EN SALA PLENA
Caracas, treinta (30) de abril de
2008
Años: 149º y 198º
Ponencia
de la Magistrada
Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 27
de marzo de 2008, la ciudadana Doctora LUISA
ORTEGA DÍAZ, Fiscala General de la República Bolivariana
de Venezuela, potadora de la cédula de identidad N° 4.555.631, solicitó ante la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia: “… la DECLARATORIA DE
HABER MÉRITO para iniciar la causa penal, por vía del procedimiento ordinario…”, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ,
venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 5.426.658.
El 2 de
abril de 2008, se dio cuenta en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del
recibo de la presente querella, designándose Ponente a la Magistrada Doctora
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.
INCIDENCIA DE
RECUSACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA MAGISTRADA DOCTORA LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El 8 de
abril de 2008, el ciudadano abogado David Alfredo Manrique, apoderado judicial
del ciudadano Carlos Jiménez Colmenárez, consignó un escrito de recusación
contra la Magistrada Doctora
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y se apoyó en los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en relación con el 86 (numeral 4) del Código Orgánico
Procesal Penal.
El 15 de abril de 2008, la ciudadana
Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño presentó el informe
correspondiente y rechazó por infundada tal recusación y solicitó su
desestimación por no existir motivos de hecho ni de derecho que afecten su
imparcialidad.
El artículo 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, establece:
“La
inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar
hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los
tres (3) días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive.
Los
Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de
Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y
recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico
Procesal Penal.
Si se
inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran
alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos
que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá
de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si
éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo
Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado
conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren
conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni
recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día
hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o
posteriormente en la fecha más inmediata.
En caso de
que ninguno de los Magistrados o Magistradas pudiere conocer de la incidencia,
conocerán de ella los suplentes o, en su defecto, los conjueces, en el orden
establecido en la lista que a tal efecto elaborará también la Sala Plena en la misma
oportunidad arriba indicada. Asimismo, se convocará a los suplentes, y, en
defecto de éstos, a los conjueces o conjuezas, cuando se inhiban o sean
recusados todos los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena.
Cuando la
inhibición sea parcial y se produjere en la Sala Plena, se
procederá según lo dispuesto en este artículo. Pero, si se produjere recusación
o inhibición en otras Salas, el conocimiento de la incidencia corresponderá al
Presidente de la respectiva Sala, a menos que se hallare entre los recusados o
inhibidos, en cuyo caso, conocerá su Vicepresidente, y si éste también
estuviese impedido, decidirá el Magistrado o Magistrada, suplente o conjuez no
inhibido, ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden
en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente. La
convocatoria de los suplentes o conjueces compete al Presidente de la Sala respectiva.
La
circunstancia de que alguna lista de suplentes o conjueces esté incompleta, no
impide que se convoque a los demás que figuren en ella, en los casos en que sea
procedente. Pero al quedar incompleta alguna lista de suplentes, el Presidente
o Presidenta del Tribunal lo comunicará a la Asamblea Nacional,
a los fines previstos en esta Ley.
Declarada
con lugar la recusación o inhibición, se constituirá la respectiva Sala
Accidental con los suplentes o conjueces a quienes corresponda llenar la falta.
Los
Magistrados o Magistradas podrán obtener licencia para separarse temporalmente
del cargo, por motivo de enfermedad, desempeño de misión oficial compatible con
el cargo, u otra causa que la
Sala Plena considere justificada. Si vencida la licencia el
Magistrado o Magistrada no se reincorporare, ni hubiere obtenido prórroga, se
considerará que ha renunciado al cargo, a menos que una causa justificada se lo
haya impedido.
En caso de
separación del cargo de un Magistrado o Magistrada por enfermedad o por
cualquier otro motivo grave a juicio de la Sala Plena, aquél
tendrá derecho al sueldo completo hasta por seis (6) meses. Si la licencia
fuere para desempeñar misión oficial, el Magistrado o Magistrada devengará sus
dotaciones legales durante el tiempo de la misión. Mientras dure la licencia,
dicha falta temporal será suplida por el suplente correspondiente.
Los
Magistrados o Magistradas tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales, a
ser jubilados en los términos y condiciones previstas en la Ley”.
El 24 de abril de 2008 y sobre la base del artículo
antes trascrito, la Primera Vicepresidenta
del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas,
declaró SIN LUGAR la presente incidencia de recusación, con apoyo en las consideraciones
siguientes:
“Caracas, 24 de abril de 2008
Años: 198° y 149°
El 8 de abril de 2008, el ciudadano abogado DAVID ALFREDO MANRIQUE, Apoderado
Judicial del ciudadano Gobernador del estado Yaracuy CARLOS GIMÉNEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad y portador de
la cédula de identidad N° 5.426.658, presentó un escrito de recusación ante la Secretaría de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
de la República
Bolivariana de Venezuela, contra la Magistrada Doctora
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO,
Presidenta del Máximo Tribunal, sobre la base de los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia en relación con el 86 (numeral 4) del Código Orgánico
Procesal Penal.
El señalado Apoderado Judicial sustentó la
recusación en lo siguiente:
“… ENEMISTAD
MANIFIESTA existente entre CARLOS GIMÉNEZ COLMENARES (sic) y los ciudadanos
LUISA ESTELA (sic) MORALES LAMUÑO DE ACOSTA y JOSÉ ACOSTA cónyuge de la Magistrada…
…El Gobernador
CARLOS GIMÉNEZ COLMENARES (sic) y la Magistrada LUISA
ESTELA (sic) MORALES LAMUÑO DE ACOSTA son enemigos desde hace algún tiempo. En
su época de estudiante mi representado protagonizó, siendo directivo de un
Centro de Estudiantes, en una institución donde el ciudadano JOSÉ ACOSTA
ejercía funciones de Director, una manifestación de protesta y huelga
estudiantil en contra de JOSÉ ACOSTA que luego culminó con su destitución del
cargo de Director…
En el desempeño de
las funciones inherentes al cargo de Gobernador… mi representado alertó sobre
los vicios e irregularidades existentes en la negociación de un terreno que
sería utilizado para la construcción de la denominada ‘Ciudad Judicial de San
Felipe’, resaltando que la operación de compra-venta del referido terreno
estaba signada por la participación del yerno de la Magistrada, situación
totalmente incorrecta, como cuestionable es el hecho de que su hija haya
participado como Consultora Jurídica o miembro directivo de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, siendo su madre Magistrada del
Tribunal Supremo de Justicia... la conducta de CARLOS GIMÉNEZ COLMENARES (sic)
de denunciar tales irregularidades fue tomada por la Magistrada como un
ataque contra el Poder Judicial, lo que ocasionó reacciones de odio por parte
de ella contra el Gobernador del estado Yaracuy.
… Es un hecho del
dominio público en aquella comunidad del estado Yaracuy que la ciudadana
Magistrada recusada LUISA ESTELA (SIC) MORALES LAMUÑO DE ACOSTA, utilizando la
prensa escrita y audiovisual, como también el Poder Judicial, pretende
inhabilitar políticamente a mi representado para impedir su reelección a la Gobernación del
estado Yaracuy…”.
II
El 15 de abril de 2008, la Magistrada Doctora
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
consignó un informe en el que se lee lo siguiente:
“…siendo la
oportunidad de dar respuesta a la recusación que me fuere hecha por el
ciudadano Carlos Giménez … procedo en este acto a rechazarla por infundada, por
cuanto no existe la pretendida enemistad alegada por el recusante,
circunstancia que puede comprobarse de las declaraciones y actuaciones públicas
del referido ciudadano en su condición de Gobernador del estado Yaracuy, en la
oportunidad de conferirme la
Orden 19 de marzo, en su 1era. Clase, con ocasión a los
ciento cincuenta (150) años de la Creación de la Provincia de Yaracuy, en
donde exaltó los méritos que, en su criterio, poseía quien suscribe para
recibir la aludida orden.
Asimismo, el 19 de
marzo de 2005, el hoy recusante habiéndome designado oradora de Orden de la Sesión Solemne
celebrada en esa oportunidad confiere Placa de reconocimiento como ‘testimonio de admiración y reconocimiento
de sus méritos por ser oradora de orden en el acto central hoy 19 de marzo’.
Igualmente, yendo
mas allá, declaró públicamente su fecha 06 de marzo de 2006, por el ciudadano
Carlos Giménez, conjuntamente con la
Casa de la
Mujer de Yaracuy, su reconocimiento a ‘ (mi) merecido logro al ocupar tan alto cargo en el Máximo Tribunal del
País. Llevando de manera ejemplar el gentilicio yaracuyano y con honor la
demostración de (mi) capacidad Profesional y Sentido de Justicia de la Mujer Venezolana. GRACIAS
¡Amiga de Siempre!’. Se anexan copias de los reconocimientos otorgados,
cuyos originales están disponibles para su confrontación.
