, bajo el argumento de una precariedad de archivo que impiden su localización

2.- La Junta Directiva de la Cooperativa El Lamedero, R.L., tiene su período vencido desde el mes de septiembre del año 2005, presentado un acta (Asamblea Ordinaria) en el año 2006, donde se ratifica los miembros de la cooperativa; sin embargo, el período de los mismos fue vencido en el mes de septiembre del 2005, debiendo haber un acta extraordinaria en ese mismo lapso (septiembre 2005) donde se cambia o se ratifican los mismos.

3.- Fundesoy no mantiene un control la Cooperativa El Lamedero, R.L., en cuanto a:

·        Listados de personas que trabajaron en los Megamercados y contratadas por la Cooperativa.

·        Nombre de las empresas a quien la Cooperativa les compraba los productos a ser vendidos en los Megamercados.

·        Nombre de las empresas con que tienen contratos de servicios la Cooperativa para la publicidad, alquileres de mobiliario y el transporte de los bienes desde su adquisición hasta su destino final.

·        Memoria y cuenta de las coordinaciones que están constituidas en la Cooperativa, como lo establece la Ley de Cooperativa.

·        Plan anual de la Cooperativa y sus debidos presupuestos.

·        Verificación de los productos antes de la iniciación de las jornadas, que permitan constatar la cantidad que se van a vender a lo programado según contrato

4.- La Unidad de Auditoría Interna no ha realizado auditoria posterior con respecto a las jornadas de Megamercados u otras actividades que realiza el Programa de Seguridad Alimentaria Bolivariana, a fin de evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto que ha tenido el programa dentro de la comunidad.

5.- Existen voucher u otros documentos, sin las firmas de personas autorizadas para la validez del pago.

2.2. RECOMENDACIONES

1.- Se sugiere contener la información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente.

2.- Actualizar los expedientes de las cooperativas con referencia a sus; estados financieros, gestión, documentos legales y período de cada uno de los miembros, que permitan un mejor control interno y faciliten su oportuna verificación de los Órganos de control interno y externo.

3.- El Instituto debe mantener e implementar un mejor control interno de las cooperativas que mantienen contratos de ventas materiales, bienes y servicio a objeto de que estos cumplan con lo establecidos (sic) en las leyes y así como la implementación de rendiciones y suficiente documentación justificativa de la inversión realizada.

4.- Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas que realice el instituto, deben estar respaldadas con sello y firma de los documentos que allí se emitan, que permita la legalización de las mismas.

Sobre las fallas y deficiencias observadas y de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el presente informe, las autoridades del Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) deberán elaborar un plan de correcciones, el cual será objeto de seguimiento por parte de este órgano contralor a fin de constatar las acciones correctivas emprendidas y los resultados de su aplicación…”.

 

3. Informe Pericial Contable Preliminar presentado por los funcionarios: Licenciados Geor Ignacio Parra Vásquez, Experto Profesional Especialista III y Eviar Javier Mendoza Gómez Sub-Inspector, Expertos Contables al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Delegación Estadal Lara, en relación con la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), correspondiente a la averiguación Nro. 22-F10-S-0027-06, que se instruye bajo la Dirección de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Dicha solicitud de experticia se llevó a efecto según oficio Nro. YA-F10-N°1944-06, del 10 de noviembre de 2006.

 

         Informe Pericial Contable:

 

         1.-Conocimiento de los Hechos: … En la averiguación antes señalada y partiendo de la Orden de Inicio de Investigación suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy deja constancia  que luego de visto el anuncio de prensa publicado en el diario ‘YARACUY AL DIA’ de fecha 29 de Marzo del 2.006, según la cual se indica haber iniciado averiguación a los programas sociales, específicamente a los ‘MEGAMERCADOS’ que están a cargo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) la cual fue signada con el número 22F10-S-0027-06; así mismo el artículo de prensa in comento se detalla que el ciudadano Contralor General del Estado Yaracuy William Silva el cual argumentó que se dio inicio a una averiguación a los programas sociales, específicamente a los ‘MEGAMERCADOS’ que están a cargo de la fundación anteriormente citada; dicha averiguación se inicia por presuntas irregularidades en la ejecución de los mismos programas.

         2.-ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS: Este análisis se realizó en base a los documentos insertos en el expediente como son: el escrito de denuncia, acta constitutiva, gacetas oficiales, decretos, decretos de creación de FUNDESOY, reportes presupuestarios, órdenes de pago, convenios contractuales, actas de control perceptivo, notificaciones, presupuestos, entre otros, que guardan relación con el programa de MEGAMERCADOS ejecutados por el Instituto bajo la contratación de la ‘COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L.’ para los contratos C.E.L. 01-2006, C.E.L. 03-2006, C.E.L. 04-2006, C.E.L. 05-2006, C.E.L. 06-2006 (Omissis)

         3.- CONCLUSIONES: De acuerdo con el análisis practicado a los documentos insertos en el expediente, y recaudos solicitados y revisados en la sede del Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy ‘FUNDESOY’ hemos llegado a las conclusiones siguientes:

3.1.- El Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del estado Yaracuy ‘FUNDESOY’ fue creado según Gaceta Oficial N° 2.249 del 30/07/1.999. El mismo posee personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del físico estadal y está adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy y cuya función de tutela la ejercerá el Gobernador del Estado.

3.2.- El período del análisis corresponde a la gestión del CONSEJO DIRECTIVO DE FUNDASOY conformada por los ciudadanos: Denis Giménez (Presidenta), José Luis Centeno (Suplente a la Presidencia); Leonel Martínez (Director Principal General), Juan Ramón Fernández (Suplente); Enrique Alvarado (Director Principal Operativo) y José E. Fernández Córdova (Suplente). Durante la gestión de la junta directiva de FUNDESOY antes descrita se ejecutaron los contratos N° C.E.L. 01-2005, C.E.L. 02-2005, C.E.L. 03-2005, C.E.L. 04-2005, C.E.L.05-2005 y C.E.L. 06-2005 otorgados a la ‘COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L.’ y se le cancelaron por concepto de subsidios por la venta de productos alimenticios en los MEGAMERCADOS la cantidad de Bs. 17.620.000.000,00.

3.3- Según Decreto de Emergencia del 08/12/2004, el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy autoriza la adjudicación directa a la ‘COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L.’ para la prestación del servicio de abastecimiento de productos alimenticios, a través de la implementación del programa de MEGAMERCADOS. Para tal fin autoriza al consejo directivo de ‘FUNDESOY’ para que a través de su Presidente proceda al otorgamiento del servicio respectivo.

3.4.- Amparados en el decreto anterior, se celebró el contrato N° C.E.L. 01-2005, el cual, fue firmado por Denis Giménez, cédula de identidad N° 7.500.959 en representación de ‘FUNDESOY’ el día 18/01/2005 por un monto de Bs. 1.500.000.000,00.

3.5.- Se determinó que según AUTORIZACIÓN emanada de la Presidencia de FUNDESOY del 15/01/05, se designa al asistente de la presidencia Lcdo. José Luis Centeno cédula de identidad N° 8.350.741 a recibir la mercancía relacionada con los MEGAMERCADOS, sin embargo y a pesar de que el autorizado, era el precitado, se pudo  observar que las seis (6) Actas de Control Perceptivo correspondiente al contrato N° C.E.L. 01-2005 presentan una firma autógrafa en la que se lee ‘Denis Giménez’. Además de que en dichos formatos no identificaron los datos ni la cédula del responsable de firmar el acta.

3.6.- Según Decreto de Emergencia del 26/01/2005, válido por seis (6) meses, el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy autoriza al Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY) para que adjudique directamente a una Cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura necesarias para el establecimiento de productos alimenticios a los Megamercados.

3.7.- No se pudo determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto explanado en el párrafo anterior por cuanto no se consiguieron evidencias documentales, que nos permitieran llegar a una conclusión cierta respecto, a la experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura de la ‘COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L.’.

3.8.- En el contrato N° C.E.L. 02-2005 de fecha 17/02/2005 se encontraron quince (15) Actas de Control Perceptivo y en cada una de ellas se observa la firma autógrafa por parte del Instituto, es importante destacar que el funcionario que firma no está identificado en el documento así como tampoco se indica el número de cédula, tal como lo establece el formato de Control Perceptivo. No se encontró inserta en el expediente la autorización emitida por la presidencia de FUNDESOY para que un funcionario en representación del Instituto suscribiera el control perceptivo de la mercancía a vender en los MEGAMERCADOS del contrato en referencia.

3.9.- En las actas de control perceptivo de los contratos N° C.E.L. 03-2005, C.E.L. 04-2005 y C.E.L. 06-2005, se observaron los datos de José Luis Centeno C.I. V-8.350.741 junto a una firma autógrafa en señal de conformidad. A pesar de que la presidencia de FUNDESOY para los convenios N° C.E.L. 03-2005 y C.E.L. 06-2005 no emitió Autorización para que algún funcionario en representación del instituto suscribiera el control perceptivo correspondiente, a la vez que para el contrato N° C.E.L. 04-2005 se determinó que según AUTORIZACIÓN emanada de la Presidencia de FUNDESOY, mediante documento sin fecha, designa al asistente de la presidencia Licdo. José Luis Centeno cédula de identidad N° 8350.741 a recibir la mercancía relacionada con los MEGAMERCADOS.

3.10- En el contrato N° C.E.L. 05-2005 de fecha 08/04/2005 se encontraron catorce (14) Actas de Control Perceptivo y en cada una de ellas se observa una firma autógrafa en señal de conformidad  por parte del Instituto, es importante destacar que el funcionario que firma no está identificado en el documento como tampoco se indica el número de cédula tal como lo establece el formato de Control Perceptivo. En el mismo no aparece el sello de Audiencia Interna en constancia de haber realizado el control perceptivo.

3.11.- Una vez revisada la documentación que soportan los seis contratos, se pudo constatar que los mismos están amparados por las correspondientes pólizas de seguros, órdenes de pago, facturas, comprobantes de egresos, notificaciones, actas de control perceptivo, así como también se constató que al momento de suscribir los contratos, FUNDESOY contaba con la disponibilidad presupuestaria necesaria para honrar la obligación contractual contraída.

3.12.- Las Cancelaciones que se realizaron a la ‘COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L.’ no se hicieron con base del inventario final sino que se realizaron con la información indicada en las actas de control perceptivo del inventario inicial. Lo que genera incertidumbre en cuanto al monto de las ventas.

3.13.- Enrique Alvarado y José E. Utrera Córdova fueron designados el 08/12/04 como Director Principal Operativo y Suplente de FUNDESOY respectivamente, sin embargo en cada una de las actas de control perceptivo, insertas en el expediente se observa un sello en el que se lee ‘FUNDESOY, DIRECCIÓN OPERATIVA’, además de que presentan los datos y firmas de otros funcionarios identificados como José Luis Centeno y Denis Giménez y otros.

3.14.- En las actas de control perceptivo de los contratos N° C.E.L. 01-2005, C.E.L. 02-2005, C.E.L. 04-2005 y C.E.L. 06-2005 se aprecia una media firma autógrafa sobre el sello de Auditoría Interna de FUNDESOY y desconociéndose el nombre del funcionario autorizado por el departamento de Auditoría interna para realizar dicho control. Para el contrato C.E.L. 05-2005, no se observó ninguna firma ni sello del departamento de Auditoría interna. De este hecho se desprende que el referido departamento no realizó el control perceptivo respectivo.

3.15.- El presente informe se denominó preliminar ya que se encuentra pendiente el análisis de otras evidencias y documentos financieros de interés criminalístico para los hechos que se investigan.

3.16.- Se sugiere la práctica de Experticia Grafotécnica a las Actas de Control Perceptivo, insertas en la causa, y a las Autorizaciones que respaldan a los contratos identificados en el punto ‘3.2’ de las diferentes firmas que aparecen en los formatos antes identificados.

3.17.- En éstos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, leales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro saber y entender…”.

 

 

 

 

 

 

VIII

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007

 

 

1.- Acta de Entrevista del 8 de junio de 2007, realizada al ciudadano Carlos Alberto Ojeda Flores, rendida ante el ciudadano Tomás Reverón, Detective adscrito a la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Felipe, del estado Yaracuy.

