Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

SALA PLENA

 

Mediante Oficio Nº 27.082-413-00, de fecha 29 de febrero de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena el expediente contentivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, causados en el juicio de acción popular de inconstitucionalidad intentada conjuntamente con acción de amparo constitucional,  incoado por C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO) contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA,  intentado por quien era el apoderado judicial de este último, abogado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.590, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, representado por el abogado Francisco Ernesto Castillo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 4.157.194 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.874,  actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, en virtud de que en fecha 17 de febrero de 2000, declinó la competencia para seguir conociendo del presente juicio en esta Sala Plena. 

 

En fecha 4 de abril de 2000 se dio cuenta de este expediente ante el Tribunal en Pleno y se ordenó remitirlo al Juzgado de Sustanciación.

 

En fecha 12 de julio de 2000, se dio cuenta ante el Tribunal en Pleno de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Sustanciación y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 Corresponde a este Supremo Tribunal en Pleno en el estado de la presente causa, pronunciarse en relación a su competencia para conocer del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, para lo cual observa que a los fines de mantener el funcionamiento integral del Sistema Judicial, debe continuar en su labor   como   máximo   órgano   de    la   administración   de   justicia.  Al respecto las Salas de este Alto Tribunal están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como los que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas, en virtud del imperativo constitucional conforme al cual, todas las personas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos y obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución) así como la obligación que tiene este Máximo Tribunal y los demás Tribunales de la República de asegurar la integridad de la Constitución. Consecuentemente, esta Sala procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

 

- I -

 

En fecha 23 de noviembre de 1999, el abogado José Francisco Rauseo Acevedo presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de dicha Ley, contra el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, solicitando el pago de honorarios profesionales por la cantidad   de  Trescientos  Millones  de  Bolívares,  (Bs. 300.000.000,oo) generados  de  las  actuaciones  judiciales  cumplidas en  el juicio de acción popular de   nulidad   por   inconstitucionalidad     intentado   conjuntamente   con acción   de amparo   constitucional    por   la  empresa   C.A.    Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO) contra el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, de quien fuera su apoderado judicial; y, que  fue interpuesto ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno (hoy Tribunal Supremo de Justicia en Pleno) y resuelto mediante decisiones de fechas 28 de noviembre de 1995 y 1º de junio de 1999, en las que se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo y parcialmente con lugar la demanda de nulidad, respectivamente.

 

Consta en las actas del expediente copia certificada de todas las actuaciones habidas en el juicio, antes especificado, que dio origen a la demanda por los honorarios profesionales que hoy se reclaman, de las cuales se evidencia que el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, parte estimante, actuó ante este Supremo Tribunal en Pleno como apoderado judicial del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, en ejercicio del poder que le fuera otorgado, en fecha 17 de febrero de 1994, por ante la Notaría Pública de Cabimas, anotado bajo el Nº 58, tomo 10, de los Libros de Autenticaciones respectivos.

 

 

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2000, consignado ante el referido tribunal de primera instancia, el abogado Francisco Ernesto Castillo Pineda, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, parte intimada, alegó lo que de seguidas se transcribe:

 

“Solicito a este Tribunal se sirva declinar la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pues consta de las actas procesales, que el juicio que origina las actuaciones por intimación de honorarios profesionales intentado por el Dr. JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, se ventiló y decidió ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en tal virtud, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 46, numeral 16 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de esta demanda está atribuida a quien ejerza la Presidencia de este Alto Tribunal, (hoy Tribunal Supremo de Justicia), quien podrá delegarla, por previsión de la misma norma, al Juzgado de sustanciación de la Sala Político Administrativa de ese Alto Tribunal... ” (Sic).

 

 

En fecha 17 de febrero de 2000, el antes indicado Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia en la cual señaló lo siguiente:

“... En consecuencia, considerando esta Juzgadora, aplicable al caso de autos, el criterio jurisprudencial antes mencionado, en virtud de que la causa original que motiva la reclamación de honorarios profesionales fue instaurada por ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno, y decidida por este Máximo Tribunal, y que el dispositivo legal contenido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que insta a los Jueces de Instancia a acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; debe decidir que es procedente la declinatoria de seguir conociendo de este proceso en la Sala Plena de (sic) Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”.

 

En fecha 29 de febrero de 2000, el Tribunal a quo acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines pertinentes.

 

Efectuada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para decidir la Sala observa:

 

- II -

 

Indica el abogado estimante en su libelo de demanda lo siguiente:

“...este Tribunal, es el que debe conocer la presente acción, de estimación e intimación de honorarios profesionales. En razón de ello, mediante el presente escrito, procedo a formalizar la estimación e intimación pago (sic) de mis honorarios profesionales judiciales, en la persona de mi mandante MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, a la cual representé como parte recurrida y agraviante, en el juicio que postuló contra esa Municipalidad, la recurrente “C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO)”, mediante demanda de ACCION POPULAR DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los Arts. (sic) 5, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, y 17, de la Ordenanza sobre Regulación de Energía Eléctrica en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, publicada en Gaceta Municipal de la referida entidad local, en fecha 15 de febrero del presente año y reimpresa por error de copia en Gaceta Oficial Nº 7, de la misma fecha, por ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en expediente substanciado (sic) y signado con el Número 756, en juicio que concluyó mediante sentencia publicada el día 1º de junio de 1999, por mis actuaciones profesionales en el mismo” (Sic).