Tal como se
desprende de lo expuesto, el hoy
recusante hizo público su reconocimiento y sentimiento de ‘amistad’ con
posterioridad a los hechos en los que fundamenta su presunta enemistad con mi
persona.
Demostrado como está lo infundada de la recusación formulada y conforme
a las razones expuestas, al no verse afectada mi imparcialidad no existen
motivos de hecho ni derecho para la presente recusación, la cual debe ser
desestimada”.
En los anexos
consignados por la ciudadana Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño,
se deja constancia de lo siguiente:
1.
“República Bolivariana de Venezuela
Estado Yaracuy
Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy
Al conmemorarse los 150 años de la creación de la provincia
de Yaracuy como Entidad Federal, confiere a la:
Dra. LUISA ESTELA MORALES
El presente, como testimonio de
admiración y reconocimiento de sus
méritos por ser oradora de orden en el
acto central hoy 19 de Marzo
‘DÍA DEL YARACUY’
Prof. Carlos Eduardo Giménez
Gobernador Bolivariano del Estado
Yaracuy
San Felipe, 19 de Marzo del 2005”.
2.
Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, año XCV –
Mes VI, San Felipe 14 de marzo del 2005, N° 2.850:
“SUMARIO
GOBERNACIÓN DEL ESTADO…
DECRETO N°: 153. Por medio del cual se
celebra en todo el territorio del estado, el próximo 19 de Marzo el Día de
Yaracuy.
DECRETO N°: 154. Por medio del cual se
confiere la orden ‘19 de Marzo’ a
distintas personalidades…”.
3.
“SECRETARÍA
DEL DESPACHO
San Felipe, 19 de Marzo de 2005
SDG-157/2005
Ciudadana
DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Presente.
Al saludarle, me es grato dirigirme a usted;
para participarle de parte del Gobernador Bolivariano del Estado Yaracuy,
Profesor Carlos Eduardo Giménez; que el Consejo de la Orden, de la Condecoración
‘19 de Marzo’ ha dispuesto conferírsela en su 1era. Clase, conocidas y vistas
sus excelentes virtudes y cualidades por sus valiosos aportes a la sociedad
venezolana, por ende al Estado Yaracuy…
Atentamente,
PROF. NABOR HERRERA
SECRETARIO DEL DESPACHO”.
III
El artículo
86 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, estipula:
“…Los jueces profesionales, escabinos,
fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y
cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por
las causales siguientes:
4.
Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.
Ahora bien,
se advierte que para la procedencia de la causal invocada por el ciudadano
abogado David Alfredo Manrique, se le exige a la parte recusante poner a
disposición de quien decide, algún medio probatorio que permita evidenciar de
forma contundente y objetiva la existencia de la supuesta enemistad alegada.
Al respecto, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, (reiterando el criterio de la extinta Corte
Suprema de Justicia), se pronunció en relación con la referida causal, en los
términos siguientes: “...no
basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la
enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como
literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’... es
decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se
ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”.
(Sentencia
del 27 de junio de 2002, expediente N° 01-1532).
Resulta de lo
anteriormente expuesto, que en la presente incidencia no está demostrada la
“enemistad manifiesta” de la Magistrada
Doctora Luisa Estella Morales Lamuño y que fue alegada por el
Apoderado Judicial del ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, ciudadano
Carlos Giménez Colmenárez. Por el contrario, en los anexos consignados por la
ciudadana recusada se evidencia el reconocimiento público (personal y
profesional) del cual fue objeto por
parte del recusante.
Por consiguiente, se declara SIN LUGAR la recusación intentada por el Apoderado Judicial del
ciudadano Carlos Giménez Colmenárez
contra la Magistrada Doctora
Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
La Magistrada Vicepresidenta,
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
OLGA
DOS SANTOS…”.
ESCRITO PRESENTADO
POR EL CIUDADANO ABOGADO BELTRÁN HADDAD, APODERADO JUDICIAL DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO YARACUY, CIUDADANO CARLOS GIMÉNEZ COLMENÁREZ
El 15
de abril del 2008, el apoderado judicial del ciudadano Carlos Giménez
Colmenárez, Gobernador del estado Yaracuy, presentó un escrito ante la
Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, en el que aparece lo siguiente:
“… consta de escrito
fechado el veinticinco (25) de febrero del presente año que mi representado
procedió a recusar formalmente a la Fiscal
General de la República… en escrito dirigido, personalmente, a
ella. Posteriormente, en fecha siete (7)
de marzo de 2008, el Director de Consultoría Jurídica del Ministerio Público,
ciudadano Rafael González diciendo proceder a nombre de la Fiscalía General
de la República
le envió al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ… una boleta de
notificación con un anexo en el que se declara improcedente la mencionada recusación…”.
Seguidamente el mencionado apoderado judicial
solicitó a la Sala Plena:
“… se inste
a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ … para
que, en el lapso que estime prudente la sala, presente un INFORME en el cual exponga las razones que le asisten para ABSTENERSE O NO ABSTENERSE de continuar
interviniendo en las investigaciones… igualmente solicito que se le informe a
la ciudadana Fiscal … que la no presentación de dicho informe dentro del lapso
señalado se entenderá como una aceptación de los motivos que afectan su
imparcialidad… pido a la Sala Plena
dictamine la imposibilidad de LUISA
ORTEGA DÍAZ de continuar actuando en
el Antejuicio de mérito propuesto…”
“…libre medida
cautelar innominada para que hasta tanto no se decida el fondo de la solicitud
de autos, la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ se abstenga de actuar como Fiscal
General de la
República en actos relacionados con las investigaciones de
supuestas irregularidades administrativas en la Gobernación del
estado Yaracuy…”.
Se pasa
a resolver:
En el
escrito consignado por el mencionado apoderado judicial, el 15 de abril de 2008
ante la Sala Plena
se advierte: 1) Que hizo referencia al trámite que se le dio al escrito de
recusación interpuesto por el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, contra
la ciudadana Fiscala General de la República y que
fue presentado ante la Fiscalía
General de la República
Bolivariana de Venezuela; y 2) Que se limitó a solicitar a la
Sala Plena que inste a la querellante a
que: “…rinda un informe en el cual
exponga las razones que le asisten para abstenerse o no abstenerse…”.
De lo
expuesto se concluye en que el ciudadano abogado Beltrán Haddad, no presentó
ante la Sala Plena
la recusación contra la ciudadana Fiscala General de la República, ya que
no concurren en su escrito los requisitos exigidos en los artículos 86 y siguientes del Código
Orgánico Procesal Penal para que se
tramite tal incidencia, razón por la cual se declaran INADMISIBLES los
planteamientos presentados por el referido apoderado judicial. Así se decide.
COMPETENCIA DE LA SALA
El artículo
266 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, consagra:
“… Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
… 3.- Declarar si hay o no mérito
para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo
de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora
General, del Fiscal o la
Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del
Defensor o Defensora del Pueblo, los
Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada
Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en
caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a
quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará
conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva…”.
La Constitución manda que la
atribución señalada en el trascrito numeral 3 será ejercida por la Sala Plena.
El
artículo 22 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, dispone:
“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las causas para declarar si
hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios o
funcionarias, de acuerdo con lo previsto en la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, a instancia del Fiscal
General de la
República, quien interpondrá escrito con los respectivos
documentos, testimonios, averiguaciones u otros medios de prueba que acrediten
los alegatos expuestos y permitan constatar la presunta comisión de un hecho
punible previsto en la Ley…”.
El
artículo 377 del Código Orgánico Procesal
Penal establece:
“ Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de
quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella
del Fiscal General de la
República…”.
De los
artículos anteriormente trascritos, se concluye que la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es competente
para conocer de la presente querella, porque el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ tiene la cualidad de alto
funcionario, en razón de haber sido electo Gobernador del estado Yaracuy, para
el período comprendido entre los años 2004 – 2008.
Así
mismo, se deja constancia de que la presente solicitud fue interpuesta por la
ciudadana Fiscala General de la República Bolivariana
de Venezuela, Doctora Luisa Ortega Díaz, quien tiene legitimidad activa de
acuerdo con los cardinales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, el artículo 377 del Código Orgánico
Procesal Penal y el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, que señala:
“Son deberes y atribuciones del
Fiscal o la Fiscal General
de la República:
…
5.- Ejercer personalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia la acción
penal en los juicios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela…”.
QUERELLA PRESENTADA
POR LA FISCALA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DOCTORA LUISA ORTEGA DÍAZ
La representante
del Ministerio Público expresó en su escrito de querella que la conducta del
ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ: “…pudiera adecuarse a los supuestos establecidos en los artículos 52, 58
y 70 de la Ley Contra
la Corrupción
vigente, los cuales tipifican respectivamente, los delitos de PECULADO DOLOSO
IMPROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS Y CONCIERTO CON CONTRATISTAS…”.