 

 “… Yo comencé como Director General de la Fundación Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) en el año 2005, designado en ese puesto por el ciudadano Gobernador Profesor Carlos Giménez… tengo bajo mi responsabilidad a los siguientes directores: Al Director de Administración, al Director de Presupuesto, al Director de Recursos Humanos, a los Directores de los Programas que manejan la Fundación, los cuales son Director del Programa de Transporte Bolivariano, Director Seguridad Alimentaría, Director del Programa Podemos Crecer en Familia, Director del Programa Negra Matea y el Niño Simón, Director Adulto Mayor, Director del Programa Abrigo Bolivariano; mi primera tarea consistió en conocer cada uno de los programas, uno de ellos era la Seguridad Alimentaria, dentro de este Programa está adscrito como sub-programa el Megamercado Bolivariano, el cual por la importancia que reviste como programa bandera del Gobierno Regional, recibió directrices directamente de la Presidencia del Instituto y la responsabilidad de su ejecución estaba asignada al asistente de la Presidencia Licenciado José Luis Centeno y la responsabilidad de su Control a la Dirección de Auditoría Interna, con la salida de la Presidenta Denis Giménez, la Licenciada Nancy Giménez, Presidenta entrante en fecha 26/08/05, continúa con la política de ejecución de los Megamercados bajo la figura ya descrita en este período de Agosto al 31/12/05, se contrata además de los Megamercados la Feria Navideña, bajo la figura de Adjudicación directa amparado en un decreto del Ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, lo cual se ejecuta a satisfacción del Instituto y bajo el siguiente procedimiento administrativo: Decreto de emergencia, adjudicación directa a la Cooperativa Lamedero R.L., firma de los convenios, presentación de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, entrega de subsidio, ejecución de lo convenido, acta de despacho de carga, notificación del sitio de ejecución; sitio de la actividad, control perceptivo, al inicio de la actividad y fin da la actividad. Los controles perceptivos estaban bajo la responsabilidad del Licenciado José Luis Centeno, productos de la investigación que cursa en la comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, puedo informar que en el año 2004, la Cooperativa Lamedero R.L., Ejecutó para FUNDESOY, Megamercados por un monto aproximado de un millardo de bolívares y en el año 2005, realizó actividades por un monto aproximados de sesenta y dos millardos, de los cuales treinta y dos millardos aproximadamente corresponden a Megamercados y el resto corresponde a la Feria del Chigüire, la Feria Escolar y la Feria Navideña, actividades que se evidencian en los convenios suscritos entre la Cooperativa Lamedero R.L. y FUNDESOY; estas actividades se realizan en los catorce Municipios que conforman la Geografía Política del Estado…”

 

 

2.- Entrevista del 8 de junio de 2007, realizada al ciudadano José Luis Centeno Salas por Héctor Francisco Carmona y publicada en el Diario “Tinta Libre” del estado Yaracuy, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

 

“… ¿Cuál era su función en Fundesoy? ¿Qué cargo tenía?

Inicialmente, asistente de la presidenta y, a partir de diciembre de 2004, coordinador de los megamercados y de todos los actos especiales, como feria escolar, feria del chigüire y feria navideña, que eran los eventos puntuales, que se venían haciendo tradicionalmente. Posteriormente se instituye el megamercado como un evento para medir la aceptación que iba a tener en la población.

¿Quién plantea lo de los megamercados?

Quien le plantea el proyecto a Carlos Jiménez fui yo. Lo de los megamercados no es una idea original. Es una idea que copié, adapté… pero nunca quisieron darle una estructura orgánica porque, a la final o desde sus inicios, tanto el gobernador como Gianfranco Napolitano vieron en el megamercado un mecanismo para saciar el afán de lucro que ellos no tuvieron desde el momento de acceder al poder

¿En qué momento entra en escena Gianfranco Napolitano?

Desde el inicio. Desde el inicio, cuando llegamos a Fundesoy, se nos plantea que teníamos que trabajar con la Cooperativa El Lamedero.

¿Quién lo plantea?

El mismo Gobernador. Fue una orden directa.

¿Pero habló con usted, le dijo algo?

No, no, no. Nos mandó al señor Mario Piña y al señor Esteban Álvarez, hoy difunto, quien entonces se presentó con un convenio revisado por el gobernador, revisado por la instancia jurídica de la gobernación y se nos planteó como un hecho concreto.

¿Ese fue el decreto que donde decían que había que hacer los megamercados y de una vez designaban a El Lamedero?

Ni siquiera conocíamos el decreto. El decreto fue posterior. Primero fue el hecho de que ‘Tienen que trabajar con Lamedero’ y ‘Tienen que trabajar en los megamercados’. Por supuesto, yo conozco la idea de los megamercados, porque fui quien formuló el proyecto, más no el mecanismo que se iba utilizar para ejecutarlo que, hasta ese momento, fue un convenio con la Cooperativa Lamedero, mediante un contrato que, contrario a lo que se estilaba en Fundesoy fue hecho en la gobernación y se trajo como ya cumplido…”.

 

 

3.- Acta de Entrevista del 9 de junio de 2007, rendida por la ciudadana Denis Margarita Giménez de Pinto, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

 

“… En el mes de Noviembre del año dos mil cuatro, recibí la Dirección de Fundación para el Desarrollo Social del estado Yaracuy, mientras mi gestión la Cooperativa Lamedero, R.L., eran los encargados de organizar los Megamercados en este Estado, y específicamente en Marzo del año dos mil cinco, se me acercaron para proponerme la venta de chigüire entre otros rubros acordada con la semana mayor, los cuales todos eran subsidiados por el Estado, luego de acordar el convenio para la referida actividad, se firmó en vista que era un beneficio para la colectividad… Diga usted, durante su gestión como presidente de Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, concursaron varias cooperativas para formar el megamercado? CONTESTÓ: ‘No, la adjudicación directa fue a la Cooperativa Lamedero R.L., ya que existía un decreto de emergencia que se estaba presentando en este Estado, por una vaguada que se dio en el año 2004, pero anteriormente a eso ya había formulado una propuesta de la creación de un programa de seguridad alimentaria en vista de los índices de pobreza existentes en el Estado, al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy’ …”

 

 

4.- Acta de Entrevista del 23 de junio de 2007, realizada al ciudadano José Luis Centeno Salas, ante la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Felipe del estado Yaracuy y suscrita por el Detective Tomás Reverón, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

 

 

 

“… A partir del 11/12/2004, el Gobernador del estado Yaracuy, Abogado Carlos Eduardo Giménez Colmenares, de común acuerdo con la Presidenta del Instituto Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), profesora Denis Giménez de Pinto, me colocaron a cargo de la Coordinación del programa denominado Megamercados, implementado mediante el decreto número 51 de fecha 08/12/04, cargo que desempeñé hasta el 10/02/06, el programa de Megamercados surgió con irregularidades desde el punto de vista de la contratación con los entes del Estado, en virtud de que la Cooperativa el Lamedero R.L., no contaba con los requisitos mínimos para que se le otorgara una contratación con montos tan elevados, como fue el caso de los diferentes convenios que firmó esta Cooperativa con FUNDESOY, cuyos montos oscilan entre quinientos millones y cuatro mil quinientos millones, lo cual exigía una calificación financiera estimada, para ese tipo de contrato con la cual evidentemente no contaba, es el caso que se me instruyó en el sentido de que mis responsabilidades se suscribían solo al aspecto logístico, es decir montar las jornadas del Megamercados (sic) y que las personas de la Cooperativa Lamedero R.L. eran las encargadas de manejar los inventarios, es decir todos los víveres que se vendían en estas jornadas; como el programa estaba adscrito a la dirección de seguridad Alimentaria, se presentaron algunas ambigüedades desde el punto de vista del control de la actividad por cuanto esta dirección no ejerció ese control en virtud de que ninguno de sus funcionarios tomaban parte en dicha actividad, eso condujo a que los intentos que se hicieron por controlar la actividad no se le diera mayor importancia, en tal sentido puedo afirmar que durante el tiempo que coordiné los Megamercados no hubo ningún tipo de control, sólo hubo intentos fallidos de supervisión en base a instrumentos que procuramos aplicar conjuntamente con la Administradora de FUNDESOY, licenciada NURIA CAHIZ DE GONZÁLEZ. En el mes de septiembre de 2004 la Presidenta de la institución me solicitó una relación de los megamercados realizados con ocasión del Primer Año de Gobierno, en ese entonces señalé que se habían realizado setenta y seis (76) megamercados de Enero al 30 de Octubre de 2005, no obstante en el Informe que presentó el Gobernador del estado Yaracuy en el Teatro Andrés Bello, hizo mención de 97 megamercados realizados, ante esa situación recurrí a la Presidenta de la institución, para ese entonces, licenciada NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO… en su respuesta se limitó a decirme que eso correspondía a jornadas que no se habían relacionado, posteriormente, y luego de revisar mis registros personales constaté que efectivamente el número de megamercados realizados era de 76 para el 30 de Octubre de 2005, para ello me valí de una revisión hemerográfica del Diario Yaracuy al Día, medio regionales el cual se publican los avisos de prensa promocionando todas y cada una de las jornadas que se habían realizado durante el lapso de tiempo en cuestión; con esos datos… recurrí nuevamente a la Presidenta de Fundesoy, licenciada NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO y al Director General CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES, a quienes les procuré explicar… tan sólo me dijeron que dejara eso así que pudo haber sido un error al momento de elaborar el informe presentado por el Gobernador del estado Yaracuy en el mes de noviembre de 2005… A finales de Diciembre también se me pidió una relación de megamercados realizados, esta vez reporté 109… sin embargo en la salutación del Año Nuevo 2006, el Gobernador del Estado Yaracuy… indicó que se habían realizado 131 megamercados. En esta oportunidad recurrí a las comunicaciones que yo remitía a las diversas instituciones que tomaban parte en las jornadas de Megamercados, a saber: Guarnición Militar de San Felipe, Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEI), Oficina de Prensa de la Gobernación, radios comunitarias y Presidencia, Dirección General, Dirección Operativa, Dirección de transporte Bolivariano, Dirección de Seguridad Alimentaria y el Departamento de Servicios Generales de FUNDESOY, comunicaciones mediante las cuales les notificaba los lugares y la fecha donde se realizarían las jornadas de megamercados a fin de que tomaran las previsiones desde el punto de seguridad y resguardo... elaboré un informe que presenté al Gobernador en Enero del 2006, ante el cual reaccionó enfureciéndose, al punto que me corrió de la Residencia del Gobernador, lugar donde nos reunimos… Dicho informe destacaba tres aspectos… el primero de ellos referido a SOBREFACTURACIÓN, el segundo al COBRO DE JORNADAS NO REALIZADAS y el tercero a que el COSTO DE TODAS LAS JORNADAS SIEMPRE ERA EL MISMO INDEPENDIENTEMENTE DEL SITIO DONDE SE REALIZARAN… Lo cierto es que desde ese momento el Gobernador del Estado… me evadió al igual que la Presidenta y el Director General de FUNDESOY, ante ese hecho opté por abandonar la institución el 10/02/2006… en la carta de despido la Licenciada NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO, Presidenta de FUNDESOY, dice textualmente que ha decidido prescindir de mis servicios ‘en virtud de la naturaleza de la información que usted maneja’… en fecha posterior… logré una entrevista con la Primera Dama del Estado BLEKYS (sic) DE GIMÉNEZ, a quien le presenté una copia del informe que en Enero de 2005 presenté al Gobernador del Estado Yaracuy… me recibió la copia… A propósito de la citación que me hiciera la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, curse sendas comunicaciones al actual Presidente de FUNDESOY, Profesor NELSON ROJAS… y hasta la fecha no he recibido respuesta alguna, con esto quiero decir que hasta el momento de mi salida de FUNDESOY no tuve acceso a ningún tipo de documentación relativa a los megamercados, es más, me atrevería a asegurar que esa documentación se elaboró de manera extemporánea basado en el hecho de las presiones que los ciudadanos JOSÉ FRANCO y CARLOS OJEDA, actual Director Ejecutivo de FUNDESOY, ejercieron sobre mi persona para que firmara en fecha reciente unas CERTIFICACIONES DE CARGA correspondiente a todos los megamercados realizados durante el lapso Enero 2005- Primera Quincena de febrero 2006, a lo cual me negué…”

 

 

5.- Acta de Entrevista del 24 de junio de 2007, realizada al ciudadano Héctor Francisco Carmona, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Supervisión de Delegación Estatales, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

 

 

“… Hace aproximadamente dos años, he venido recibiendo información relacionada con irregularidades en FUNDESOY, las denuncias van desde irregularidades a la hora de conformar el programa de Megamercados hasta sobre precios en los productos, cobros de jornadas de Megamercados que no se dieron; falta de control por parte de los organismos gubernamentales, hasta hechos de corrupción en la reparación de las unidades adscritas a las rutas sociales, de todas estas cosas yo me he hecho eco, primero en la Tinta Libre que se publicaba en el Diario Yaracuy al Día y luego en mi propio Periódico de circulación semanal que tiene el mismo nombre Tinta Libre…”.

 

 

 

IX

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008

 

1.- Acta de Entrevista del 9 de enero de 2008, realizada al ciudadano HÉCTOR FRANCISCO CARMONA en la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena:

 

“… Soy un profesional de la comunicación social por más de veintiún años de ejercicio periodístico, en los últimos trece años he estado vinculado al estado Yaracuy, y concretamente en los últimos tres años he tenido una columna en el ‘Diario Yaracuy Al Día) y luego un semanario que dirijo en donde se le da cabida a denuncias e inquietudes de la opinión pública yaracuyana. En el marco de éste último propósito nos hemos hecho eco de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares que se habrían cometido en la Gobernación del Estado Yaracuy, muy concretamente en FUNDESOY, Institución adscrita al ejecutivo de ese estado, las denuncias antes referidas expresaban presuntos sobreprecios en los llamados megamercados, ventas ficticias, evasión e incumplimiento de toda norma administrativa, todo esto con el presunto consentimiento  y conocimiento de los directivos de FUNDESOY y del propio Gobernador del Estado Yaracuy. Tras denunciar estos hechos en estos últimos tres años, respuesta que he recibido ha sido amenazas telefónicas e intentos de soborno y chantaje, en todo caso ofertas económicas a cambio de mi silencio y no proseguir con el desarrollo de estos temas. Consigno en este acto ejemplares del Semanario Tinta Libre N° s 38, 39 y 40, de fechas 23 al 29-11-07; del 30-11-07 al 06-12-2007; y del 07 al 13-12-07, respectivamente…”

 

 

2.- Comunicación SNC-RNC- 2008 -1941 del 30 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano Eliézer Otaiza, Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, dirigida al Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la que se lee:

 

“… Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a su comunicación N° FMP-23NN-0062-2008, de fecha 23/01/2008, recibida en esta Dirección el 28-01-2008. Al respecto, se le informa que las empresas VAES INVERSIONES, C.A., RIF., N°. J307474815, S.H. INVERSIONES, C.A., RIF., N° J312969890, INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A., RIF., N° J311485902, e INGERPROYEC 20/20 C.A., RIF N° J308949841, se encuentran inscritas en el Registro Nacional desde el 06/06/2007, 22/09/2007, 25/05/2007 y 03/10/2007 respectivamente, todas con fecha de vencimiento 30/06/2008.

