EN SALA PLENA

Magistrado Ponente: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

Expediente AA10-L-2018-000072

El 8 de agosto de 2017, se recibió en esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, escrito presentado por el ciudadano Tarek Willians Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al cual solicitó “(…) formalmente calificación (sic) de situación de flagrancia contra el ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, venezolano, nacido en fecha 22 de Octubre (sic) de 1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.890.645, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda”, en virtud de su participación en la presunta comisión de los delitos de “INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal vigente, en relación al (sic) artículo 99 del texto sustantivo penal; TRAICIÓN A LA PATRIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 literal ‘a’ del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem (sic); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem (sic), cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSE (sic) DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ (sic), PTTE ORTIZ (sic) BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESUS (sic), CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN (sic) VÍCTOR Y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY, titulares de la cédula (sic) de identidad N° (sic) V-18.298.359, V-18153178, V-25.477.497, V-CI (sic) 15.700.363, V-18.199.623, V-25.669.526, V-28102157 (sic), respectivamente; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley (sic) contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (sic) [Negrillas y mayúsculas de la solicitud].

En la oportunidad antes dicha, en cumplimiento de lo acordado por la Sala Plena, el Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia procedió a designar ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, para resolver lo conducente en el presente expediente identificado con el alfanumérico AA10-L-2018-000072.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Plena pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

En el escrito presentado ante esta Sala Plena, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, luego de referir los mecanismos de protección a la institucionalidad democrática e institucional de la República, como lo es el obstáculo para el ejercicio de la acción penal contra los altos funcionarios del Poder Público (antejuicio de mérito), de acuerdo a lo previsto en los artículos 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló, entre otros particulares, lo siguiente:

“(…) situación distinta es cuando nos encontramos ante las situaciones (sic) que constituyan flagrancia, toda vez que en estos casos no resulta procedente el antejuicio de mérito, ya que esto (sic) requiere como condición de procedencia que medie una acusación o denuncia contra el funcionario, la cual como se indicó debe ser revisada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de verificar la comisión de un tipo delictivo y, en caso de existir elementos de convicción suficientes que presuman su autoría o participación, ordenar su detención para su posterior  enjuiciamiento, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

(…) En virtud de lo cual resulta necesario ratificar que en el presente caso, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Miranda, toda vez que las actuaciones que cursan en el expediente evidencian que el mencionado ciudadano ha cometido delitos permanentes, por lo tanto está en situación de flagrancia, en virtud de lo cual, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios, en aras de la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” [Mayúsculas y negrillas del escrito].

            En razón de lo expuesto, solicitó de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“(…) Lo que corresponde en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es la detención del ciudadano  JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda, hasta tanto se decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Asimismo, una vez se dicte el correspondiente pronunciamiento lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la remisión de copia certificada de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente, como máxima expresión del Poder Constituyente Originario, con plenos poderes, la cual fue instalada en fecha 4 de agosto de 2017, a los efectos contemplados en el artículo 200 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de encontrarse actualmente el Parlamente (sic) en desacato conforme a las decisiones N° 01 del 11 de Enero de 2016, emitida por la Sala Electoral; y las decisiones Nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente; ratificado dicho desacato en la sentencia 952 de 21 de noviembre de 2016, así como también en las decisiones 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y la N° 1 del 06 de enero de 2017, todas dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (…)” [Mayúsculas y negrillas de la solicitud].