En lo que respecta al delito de EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS,
tipificado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, la
solicitante expresó que: “… existe la
presunción que el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, promulgó(…) decretos
de emergencia (…)como medios para justificar fraudulentamente Adjudicaciones
Directas a las Cooperativas El Lamedero R.L., y las empresas MULTISERVICIOS
JUAN C.A.; VAEZ INVERSIONES C.A.; SH INVERSIONES, C.A.; INSUMOS TECNOLÓGICOS
INSUTECH, C.A., evadiendo los procesos
de licitación y demás controles o restricciones establecidas legalmente...”.
A continuación, la ciudadana Fiscala General de la República explicó:
“… es preciso señalar en el caso que nos ocupa, que para el 08 de
diciembre de 2004, fecha en la cual el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy(…)
decretó la emergencia institucional,
procedió también a realizar la Adjudicación Directa a favor de la COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L.,
y hasta el presente momento no se ha
reflejado en la investigación la justificación de emergencia comprobada para
esa fecha; lo cual es el requisito indispensable en la legislación para que proceda la adjudicación directa y se
obvie el proceso de licitación correspondiente, de acuerdo a la Ley de Licitaciones vigente
para el momento de la ocurrencia de los hechos…”.
De seguidas, aparece
en el escrito lo siguiente:
“…las circunstancias descritas
por la Gobernación
en los diversos Decretos de Emergencia para la ejecución de los planes
alimenticios, no constituyen
elementos de emergencia comprobada, lo cual se tradujo en detrimento de
los procesos de selección de empresas contratistas mas convenientes a los intereses generales, basados en los
principios previstos en la mencionada Ley, toda vez que los mismos no revisten
carácter imprevisto o imprevisible y se
derivan de la falta de implementación de planes y programas preventivos y
correctivos, así como, de la inexistencia de controles internos. Asimismo, la
prescindencia de los mecanismos de selección de contratistas previstos en la Ley de Licitación, no está en
consonancia con los principios de igualdad y competencia previstos en la
referida Ley…”.
“…En este caso, no se cumplieron ninguna de las previsiones legales
señaladas en las mencionadas normas, pues no existen los actos motivados que
justificasen la adjudicación directa a la COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L.,
emitidos por la máxima autoridad del organismo, representada por el Consejo
Directivo de FUNDESOY, presidido por la ciudadana DENYS MARGARITA GIMÉNEZ. La
no existencia de tales actos motivados, se deriva en las respuestas emitidas
por la Secretaría del Despacho de la Gobernación del
Estado Yaracuy en fecha 31-01-08 y
por la actual Presidencia de FUNDESOY, en fecha 01-02-2008, donde manifiesta
que ‘no se tienen actos motivados ya que los mismos se dan por decreto’, y es evidente
para el Ministerio Público que tales actos no existen pues la
coincidencia de fechas en los actos de la administración pública se lo
impidieron, visto que en una misma fecha (08-12-04) el Gobernador del
Estado, realizó la adjudicación directa a la mencionada cooperativa y nombró al
Consejo Directivo de FUNDESOY, por lo cual le resultaba imposible que se
justificara mediante actos motivados
emitidos por la máxima autoridad
del ente (Consejo Directivo de FUNDESOY), tal adjudicación directa, menos aún
podía haberse cumplido el procedimiento claramente establecido en los artículos
28 y 29 del Reglamento de la Ley
de Licitaciones antes mencionados…”.
“…se constató que durante el año 2005, el Instituto FUNDESOY adjudicó
directamente a la empresa Multiservicios
Juan C.A., el suministro de 496 cauchos para las unidades de transporte del
Programa de Transporte Bolivariano, por la cantidad de Bs. 247.711.407,80...”.
“…Por otra parte, se determinó que durante los meses de mayo y junio de
2005, FUNDESOY adjudicó de manera directa, a las empresas S.H. Inversiones,
Insumos Tecnológicos Insutech, C.A., y Vaes Inversiones, C.A., la adquisición
de ‘9 Unidades de Transporte para la Ruta Estudiantil
del Estado Yaracuy’; ’11 Unidades de Transporte para consolidar la Ruta Estudiantil
del Estado Yaracuy’ y ‘5 vehículos para el transporte de Personas de 18
puestos, y 5 vehículos para el transporte de personas de 29 puestos’…” .
“… se constató que durante el año 2005, el Instituto, a través del
contrato No. ITI-001-2005 de fecha 12-05-2005, adjudicó directamente a la empresa
Insumos Tecnológicos Insutech, C.A.,
la repotenciación, reparación, actualización y over holl de 109 unidades de
transporte marca Encava, propiedad del Ejecutivo Regional, por la cantidad de
Bs. 11.499.770.950,16…”.
A juicio
de la recurrente tales hechos se subsumen en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, que tipifica
lo siguiente:
“El
funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los
procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la
ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de
emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con
igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones
o aprobaciones de tales contrataciones”.
En cuanto al delito de
PECULADO DOLOSO IMPROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, la representante
del Ministerio Público, señaló:
“…se han apreciado presunciones que señalan que el ciudadano Gobernador
del Estado Yaracuy, mediante diferentes decretos(…)facilitó a través de
Créditos Adicionales aprobados por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy y
enterados por el Gobernador, sin verificar como máxima autoridad del gobierno
regional la correcta aplicación de los recursos enterados, y el destino de los
programas ejecutados por FUNDESOY, que ameritaban tal cantidad de recursos, y
que en una sana administración de buen padre de familia conllevaban mejorar los
controles que evitaran crear una situación de peligro para los referidos fondos
públicos. Como se explica a lo largo del presente escrito, los contratos no
fueron sometidos a los procesos de licitación general o selectiva
correspondientes, toda vez que se adjudicaron directamente(…) Lo anteriormente
descrito, refleja una deficiente y poco transparente gestión administrativa en
materia de licitaciones y disposición presupuestaria impidiendo que se generara
información veraz, eficaz, eficiente y confiable, a los fines de seleccionar la
oferta más ventajosa para los intereses de la comunidad, lo que ameritaba,
asegurarse de la legalidad al momento de formalizar la adquisición de los
compromisos. Asimismo, trajo como consecuencia que se haya efectuado la
contratación de dicha Cooperativa, la cual no poseía la capacidad financiera
suficiente para respaldar el volumen y la cuantía de las operaciones
comerciales que realizó con el Instituto, valoradas en Millardos de Bolívares,
por cuanto de acuerdo con lo expresado en su balance general al 31-12-05, tan
sólo poseía un patrimonio de Bs. 62.280.862,27, situación que habría podido ser
detectada en caso de que hubiere efectuado un proceso licitatorio…”.
Según el criterio de la ciudadana Fiscala General de la República tales
hechos se adecuan en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que establece:
“Cualquiera de las personas
señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en
provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de
algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por
razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa
del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes
objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga
en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean
apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la
facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.
El referido artículo 3 de la Ley Contra La Corrupción señala:
“Sin
perjuicio de lo que disponga la
Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública,
a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:
1.
Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias,
remuneradas o gratuitas originadas por elección…”.
Con respecto al
delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON
CONTRATISTAS, tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, la
ciudadana Fiscala General de la República,
adujo:
“… En el presente caso, se observa que las contrataciones efectuadas con
la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., la cual fue beneficiada
con los contratos distinguidos con los Números… entre otros; todos soportados
en el Decreto Extraordinario inserto en la Gaceta Oficial No.
051 de fecha 08/12/2004 (…) mediante el cual, el ciudadano Gobernador del
Estado Yaracuy (…) decretó contratar a la Cooperativa El
Lamedero de manera Directa (…) no cumpliendo de esa manera los requisitos
legales…dicha cooperativa facturó al Estado Venezolano con un precio por encima
de las regulaciones y precios de mercados de los diferentes productos, y
presuntamente obtuvieron beneficios patrimoniales en detrimento del Estado
Venezolano, representado por la Gobernación del Estado Yaracuy, cuyos bienes
estaban presuntamente bajo la administración y custodia del ciudadano CARLOS
EDUARDO GIMÉNEZ COLMENARES. Adicionalmente la Cooperativa en comento
no se encontraba para el momento inscrita en el Registro Nacional de
Contratistas según comunicación emanada de este Ente (…) el capital social de
la misma se encontraba según el documento de protocolización inserto por ante la Oficina Subalterna
de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado
Cojedes (…) también inscrita en la Superintendencia Nacional
de Cooperativas bajo expediente (…) en la cantidad de (Bs. 600.000) y pagado de
(Bs. 120.000,oo), contrastando el monto de las contrataciones otorgadas que ascienden
a un monto aproximado de (Bs. 1.002.300.000,oo) en el año 2004 y (Bs.