Asimismo se reinforma, que la empresa MULTISERVICIOS JUAN C.A., RIF., N° J308090123 se encuentra vencida en el Registro Nacional de Contratistas, desde el 30/06/2004.

La COOPERATIVA EL LAMEDERO, S.R.L., hasta la presente fecha no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, y el N°., de RIF. J10626430, indicado en la comunicación referido a esta empresa, no es válido, la búsqueda se realizó por nombre o Razón Social…”.

 

 

 

 

X

 

 

ENTE PÚBLICO INVOLUCRADO EN LA PRESENTE QUERELLA

 

 

INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

 (FUNDESOY)

 

 

Decreto N° 61-1, por medio del cual se crea la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), con vigencia a partir del 1° de enero de 1991, la cual tiene su domicilio en San Felipe, Estado Yaracuy.

 

“Gobernación del Estado

Decreto Nro. 61-1                           2 de Enero de 1991

NELSON SUÁREZ MONTIEL

Gobernador del Estado Yaracuy

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 79, en sus ordinales 15 y 16, de la Constitución del Estado Yaracuy y debidamente autorizado por la Asamblea Legislativa, mediante Acuerdo de fecha 2 de noviembre de 1990,

Considerando:

Que la actual situación económica y social del país y en especial del Estado Yaracuy, obliga al Gobierno estatal a acometer acciones vigorosas, sistemáticas y permanentes dirigidas a la protección de los sectores con mayores dificultades de índole social;

Considerando:

Que es un imperativo del Ejecutivo del Estado fomentar el desarrollo social en el Estado Yaracuy, arbitrando los mecanismos adecuados para elevar el nivel de vida de la población yaracuyana, especialmente en los estratos sociales más desasistidos;

Considerando:

Que la grave situación de abandono en que se encuentran los menores, los ancianos, las mujeres y la familia yaracuyana en general hace ineludible la acción del Estado en procura de su protección;

Considerando:

Que el actual proceso de descentralización administrativa al promover la transferencia de los servicios atenientes a la protección de la familia, y en especial del menor, hace imperiosa la necesidad de crear los instrumentos administrativos y legales que permitan dentro del ámbito estatal la sunción eficaz de los servicios expresados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Se crea la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), con vigencia a partir del 1° de Enero de 1991, la cual tendrá su domicilio en San Felipe, Estado Yaracuy, pudiendo crear oficinas o dependencias en otras ciudades del Estado y del país.

ARTÍCULO 2° La Fundación se denominará ‘Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy’ (FUNDESOY) y se regirá por este Decreto, por su Acta Constitutiva-Estatutaria y por las disposiciones preceptuadas en el Código Civil venezolano vigente.

ARTÍCULO 3° FUNDESOY tendrá como objetivos generales la promoción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo social en el Estado Yaracuy y los demás que se señalen en el Decreto y en su Acta Constitutiva-Estatutaria.

ARTÍCULO 4° El Ejecutivo del Estado Yaracuy, otorgará el aporte inicial para el patrimonio de FUNDESOY y garantizará los recursos necesarios para su funcionamiento el cual no será mayor de DIEZ POR CIENTO (10%), ni menor del CINCO (5%) del presupuesto anual del Ejecutivo Regional.

ARTÍCULO 5° Queda asignada a FUNDESOY la gestión y ejecución de los siguientes proyectos y actividades:

a)     El desarrollo de un programa de atención al niño y a la mujer, destinados a robustecer los hogares naturales y a brindar apoyo económico a las madres.

b)     El desarrollo de un programa de atención al anciano, dirigido a la dignificación de su presencia como ciudadano apto para el aporte de conocimiento y experiencias a la comunidad.

c)      La promoción y ejecución de programas de abastecimiento alimenticio, a través de centros de acopios, mercados eventuales e itinerantes u otras modalidades encaminadas a satisfacer este objetivo específico.

d)     La promoción del desarrollo comunal mediante el estímulo, la asesoría, capacitación y el apoyo para la creación de cooperativas y otro tipo de organizaciones de índole social y económico.

e)     La coordinación de los programas de desarrollo social que la fundación promueva y ejecute conjuntamente con organismos nacionales de cualquier nivel.

ARTÍCULO 6° FUNDESOY será dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por cinco (5) personas. Dicho Consejo será presidido por el gobernador del Estado Yaracuy, quien designará y removerá al resto de sus integrantes en conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Fundación (salvo el representante de la Asamblea Legislativa y el representante de los Alcaldes).

ARTÍCULO 7° El Secretario General de Gobierno queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Palacio de Gobierno, en la ciudad de San Felipe, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno. Años 181° de la Independencia y 132° de la Federación.

(L.S.) NELSON SUÁREZ MONTIEL

Refrendado:

(L.S.) Euclides Rojas

Secretario General de Gobierno”.

 

 

 

 

LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

 

 

Mediante publicación en Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2.249 del 30 de julio de 1999, AÑO LXXXIX, MES XI, fue sancionada la Ley del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY), cuyo contenido es el siguiente:

 

“Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Se crea un Instituto Autónomo estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Estadal, que se denominará INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, ‘FUNDESOY’, sus funciones y dependencias se regirán por esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales en cuanto sean aplicables.

ARTÍCULO 2. El Instituto estará adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy y la función de tutela la ejercerá el Gobernador del Estado. (…)

ARTÍCULO 4. El Instituto tendrá por objeto:

1)     La Promoción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo social en conformidad con las prioridades y lineamientos establecidos por el Gobierno del Estado Yaracuy;

2)     Fomentar y estimular la participación de todos los sectores de la comunidad yaracuyana en actividades dirigidas al desarrollo social y a la protección del niño y de la familia;

3)     Apoyar mediante las formas que se consideren convenientes en los programas desarrollados por el Instituto a grupos organizados, personas naturales o jurídicas que su propósito, orientación y experiencia contribuya al desarrollo social del Estado Yaracuy;

4)     Coordinar las actividades encaminadas a la transferencia de los servicios atinentes a la protección de la familia en el Estado Yaracuy;

5)     Desarrollar programas de atención al menor y a la mujer destinados a robustecer los hogares naturales y a brindar apoyo económico a las madres;

6)     Desarrollar programas de atención a los ancianos, dirigidos a la dignificación de su presencia como ciudadanos aptos para el aporte de conocimientos y experiencia a la comunidad;

7)     Promover y ejecutar programas de abastecimiento alimentario; a través de las modalidades que se estimen pertinentes;

8)     Promover el desarrollo comunal mediante el auspicio, estimulo, asesoría, capacitación para el trabajo, beca estudios y apoyo para la creación de cooperativas y cualquier otro tipo de organizaciones de índole social y económica;

9)     Promover y desarrollar Programas de Transporte Público, Ruta Social, Rutas Rurales y Rutas Estudiantiles; y cualquier otro servicio solidario para con la población de más bajos recursos económicos.

10) Coordinar los Programas de desarrollo Social que el Instituto promueva y ejecute conjuntamente con organismos nacionales de cualquier nivel;

11) Tendrá la más amplia facultad para la creación de cualquier Programa Social, y en general, realizar actos de cualquier índole.

ARTÍCULO 5. El Instituto establecerá convenios de cogestión o de coejecución con los gobiernos municipales y nacionales, Instituciones Públicas y /o privadas en las materias y servicios inherentes a su objeto, con la finalidad de desconcentrar y descentralizar sus actividades operativas y administrativas, conforme a la normativa legal que sea aplicable.

ARTÍCULO 6. El Instituto, previa la autorización de la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy, al Gobernador del Estado, podrá constituir Empresas, servicios públicos y cualquier otra institución, asimismo, su Consejo Directivo podrá acordar la adquisición de acciones, cuotas y participaciones en sociedades, siempre y cuando estas no excedan el 50% para actividades que se relacionan con sus objetivos.

CAPÍTULO II

Del Patrimonio

ARTÍCULO 7. El Patrimonio del Instituto estará constituido por:

1)     Un aporte inicial hecho por el Ejecutivo del Estado Yaracuy;

2)     Los otros aportes que con posterioridad haga el Ejecutivo del Estado Yaracuy y cualquier otro ente público;

3)     Los aportes que se prevean anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado;

4)     Las subvenciones y donaciones que acepte;

5)     Los bienes que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que éste adquiera por cualquier título para el cumplimiento de sus fines;

6)     Las cantidades que perciba por la enajenación de bienes, previo el cumplimiento de las formalidades legales;

7)     Los recursos obtenidos mediante convenios con gobiernos, organismos e instituciones nacionales e internacionales;

8)     Por aportes, donaciones, legados o cualquiera otra transferencia hecha a favor del Instituto por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

9)     Los demás ingresos y colaboraciones que tenga el Instituto por cualquier otro título; así como los ingresos extraordinarios que entren a formar parte del patrimonio del Instituto los cuales serán invertidos o usados a juicio del Consejo Directivo del mismo.

 

Capítulo III

De la Dirección y Administración

     ARTÍCULO 8. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un (1) Presidente y dos (2) Directores Principales y tres (3) Suplentes, nombrados en la misma oportunidad y forma que los principales, y suplirán las faltas temporales de los titulares, tanto los directores principales como suplentes serán designados y removidos por el Gobernador del Estado Yaracuy. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser personas que guarden estrechos vínculos con las actividades de Desarrollo Social del Estado. Los nombramientos de los Directivos del Consejo Directivo, deberán darse por Decreto del Ejecutivo Regional y publicarse mediante Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, surtiendo todos los efectos legales pertinentes, en consecuencia, bastará la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del Decreto del Ejecutivo para determinar las personas que integran el Consejo Directivo.

   ARTÍCULO 9. (…)

   ARTÍCULO 10. (…)

   ARTÍCULO 11. (…)

  ARTÍCULO 12. Entre el Gobernador del Estado y las personas que conformen el Consejo Directivo no podrá existir parentesco alguno dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo grado de afinidad. Asimismo, no podrá existir el mismo parentesco dentro de los miembros del Consejo Directivo.

 ARTÍCULO 13. (…)

ARTÍCULO 14.  (…)

ARTÍCULO 15. Son atribuciones del Consejo Directivo del Instituto:(…).

10)Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de tres mil (3.000UT) Unidades Tributarias hasta cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, cuando se excede de esta última se requerirá la autorización del Gobernador del Estado, salvo que el compromiso se cumpla conforme a la Ley de Licitación y su reglamento y /o mediante el mecanismo de concertación de precios realizados por el Instituto conforme a la presente ley y su reglamento, en cuyo caso deberá notificársele al Gobernador de la apertura del proceso en cuestión.

ARTÍCULO 16. (…)

ARTÍCULO 17. Son atribuciones del Presidente del Instituto: (…)

e) Celebrar los compromisos financieros hasta tres mil (3.000 UT) Unidades Tributarias.(…)

h) Elaborar el presupuesto anual del Instituto, someterlo a la consideración del Consejo Directivo y a la aprobación, improbación y modificación del Gobernador del Estado en las oportunidades pertinentes. (…)

J) Presentar al Gobernador del Estado, el informe anual de las actividades realizadas por el Instituto y las que exija oportunamente.(…)

ARTÍCULO 18. Corresponde al Gobernador del Estado:

a)     Fijar la política general del Instituto, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de desarrollo del Estado Yaracuy.

b)     Aprobar, improbar y modificar el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Presupuestario del Estado Yaracuy y las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto del Estado Yaracuy.

c)      Autorizar la celebración de compromisos financieros superiores cinco mil (5.000 UT) unidades tributarias.

d)     Autorizar los convenios que se celebren con los organismos del sector público.

e)     Fijar la remuneración del Presidente del Instituto y las dietas de los integrantes del Consejo Directivo.

Capítulo IV

Del Consejo Consultivo

(…)

Capítulo V

Del Control de la Administración

ARTÍCULO 23. (…)

ARTÍCULO 24. El Consejo Directivo no podrá acordar modificaciones parciales o totales al presupuesto del Instituto, sin la debida autorización del Gobernador del Estado Yaracuy.

ARTÍCULO 25. La Contraloría General del Estado Yaracuy podrá practicar el control de gestión del Instituto cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 26. Cuando la Contraloría General del Estado Yaracuy efectúe alguna investigación en el Instituto, informará de sus resultados al Consejo Directivo y al Gobernador del Estado.

 

ARTÍCULO 27. A los fines de resguardar su patrimonio, el Instituto deberá llevar un control permanente de sus operaciones, mantener inventario de sus bienes y preservar la documentación que certifiquen su propiedad o transferencia…”.