            De igual modo, la Máxima autoridad del Ministerio Público señaló los elementos de convicción que, a criterio del organismo que representa, comprometen la responsabilidad del ciudadano Julio Andrés Borges Junyent en los hechos que configuran los tipos delictivos por los cuales solicitó su enjuiciamiento, siendo ellos los que de seguida se enumeran:

1.- ACTA DE DENUNCIA presentada en la sede del Despacho del Fiscal General de la Republica (sic) en fecha 23/0212015, suscrita por los ciudadanos JESUS GERMAN FARIA TORTOSA, MODESTO ANTONIO RUIZ ESPINOZA, ENZO CABALLO RUSO, DIOGENES RAMON ANDRADE REYES (...), titulares de la cedula (sic) de identidad Nros, V-6.853.244, V- 5.229.833, V-9.563.146, V3.087.596, V-11.952.639 (...), respectivamente, Diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

(...) Quienes suscriben, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, con el carácter que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, obligados a cumplir nuestras labores en beneficio y resguardo de los intereses del pueblo, muy respetuosamente nos dirigimos a usted, en su condición de Fiscal General de la República, a quien de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde la titularidad de la acción penal, para solicitarle ordene la respectiva investigación penal de carácter preliminar contra el ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNVENT, venezolano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad 10.890.645, de cuarenta y cinco (45) años de edad, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda, en virtud de la comisión de delitos cometidos contra: LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN (conspiración). EL ORDEN PÚBLICO (asociación para delinquir). Desarrollados en el Libro Segundo, Título 1, Capítulo 1 del vigente Código Penal y el Título III, Capítulo III de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio tanto de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, como del Estado Venezolano, debiendo asumirse que denunciamos igualmente cualquier otro hecho punible que surja como consecuencia de la averiguación que al efecto ordene, dirija y supervise, determinando todas las circunstancias que influyan en su calificación; obteniendo los suficientes elementos de convicción para requerir al Tribunal Supremo de Justicia el correspondiente antejuicio de méritto, asegurando además los objetos activos y pasivos que sean necesarios en el respectivo proceso, investigando también a los cooperadores en la ejecución de los hechos punibles, ya sean como autores materiales o intelectuales. Requerimiento que se materializa en virtud de lo siguiente:

El artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado’ (Resaltado del presente escrito). Por su parte, el artículo 197 constitucional, dispone: ‘Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia’(Negrillas propias).

De igual forma, el artículo 200 ed juden (sic), en relación con la inmunidad parlamentaria, señala:

‘Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios y funcionarías públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley’

  Mientras que, el artículo 201 de la Carta Magna, establece:

‘Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal’ Destacando que el artículo 285 (numerales 4 y 5) de la Constitución, indica dentro de las atribuciones del Ministerio Público, la de ejercer la acción penal a nombre del Estado, cuando para ‘...intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte...’, siéndole atribuible, igualmente, las acciones de índole diversas “. . . para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o (sic).

PETITORIO
A partir de las consideraciones expuestas, le solicitamos respetuosamente en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA inicie la respectiva investigación preliminar contra el Diputado JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT y al obtener los elementos de convicción necesarios, requiera formalmente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antejuicio de mérito contra el referido ciudadano
(…)’.

2.-  NOTA DE PRENSA, de fecha 28-06-2017, publicada en el portal web www.analitica.com, titulada «BCV PERDERÍA $100 MILLONES EN OPERACIÓN DE VENTA DE NOTAS ESTRUCTURADAS A NOMURA”, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

‘(...) El gobierno venezolano se queda sin opciones de financiamiento y su situación de caja le empieza a pasar factura. Dos operaciones con dos bancos de inversiones, Goldman Sachs Group Inc. y Nomura Securities, que eludieron a mediados de mayo las advertencias del Parlamento de abstenerse de financiar el gobierno del presidente Nicolás Maduro, evidencian la crítica situación de las finanzas del Ejecutivo.

Recientemente se conoció que el Banco Central de Venezuela (BCV) mantiene una negociación con Nomura, el mayor banco de inversión de Japón, en las que el ente emisor negocia notas estructuradas por un valor de 710 millones de dólares en poder del BCV.

‘Es una operación muy rara porque son bonos que vencen el año que viene en poder del Banco Central de Venezuela, eso quiere decir que la mejor opción para el Banco Central es mantener los bonos porque en todo caso silos vende es para perder dinero’ explicó el diputado a la Asamblea Nacional por el bloque de oposición y miembro de la Comisión de Finanzas del Parlamento, Ángel Alvarado.