66.566.189.140,00) en el año 2005.
Se evidencia la notoria y
constante concentración de contratos como el caso particular de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., e igualmente de otras empresas por los entes de la Administración Regional
MULTISERVICIOS JUAN C.A., INSUTECH C.A., INVERSIONES VAEZ, C.A., Y SH
INVERSIONES C.A., beneficiarias de un singular e irregular números de
adjudicaciones(…)haberse concertado con los representantes de las empresas
ampliamente mencionadas a lo largo del presente escrito, y con el personal
directivo de la
Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy
(FUNDESOY) con la finalidad de efectuar las contrataciones objeto de
investigación en perjuicio del Patrimonio Público y los intereses del Estado
venezolano…”.
La ciudadana Fiscala General de la República expresó en su escrito que tales hechos se
subsumen en el artículo 70 de la
Ley Contra la Corrupción, que establece:
“El
funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración
de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o
intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier
maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a
cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o
ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será
penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por
ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado
quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero,
ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo”.
ELEMENTOS
DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Cursan en la querella los elementos de
convicción siguientes:
1.- Decreto N° 1, publicado en la Gaceta Oficial del
estado Yaracuy, N° 2.763, AÑO XCV-MES II del 10 de noviembre de 2004, en el
cual: “… el ciudadano Carlos Eduardo Giménez
Colmenares se declara en ejercicio de las funciones inherentes al cargo de
Gobernador del Estado Yaracuy para el período 2004-2008…”.
2.- Gaceta Oficial N° 2.764, del 16
de noviembre de 2004, mediante el cual el Gobernador del Estado designó a la
ciudadana DENIS MARGARITA GIMÉNEZ DE PINTO, Presidenta de FUNDESOY.
3.- Decreto N° 4, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado Yaracuy Extraordinaria N° 50, AÑO XCV-MES III del 26 de noviembre de
2004, en el cual el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy declara: “…en situación de emergencia garantizar el
suministro y abastecimiento de productos alimenticios a toda la población del
estado Yaracuy…”.
4.- Presupuesto N° 1 del 15 de
diciembre de 2004 presentado por la Cooperativa EL LAMEDERO R.L., a nombre de
FUNDESOY por la cantidad de Bs. 602.300.000.000,00, para el subsidio de varios
rubros: carne de res, pollo, carne de cerdo…etc.
5.- Gaceta Oficial Extraordinaria
del estado Yaracuy, N° 51, XCV, MES III, del 8 de diciembre de 2004 en la cual
el Gobernador del Estado Yaracuy promulga dos Decretos Extraordinarios en los
que designó a los miembros del Consejo Directivo de FUNDESOY y adjudica
directamente a la
Cooperativa EL LAMEDERO R.L. la prestación del servicio de
abastecimiento de productos alimenticios, a través de la implementación del
Programa de Megamercados.
6.- Decreto N° 46, publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 51 de San Felipe, Año
XCV, MES XII, del 8 de diciembre de 2004, en el cual el Gobernador del estado
Yaracuy declaró en estado de emergencia institucional a la Gobernación del
Estado Yaracuy y a los entes adscritos a dicha gobernación.
7.- Memoria Justificativa, Proyecto
FIDES: OR-2004-26683, para adquisición de unidades de transporte para
consolidar la ruta estudiantil del estado Yaracuy emanada de FUNDESOY, suscrita
por el ciudadano Gobernador del mencionado estado.
8.- Agenda de Cuenta de Decisión
Extraordinaria, del 27 de enero de 2005, presentada por la Presidenta de FUNDESOY
al ciudadano Gobernador, en el que la ciudadana Presidenta de FUNDESOY señala que: “…someto a consideración y aprobación del ciudadano Gobernador, la
adjudicación de la
Adquisición de Unidades de Transporte… a la empresa INSUTECH
C.A. de conformidad con el Decreto Nº
46 de la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 051…”.
9.- Constancia de Disponibilidad
Presupuestaria, Proyecto FIDES N° 20004-26683 del 28 de enero de 2005, en el
que la ciudadana Presidenta de FUNDESOY dejó constancia de que existía
disponibilidad presupuestaria “…correspondiente
al Aporte Ente (…)...”.
10.- Comunicación sin número del 31
de enero de 2005 suscrita por la
Presidenta de FUNDESOY dirigida a la empresa INSUTECH C.A.,
donde le participó que había sido seleccionada por adjudicación directa para la
provisión de un lote de vehículos terrestres (Autobuses).
11.- Comunicación sin número del 31
de enero de 2005, suscrita por la
Presidenta de FUNDESOY, dirigida a la empresa INSUTECH C.A. ,
en el que se lee: “…sírvase la presente
para notificarle que una vez revisados los recaudos y presupuestos para el
proceso de Adjudicación Directa, de conformidad con el Decreto N° 046…referente
al Proyecto… de Adquisición de Unidades de Transporte… cuya fuente de
Financiamiento es el Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES) (…)…”.
12.- Orden de Compra, N° 00002583 del
2 de mayo de 2005 emitida por FUNDESOY a favor de INSUTECH C.A., en el cual aparece: “… para ser utilizado en la ampliación de la
flota estudiantil… la cantidad de 13 unidades de autobuses Encava…por un monto
general de 2.297.349.999,88 Bs…”.
13.- Contrato GY-FIDES-26683-2005
del 12 de mayo de 2005, celebrado entre FUNDESOY e INSUTECH, C.A., para la
adquisición de bienes muebles.
14.- Orden de pago N° 00002447, del
31 de mayo de 2005, emitida por FUNDESOY, de la cual es beneficiaria INSUTECH
C.A., por la cantidad de: “… Bs.
2.297.349.999,88. Por concepto de ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES…PARA LA FLOTA ESTUDIANTIL
DEL PROGRAMA TRANSPORTE BOLIVARIANO…”.
15.- Decreto N° 46, publicado en la Gaceta Oficial N°
2771, año XCIV, mes III, del 8 de diciembre de 2004 donde el ciudadano
Gobernador del estado Yaracuy ordena la reimpresión del mismo por error en su
encabezamiento.
16.- Convenio C.E.L. 01-2004 del 8
de diciembre de 2004, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “…EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un
PLAN DE SUBSIDIOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
TRES (03) MEGAMERCADOS…”.
17.- Contrato de Fianza de Anticipo
realizado por la
Empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el número
190608 del 9 de diciembre de 2004, cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL
LAMEDERO, R.L. y cuyo acreedor es
FUNDESOY, por un monto de Bs. 602.300.000.000,00 a través de la firma
mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
18.- Contrato de Fianza de Fiel
Cumplimiento, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el
N° 190610 del 9 de diciembre de 2004 cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDASOY por un monto de Bs.
60.230.000.000,00, a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
19.- Comprobante de Egresos, de
Banesco Banco Universal N° 48637611 del 9 de diciembre de 2004, por Bs.
602.300.000.000.00 a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de
aporte para la adquisición de productos alimenticios.
20.- Orden de Pago N° 00007800, del
9 de diciembre de 2004 emanada de FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por Bs. 602.300.000.000,00 por concepto de cancelación de
subsidio por la adquisición de productos alimenticios.
21.- Factura N° 351 del 9 de
diciembre de 2004 mediante la cual la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. emite factura a
nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 602.300.000.000,00 “…subsidio para determinados rubros…”.
22.- Contabilidad Presupuestaria,
Documento Compromiso cuya referencia es 00001575, tipo 0003, del 9 de diciembre
de 2004, por Bs. 602.300.000.000,00, cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., “…Código Presupuestario
13-01-00-00-407-01-01-99-00, aportes para la adquisición de productos
alimenticios…”.
23.- Original Presupuesto N° 002 del
16 de diciembre del 2004, donde la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. emite presupuesto a
nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 400.000.000.000,00: “…para el subsididio de cada uno de los
rubros que a continuación se detallan…”.
24.- Convenio C.E.L. 02-2004, del 21
de diciembre del 2004 emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “…EL INSTITUTO a través del presente
convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
DOS (02) MEGAMERCADOS…”.
25.- Contrato de Fianza de Anticipo
realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el N° 191172 del
20 de diciembre de 2004 cuyo afianzado
es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por un
monto de Bs. 500.000.000.000,00 a través
de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
26.- Contrato de Fianza de Fiel
Cumplimiento realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el
N° 191173 del 20 de diciembre de 2004, cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor
es FUNDESOY por un monto de Bs. 50.000.000.000,00 a través de la firma
mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
27.- Orden de Pago N° 00008131 del
23 de diciembre de 2004 y suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por Bs. 400.000.000.000,00
por concepto de cancelación de subsidio por la adquisición de productos
alimenticios.