 

 

 

 

 

LEY DE REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

 

 

 

Mediante publicación en Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2.410 del 20 de abril de 2001, AÑO XCI-Mes VIII fue reformada la Ley del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY), en los artículos siguientes:

 

Artículo 1: Se modifica el artículo 34 el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 34: El Instituto creado en la presente ley, gozará de las mismas prerrogativas y privilegios procesales y fiscales de que gozan la República y el Estado Yaracuy, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Constitución del Estado Yaracuy y la Ley de la Procuraduría General del estado Yaracuy. Igualmente estará exento de cualquier patente que grave su ejercicio; así mismo, sus bienes, rentas, derechos o acciones no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva, por lo que los jueces de la República se abstendrán de acordarlas y practicarlas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas naturales o jurídicas que pretendan instaurar una acción judicial contra el Instituto, deberán agotar el procedimiento administrativo previsto, establecido en la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. El procedimiento será a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita dirigida al titular o representante legal del Instituto y cumplirá con las siguientes formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Yaracuy, a cuyo procedimiento de tramitación, sustentación y decisión quedará sometido.

Artículo 2°: Se adiciona el artículo 35 el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 35: Los empleados, funcionarios y obreros del Instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto a sus relaciones laborales.

Artículo 3°: Se adiciona el artículo 36, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 36: De conformidad con la ley, imprímase en un solo texto, la Ley del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.249 del 30 de Julio de 1999, con las reformas aquí señaladas y en el correspondiente texto único, sustitúyase por los de la presente, donde dice Asamblea Legislativa por el Consejo Legislativo, las firmas, fechas y demás datos de sanción.

PARÁGRAFO ÚNICO: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Dado, firmado y sellado en la sede del Palacio Legislativo, en San Felipe, Estado Yaracuy, salón de sesiones ‘Rafael Caldera’, a los 17 días del mes de abril de 2001.

Años 190° de la Independencia y 142° de la Federación.

LEGISLADORES

LUIS A. DE MAURICIO VÁSQUEZ SAYAGO

Presidente

VÍCTOR PÉREZ CEBALLOS

1° Vicepresidente

CONSTINO BARROETA

2° Vicepresidente

ING. FAWZI ABDEL PÉREZ

YUDI CAMACHO

MAYO (E) SERVELIANO JIMÉNEZ

ABOG. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ

(L.S.) JORGE GARCÍA

Secretario de Cámara.

Cúmplase, comuníquese y publíquese.

Dado, Firmado y sellado en el Palacio Ejecutivo del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte días del mes de Abril del año Dos Mil Uno. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

EDUARDO LAPI GARCÍA

GOBERNADOR

Refrendado

Luis José Gutiérrez Crespo

Secretario de Gobierno”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XI

 

ENTES PRIVADOS INVOLUCRADOS EN LA PRESENTE QUERELLA

 

 

         Acta Constitutiva de la compañía SH INVERSIONES, C.A.,  en la cual se lee lo siguiente:

 

“… DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Sociedad se denomina SH INVERSIONES, C.A. Estando domiciliada en la Av. Bolívar este, sector la Barraca, edificio Dos Santos, piso 2, oficinas 2 y 3 Maracay, Estado Aragua, pudiendo establecer sucursales y oficinas de representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Accionistas. SEGUNDA: La Compañía tendrá como objeto principal la Constitución de Obras Civiles, Proyectos, remodelaciones, decoraciones para la construcción. La explotación, de las actividades comerciales e industriales en general pudiendo negociar con artículos y objetos de diversa índole y de lícito comercio. Se dedicará, también a inversiones Industriales, distribución, ventas, importaciones, exportaciones, promoción de productos nacionales y extranjeros, tales como equipos de computación y audiovisuales, muebles de oficina, científicos, textiles, calzados, uniformes ejecutivos, secretariales, e industriales, equipos e insumos médicos quirúrgicos. Podrá realizar la remodelación de inmuebles. Podrá participar en licitaciones públicas y privadas, tener participación en otras Empresas y/o establecimientos comerciales, de lícito comercio y de industria civil accesorio o conexo con su objeto principal pudiendo llevar a cabo todos los actos públicos o privados requeridos así como toda clase de contratos necesarios y beneficiosos para el logro de los intereses y en General, podrá realizar cualquier otra actividad o negocio relacionado con su objeto principal. TERCERA: La Sociedad tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de su inscripción en el registro Mercantil, pudiendo ser prorrogado dicho lapso, si así lo dispusiera la Asamblea General de accionistas.

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

CUARTA: El capital de la Compañía es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.0000,00) representados por (5.000) CINCO MIL acciones nominativas de DIEZ MIL Bolívares Cada una (Bs. 10.000,00) de valor, no convertibles al portador e indivisibles en lo que respecta a la Compañía que reconocerá un solo propietario por Acción; representan un voto cada una de las Asambleas y todas otorgan iguales derechos a sus titulares. El capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, mediante aporte de bienes por parte de los socios, representando por Inventario de bienes, que se anexa a este documento, en la siguiente forma: SHANE OMAR GUILLÉN CORONEL suscribió y pagó UN MIL SETECIENTAS (1.700) acciones nominativas por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00) exactos, CARMEN AUXILIADORA CONTRERAS CORONEL suscribió y pagó UN MIL SETECIENTAS (1.700) acciones nominativas por la por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00) exactos y ZANE OMAR FRANCISCO GUILLÉN CORONEL suscribió y pagó UN MIL SEICIENTAS (1.600) acciones  nominativas por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES  (Bs. 16.000.000,00) exactos…”.

 

 

 

 

Acta Constitutiva de la Cooperativa EL LAMEDERO R.L., en la cual se lee lo siguiente:

 

“… CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1. La Asociación Cooperativa se denominará Cooperativa ‘EL LAMEDERO’, adoptará el régimen de Responsabilidad Limitada tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la Ciudad de San Carlos, Jurisdicción del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Pudiendo establecerse en cualquier Ciudad o Estado del País.

ARTÍCULO 2. Objeto: El objeto de la Cooperativa es: a) Gestionar, ejecutar y supervisar obras de construcción civil, vivienda, vialidad, reparación y mantenimiento de infraestructura inmuebles, redes eléctricas de alta y baja tensión, áreas verdes y urbanismos mediante convenios o contratos con entes públicos o privados. b) Desarrollar toda actividad de producción, distribución, comercialización y mercado de productos agropecuarios, artesanales, textiles y de materiales de construcción. C) Adquirir para su distribución y manipulación artículos de alimentación, vestuarios, artículos de limpieza, objetos de uso persona (sic), domésticos e insumos agrícolas. D) Implementar un sistema de procesamiento e industrialización de alimentos. E) Desempeñar el servicio de Transporte de pasajeros, en taxis, urbano, extraurbano, rural y de carga mediante los medios intrínsicos o legalmente otorgados por las autoridades competentes según sea el caso. F) Adquirir para su distribución repuestos, lubricantes, cauchos, auto partes y auto periquitos. Y en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios en las actividades conexas, para la consecución de su objeto. (Omissis)

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 32. Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de las Instancias de Administración, Control y Educación, los cuales luego de electos se reunieron por separados (sic) en el transcurso de la asamblea a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: José E. Álvarez, elegido por Dos (02) años, Secretaria: Aura Marina Salas Párraga, elegida por Dos (02) años, Tesorero: Vilma María Párraga, elegida por Dos años, COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: Pedro P. Morloy S. , elegido por Dos (02) años, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN: Director: Humberto José Salas Párraga, elegido por Dos (02) años, Todos los asociados suscribieron un certificado de Aportación cancelando el veinte por ciento (20%) de su valor lo que hace un capital suscrito de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) y un capital pagado de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00)…”

 

 

Acta Constitutiva de la Compañía VAES INVERSIONES C.A., en la cual se lee lo siguiente:

 

“… reunidos en la sede de la Compañía VAES INVERSIONES C.A. los ciudadanos YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA y LUIS ENRIQUE VAGLIO PERERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.250.611 y 4.725.242, respectivamente, quienes representan el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa…

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La compañía se denominará VAES INVERSIONES, C.A. SEGUNDA: El domicilio de la compañía es la ciudad de Barquisimeto, pero podrá establecer o crear sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar de Venezuela. TERCERA: La compañía tiene por objeto principal la compra, venta, distribución, fabricación y mantenimiento de equipos metalmecánicos, de seguridad industrial, equipos de saneamiento, equipos médicos y en fin realizar cualquier otra actividad de lícito comercio que tenga o no relación con el objeto principal de la compañía. CUARTA: La duración de la compañía es de veinte (20) años contados a partir de la fecha de registro de este documento. La asamblea de accionistas podrá acordar la prórroga del término establecido, por decisión adoptada con tres (03) meses de antelación a la fecha de expiración o decidir su disolución conforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio.

TÍTULO II

EL CAPITAL

QUINTA: El Capital de la compañía es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) divididos en DIEZ MIL (10.000) ACCIONES de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00) cada una. Dicho capital está suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, ha suscrito y pagado CINCO MIL (5.000) ACCIONES por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y LUIS ENRIQUEZ VAGLIO PERERA, ha suscrito y pagado CINCO MIL (5.000) ACCIONES por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). El capital ha sido totalmente suscrito y pagado según consta en el Balance firmado por un Contador Público…”.

 

 

El 19 de octubre de 2004, el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, registró el aumento de capital de la compañía VAES INVERSIONES C.A., en donde se lee lo siguiente:

 

 “…PRIMERO: Aumento de CAPITAL SOCIAL… En virtud de de que la dinámica comercial de la empresa nos ha permitido realizar actividades o negociaciones que han producido dividendos que nos han permitido desarrollar con mayor extensión el giro comercial de la empresa propongo para una mayor efectividad de la empresa, aumentar el capital social de la misma, de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) que es el actual, a la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) según la emisión de SETENTA MIL nuevas ACCIONES, las cuales van a ser suscritas y pagadas de la forma siguiente: la cantidad de TREINTA Y CINCO (35.000) ACCIONES por parte del socio YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA… y las TREINTA Y CINCO MIL (35.00) (sic) ACCIONES restantes por parte del socio LUIS ENRIQUE VAGLIO PERERA…”

 

El 26 de septiembre de 2005, el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, registró un nuevo aumento de capital de la compañía VAES INVERSIONES C.A., en donde se lee lo siguiente:

 

“…PRIMERO: Aumento de CAPITAL SOCIAL… En virtud de la dinámica comercial de la empresa nos ha permitido realizar actividades o negociaciones que han producido dividendos que nos han permitido desarrollar con mayor extensión el giro comercial de la empresa propongo para una mayor efectividad de la empresa, aumentar el capital social de la misma, de la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) que es el actual, a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00) según la emisión de DOSCIENTAS SETENTA MIL nuevas ACCIONES, las cuales va a ser suscritas y pagadas de la forma siguiente: la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000) ACCIONES por parte del socio YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, plenamente identificado y las CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000) ACCIONES restantes por parte del socio LUIS ENRIQUE VAGLIO PERERA…”.

 

 

Acta Constitutiva de la Compañía INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A., del 3 de mayo de 2004, en la cual se lee lo siguiente:

 

“… TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La compañía se denominará INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A. SEGUNDA: El domicilio de la compañía será Avenida 137, Urbanización Prebo, residencias IBIZA, Apartamento 7-1, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pudiendo establecer  agencias, sucursales, u oficinas en cualquier otro lugar de la República y en el Extranjero cuando así lo requiera el ámbito de expansión de la sociedad. TERCERA: La compañía tendrá por objeto principal la explotación de las actividades comerciales e industriales en general, pudiendo negociar con artículos y objetos de diversa índole y de lícito comercio. Se dedicará a inversiones industriales, distribución, ventas, importaciones, exportaciones, promoción de productos nacionales y extranjeros, tales como: equipos de computación y audiovisuales: muebles de oficina, científicos, escolares, equipos tecnológicos, automotores, papelería, artículos para el entretenimiento y juguetes: textiles, calzados, uniformes ejecutivos, secretariales, industriales; equipos e insumos médico-quirúrgicos. Podrá participar en licitaciones públicas o privadas, tener participación en otras empresas y/o establecimientos comerciales, de lícito comercio y de industria civil, accesorio o conexo con el objeto principal, pudiendo llevar a cabo todos los actos públicos o privados requeridos así como toda clase de contratos necesarios y beneficiosos al logro de los intereses de la Compañía relacionados con su objeto. CUARTA: La duración de la compañía, será de Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, plazo este que podrá ser prorrogado o disminuido a voluntad de la asamblea de Socios. QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), dividido y representado en VEINTE MIL (20.000) acciones de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada una de ellas. Dicho Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas de la siguiente manera: El accionista JAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, ha suscrito y pagado en su totalidad DIEZ MIL (10.000) acciones por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (10.000.000,00) se acompaña Inventario de apertura a los fines legales consiguientes. SEXTA: Los accionistas de la Compañía, tendrán preferente derecho para adquirir las acciones del otro que haya resuelto ceder, vender o traspasar total o parcialmente. SÉPTIMA: El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea de Accionistas. Los accionistas tendrán derecho preferente para la suscripción de nuevas acciones en proporción a las que posean, las acciones no podrán ser dadas en prendas u otras clases de garantía sin la previa autorización de la Asamblea General….”.

 

 

El 11 de noviembre de 2004, el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, registró un nuevo aumento de capital de la compañía INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A., en donde se lee lo siguiente:

 

“…PRIMERO: Aumento de Capital de la Sociedad Mercantil… El capital de la Compañía es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.00,00), pero debido al crecimiento que ha registrado la empresa y los planes de inversión se hace necesario dicho aumento con la emisión de DOSCIENTAS OCHENTA (280.000) nuevas Acciones, de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de  DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.280.000.000,00), para aumentarlo a TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00)…”.