 

 

Como fundamento de su pretensión, señala lo siguiente:

1) Redacción y consignación, el día 02 de agosto de 1995, de escrito de informe, constante de ocho (08) folios útiles, que discurre en las actas del expediente, ... omissis ..., recibido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ... omissis ..., la cual estimo en SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 72.500.000,oo);

 

2) Redacción, exposición y consignación, el día 09 de agosto de 1995, de escrito de audiencia constitucional oral y pública constante de diez (10) folios útiles, que discurre en las actas del expediente, ... omissis ..., recibido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la cual estimo en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo);

 

3) Redacción y consignación, el día 18 de junio de 1995, de escrito informe (sic), constante de nueve (09) folios útiles, ... omissis ..., recibido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ... omissis ..., la cual estimo en SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.500.000,oo);

 

4) Redacción y presentación de diligencia, el día 18 de febrero de 1998, ... omissis ..., pidiendo al Magistrado ponente dictar sentencia, la cual estimo en DOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); y,

 

5) Redacción y presentación de diligencia, el día 28 de julio de 1999, ... omissis ..., pidiendo a la Sala, expedición de copias certificadas de todo el expediente, la cual estimo en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); Todas estas actuaciones hacen un total de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 300.000.000,oo)”. (Sic).

 

Ahora bien, en cuanto a la competencia para conocer de los honorarios del abogado por actuaciones en este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 18 de junio de 1998, emanada de la Sala Político Administrativa, se expresó lo que de seguidas se transcribe:

 

“... La pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se rige por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por el cual el tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional... .

 

Ahora bien el artículo 46, ordinal 16º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le atribuye al Presidente de la Corte competencia para:

“Conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.”

 

Es el caso que el artículo transcrito, contiene una previsión que apunta a las actuaciones del abogado susceptibles de generar honorarios profesionales, sólo si tales actuaciones han sido efectuadas en la Corte Suprema de Justicia...· . (Negrillas de la Sala).

 

Asimismo, en sentencia de fecha 27 de julio de 2000, emanada de la misma Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, se sostuvo lo siguiente:

 

“...La anterior aseveración permite establecer frente al argumento fáctico esgrimido en la presente causa con lo cual la formulación o instancia iniciada ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reposa en la intimación de honorarios de carácter judicial “en el procedimiento de amparo redacción del escrito de cuarenta y tres (43) páginas que está incorporado a los folios ... omissis ... . En el acto de mi comparecencia  a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para consignar el escrito anterior según la nota de la misma fecha que ocupa el folio ... omissis ...”, por lo tanto la pretensión deducida está incluida dentro del supuesto de hecho previsto en la precitada norma, fijando con ello su aplicación respecto a la presente intimación pues determina el conocimiento del procedimiento de intimación de honorarios profesionales devengados por actuaciones en la Corte Suprema de Justicia, se está ante la regulación prevista para la intimación de honorarios profesionales por actuaciones cuyo desempeño profesional fue verificado ante el órgano indicado en la disposición del numeral 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

Por las razones expuestas se puntualiza que tratándose el presente caso de la intimación de honorarios profesionales devengados por actuaciones de naturaleza judicial ante este Máximo Tribunal se trata del supuesto fáctico que motiva la aplicación del ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que atribuye la competencia al Presidente de este Máximo Tribunal y específicamente al Presidente de la Sala de Casación Civil del mismo para conocer y decidir el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia quien a su vez podrá delegar dicha competencia en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, y así se decide.” (Subrayado de la Sala)”(Sic).

 

En el caso bajo examen se observa, que el juicio que dio origen a los honorarios profesionales de abogado cuyo pago hoy se estima se tramitó y se decidió en la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 16, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por aplicación de las doctrinas transcritas en el presente fallo, la competencia para conocer y decidir la estimación de honorarios planteada por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo recae en el Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. 

 

D E C I S I Ó N 

 

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el COMPETENTE para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios  profesionales  intentado     por   el  abogado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO,  actuando  en su propio nombre, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, representado por el abogado Francisco Ernesto Castillo Pineda, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, es el Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 4 Días  del mes de                        del  dos mil uno.  Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente,

 

IVAN RINCÓN URDANETA

 

El Primer Vicepresidente,    

                                                                         

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ                                                       

 

                                                    El Segundo Vicepresidente,

 

                                                    OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Magistrados,

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ             JESUS ECABRERA ROMERO                                                                                  

Ponente 

 

JOSÉ  M. DELGADO OCANDO                  LEVIS IGNACIO ZERPA                                                          

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA  GARCÍA          ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS               

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO              CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                                        

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA                   JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ         HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO   RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ     BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO          

 

La Secretaria,

 

OLGA DOS SANTOS

ARJ/nja.

EXP. 0756