28.-
Comprobante de Egresos emitido por Banesco Banco Universal, del 24 de
diciembre de 2004, por Bs. 400.000.000,00 a nombre de COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por concepto de aporte para la adquisición de productos
alimenticios.
29.- Contabilidad Presupuestaria,
Documento Compromiso, cuya referencia es 00001575, tipo 0003 del 23 de
diciembre del 2004 por la cantidad de Bs. 400.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L.: “…Código Presupuestario
13-01-00-00-407-01-01-99-00 nombre Otras Transferencias Corrientes Internas al
Sector Privado…”.
30.- Factura N° 352, del 24 de
diciembre de 2004, mediante la cual la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., emite factura a nombre de FUNDESOY por Bs. 400.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros
que a continuación se detallan…”.
31.- Decreto N° 46 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 055, año XCV, mes IV del 20
de diciembre de 2004 en el que se deja constancia de que: “…se reimprime por error de transcripción de datos …”.
32.- Original Presupuesto N° 0003
del 15 de enero de 2005, mediante el cual la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. emite presupuesto a nombre de FUNDESOY por Bs. 1.500.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros
que a continuación se detallan…”.
33.- Convenio C.E.L. 01-2005 del 18
de enero de 2005 emanado de FUNDESOY: “…Entre
el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
…y la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. beneficiada con la adjudicación directa … se ha convenido en
celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan… a través
del presente convenio se comprometen a llevar a cabo el programa denominado
MEGAMERCADOS…”.
34.- Contrato de Fianza de Anticipo,
realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., del 18 de enero de 2005
cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es el
INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) por
un monto de Bs. 1.500.000.000,00
a través de la firma mercantil ‘SEGUROS CORPORATIVOS
C.A.’.
35.- Orden de Pago N° 00000133, del
19 de enero de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por la cantidad de Bs. 1.500.000.000,00 por concepto de
cancelación de subsidio para la adquisición de productos alimenticios.
36.- Contabilidad Presupuestaria,
Documento Compromiso cuya referencia es 00000048, tipo 003, del 19 de enero de
2005 por Bs. 1.500.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERTARIVA EL
LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00: “…nombre Otras Transferencias Corrientes
Internas al Sector Privado…”.
37.- Comprobante de Egresos, emitido
por Banesco Banco Universal el 20 de enero de 2005 por Bs. 1.500.000.000,00,
suscrita por FUNDESOY a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de
aporte para la adquisición de productos alimenticios.
38.- Factura N° 353, del 20 de enero
de 2005, emitida por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs.
1.500.000.000,00 “…para el subsidio de
cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.
39.- Decreto N° 137 publicado en la Gaceta Oficial
2.790, del 26 de enero de 2005, mediante el cual el Gobernador declara la Emergencia para la Implementación
del Programa MEGAMERCADOS en los Municipios del estado Yaracuy: “…debe el gobierno del Estado Yaracuy
implementar políticas y desarrollar planes específicos que garanticen a los
ciudadanos la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas que requiere la
atención a la salud, alimentación y seguridad…Y DECRETA: ‘Artículo 1°: Se
declara la emergencia para la implementación del programa MEGAMERCADOS EN LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY. Artículo 2°: Se autoriza al INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) para que adjudique
directamente a una cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia,
capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura
necesaria para el abastecimiento de productos alimenticios a los MEGAMERCADOS.
Artículo 3°: La emergencia será por un lapso de seis (06) meses contados a
partir de la publicación del presente Decreto…”.
40.- Convenio C.E.L. 02-2005, del 17
de febrero de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que aparece: “… EL INSTITUTO a través del presente
convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
(15) MEGAMERCADOS…”.
41.- Contrato de Fianza de Anticipo,
realizado por SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 194402 del 17 de
febrero de 2005, cuyo afianzado es COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., y cuyo
acreedor es FUNDESOY por un monto de Bs. 4.500.000.000,00 a
través de la firma SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
42.- Original de la Orden de Pago N° 00000675
del 18 de febrero de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por la cantidad de Bs. 4.500.000.000,00 por concepto de
cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.
43.- Original de la Factura N° 354, del 8 de
febrero de 2005, por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY, donde
indica que el monto para el subsidio de
determinados rubros alcanza un monto total de Bs. 4.500.000.000,00.
44.- Contabilidad Presupuestaria,
donde consta el Documento Compromiso cuya referencia es 00000119, tipo 0003 del
17 de febrero de 2005 por la cantidad de Bs. 4.500.000.000,00 cuya beneficiaria
es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00: “…nombre Otras Transferencias Corrientes
Internas al Sector Privado…”.
45.- Original del Convenio C.E.L.
04-2005, del 31 de marzo de 2005, emanado de FUNDESOY, donde indica que el
monto para el subsidio de determinados rubros alcanza un monto total de Bs.
4.500.000.000,00.
46.- Original del Presupuesto N° 006
del 28 de marzo de 2005 en el cual aparece que la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. emite presupuesto a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs.
600.000.000,00, Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00: “…Otras Transferencias Corrientes Internas
al Sector Privado…”.
47.- Contabilidad Presupuestaria, donde
consta el Documento Compromiso cuya referencia es 00000863, tipo 0003, del 31
de marzo de 2005 por Bs. 200.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, subsidio para
la adquisición de productos alimenticios.
48.- Contabilidad Presupuestaria, donde
consta el Documento Compromiso cuya referencia es 00000864, tipo 0003, del 31
de marzo de 2005, por Bs. 100.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00 subsidio para la adquisición de productos
alimenticios.
49.- Contrato de Fianza de Anticipo,
realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 196750
del 1° de abril de 2005, cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 600.000.000,00 a
través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
50.- Orden de Pago N° 0001256, del
1° de abril de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., por Bs. 100.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidio
para la adquisición de productos alimenticios.
51.- Original de Comprobante de
Egresos, emitido por Banesco Banco Universal N° 31638235 del 1° de abril de
2005 por la cantidad de Bs. 100.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición
de productos alimenticios.
52.- Orden de Pago N° 00001257 del
1° de abril de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO
R.L., por la cantidad de Bs. 200.000.000,00 por concepto de cancelación de
subsidios para la adquisición de productos alimenticios.
53.- Cheque de Casa Propia N°
03409383 del 1° de abril de 2005, por Bs. 200.000.000,00 a
nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de
transferencia para la adquisición de productos alimenticios.
54.- Original de la factura N° 386
del 1° de abril de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY donde se evidencia una deuda por la
cantidad de Bs. 300.000.000,00: “…para el
subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.
55.- Orden de Pago N° 00001259 del 4
de abril de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., por Bs. 300.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidios
para la adquisición de productos alimenticios.
56.- Cheque de Casa Propia N°
03409384 del 5 de abril de 2005 por Bs. 300.000.000,00 a
nombre de la COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de transferencia
para la adquisición de productos alimenticios.
57.- Original factura N° 357 del 5
de abril de 2005 emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de
FUNDASOY por la cantidad de Bs.
300.000.000,00: “…para el subsidio de
cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.
58.- Contabilidad Presupuestaria, donde
aparece el Documento Compromiso cuya referencia es 00000613, tipo 0003 del 4 de
abril de 2005 por Bs. 300.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, subsidio para la adquisición de productos
alimenticios.
59.- Convenio C.E.L. 05-2005 del 8 de
abril de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE
SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
(14) MEGAMERCADOS…”.
60.- Original del Contrato de fianza
de anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 197169 del 8 de abril de
2005, cuyo afianzado es la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por
Bs. 4.500.000.000,00
a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
61.- Orden de Pago N° 00001400 del
12 de abril de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por Bs. 4.030.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidios
para la adquisición de productos alimenticios.
62.- Original del cheque Banco CASA
PROPIA N° 03431300 del 12 de abril de 2005 por Bs. 4.030.000.000,0 a
nombre de la COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidios
para la adquisición de productos alimenticios.
63.- Original de la Factura N° 360 del 12 de
abril de 2005 emitido por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY POR Bs. 4.030.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros
que a continuación se detallan…”.
64.- Original del Presupuesto N° 008
del 28 de marzo de 2005, mediante la cual la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. presenta una oferta a FUNDESOY por Bs. 4.030.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros
que a continuación se detallan…”.
65.- Convenio C.E.L. 06-2005 del 10 de mayo de 2005, emanado
de FUNDESOY: “… EL INSTITUTO a través del
presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A
TRAVÉS DE LA
INSTALACIÓN DE (20) MEGAMERCADOS…”.
66.- Orden de Pago N° 00002007 del
11 de mayo de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por la cantidad de Bs. 6.000.000.000,00 por concepto de
cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.
67.- Original del cheque Banco CASA
PROPIA N° 03431450 del 11 de mayo de 2005 por Bs. 6.000.000.000,00 cuyo
beneficiaria es la COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidios
para la adquisición de productos alimenticios.