 

El 5 de mayo de 2005, el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, registró un nuevo aumento de capital de la compañía INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A., en donde se lee lo siguiente:

 

“…SEGUNDO: Aumento de Capital de la Sociedad Mercantil… El capital de la Compañía es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.00,00), pero debido al crecimiento que ha registrado la empresa y los planes de inversión se hace necesario dicho aumento con la emisión de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (1.168.596) nuevas Acciones, de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.1.168.596.000,00), para aumentarlo a UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.468.596.000,00)…”.

 

 

Acta Constitutiva de la Compañía  MULTISERVICIOS JUAN, C.A., del 9 de marzo de 2001, en la cual se lee lo siguiente:

 

“…CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La Compañía se denominará MULTISERVICIOS JUAN, C.A.

SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, pero podrá establecer sucursales, agencias, filiales o establecer domicilios especiales cuando lo crea conveniente la Junta Directiva, en cualquier lugar de la República.

TERCERA: El Objeto de la Compañía es la compra y venta de al mayor  y detal, importación, exportación de cauchos, rines, servicios de instalación y reparación de cauchos para toda clase de vehículos automotores, servicio de alineación y balanceo, representación, distribución de marcas nacionales y extranjeras, importación y exportación de maquinarias y equipos para servicios automotores, compra y venta al mayor y venta al detal de aceites, filtros, baterías, repuestos para vehículos automotores; compra y venta al mayor y al detal de autoperiquitos, alarmas e instalación de papel ahumado; lavado y cambio de aceite, latonería y pintura, y además servicios técnicos relacionados con el ramo de la mecánica en general. Y en cumplimiento de sus objetivos, la ejecución y celebración de todos los intereses de la compañía, la formación de asociaciones y el ejercicio del comercio en todas sus ramas lícitas, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, pues las operaciones aquí indicadas son de carácter enunciativo y por ningún concepto taxativas. CUARTA: La duración de la Compañía será de CINCUENTA (50) Años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo dicho lapso ser prorrogado por tiempo igual si la Asamblea de Socios no dispone lo contrario.

CAPÍTULO II

CAPITAL DE ACCIONES

QUINTA: El Capital de la Compañía es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), dividido en Cinco mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una de ellas, no convertibles al portador, que dan derecho a los accionistas en las Asambleas a un voto por acción y confiere a sus titulares idéntico derecho y obligaciones. Las Acciones pueden estar representadas por Los títulos a favor del propietario, firmadas por el Presidente de la Junta Directiva de la Compañía, pudiendo cada título comprender una o más acciones.

SEXTA: La suscripción y pago del Capital Social, lo han hecho los Socios de la forma siguiente: JOSÉ GREGORIO MENDOZA RODRÍGUEZ¸ ha suscrito y pagado Tres mil (3.000) Acciones por un valor total de Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) y FRANCISCO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, ha pagado Dos mil (2.000) Acciones por un valor total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Los pre-identificados Socios han pagado la totalidad del Capital mediante aportes en Inventario de Mercancía, Mobiliario y Equipo de Oficina según consta en balance de apertura…”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XII

 

NULIDAD SOLICITADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY,  CIUDADANO CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ Y SUS DEFENSORES

 

        

El 30 de mayo de 2008, el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del estado Yaracuy, presentó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, un escrito en el que señaló:

 

“… ocurro a esta Sala a informar que mis DEFENSORES PRIVADOS son los ABOGADOS JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y GERIN PÁEZ MARTÍNEZ… y en consecuencia desconozco a LA DEFENSORA PÚBLICA, CAROLINA SEGURA… en la que se me impuso y no convalido ni acepto la Defensa por ésta realizada, ya que no la reconozco ni admito como mi DEFENSORA en ésta causa (Omissis)

En consecuencia… es por lo que acudo a solicitar que se tenga como mis defensores privados a los ABOGADOS GERIN PAÉZ MARTÍNEZ y JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA… y pido a esta Sala que… proceda ella misma a revocar la Defensora Pública, que me impuso…”.

 

 

En relación con tal alegato, la Sala Plena acoge tal manifestación de voluntad con efectos ex nunc, y advierte que la designación de la ciudadana abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Defensora Pública Tercera (E) ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue hecha para resguardar los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, en la audiencia pública  celebrada el 27 de mayo de 2008.

 

También, el 30 de mayo de 2008, los ciudadanos abogados JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y GERIN PÁEZ MARTÍNEZ, defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, solicitaron a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad absoluta del auto dictado el 27 de mayo de 2008. Al respeto alegaron:

 

“… el acto de continuar la celebración de la audiencia oral de Antejuicio de Mérito en ausencia de nuestro defendido, CARLOS GIMÉNEZ, es la consumación evidente de graves y grotescas violaciones al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de intervención del imputado en el proceso, el derecho a contradecir y controlar los actos inherentes al proceso, el derecho a no ser juzgado en ausencia y, en fin, una gran amplitud de diversos principios, derechos y garantías de reconocimiento internacional indiscutible…”.

 

En este escrito, los defensores privados invocaron como violados lo artículos constitucionales y legales siguientes:

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

 

 Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.     La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley (…)

2.      Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

 

Artículo 1° del  Código Orgánico Procesal Penal:

Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

 

Artículo 19 del  Código Orgánico Procesal Penal:

Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”.

 

 

 

Artículo 104 del  Código Orgánico Procesal Penal

Regulación judicial. Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes”.

 

         Para resolver esta solicitud de nulidad es oportuno hacer referencia a las actuaciones del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ y sus defensores que cursan en el expediente:

 

El 12 de mayo de 2008, mediante el oficio N° TPE-08-0167, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, notificó al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, de la decisión dictada el 6 de mayo de 2008 (admisión de la solicitud de antejuicio de mérito).

 

En efecto, en autos consta un acta del 14 de mayo de 2008 suscrita por el ciudadano Gustavo Álvarez Gómez, Alguacil de la Sala Plena del  Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

 

“… Hago constar que el día de ayer me trasladé al estado Yaracuy, con el fin de notificar al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ de la decisión emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 6 de mayo del presente año… hago constar que, encontrándome en el despacho del Gobernador, fui atendido personalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, quien manifestó tener conocimiento de la decisión de la cual estaba siendo notificado y procedió a girar instrucciones a la ciudadana EDGLIS DE BERGAGNA, titular de la cédula de identidad N° 7.908.220, quien desempeña el cargo de Asistente del Despacho, para acusar recibo del oficio de notificación, lo cual hizo estampando sello húmedo en la copia anexa a la presente diligencia, indicando la hora en la cual fue recibida la notificación”.

 

El 20 de mayo de 2008, fecha fijada para la realización de la audiencia pública, compareció ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, y mediante escrito designó como sus defensores a los ciudadanos abogados José Benigno Rojas Lovera, titular de la cédula de identidad N° 10.382.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 77.653 y Gerin Páez Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.267.032, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 67.212. Seguidamente pidió:

 

“… Ahora bien Respetables Magistrados, como quiera que mis defensores, no han sido juramentados ni tampoco han tenido acceso a las actas que conforman el expediente, que nos ocupa; en Procura y Aplicación al Derecho a la Defensa que me asiste, solicito el diferimiento de la presente audiencia, y fije una nueva oportunidad, y a tal efecto; con la finalidad de que mis Patrocinantes puedan disoner (SIC) del tiempo y de los medios necesarios, para preparar técnicamente la defensa de mis derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

 

Vista la anterior solicitud, la Sala Plena decidió diferir la Audiencia Pública para el día 27 de mayo de 2008 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), advirtiéndose en el auto que la no comparecencia del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ o sus defensores, no obstaría para la celebración de la misma, quedando las partes notificadas. Tal decisión fue aprobada con el voto concurrente de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.

 

El 20 de mayo de 2008, el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, solicitó copia simple de todas las piezas que integran el expediente; que el 21 de mayo de 2008, fueron juramentados sus defensores privados (los abogados José Benigno Rojas Lovera y Gerin Páez Martínez); y que el 22 de mayo de 2008, la Secretaría de la Sala Plena, entregó al ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, copia simple del expediente.

 

Por otra parte, se observa que el 22 de mayo de 2008, los defensores privados interpusieron ante la Sala Plena  un recurso de revocación contra el auto dictado el 20 de mayo de 2008 (que fijó la correspondiente audiencia pública para el 27 de mayo del año en curso y advirtió en esa decisión que la ausencia del querellado no sería obstáculo para la celebración de la misma) y alegaron lo siguiente:

 

“… estando en el tiempo oportuno de conformidad con el artículo 446 ejusdem; en relación al contenido de la parte final de dicha notificación, mediante la cual se informa acerca del CONTENIDO DEL AUTO DICTADO POR ESTA HONORABLE SALA PLENA, solicitamos sea REVOCADO EL CONTENIDO DEL AUTO INDICADO Y SE PROCEDA A DICTAR UN NUEVO AUTO obviando el contenido amenazante de violar inminentemente el Debido Proceso y al Derecho a la Defensa de celebrar una nueva audiencia Constitucional, sin la presencia de nuestro defendido.

En cuanto a la fecha fijada por esta Sala Plena, para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Constitucional respectiva; fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se evidencia el plazo razonable y proporcional que garantice el Derecho a la Defensa del ciudadano CARLOS GIMÉNEZ COLMENÁREZ, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY…”.

 

El 23 de mayo de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto declaró NO HA LUGAR el recurso de revocación y en consecuencia, negó la solicitud de diferimiento de la audiencia oral y pública fijada para el martes 27 de mayo de 2008; y  habilitó los días viernes 23, sábado 24, domingo 25 y lunes 26 de mayo de 2008, para que el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del estado Yaracuy, o sus defensores, tuvieran acceso al expediente, siendo que el 23 de mayo de 2008, se notificó al Gobernador del estado Yaracuy.

 

El 23 de mayo de 2008, los defensores privados interpusieron ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, un escrito en el que se lee lo siguiente:

 

“… En fecha 25 de febrero de 2008, el ciudadano CARLOS GIMÉNEZ COLMENÁREZ, actuando en nombre propio RECUSÓ, con base al artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Fiscala General de la República, LUISA ORTEGA DÍAZ. Toda vez, que fuera público y notorio, que en prensa nacional… apareciera la información…

Por Acto de fecha 07 de Marzo de 2008, se evidencia, que el Ministerio Público, delegó en el Director de Consultoría Jurídica de esa Institución, el conocimiento y posterior pronunciamiento de la Recusación… quien procedió a declarar IMPROCEDENTE…

Ante esta decisión, nuestro defendido… procedió a interponer formalmente Recurso de Amparo Constitucional, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con pretensión de medida cautelar consistente en que esa honorable Sala, dicte con carácter de urgencia la imposición de medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de suspender la celebración de la audiencia de antejuicio de mérito, hasta tanto… se pronuncie en forma definitiva sobre la vulneración de los derechos Constitucionales al derecho a la defensa…

Sucediendo que hasta la presente fecha, esa honorable Sala Constitucional, aún no se ha pronunciado acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud (Omissis)

Por tal motivo se hace urgente y necesaria suspender la realización de la audiencia de antejuicio de mérito hasta tanto se resuelva definitivamente la situación procesal denunciada…”.

 

         Al respecto, advierte la Sala Plena que no procedía tal solicitud porque no había sido dictada una decisión por parte de la Sala Constitucional  acerca de la procedencia  del recurso de amparo y de la medida cautelar innominada, solicitada por la defensa privada; pues sólo la interposición de tal medio de impugnación no paralizaba la celebración de la audiencia pública fijada para el 27 de mayo de 2008.

 

 Por otra parte, el  27 de mayo de 2008, los defensores privados en el diferimiento de la audiencia pública fijada para esa fecha, y para ello alegaron lo siguiente:

 

 “… Para el día de hoy, fecha prevista para la realización de la Audiencia Oral y Pública, del Antejuicio de Mérito, nos encontramos imposibilitados técnicamente de comparecer en virtud del poco tiempo suministrado para preparar la defensa.

Aunque hicimos un esfuerzo sobrehumano, no pudimos cumplir con tan delicada Misión encomendada.

Por otra parte, está pendiente la solución de la solicitud de medida cautelar y admisión de suspensión de audiencia solicitada, con ocasión al Amparo Constitucional.

Por tal motivo, solicitamos el diferimiento para una nueva oportunidad, con un plazo prudencial…”.

 

Tal solicitud fue resuelta por la Sala Plena en los términos siguientes:

 

“…la Sala observa que mediante escrito consignado por secretaría, hoy a las diez de la mañana, por los defensores del ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, abogado JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA… y abogada GERIN PÁEZ MARTÍNEZ… manifestaron ‘nos encontramos imposibilitados técnicamente de comparecer en virtud del poco tiempo suministrado para preparar la defensa…’.

Así mismo, la Sala Plena observa que los defensores, no obstante la disponibilidad de habilitación de todo el tiempo necesario durante los últimos días viernes, sábado, domingo y lunes, no comparecieron a la sede del Tribunal Supremo de Justicia; y que, además, una vez abierto el acto se verificó su ausencia al mismo, así como la de su defendido, este órgano jurisdiccional concluye que en virtud de las características especial (sic) de este procedimiento, efectivamente se está en presencia de la figura del abandono de la defensa técnica…”.

 

La Sala Plena deja constancia de que la ciudadana abogada Carolina Segura Gualtero, en su carácter de Defensora Pública Tercera (E) ante la Sala de Casación Penal del  Tribunal Supremo de Justicia, compareció el 27 de mayo de 2008  a la audiencia pública fijada para esa fecha (según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal) siendo juramentada como defensora del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ,  exponiendo  en el desarrollo de la audiencia  sus alegatos y finalmente consignó un escrito.