Tres operaciones cuestionadas La más reciente operación entre el Gobierno nacional, mediante el BCV, con Nomura sería la tercera en dos meses.

‘Están hipotecando la nación, están dejando un país cada vez más endeudado, Maduro y Chávez transformaron a este país en una nación endeudada, y Maduro para pagar la deuda se endeuda aún más. Evidentemente esto nos llevará a la quiebra completa, a una mayor pobreza, mayor inflación; más insolvencia y más estancamiento económico del país’ aseguró Alvarado.

El presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, se encargó de enviar cartas directamente a las directivas de los principales bancos de inversión internacionales desde principios de año, en las que les advertía que se abstuvieran de negociar con el Ejecutivo; por lo que generó asombro que tanto Goldman Sachs como Nomura accedieran a llevar adelante sendas operaciones con el BCV en el mes de mayo y que aún persistan las conversiones.

Pese a esa situación, Alvarado señaló que la medida implementada por Borges, como representante del Parlamento, sí ha tenido impacto.

‘Los bancos de inversión sabían lo que estaba pasando, ya habían recibido tres cartas con anterioridad; asumieron el nesgo y lo están pagando en cuanto a su reputación, tanto en la comunicad académica como en la comunicad financiera internacionales, es visto como un hecho sumamente repudiable lo que hicieron Goldman Sachs y Nomura financiando al gobierno de Maduro’, señaló Alvarado.

De acuerdo con el parlamentario, la labor de la Asamblea Nacional para impedir que lleven a cabo nuevas operaciones no puede ser juzgada por las recurrentes transacciones con Goldman Sachs y Nomura. Según Alvarado, muchas operaciones de endeudamiento han sido frustradas por las acciones del Parlamento.

‘Hay muchas operaciones de endeudamiento que no se han dado por esas cartas, no voy a hacer énfasis los detalles porque evidentemente hay cosas que nos debemos reservar, pero ha habido muchos bancos como el caso del gold swap(intercambio de oro) que iba a hacer el Deutshe Bank y no lo hicieron. Aquí no se trata simplemente de lo que se hizo, sino de lo que se ha dejado de hacer.

En estos momentos nosotros estamos luchando para proteger los activos de la nación de manera que no los vendan’

Intermediarios

Recientemente, Borges envió cartas a la directiva de la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera, a la Red de Aplicación de  Delitos Financieros y a la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos, para solicitarles apoyo en la investigación en tomo a la venta de bonos a los bancos de inversión Goldman Sachs y Nomura.

‘Nosotros acudimos al Congreso de los EE. UI.) porque ellos son un poder corresponsable y están interesados en investigar el caso de Goldman Sachs, pero luego están los entes regulatorios y los organismos independientes a los que les solicitamos apoyo’ precisó Alvarado.
‘Al BCV entró menos de lo que pagó Goldman Sachs, por ejemplo. Pero eso es una investigación que está en proceso, porque se trata de intermediarios que están fuera del país, por eso hemos acudido al congreso de EE.UU. y con las instituciones regulatorias norteamericanas y europeas. Esto es un proceso que requiere de tiempo pero que vamos a llevar hasta las últimas consecuencias’explicó Alvarado
(...)’

 3.-NOTA DE PRENSA, de fecha 22/06/2017, publicada en el portal web www.lapatilla.com, titulada “LA AN PIDE A LA SEC DE EEUU QUE INVESTIGUE LA COMPRA DE LOS BONOS DE PDVSA QUE HIZO GOLDMAN SACHS”, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