68.- Original de la factura N° 361
del 11 de mayo de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 6.000.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros
que a continuación se detallan…”.
69.- Contabilidad Presupuestaria, en
la cual aparece el Documento Compromiso cuya referencia es 00000791, tipo 003
del 5 de octubre de 2005, por Bs. 6.000.000.000,00 cuyo beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, subsidio para la adquisición de productos
alimenticios.
70.- Original del Presupuesto N° 009
del 2 de mayo de 2005 por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs.
6.000.000.000,00: “…para el subsidio de
cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.
71.- Convenio C.E.L 09-2005 del 14
de julio de 2005 emanado de FUNDESOY: “…
EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE (7) MEGAMERCADOS…”.
72.- Original de los Comprobantes de
Egreso de CASA PROPIA, cheque N° 03465050 del 15 de julio de 2005 por Bs.
2.000.000.000,00, suscrita por FUNDESOY cuyo beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., por concepto de adquisición de
productos alimenticios.
73.- Original de la Orden de Pago N° 00003358
del 15 de julio de 2005, emanada de FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de adquisición de productos alimenticios.
74.- Original de la Factura N° 392 del 11 de
julio de 2005, emitida por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs.
2.000.000.000,00: “…para el subsidio de
cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.
75.- Convenio C.E.L. 10-2005, del 6
de agosto de 2005, emanado de FUNDESOY: “…
EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS…”.
76.- Original del Comprobante de Egresos
de Casa Propia E.A.P., C.A., Cheque N° 3465118 del 8 de agosto de 2005 por la
cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L., por concepto de cancelación de subsidio para la adquisición de
productos alimenticios.
77.- Original de la Orden de Pago N° 3699 del 8
de agosto de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 cada una, por concepto de
cancelación de subsidio para la adquisición de productos de primera necesidad
que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de
MEGAMERCADOS.
78.- Original de la Factura N° 393 del 8 de
agosto de 2005, donde la
Cooperativa El Lamedero, R.L. emite factura a nombre de
FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se
detallan…”.
79.- Contabilidad Presupuestaria,
documento compromiso cuya referencia es 1350, tipo 3 del 8 de agosto de 2005
por la cantidad de Bs. 3000.000.000,00 cada una, beneficiario la Cooperativa El
Lamedero R.L.
80.- Convenio C.E.L. 11-2005 del 25
de agosto de 2005, emanado de FUNDESOY: “…EL
INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS…”.
81.- Original de Contrato de Fianza
de Anticipo, realizado por la empresa "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.",
signado con el N° 208816 del 25 de agosto de 2005 cuyo afianzado es la empresa
Cooperativa El Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY, por un monto de Bs. 3.000.000.000,00 a
través de la firma mercantil "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A."
82.- Original del Comprobante de Egresos
de Casa Propia E.A.P., cheque N° 3465210, del 25 de agosto de 2005 por la
cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L.
83.- Original de la Orden de Pago N° 3970 del 25
de agosto de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de aporte
para el subsidio para la adquisición de productos alimenticios de primera
necesidad, que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a
través de MEGAMERCADOS.
84.- Original del Presupuesto N° 62
del 19 de agosto de 2005 emitido por la Cooperativa El
Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3000.000.000,00.
85.- Original de la Factura N° 183 del 25 de
agosto de 2005, emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de
FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.
86.- Original del Convenio C.E.L.
13-2005 del 22 de septiembre de 2005 emanado de FUNDESOY en el cual se lee: “...EL INSTITUTO AUTÓNOMO Y LA COOPERATIVA a través
del presente convenio se comprometen a llevar a cabo el programa
denominado MEGAMERCADOS, el cual constará con la instalación de DIEZ (10)
MEGAMERCADOS…”.
87.- Original del Contrato de Fianza
de Anticipo, realizado por la
Empresa "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.", signado con
el N° 211616 del 22 de septiembre de 2005 cuyo afianzado es la empresa
Cooperativa El Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por un monto de Bs.
3.000.000.000,00.
88.- Original del Comprobante de Egresos
de Banesco, Banco Universal, cheque N° 3465259 del 23 de septiembre de 2005 por
la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre del
beneficiario Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el
subsidio por la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad que
contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de
MEGAMERCADOS.
89.- Original de la Orden de Pago N° 4297 del 23
de septiembre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de aporte
para el subsidio por la adquisición de productos alimenticios de primera
necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a
través de MEGAMERCADOS.
90.- Original del Presupuesto N° 28
del 21 de septiembre de 2005 presentado por la Cooperativa El
Lamedero R.L. en el cual emite
presupuesto a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.
91.- Original de la Factura N° 400 del 23 de
septiembre de 2005 presentado por la Cooperativa El Lamedero R.L., en la que emite una
factura a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.
92.- Contabilidad Presupuestaria, donde
aparece el documento de compromiso del 23 de septiembre de 2005, cuya
referencia es 1687, tipo 3 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 y se lee como beneficiaria a la Cooperativa El
Lamedero R.L., código de presupuesto 13-01-00-00-407-01-01-99-00 nombre otras
transferencias corrientes internas al sector privado.
93.- Convenio C.E.L. 16-2005, del 1°
de noviembre de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “….EL INSTITUTO a través del presente
convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
VEINTE (20) MEGAMERCADOS…”
94.- Original del Comprobante de Egresos
de Casa Propia E.A.P., C.A., cheque N° 3465730, del 8 de febrero de 2006 por la
cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre del
beneficiario Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el
subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las
comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.
95.- Original de la Orden de Pago N° 6806 del 29
de diciembre de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L., por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de
cancelación del plan de subsidio de productos alimenticios de primera necesidad
que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de
MEGAMERCADOS.
96.- Original de la Orden de Pago N° 347 del 8
de febrero de 2006 suscrita por FUNDESOY a nombre de Cooperativa El Lamedero
R.L., por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de cancelación del
plan de subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan
con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.
97.- Presupuesto N° 33 del 29 de
octubre de 2005 emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de
FUNDESOY por la cantidad de Bs. 6.000.000.000,00.
98.- Original de la Factura N° 1434 del 8 de
febrero de 2006 emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de
FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.
99.- Contabilidad Presupuestaria, en
el cual aparece el documento compromiso del 29 de diciembre de 2005, tipo 9,
por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 y consta como beneficiaria la Cooperativa El
Lamedero R.L., Código presupuestario
13-01-00-00-407-01-01-99-00, nombre otras transferencias corrientes internas al
sector privado.
100.- Contabilidad Presupuestaria, en
el cual aparece el documento compromiso, del 8 de febrero de 2006, cuya
referencia es 447, tipo 3 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 y consta como
beneficiaria la
Cooperativa El Lamedero R.L., código presupuestario
15-99-00-00-411-03-01-00-00, nombre otras transferencias corrientes internas al
sector privado.
101.- Convenio C.E.L. 18-2005 del 30
de noviembre de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se acuerda: EL INSTITUTO a través del presente convenio
ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
NUEVE (09) MEGAMERCADOS…”.
102.- Original del Contrato de
Fianza de Anticipo, realizado por la empresa "SEGUROS CORPORATIVOS,
C.A.", signado con el N° 218892 del 30 de noviembre de 2005 cuyo afianzado
es la empresa Cooperativa El Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por el
monto de Bs. 3.900.000.000,00
103.- Original del Comprobante de Egresos
de Casa Propia E.A.P C.A., cheque N° 3465456 del 1° de diciembre de 2005, por
la cantidad de Bs. 500.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre del
beneficiario Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el
subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las
comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.
104.- Original de la Orden de Pago N° 5831 del 1°
de diciembre de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L., por la cantidad de Bs. 500.000.000,00 por concepto de
cancelación del plan de subsidio de
productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades
de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.
105.- Original de la Orden de Pago N° 6951 del 29
de diciembre de 2006 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 500.000.000,00 por concepto de cancelación
del plan de subsidio de productos
alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos
recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.
106.- Original de la Orden de Pago N° 7219 del 30
de diciembre de 2006 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 1.500.000.000,00 por concepto de
cancelación del plan de subsidio de
productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades
de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.
107.- Presupuesto N° 50 del 30 de
noviembre de 2005 emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de
FUNDESOY por la cantidad de Bs. 2.500.000.000,00.
108.- Copia de la Factura N° 1466 del 1°
de diciembre de 2005 emitido por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de
FUNDESOY por la cantidad de Bs. 2.500.000.000,00.
109.- Contabilidad Presupuestaria, en
la cual aparece el documento compromiso del 1° de diciembre de 2005, cuya
referencia es 2313, tipo 3, por la cantidad de Bs. 500.000.000,00, cuya
beneficiaria es la
Cooperativa El Lamedero R.L., código presupuestario
13-01-00-00-407-01-01-99-00.