 

La mencionada Defensora Pública actuó sobre la base del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que expresa:

“Los Defensores Públicos o Defensoras Públicas tienen la obligación de:                                                  (…)

2.- Orientar, asistir, asesorar o representar ante las autoridades competentes, los intereses y derechos jurídicos de sus defendidos o defendidas, a cuyo efecto deben hacer valer todas las acciones, excepciones o defensas que correspondan, interponer los recursos legales respectivos, y realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa (…)

4.- Vigilar el respeto de los derechos y garantías constitucionales de sus defendidos, inherentes a sus atribuciones como Defensor Público o Defensora Pública

 

De lo expuesto resulta  que no se han infringido las disposiciones constitucionales y legales invocadas por la defensa privada, garantizándosele al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, el derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia  NO HA LUGAR a la solicitud de nulidad interpuesta por los ciudadanos abogados JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y GERIN PÁEZ MARTÍNEZ.

 

 

         El 6 de junio de 2008, el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, asistido por sus defensores privados solicitó a la Sala Plena: “…la revisión de las actuaciones de trámite sustanciación y decisorias realizadas por la Sala, en éste procedimiento, se observa la falta temporal de algunos Magistrados que constituyen la Sala Plena, pero en todas, absolutamente todas se observa la falta del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA…”.

         

 

Al respecto, la parte in fine del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

 

“…Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros…”.

 

 

 Y en este sentido, es oportuno hacer referencia a la decisión N° 430 del 14 de marzo de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que al examinar el recurso de nulidad interpuesto contra una decisión dictada por la Sala de Casación Social decidió lo siguiente:

 

“… la Ley Orgánica, en su artículo 2, nos habla de mayoría simple y no de mayoría absoluta, tanto para el funcionamiento de la Sala como para la validez de las decisiones. Al respecto, debe aclararse que el Diccionario de la Lengua Española no define la mayoría simple, sino la absoluta (la que consta de más de la mitad de los votos) y la relativa (la formada por el mayor número de votos no con relación con el total de estos, sino al número que obtiene cada una de las personas o cuestiones que se votan a la vez -subrayado de este fallo).

 

            Sin embargo, y aunque no pueda negarse la ambigüedad de este calificativo (simple) que usualmente ha sido considerado como sinónimo de relativo u ordinario; considera esta Sala que dicha ambigüedad se despeja en base a dos elementos o parámetros, a saber: la base del cómputo -universo o sufragantes-; y el número de opciones a votar. Así, cuando el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia nos dice que el quórum requerido para deliberar es la mayoría simple de los Magistrados que forman la Sala, la base del cómputo y universo es el todo -la totalidad de los integrantes del cuerpo- y la mayoría debe ser considerada como absoluta, pues se trata de una mayoría única en relación a la Sala y no relativa a otros pareceres u opciones. Si no se interpretara así no podría determinarse cuál sería esa mayoría para funcionar o deliberar.

 

Ahora, si una vez constituida para deliberar es legalmente necesario, igualmente, el voto favorable de las mayoría simple de sus miembros, tendríamos que distinguir las llamadas decisiones “bipolares” de aquellas que admiten más de dos opciones. Si la decisión solo admite la posibilidad de votar a favor, en contra o abstenerse, dicha mayoría simple u ordinaria se hace absoluta ya que vencería la opción a favor o en contra que más votos obtenga. Este es el caso de las ponencias que, en su labor jurisdiccional, son consideradas y decididas en cada Sala. En efecto, la ponencia que se presenta es única y solo hay la posibilidad de votarla a favor o en contra; debiéndose razonar el voto negativo en caso de aprobarse la ponencia.

 

En este caso, la mayoría simple de los integrantes como requisito de  validez del fallo requiere la mitad más uno de los integrantes de la Sala, no de los presentes, ya que es esa la solución o la base de cómputo que ideó el legislador.

 

 

            Este criterio (considerar la mayoría simple de la Sala como el requerimiento de la mitad más uno), fue acogido por la propia Sala Plena, con fundamento en el artículo 2 de la Ley Orgánica, en su sesión ordinaria del 3 de octubre de 2007.

 

En consecuencia, aprecia la Sala del texto de los artículos citados y de los criterios expuestos que, para que sean válidas las decisiones emanadas de este Tribunal, en ejercicio de su función jurisdiccional, es necesario el voto de la mayoría de los miembros de la Sala respectiva; y así se declara”.

 

 

El ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, en su “recurso de petición” solicitó a la Sala Plena un pronunciamiento relativo a la falta temporal de algunos Magistrados; y en particular, a la falta del Magistrado  Jesús Eduardo Cabrera y a la convocatoria del Magistrado que habría de suplir a este último, infiriéndose que tal alegato está relacionado con la validez de las decisiones dictadas por la Sala Plena con ocasión a la presente solicitud de antejuicio de mérito.

 

Ahora bien, se deja constancia de que el 6 de mayo de 2008, la decisión que admitió el antejuicio de mérito contra el ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, resultó aprobado con el voto favorable de  26 Magistrados. Por otra parte, el auto dictado el 20 de mayo del mismo año, resultó aprobado con el voto favorable de  29 Magistrados y un (1) voto concurrente y el auto dictado el 27 de mayo de 2008, resultó aprobado con el voto favorable de 29 Magistrados.

 

De lo expuesto resulta que para que una sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (como Tribunal colegiado) sea válida sólo es necesario el voto de la mayoría simple de los miembros que la conforman.

 

Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de marzo de 2008,  dejó constancia de Acta  siguiente:

“En el día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil ocho, a las siete de la noche (7:00), se reunieron en el Salón de audiencias  de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Dres: Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Sala Constitucional; Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente de la Sala; Magistrados Dres. Pedro Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio Delgado Rosales, a los fines de la designación del Vicepresidente de la Sala Constitucional todo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de habérsele concedido el beneficio de jubilación al Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sesión de la Sala Plena de este Supremo Tribunal de fecha 06 de febrero de 2008. Seguidamente, la Sala procedió a la elección del Vicepresidente de la Sala Constitucional, siendo electo, por unanimidad, el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López. Igualmente se aprobó que, por cuanto existe en la Sala un gran número de causas en las cuales se dijo “vistos” o se realizaron Audiencias Constitucionales, estando aún pendientes las sentencias definitivas, a los fines de garantizar el principio de la inmediación en las mismas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera continuará incorporado a esta Sala. Terminó, se leyó y conformes firman”.

 

En consecuencia, la Sala Plena declara que no ha lugar  el “recurso de petición” ejercido por el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, asistido por los ciudadanos abogados José Benigno Rojas Lovera y Gerin Páez Martínez.

 

 

XIII

 

 

La Sala Plena examinó las actuaciones que cursan en el expediente y constató lo siguiente:

 

Que el 26 de noviembre de 2004 (Decreto N° 4, G.O. E. N° 50) el Gobernador del estado Yaracuy, ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, declaró: “… en situación de emergencia para garantizar el suministro y abastecimiento de productos alimenticios a toda la población del Estado Yaracuy …”; y ordenó: “ al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) … cree, planifique y presente al Gobernador del Estado un programa que asegure de manera ininterrumpida el abastecimiento y suministro de alimentos a la población … La emergencia tendrá vigencia hasta el término del presente período fiscal…”.

 

Que para justificar tal declaratoria de emergencia el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, argumentó en el señalado Decreto N° 4 que: “… en fecha reciente el estado Yaracuy se vio azotado por fuertes aguaceros, conocidos a nivel nacional como vaguadas, que generaron inundaciones de gran magnitud que afectaron los diferentes municipios de la geografía del estado…”.

 

Que el 8 de diciembre de 2004 (G. O. E. N° 51)  el Gobernador del estado Yaracuy: designó a los miembros del Consejo Directivo de FUNDESOY; y también adjudicó directamente a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.: “… la prestación del servicio de abastecimiento de productos alimenticios a través de la implementación del programa MEGAMERCADOS en los Municipios que conforman el estado Yaracuy…”.

 

Que el 8 de diciembre de 2004, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 602.300.000,oo), para ejecutar un plan de subsidio de productos alimenticios (3 megamercados).

 

Que el mismo 8 de diciembre de 2004 (G.O.E. N° 51) el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, declaró: “… el Estado de Emergencia Institucional a la Gobernación del estado Yaracuy y a los siguientes entes a ella adscritos: Instituto de la Vivienda y Equipamientos de Barrios (IVEB), Instituto Autónomo de Infraestructura (IAI),  Instituto de Vialidad y Transporte de Yaracuy ( INVITY),  Instituto Autónomo de Cultura del Estado Yaracuy (IACEY),  Instituto Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy (FUNDESOY) y al Instituto Autónomo de la Salud (PROSALUD).

 

Tal decreto de emergencia fue justificado por el retraso en  la apertura del proceso de licitación de obras fundamentales, la paralización de obras ya contratadas y la suscripción de algunos procesos licitatorios durante la administración anterior.

 

 

Que el 21 de diciembre de 2004, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,oo), para ejecutar un plan de subsidio de productos alimenticios (2 megamercados).

 

Que sobre la base de la declaratoria de emergencia del 20 de diciembre de 2004 (Decreto N° 46, G.O.E. N° 55) el 18 de enero de 2005  se realizó entre el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. un convenio por la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000.000,oo), para ejecutar un plan de subsidio de productos alimenticios (6 megamercados).

 

Que el 26 de enero de 2005 (G.O.E. N° 2790, Decreto N° 137) el Gobernador del estado Yaracuy, declaró la emergencia para la implementación del programa  megamercados y tal emergencia fue: “… por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto…”.

 

Que el 11 de febrero de 2005 (G.O. N° 2795) el Gobernador del estado Yaracuy declaró: “… EN ESTADO DE EMERGENCIA A LOS MUNICIPIOS VEROES, MANUEL MONGE, BOLÍVAR Y SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, a partir de la presente fecha en materia: de Alimentos, Salud, Vialidad, Transporte, Infraestructura, Vivienda, Seguridad y Protección Civil…la vigencia de este Decreto tendrá una duración de noventa (90) días a partir de la fecha de su publicación”.

 

Que el 17 de febrero de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000.000,oo), para ejecutar un plan de subsidio de productos alimenticios (15 megamercados).

 

Que el 11 de marzo de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 990.000.000,00) para ejecutar un plan de subsidio para abastecer de Chigüire a todos los municipios del estado Yaracuy, los días antes, durante y después de semana santa 2005.

 

Que el 21 de marzo de 2005 fue declarada la emergencia para la implementación del programa FERIA BOLIVARIANA DEL CHIGÜIRE 2005, y: “… la emergencia será por un lapso de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto…”.

 

Que en relación con la FERIA BOLIVARIANA DEL CHIGÜIRE se advierte que primero, se firmó el convenio (11 de marzo de 2005) y después se dictó el Decreto de Emergencia (21 de marzo de 2005).

 

Que el 31 de marzo de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de SEISCIENTOS  MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000.000,oo) para ejecutar un plan de subsidio de productos alimenticios (2 megamercados).

 

Que el 8 de abril de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de CUATRO MIL TREINTA  MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.030.000.000,oo) para ejecutar un plan de subsidio de productos alimenticios (14 megamercados).

 

Que el 10 de mayo de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de SEIS MIL  MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000.000,oo) para ejecutar un plan de subsidio de productos alimenticios (20 megamercados).

 

Que el 11 de mayo de 2005 (Decreto N° 44, G.O.E. N° 63), el Gobernador del estado Yaracuy, declaró la emergencia:“…para la implementación del programa GRAN FERIA ESCOLAR BOLIVARIANA YARACUY  2005…la emergencia será por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto”.

 

Que el 11 de mayo de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de QUINIENTOS  MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,oo) para el plan de subsidio de útiles y uniformes escolares.

 

Que el 11 de mayo de 2005 (Decreto N° 45, G.O.E. N° 63), el Gobernador del estado Yaracuy, declaró: “… la emergencia para la repotenciación de 109 unidades de Transporte Social Bolivariano…La emergencia decretada   será por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto”.

 

Que también el 11 de mayo de 2005 (Decreto N° 46, G.O.E. N° 63) declaró: “… la emergencia para la atención y suministro de la BOLSA DE COMIDA a los afectados por las inundaciones…La emergencia decretada será por un lapso de seis (6) meses…”.

 

Que igualmente el 11 de mayo de 2005 (Decreto N° 47, G.O.E.N° 63) el Gobernador del estado Yaracuy, declaró: “… la emergencia para la implementación del SUMINISTRO DE INSUMOS DE PRODUCTOS DE LA CESTA BÁSICA A LOS ABASTOS BOLIVARIANOS UBICADOS DENTRO DEL ESTADO YARACUY… La emergencia decretada será por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto…”.

 

Que asimismo el 11 de mayo de 2005 (Decreto N° 48, G.O.E. N° 63) el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, declaró la: “…emergencia para la implementación de los programas ABRIGO BOLIVARIANO, NEGRA MATEA, EL NIÑO SIMÓN Y ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR…La emergencia decretada será por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto…”.

 

Que el 12 de mayo de 2005, se suscribió el contrato entre el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) e INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH C.A., por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.297.349.999,88), con motivo de la adquisición de vehículos de transporte (ruta escolar).

 

Que el 12 de mayo de 2005, se suscribió un contrato entre el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) e  INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A., para la: “Repotenciación, reparación, actualización y over holl con repuestos originales a la flota de la unidad de transporte compuesta por ciento nueve (109) unidades Encava propiedad del ejecutivo regional del estado Yaracuy… El precio del Contrato de Servicio es por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Setenta Mil Novecientos Cincuenta con Diez y Seis Céntimos (11.499.770.950,16) incluyendo al Valor Agregado (15%)…”.