110.- Decreto N° 140, publicado en la Gaceta Oficial del
estado Yaracuy N° 2.795 del 11 de febrero de 2005, año XCV-MES V., en el cual: “…se declara en Estado de Emergencia a los
Municipios Veroes, Manuel Monge, Bolívar y San Felipe del Estado Yaracuy…”.
111.- Decreto N° 157, publicado en la Gaceta Oficial del
estado Yaracuy N° 2.8075 del 21 de marzo de 2005, mediante el cual el
Gobernador del Estado, declara la emergencia para la implementación del
programa Feria Bolivariana del Chigüire 2005.
112.- Convenio C.E.L. 03-2005 del 11
de marzo de 2005, emanado de FUNDESOY, en el cual se lee: “…EL INSTITUTO a través del SUBSIDIO PARA ABASTECER CHIGÜIRE Y JARI EN
DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, EL CUAL SERÁ EJECUTADO A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
DIEZ (10) MEGAMERCADOS DE CHIGÜIRE Y JARI…”.
113.- Original del Contrato de
Fianza de Anticipo, realizado por la empresa "SEGUROS CORPORATIVOS,
C.A.", signado con el N° 195728 del 11 de marzo de 2005, cuyo afianzado es
la Cooperativa El
Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY, por un monto de Bs. 990.000.000,00.
114.- Original del Comprobante de Egresos
de Casa Propia E.A.P. C.A., cheque N° 3409380 del 18 de marzo de 2005 por la
cantidad de Bs. 990.000.000,00 suscrito por FUNDESOY a nombre del beneficiario
Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el subsidio por la
adquisición de alimentos que contribuyan con las comunidades de bajos recursos
económicos a través de MEGAMERCADOS DEL CHIGÜIRE.
115.- Original de la Orden de Pago N° 916 del 14
de marzo de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El
Lamedero R.L., por la cantidad de Bs. 990.000.000,00 por concepto de
cancelación del subsidio por la adquisición de alimentos que contribuyan con
las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS DEL CHIGÜIRE.
116.- Original de la Factura N° 5 del 7 de
marzo de 2005, emitida por la
Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la
cantidad de Bs. 990.000.000,00, para el subsidio de Chigüire y Jari (BABO).
117.- Original de la Factura N° 335 del 15 de
marzo de 2005, emitida por la
Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la
cantidad de Bs. 990.000.000,00, para el subsidio de Chigüire y Jari (BABO).
118.- Contabilidad Presupuestaria,
en el cual aparece el documento compromiso del 11 de marzo de 2005 cuya
referencia es 490, tipo 3 del 11 de marzo de 2005 por Bs. 990.000.000,00,
beneficiaria la
Cooperativa El Lamedero R.L., código presupuestario
13-01-00-00-407-01-01-99-00, nombre otras transferencias corrientes internas al
sector privado.
119.- Decreto N° 44, publicado en la Gaceta Oficial del
estado Yaracuy N° 63 Extraordinaria, del 11 de mayo de 2005, en el que se
declara la emergencia para la implementación del programa Gran Feria escolar
Bolivariana Yaracuy 2005.
120.- Convenio C.E.L. 07-2005 del 11
de mayo de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del convenio ejecutará un PLAN DE SUBSUDIO DE
ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
LA GRAN FERIA
ESCOLAR YARACUY 2005 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY…”.
121.- Original del Contrato de
Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado
con el N° 199273 del 10 de mayo de 2005, cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 2.500.000.000,000 a través de
la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
122.- Orden de Pago N° 0002008 del
11 de mayo de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por Bs. 2.500.000.000,00 por concepto de cancelación
de subsidios para la cancelación de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.
123.- Original del cheque del Banco
CASA PROPIA N° 03431451 del 11 de mayo de 2005 por Bs. 2.500.000.000,00 a
nombre de la COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidio para
la cancelación de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”, código Presupuestario
13-01-00-00-00-407-01-01-99-00.
124.- Original de la Factura N° 363 del 11 de
mayo de 2005, emitida por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY por Bs.
688.000.000,00, para el subsidio de diferentes rubros, como colores,
diccionarios, etc.
125.- Original de la Factura N° 364 del 11 de
mayo de 2005 emitida por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs.
242.700.000.000,00 para el subsidio de diferentes rubros, como libro de lectura
de tercero, cuarto, quinto y sexto grados, entre otros.
126.- Original de la Factura N° 365 del 11 de
mayo de 2005 emitida por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs.
1.470.300.000,00, para el subsidio de diferentes rubros: franelas blancas,
pantalón adulto, lápiz mongol, entre otros.
127.- Original de la Factura N° 366 del 11 de
mayo de 2005, emitida por la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs.
99.000.000,00, para el subsidio de medias blancas de niños y adultos.
128.- Original de la Factura N° 0999 del “…24/0/2005…” (sic), emitida por
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 99.000.000,00, la
cual sustituye la factura N° 366 del 11 de mayo de 2005.
129.- Contabilidad Presupuestaria, en
la cual consta el Documento Compromiso del 10 de mayo de 2005, cuya referencia
es 00000792, tipo 0003, por Bs. 2.500.000.000,00 cuyo beneficiario es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00 subsidio para
la adquisición de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.
130.- Original del Presupuesto N°
012 del 4 de mayo de 2005 emitida por la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY por Bs. 688.000.000,00, para el subsidio de
diferentes rubros: borradores de nata, colores, diccionarios, entre otros.
131.- Original del Presupuesto N°
013 del 4 de mayo de 2005, emitido por la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 242.700.000.000,00, para el subsidio
de distintos rubros: libros de lectura de tercer, cuarto y quinto grados, entre
otros.
132.- Original del Presupuesto N°
014 del 4 de mayo de 2005 emitido por la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 1.470.300.000.000,00, para el
subsidio de lápiz mongol, sacapunta de metal, entre otros.
133.- Original del Presupuesto N°
017 del 4 de mayo de 2005, emitido por la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 99.000.000,00, para el subsidio de
medias blancas y adultos.
134.- Original del Convenio C.E.L.
12-2005 del 25 de agosto de 2005 emanado de FUNDESOY, en el cual se lee: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un
PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE
LA GRAN FERIA
ESCOLAR YARACUY 2005…”.
135.- Original del Contrato de
Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 208817 del 25 de agosto de
2005 cuyo afianzado es la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por
Bs. 1.500.000.000,00
a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
136.- Original del Comprobante de
Egresos de CASA PROPIA, cheque N° 03465209 del 25 de agosto de 2005 por Bs.
1.500.000.000,00 suscrita por FUNDESOY cuyo beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de aporte adicional por subsidios
para la cancelación de útiles escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”, código presupuestario
13-01-00-00-00-407-01-01-99-00.
137.- Original de la Orden de Pago N° 00003971
del 25 de agosto de 2005, suscrita por FUNDESOY
a nombre de la
COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 1.500.000.000.00, por concepto de la cancelación de aporte
adicional por subsidios para la cancelación de útiles escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.
138.- Original de la Factura Nº 184 del 25 de
agosto de 2005, emitido por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY
por Bs. 408.000.000,00, para el subsidio de diferentes rubros: borradores nata,
caja de colores, diccionarios, entre otros.
139.- Contabilidad Presupuestaria,
en el que aparece el Documento Compromiso del 25 de agosto de 2005, cuya
referencia es 00001513, tipo 0003, por Bs. 4.500.000.000,00, en el que la
beneficiaria es COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. Código Presupuestario
13-01-00-00-407-01-01-99-00.
140.- Convenio C.E.L. 14-2005 del 23
de septiembre de 2005 emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del presente
convenio cancelará un aporte al PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES
ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA ESCOLAR
YARACUY 2005…”.
141.- Original del Contrato de
Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado
con el Nº 211626 del 23 de septiembre de 2005, cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 1.500.000.000,00, a través de
la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
142.- Original del Comprobante de
Egresos de CASA PROPIA, cheque Nº 03465260 del 23 de septiembre de 2005, por Bs.
500.000.0000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por concepto de anticipo por complemento (aporte adicional) plan
para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.
143.- Orden de Pago Nº 00004298 del
23 de septiembre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por Bs. 500.000.000,00 por concepto de anticipo por complemento
(aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a
través de “La Gran Feria
Escolar 2005”.
144.- Original del Comprobante de
Egresos de CASA PROPIA, cheque Nº 03465323 del 20 de octubre de 2005, por Bs.
500.000.0000,00 cuyo beneficiario es la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación
de complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y
uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.
145.- Original de la Orden de Pago Nº 00004775
del 20 de octubre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. por Bs. 500.000.000,00,
por concepto de cancelación de
complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes
escolares a través de “La
Gran Feria Escolar 2005”.