 

Que el 7 de junio de 2005 (Decreto N° 206, G.O. N° 2834) el Gobernador del estado Yaracuy declaró:”… el estado de emergencia en materia de Transporte Público,  concretamente en el Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY)…Se autoriza al órgano con competencia…para que realicen las respectivas adjudicaciones directas.. dentro de un lapso de dos (2) meses…”.

 

Que el 8 de junio de 2005, el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)                        y SH INVERSIONES C.A. suscribieron un contrato para la adquisición de nueve vehículos (autobuses) por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SENTENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.670.400.000,00).

 

Que el 21 de junio se suscribió el contrato entre el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y VAES INVERSIONES C.A., por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.230.500.000,00), con ocasión de la adquisición de vehículos automotores (autobuses).

 

Que el 14 de julio de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000.000,oo) para el plan de subsidio de productos alimenticios (7 megamercados).

 

Que el 6 de agosto de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.000,oo) para el plan de subsidio de productos alimenticios (10 megamercados).

 

Que el 25 de agosto de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.000,oo) para el plan de subsidio de productos alimenticios (10 megamercados).

 

Que el 22 de septiembre de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.000,oo) para el plan de subsidio de productos alimenticios (10 megamercados).

 

Que el 23 de septiembre de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000.000,oo) para el plan de subsidio de útiles y uniformes escolares.

 

Que el 1° de noviembre de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600.000.000,oo) para el plan de subsidio de  productos alimenticios para la elaboración de las hallacas navideñas y para el plan de subsidio de juguetes y pinturas.

 

Que el 1° de noviembre de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.600.000.000,oo) para el plan de subsidio de  productos alimenticios.

 

Que el 11 de noviembre de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,oo) para el plan de subsidio de útiles y uniformes escolares.

 

Que el 30 de noviembre de 2005, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900.000.000,oo) para el plan de subsidio de productos alimenticios.

 

Que el 11 de enero de 2006, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., suscribieron un convenio por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.400.000.000,oo) para el plan de subsidio de productos alimenticios.

 

Que en los convenios realizados entre el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.,  resultan excedentes de pagos al detectar la diferencia de precios entre lo regulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.060 del 8 de noviembre de 2004 y lo convenido en los diferentes contratos celebrados, con ocasión al plan de subsidio de productos alimenticios.

 

Que sólo concurre en el expediente un “ACTO MOTIVADO” del 26 de julio de 2005 con ocasión a la aprobación de: “…la compra inmediata de cuatrocientos noventa y seis (496) cauchos para las unidades de transporte del programa transporte bolivariano…”, a MULTISERVICIOS JUAN C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 247.711.407,60).

 

Que no se cumplieron los procesos de licitación y se procedió a otorgar adjudicaciones directas a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., sobre la base de Decretos de Emergencia injustificados, y por montos que superan las limitaciones de unidades tributarias que exige la Ley de Licitaciones.

 

Que la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. tiene un capital suscrito y pagado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), MULTISERVICIOS  JUAN C.A., tiene un capital de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), S.H. INVERSIONES tiene un capital de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000), INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH C.A., inició con un capital de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000) que fue aumentado a MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.468.596.000),  VAES INVERSIONES C.A., inició con un capital de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000) que fue aumentado a TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000).

 

Resulta de lo expuesto, que el Gobernador del estado Yaracuy ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ,  en los dos últimos meses del año 2004, durante todo el año 2005 y  el primer mes del año 2006, declaró once estados de emergencia, por diferentes razones; otorgando el propio Gobernador la primera adjudicación directa a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. Siendo tal conducta reiterada por la directiva del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) que otorgó dieciocho  adjudicaciones directas única y exclusivamente a la  COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. (planes de subsidio de productos alimenticios,  de útiles y uniformes escolares,  de juguetes y de  pinturas)

 

         Ahora bien, en el presente caso, los hechos expuestos pudieran configurar los delitos de Evasión de Procesos Licitatorios, Peculado Doloso Impropio y Concertación de Funcionarios con Contratistas, que se consumaron supuestamente cuando se suscribieron los diferentes convenios.

 

En lo que respecta al DELITO DE EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, se advierte que está tipificado en la Ley Contra la Corrupción,  en conexión con la Ley de Licitaciones (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) regulando esta última, el procedimiento a seguir para la selección de contratistas por parte de los Órganos del Poder Nacional, los institutos autónomos, los entes que conforman el Distrito Capital, las universidades públicas y demás sujetos señalados en el artículo 2 de dicho Decreto Ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

 

 

         El artículo 58 de la Ley contra la Corrupción, tipifica:

 

El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.

 

El delito de Evasión de Procesos Licitatorios se perfecciona cuando el funcionario público alega ilegalmente razones de emergencia para eludir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación; o al ser otorgada por el funcionario competente,  la autorización o aprobación para tal contratación.

 

En este tipo penal el sujeto activo debe tener la cualidad de funcionario público y será susceptible de que se le aplique la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

 

El sujeto pasivo es la Administración Pública y el bien jurídico protegido es la legalidad, la transparencia y la honestidad que debe guardar el funcionario público al momento de celebrar las contrataciones de la Administración.

 

En tal sentido, resulta necesario extraer algunos de los artículos contenidos en la Ley de Licitaciones vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

 

El artículo 2 expresa:

Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

8. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional.

9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas”.

 

Así tenemos que el artículo 5 de la Ley de Licitaciones vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, define, entre otros términos, los siguientes:

 

Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

 

Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

 

 Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

 

Emergencia Comprobada. Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente.

 

Por su parte, el artículo 87 de la Ley in comento establece los casos en los que se puede proceder por Adjudicación Directa:

                            

“1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT.)

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.).

3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público”.

 

Y, sobre este mismo tipo de Adjudicación, el numeral 6 del artículo 88 eiusdem, prevé:

 

“Se puede proceder por Adjudicación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

(…)

6. En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente”.

 

 

En cuanto al delito de PECULADO, se observa que  inicialmente fue tipificado en el  Código Penal y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (1° de abril de 1983), pasó a formar parte de los delitos especiales contemplados en ella.

 

A partir del 7 de abril de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Contra la Corrupción, el delito de Peculado, en sus tres modalidades, se encuentra regulado en el Título IV, Capítulo II, artículos 52, 53 y 54, a saber: Peculado Doloso, el cual está subdividido en Propio e Impropio; Peculado Culposo y Peculado de Uso.

 

En términos generales el Peculado Doloso (Propio) es la apropiación o distracción de bienes del patrimonio público, o en poder de un organismo público, por parte de un funcionario público a quien se le ha confiado la recaudación, la administración o la custodia de tales bienes en función del cargo que desempeña, la cual le reporta en un provecho propio o ajeno.

 

Sin embargo, el tipo penal referido por la ciudadana Fiscala General de la República,  es el de Peculado Doloso Impropio, el cual se define como la apropiación o distracción de bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, por parte de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, que aun no teniendo el poder directo o material de esos bienes; sin embargo, puede disponer de ellos valiéndose de su condición de funcionario público, y que con tal disposición obtenga un provecho propio o ajeno. También se configura el delito cuando cualquiera de las personas mencionadas en el referido artículo contribuya para que sean apropiados o distraídos tales bienes, en beneficio propio o ajeno.

 

De la anterior definición la Sala Plena colige, que la diferencia entre el Peculado Doloso Propio y el Impropio es la relación funcional que hay entre el sujeto activo (funcionario o empleado público) y los bienes del patrimonio público. Por tanto, las funciones de recaudación, administración y custodia en el Peculado Doloso Impropio, no son indispensables.

 

Pudiéndose entonces afirmar, que los verbos rectores de esta modalidad del tipo penal son apropiarse, disponer y contribuir.

 

El artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción establece:

 

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.

 

 

El bien jurídico protegido en este delito abarca tres aspectos: el material, el moral y el político. En efecto, en lo material se protegen todos los bienes que formen parte del patrimonio público o estén en poder de algún organismo público, cualquiera sea la naturaleza de los mismos (artículo 4 de la Ley). En lo moral se protege la actuación legal y ético-social de la función pública y, en lo político, el interés del Estado por la probidad y fidelidad del funcionario público con la Administración Pública.

 

El objeto material del delito de Peculado Doloso lo constituye todos los bienes que formen parte del patrimonio público, entendido este en sentido amplio y referido al patrimonio propiedad de la Nación, de los estados, de los municipios, de los distritos, de los organismos públicos o institutos autónomos, de las fundaciones y asociaciones civiles creadas con fondos  públicos, y demás bienes contemplados en el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción.  

 

El sujeto activo del delito de Peculado (en cualquiera de sus modalidades) es el funcionario o empleado público, que tenga esa cualidad de acuerdo con el artículo 3 de dicha Ley.

 

Por su parte el sujeto pasivo es la Administración Pública en su sentido más amplio.

 

Es de singular importancia el elemento subjetivo del tipo penal: el dolo directo o voluntad dirigida a la apropiación o distracción de los bienes a sabiendas de que pertenecen al patrimonio público o están en poder de algún organismo público, y el querer apropiárselos o distraerlos o contribuir a que otro se apropie o los distraiga, para obtener un beneficio propio o ajeno.

 

En la última parte del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, se establece, para el delito de peculado doloso impropio, igual pena que para el peculado doloso propio, esto es prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

 

         En cuanto al delito de CONCIERTO CON CONTRATISTAS se encuentra tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y es del tenor siguiente:

 

El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo”.

 

 

En él se regula cualquier forma de contratación que pueda resultar de la concertación indebida y fraudulenta, entre un funcionario público que actúa dentro de los límites de su cargo, y un particular interesado o un intermediario de la negociación. Su texto contempla una circunstancia agravante como lo es el hecho de obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas.

 

Se trata de un delito plurisubjetivo y bilateral, pues requiere de la intervención de un funcionario público (sujeto activo principal) y de un tercero, quienes están sujetos a las mismas penas.

 

El bien jurídico protegido es la Administración Pública (latu sensu), y la fidelidad o lealtad e imparcialidad que todo funcionario público debe guardar celosamente en el desempeño de sus funciones. Asimismo se protege el patrimonio público, en el supuesto que la acción derive en un menoscabo del mismo.

 

El sujeto pasivo lo constituye la Administración Pública y, eventualmente, su patrimonio que podría resultar perjudicado.

 

La pena para este delito es de prisión de dos (2) a cinco (5) años, en su primera parte, y se agrava si el objeto del delito es la obtención de dinero, dádivas o ganancias indebidas, lo cual se penaliza con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido.

 

Es fundamental, hacer referencia a la Ley de Licitaciones (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) pues en su artículo 36 expresa:

 

“Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas”.

 

Tal exigencia legal tiene su excepción en la última parte de este artículo, cuyo texto es el siguiente:

 

“La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico”.

 

Más adelante, en el artículo 37 eiusdem, el Legislador indica:

 

“Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de presente Ley.

2. Por haber suministrado información falsa.

3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional de Contrataciones.

 

 

Es oportuno, hacer referencia al acta de entrevista del 9 de junio de 2007, rendida por la Presidenta del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), ciudadana Denis Margarita Giménez de Pinto, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee lo siguiente:

 

“… En el mes de Noviembre del año dos mil cuatro, recibí la Dirección de Fundación para el Desarrollo Social del estado Yaracuy, mientras mi gestión la Cooperativa Lamedero, R.L., eran los encargados de organizar los Megamercados en este Estado, y específicamente en Marzo del año dos mil cinco, se me acercaron para proponerme la venta de chigüire entre otros rubros acordada con la semana mayor, los cuales todos eran subsidiados por el Estado, luego de acordar el convenio para la referida actividad, se firmó en vista que era un beneficio para la colectividad… Diga usted, durante su gestión como presidente de Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, concursaron varias cooperativas para formar el megamercado? CONTESTÓ: ‘No, la adjudicación directa fue a la Cooperativa Lamedero R.L., ya que existía un decreto de emergencia que se estaba presentando en este Estado, por una vaguada que se dio en el año 2004, pero anteriormente a eso ya había formulado una propuesta de la creación de un programa de seguridad alimentaria en vista de los índices de pobreza existentes en el Estado, al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy’ …”.

 

 

Con el Decreto N° 61-1, se creó la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), con vigencia a partir del 1° de enero de 1991, la cual tiene su domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, en la que se lee lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 6° FUNDESOY será dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por cinco (5) personas. Dicho Consejo será presidido por el gobernador del Estado Yaracuy, quien designará y removerá al resto de sus integrantes en conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Fundación (salvo el representante de la Asamblea Legislativa y el representante de los Alcaldes)”.

 

 

La Ley del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) fue publicada en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy, N° 2.249 del 30 de julio de 1999, AÑO LXXXIX, MES XI, en la cual aparece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2. El Instituto estará adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy y la función de tutela la ejercerá el Gobernador del Estado. (…)

 

ARTÍCULO 8. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un (1) Presidente y dos (2) Directores Principales y tres (3) Suplentes, nombrados en la misma oportunidad y forma que los principales, y suplirán las faltas temporales de los titulares, tanto los directores principales como suplentes serán designados y removidos por el Gobernador del Estado Yaracuy. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser personas que guarden estrechos vínculos con las actividades de Desarrollo Social del Estado…

 

ARTÍCULO 15. Son atribuciones del Consejo Directivo del Instituto:(…).

10) Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de tres mil (3.000UT) Unidades Tributarias hasta cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, cuando se excede de esta última se requerirá la autorización del Gobernador del Estado, salvo que el compromiso se cumpla conforme a la Ley de Licitación y su reglamento y /o mediante el mecanismo de concertación de precios realizados por el Instituto conforme a la presente ley y su reglamento, en cuyo caso deberá notificársele al Gobernador de la apertura del proceso en cuestión”.

 

Pertinente es hacer referencia a la Resolución DM/N° 357 del 5 de noviembre de 2004 del Ministerio de la Producción y el Comercio,  publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.060 del 8 de noviembre de 2004, que reguló el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) para los productos alimenticios, en la cual se estableció lo siguiente:

 

…REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.- DESPACHO DEL MINISTRO.- RESOLUCIÓN DM/N° 357.- CARACAS 05 DE NOVIEMBRE DE 2004.

(…)

Por cuanto, en el marco de la política de diálogo adelantada por el Ejecutivo Nacional, oídas las observaciones de diversos sectores productivos y de los consumidores, se han precisado con mayor exactitud y transparencias las prestaciones y precios de los productos alimenticios declarados de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional; este Despacho,

 

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Se fija en todo el territorio nacional del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), para los productos alimenticios siguientes:

 

 

 

 

                           PRODUCTOS

PRESENTACIÓN

(PMVP)

 

(Omisis)

 

 

34

CARNES DE BOVINO EN TODAS SUS PRESENTACIONES, PROVENIENTES DE LOS CORTES: SOLOMO DE CUERITO, CHOCOZUELA, GANZO DE POLLO, PULPANEGRA, MUCHACHO REDONDO, MUCHACHO CUADRADO Y PUNTA TRACERA

1 kg

7880

35

CARNES DE BOVINO EN TODAS SUS PRESENTACIONES, PROVENIENTES DE LOS CORTES: SOLOMO ABIERTO, PALETA, PAPELÓN, COGOTE, LAGARTO (LA REINA), FALDA Y CHULETA (SOLOMO DE CUERITO CON HUESO).

1 kg

6.805

 

(Omisis)

 

 

41

PERNIL DE CERDO (SIN HUESO)

1 kg

4.000

42

PERNIL DE CERDO (CON HUESO)

1 kg

5.000

 

(Omisis)

 

 

78

QUESO BLANCO DURO EN TODAS SUS VARIEDADES (SE EXCLUYEN EL QUESO DE AÑO).

1 kg

5.200

 

(Omisis)

 

 

84

HUEVO DE GALLINA PEQUEÑO (Peso masa/unidad menor a 48.99 g).

Cartón de 30 unidades

4.490

 

 

Al comparar los precios máximos de venta al público de los productos alimenticios regulados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela antes transcrita con el convenio N° 02-2005 del 17 de febrero de 2005, celebrado entre el Instituto  (FUNDESOY) y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., se constató en los rubros de carne de cerdo, carne bovina, queso y cartón de huevos (30 unidades) lo siguiente:

 

Que el precio del kilo de Carne de Cerdo regulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela era de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000); mientras que el precio para ese rubro en el convenio se pactó en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500), resultando una diferencia de precio de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500),  siendo la cantidad comprada a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. SETENTA Y DOS MIL KILOS (Kgs. 72.000), resultando un EXCEDENTE DE PAGO de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 252.000.000).

 

Que el precio del kilo de Carne Bovina regulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela era de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 7.880); mientras que el precio para ese rubro en el convenio se pactó en NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500), resultando una diferencia de precio de MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.120), siendo la cantidad comprada a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.  NOVENTA MIL KILOS (Kgs. 90.000), resultando un EXCEDENTE de Pago de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000).

 

Que el precio del kilo de Queso regulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela era de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200); mientras que el precio para ese rubro en el convenio se pactó en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), resultando una diferencia de precio de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300), siendo la cantidad comprada a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., TREINTA Y SEIS MIL KILOS (Kgs. 36.000), resultando un EXCEDENTE de Pago de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 82.800.000).

 

Que el precio del Cartón de Huevos (30 unidades) regulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela era de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 4.490); mientras que el precio para ese rubro en el convenio se pactó en SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000), resultando una diferencia de precio de MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.510), siendo la cantidad comprada a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., NOVENTA MIL CARTONES, resultando un EXCEDENTE de Pago de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 135.800.000).

 

Procedente es hacer referencia al oficio N° 2008-1941 del 1° de febrero de 2008, suscrito por el ciudadano Capitán (Ej) ELIÉZER OTAIZA CASTILLO  Director General del Servicio Nacional de Contratación, en razón de que en él aparece lo siguiente:

 

 

 “…las empresas VAES INVERSIONES, C.A… S.H INVERSIONES C.A… INSUMOS TECNOLOGICOS INSUTECH C.A… se encuentran inscritas en el Registro Nacional desde el 06/06/2007, 22/09/2007, 25/05/2007 y 03/10/2007 respectivamente, todas con fecha de vencimiento 30/06/2008…la empresa MULTISERVICIOS JUAN, C.A., se encuentra vencida en el Registro Nacional de Contratistas, desde el 30/06/2004… La COOPERATIVA EL LAMEDERO, S.R.L., hasta la presente fecha no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratista y el N° de RIF. J10626430, indicado en la comunicación referido a esta empresa, no es válido, la búsqueda se realizó por nombre o Razón Social…”.

 

 

Cursa inserto en el expediente un “Acto Motivado” dictado por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del estado Yaracuy “FUNDESOY”, del 26 de julio de 2005, en el que se lee lo siguiente:

 

“… En atención al uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 literales d, k y m, de la Ley del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (Fundesoy), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Estadal creado mediante Ley, de fecha 30 de julio de 1.999, publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.249, posteriormente reformada mediante Ley, en fecha 20 de Abril del 2001, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.410, y conforme a lo permitido en el Artículo 88 numeral 1 y 6 de la Ley de Licitaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 de fecha 13/11/2001.

CONSIDERANDO

Que es deber del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, según su ley de creación la cual en su Artículo 4 numeral 1 establece que: ‘El Instituto tendrá como objeto: ‘La Promoción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo social en conformidad con las prioridades y lineamientos establecidos por el Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy’.

CONSIDERANDO

Que es deber del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, según su ley de creación la cual en su Artículo 4 numeral 9 establece que: ‘El Instituto tendrá como objeto: 9) Promover y desarrollar programas de Transporte Público Social, Rurales y Estudiantiles; y cualquier otro servicio solidario para la población de más bajos recursos económicos’

CONSIDERANDO

Que es necesario darle continuidad a el (sic) programa social Transporte Bolivariano a los fines de beneficiar a la población Yaracuyana, y en especial a los de bajos recursos económicos, ya que les permite el acceso a los servicios, de educación, salud, deporte, etc., a bajos costos, así como otras actividades privadas o públicas desarrolladas por las comunidades de Yaracuy

CONSIDERANDO

Visto el Informe presentado por la Dirección de transporte Bolivariano del Instituto para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (Fundesoy) donde especifica, que las unidades pertenecientes a la flota de Transporte Bolivariano son retenidas y sancionados algunos operadores por las autoridades de Tránsito Terrestre, por circular con cauchos muy deteriorados, no cumpliendo con lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre. Además que las unidades están expuestas a sufrir posibles percances o colisiones por circular con cauchos en el mencionado estado de deterioro.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado brindar la protección y la integridad de las personas que requieren del uso del transporte público, es por lo que las mencionadas unidades deben estar en optimas condiciones de operatividad, dando así cumplimiento a la normativa jurídica de la Ley de Tránsito Terrestre.

CONSIDERANDO

Visto que se evidencia la precaria condición operativa de la flota de vehículos adscritos al programa Transporte Bolivariano por presentar cauchos deteriorados, se recomienda la adquisición inmediata de los mismos.

CONSIDERANDO

Que a través de la adjudicación directa o la compra inmediata de Cauchos para las unidades de transporte colectivo, se solventa y se garantiza el servicio a la población Yaracuyana más necesitada, optimizando el referido programa.

CONSIDERANDO

En vista de la declaración de emergencia de la cual fue objeto el transporte público del Estado Yaracuy concretamente al perteneciente al Instituto para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (Fundesoy), según consta en Gaceta No. 2.834 en fecha 7 de Junio del año 2005.

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la compra inmediata de cuatrocientos noventa y seis (496) cauchos para las unidades de transporte del programa transporte bolivariano.

SEGUNDO: Ordenar a la dirección de Administración del Instituto, aplicar por analogía el artículo 88 numeral 1 y 6 de la Ley de Licitaciones, el cual establece: ‘Se puede proceder por Adjudicación Directa independiente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante mediante auto motivado, justifique adecuadamente su procedencia en los siguientes supuestos’

1.- ‘Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravemente afectada la continuidad del mismo.

6.- ‘En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente’.

TERCERO: Previa la selección de las empresas, el instituto tomará en consideración a aquellas que ofrezcan mejores precios y condiciones más favorables a los intereses del Instituto a los fines de solventar la situación del programa de Transporte Bolivariano.

Dado, Firmado y Sellado en la sede del Instituto para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (Fundesoy), en la Ciudad de San Felipe, a los veintiséis días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco…”.

Cursa en el presente expediente, Constitución del Estado Yaracuy, Capítulo II, Del Poder Ejecutivo, Sección I, Disposiciones Generales, lo siguiente: Artículo 133. El Poder Ejecutivo del Estado se ejerce por el Gobernador del Estado y los demás órganos establecidos en esta Constitución, en la forma y dentro de los límites señalados en las normas constitucionales y legales de la República del Estado Yaracuy. El ejercicio del gobierno y de la administración del Estado es de la competencia del Gobernador y los demás funcionarios indicados en dicho ordenamiento jurídico…”.

 

En otro sentido, es acertado hacer referencia al artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales surgen los lineamientos básicos de la figura del antejuicio de mérito, según la Sala Plena de este Máximo Tribunal, entre los cuales están los siguientes:

 

Se trata de un procedimiento especial en un doble aspecto, en cuanto a los sujetos enjuiciables y en lo que se refiere al procedimiento:

 

En relación a los sujetos enjuiciables, únicamente los altos funcionarios están sometidos al antejuicio de mérito ante el más Alto Tribunal de la República.

 

Y en cuanto al procedimiento, las disposiciones legales y la jurisprudencia han delimitado la finalidad del antejuicio de mérito: no constituye un juicio propiamente dicho, sino un pronunciamiento previo a la causa, que cuando se declara con lugar constituye la base para la iniciación del juicio, según las normas aplicables en cada caso.

 

Por consiguiente, no constituye una sentencia de absolución o de condena, sino una declaratoria acerca de la procedencia o no de la apertura del juicio penal correspondiente. Tiene como finalidad resguardar el cumplimiento de las funciones de los altos funcionarios del Estado, ya que dicho procedimiento tiene por objeto evitar a los mismos el entorpecimiento producido por la apertura de causas penales posiblemente temerarias o infundadas.

 

         En efecto, el antejuicio de mérito constituye un privilegio que otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los altos funcionarios del Estado, que no pueden ser sometidos a juicio penal sin que medien razones graves que los vinculen con hechos punibles cuya existencia debe ponerse de manifiesto en la audiencia del antejuicio y que la evidencia de esta relación debe ser declarada por el Tribunal Supremo de Justicia. Incluso, cabe añadir que, por su propia naturaleza, este privilegio es renunciable por el favorecido, lo que abona en beneficio de la tesis de que no estamos ante un proceso penal según las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, sino de un antejuicio de mérito que controla los hechos para determinar si tienen o no carácter delictual.

 

Además, el antejuicio de mérito no debe implicar, en modo alguno, la búsqueda de la comprobación plena del cuerpo del delito ni de la culpabilidad del alto funcionario; sólo se trata de constatar si los hechos imputados son punibles y si ciertamente la querella está seriamente fundada como para formar la causa penal. En consecuencia, no debe adelantarse opinión sobre el fondo del asunto, pues de lo que se trata es de examinar los recaudos y precalificar los hechos.

 

En consecuencia, se declara  HA LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscala General de la República contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ. Así se declara.

 

 

 

XIV

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

 

PRIMERO: Ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito propuesta el 27 de marzo de 2008, por la ciudadana abogada LUISA ORTEGA DÍAZ,  actuando en su carácter de Fiscala General de la República contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO CON CONTRATISTAS, tipificados en los artículos 52, 58 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción.

 

SEGUNDO: Que hay mérito para el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.426.658, y según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal: …quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso”, a partir de la publicación de la presente decisión.

 

TERCERO: No ha lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por los ciudadanos abogados JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y GERIN PÁEZ MARTÍNEZ, defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ.

 

 

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ y a la Fiscalía General de la República.

 

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscala General de la República y al Consejo Legislativo regional del estado Yaracuy.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 149° de la Independencia y 198° de la Federación

 

 

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

La Primera Vicepresidenta,                   El Segundo Vicepresidente,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS          LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                    Ponente 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                             

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Exp. N° AA10-L-2008-000067

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                                

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

    

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                          

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ  

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI       

                               

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                        

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO   

                

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Exp. N° AA10-L-2008-000067                                                                    

                              

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                    

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                               

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ  

        

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN 

 

                      

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                      

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

En el día de hoy, 16 de junio de dos mil ocho, es publicada la decisión que antecede, sin el voto salvado de la Magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León, el cual fue consignado en fecha posterior a su notificación por el Consejo Moral Repúblicano.

 

DNB/

Exp. N° AA10-L-2008-000067