146.- Original del Comprobante de Egresos
de CASA PROPIA cheque Nº 03465367 del 2 de noviembre de 2005 por Bs. 500.000.000,00 a
nombre de la COOPERATIVA
EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de complemento (aporte adicional) plan para
el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.
147.- Original de la Orden de Pago Nº 00005053
del 31 de octubre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L., por Bs. 500.000.000,00 por concepto de cancelación de finiquito
por complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes
escolares a través de “La
Gran Feria Escolar 2005”.
148.- Original de la factura Nº 997
del 23 de septiembre de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL
LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 425.487.000,00, para el subsidio de
reglas plásticas, creyones de cera, marcadores punta gruesa, entre otros.
149.- Convenio C.E.L. 17-2005 del 11
de noviembre de 2005 de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del
presente convenio cancelará el finiquito del PLANDE SUBSIDIO DE ÚTILES Y
UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA ESCOLAR
YARACUY 2005…”.
150.- Decreto Nº 048 publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria del estado Yaracuy, Nº 163 del 11 de mayo de 2005, en el cual se
declara: “… la emergencia para la
implementación de los Programas Abrigo Bolivariano, Negra Matea y Atención al
Adulto Mayor…”.
151.- Decreto Nº 206 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria
del estado Yaracuy, Nº 2834 del 7 de junio de 2005, en el cual se declara: “… en Emergencia en materia de transporte
público, concretamente en el Instituto Autónomo para el desarrollo Social del
Estado Yaracuy…”.
152.- Agenda de Cuenta Extraordinaria
del 1º de agosto de 2005, PUNTO 072 presentada y suscrita por la Presidenta de FUNDESOY
y por el Jefe de Compra de FUNDESOY, en
la cual: “… SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LA AUTORIZACIÓN PARA
LA DE (sic) (102) CAUCHOS… PARA SER UTILIZADOS EN LA DIRECCIÓN DE
TRANSPORTE BOLIVARIANO…”.
153.- Agenda de la Cuenta Extraordinaria
del 2 de agosto de 2005, PUNTO 073, presentada por el Gobernador del estado
Yaracuy y por la Presidenta
de FUNDESOY y suscrita sólo por el Gobernador en la cual: “… SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN… LA AUTORIZACIÓN PARA
LA COMPRA DE
(102) CAUCHOS… PARA SER UTILIZADOS EN LA DIRECCIÓN DE
TRANSPORTE BOLIVARIANO…”.
154.- Acta de Entrevista del 8 de
junio de 2007, realizada al ciudadano Carlos Alberto Ojeda Flores, rendida ante
el ciudadano Tomás Reverón, Detective adscrito a la Jefatura del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San
Felipe, del estado Yaracuy.
155.- Entrevista del 8 de junio de
2007, realizada al ciudadano José Luis Centeno Salas por Héctor Francisco
Carmona y publicada en el Diario Tinta Libre
del estado Yaracuy.
156.- Acta de Entrevista del 9 de
junio de 2007, rendida por la ciudadana Denis Margarita Giménez de Pinto, ante
el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
157.- Acta de Entrevista del 23 de
junio de 2007, realizada al ciudadano José Luis Centeno Salas, rendida ante el
funcionario Tomás Reverón Detective adscrito a la Jefatura del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San
Felipe del estado Yaracuy.
158.- Acta de Entrevista del 24 de
junio de 2007, realizada al ciudadano Héctor Francisco Carmona, en la Sede del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Supervisión de
Delegación Estatales.
159.- Informe definitivo de la
auditoria especial financiera al Programa Megamercado en FUNDESOY, Período
2005, emanado de la Contraloría General del estado Yaracuy, suscrito
por el Licenciado Edgardy Paradas, Director de Control Fiscal y de Gestión en
las Áreas Social y Económica.
160.- Acta de Entrevista del 9 de
enero de 2008, realizada al ciudadano HÉCTOR FRANCISCO CARMONA en la sede de la Fiscalía Segunda
del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del estado Yaracuy.
161.- Comunicación SNC-RNC- 2008
-1941 del 30 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano Eliézer Otaiza,
Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, en el que se lee: “…las empresas VAES INVESRIONES C.A. (…) SH
INVERSIONES C.A. (…) INSUMOS TECNÓLOGICOS INSUTECH, C.A. se encuentran
inscritas en el Registro Nacional de Contratistas… la empresa MULTISERVICIOS
JUAN, C.A. … se encuentra vencida en el Registro Nacional de Contratista… LA COOPERATIVA EL
LAMEDERO S.R.L. hasta la presente fecha no se encuentra inscrita en el Registro
Nacional de Contratistas…”.
ADMISIÓN
El
artículo 22 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las causas para declarar si
hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios o
funcionarias, de acuerdo con lo previsto en la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, a instancia del Fiscal
General de la
República, quien interpondrá escrito con los respectivos
documentos, testimonios, averiguaciones u otros medios de prueba que acrediten
los alegatos expuestos y permitan constatar la presunta comisión de un hecho
punible previsto en la Ley. En
caso de que la solicitud vaya dirigida contra un diputado o una diputada de la Asamblea Nacional,
el procedimiento se regirá conforme a lo que establece el artículo 200 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Admitida la solicitud, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes, para que
el imputado o su defensor, exponga los alegatos de defensa respectivos. Abierta
la audiencia, el Fiscal General de la República expondrá los argumentos de hecho y de
derecho en que la fundamentan, dentro del tiempo que le fije el Presidente o
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el defensor o
defensora del imputado expondrá los alegatos correspondientes dentro del tiempo
fijado para el Fiscal. Se admitirán réplicas y contrarréplicas. El imputado
podrá participar directa o indirectamente, y en ese supuesto intervendrá de
último. Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el
lapso de treinta (30) días continuos, si hay o no mérito para el
enjuiciamiento, sin que ello signifique prejuzgar acerca de la responsabilidad
penal del imputado, la cual se determinará en el juicio correspondiente.
En caso que la solicitud vaya dirigida contra el Presidente o Presidenta
de la República
y por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, haya mérito para proseguir el
enjuiciamiento, lo participará inmediatamente a la Asamblea Nacional
o a la
Comisión Delegada, a los fines previstos en la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, quedando suspendido el
curso de la causa. En ningún caso la decisión sobre la solicitud de antejuicio
de mérito podrá prejuzgar sobre el fondo del asunto, ni implicar juicio previo.
Si la Asamblea
Nacional autoriza el enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de
Justicia seguirá el procedimiento hasta sentencia definitiva. La sentencia
definitiva deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
Magistrados o Magistradas de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Cuando uno de los funcionarios a que se refiere este artículo fuere
sorprendido en la comisión flagrante de delito, la autoridad competente lo
pondrá bajo custodia en su residencia, y comunicará inmediatamente el hecho al
Tribunal Supremo de Justicia, quien decidirá lo que juzgue conveniente sobre la
libertad del detenido.
En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones
del Código Orgánico Procesal Penal y del Código de Procedimiento Civil, así
como las disposiciones normativas que emanen de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia y fueren publicadas de conformidad con la ley, en cuanto
sean compatibles con la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y con esta Ley”.
Por su
parte, el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, regula:
“En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las
disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este
Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las
reglas del procedimiento ordinario”.
Así
mismo, el artículo 377 eiusdem, contiene:
“Corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de
quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella
del Fiscal General de la
República”.
De igual
forma, el artículo 379 ibídem, ordena:
“Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el
imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de
la República
explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos
correspondientes. Se admitirán réplica y contraréplica. El imputado tendrá la
última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará,
en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el
enjuiciamiento”.
Con
base en el artículo 22 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 371,
377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascritos, la
Sala Plena:
vista la referida solicitud de antejuicio de mérito y verificados los
requisitos de procedencia de la querella incoada por la ciudadana Fiscala
General de la
República Bolivariana de Venezuela, Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ contra el ciudadano Gobernador
del estado Yaracuy CARLOS GIMÉNEZ
COLMENÁREZ, , por la presunta comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Contra la Corrupción; LA
SALA PLENA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Así se
declara.
En
consecuencia, se convoca a una audiencia pública el día martes, veinte (20) de
mayo de 2008 a
las diez de la mañana (10:00 a.m.), de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia y los artículos 371,
377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por
consiguiente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República Bolivariana
de Venezuela, Doctora LUISA
ORTEGA DÍAZ y al ciudadano CARLOS
GIMÉNEZ COLMENÁREZ, para la celebración de la referida audiencia; y, en el
caso del ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, para que designe su defensor.
Publíquese,
regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA
MORALES LAMUÑO
La
Primera Vicepresidenta,
El
Segundo Vicepresidente,
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO
SUCRE CUBA
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Exp. N°
AA10-L-2008-000067
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
Exp. N°
AA10-L-2008-000067
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
La Secretaria,
OLGA M. DOS
SANTOS P.
DNB/
Exp. N°
AA10-L-2008-000067