‘(...) Julio Borges dirigió cartas a la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC por sus siglas en inglés), la Financial Crimes Enforcement Network y Financial Industty Regulatoty Authority pidiendo a los funcionarios que llevaran a cabo una investigación. Las cartas fueron enviadas por el legislador de oposición Ángel Alvarado, miembro del Comité de Finanzas de la Asamblea Nacional Borges ha fustigado la transacción desde que se reveló a finales del mes pasado, señalando que los bancos de Wall Street estaban proporcionando un salvavidas a un régimen despótico, desesperado por dinero en efectivo, al comprar activos nacionales a precios de venta de remate. Según la carta, Goldman Sachs pagó sólo 31 centavos de dólar por los bonos de la petrolera estatal con un valor nominal de 2,8 mil millones de dólares que habían sido mantenidos en el Banco Central de Venezuela. El precio resultó más de 10 centavos menor al que notas similares se estaban negociando para entonces, según Borges.

En un informe detallado de la transacción llevada a cabo a fines de mayo, Borges dice que‘es nuestro entendimiento que hay suficiente evidencia de mal comportamiento para que el gobierno estadounidense inicie una investigación contra Goldman Sachs y Nomura bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero’

Borges dijo que la Asamblea Nacional ha obtenido documentos que muestran que la junta directiva del Banco Central de Venezuela aprobó la venta de los bonos originalmente emitidos por Petróleos de Venezuela SA. Primero fueron comprados por el Commonwealth HYPERLINK http://www cmwbank.comflndex.html”Bank and Trust, quien luego los puso en venta utilizando a Dinosaur Merchant Bank y a Midclear SAL como intermediarios Sachs, así como contra la Declaración de los Derechos Humanos (...).

4.- NOTA DE PRENSA, de fecha 21/04/2017, publicada en el portal web: https://es.panamapost.com, titulada ‘PARLAMENTO VENEZOLANO PIDE A WALL STREET NO AYUDAR A MADURO EN LA VENTA DEL ORO’, en la cual se deja constancia de lo siguiente: ‘(...) Diputados opositores de Venezuela piden a los bancos de Wall Street (EE. UU.) que no apoyen al régimen de Nicolás Maduro con la monetización de 7.700 millones de dólares en reservas de oro. La petición surge porque el régimen del país suramericano, para evitar caer en incumplimiento del pago de su deuda, buscará cambiar sus reservas de oro en efectivo ante cualquier banco de inversión.

La Asamblea Nacional de Venezuela de mayoría opositora, envió una carta a los principales bancos en Estados Unidos para que se abstengan de colaborar en la monetización de las reservas, pues de hacerlo sería ¿apoyar a un gobierno reconocido por la comunidad internacional como dictatorial’

La oposición en el Parlamento también aprobó el pasado 18 de abril una medida que anularía cualquier emisión de deuda pública, así como cualquier canje de deuda y promesas de oro como garantía.

‘El Ejecutivo Nacional va a intentar a través del Banco Central de Venezuela, el canje del oro disponible en nuestras reservas por dólares, para mantenerse en el poder inconstitucionalmente’, según la carta firmada por el presidente de la Asamblea Nacional Julio Borges.
El legislador Ángel Alvarado, miembro de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, dijo que la carta fue enviada a bancos como Citigroup, Goldman Sachs Group y Bank of América
(...)’

5- NOTA DE PRENSA, de fecha 22/04/2017, publicada en el portal web: https://es.panampost.com. Titulada ‘JULIO BORGES: EL DEUTSCHE BANK ESTARÍA FINANCIANDO UNA DICTADURA SI SELLA TRATO CON NICOLÁS MADURO’ en la cual se deja constancia de lo siguiente:

El Cornmonwealth Bank and Trust tiene su sede en Dominica, Dinosaur Merchant Bank en Londres y Midclear SAL en el Líbano. Sin embargo, ‘según numerosas fuentes, los beneficiarios finales de las tres instituciones son ciudadanos venezolanos con un historial de llevar a cabo negocios corruptos con el gobierno venezolano y sus funcionarios’ La carta no proporciona los nombres de los  ciudadanos.

Commonwealth, Nomura y Midclear no devolvieron coreos electrónicos ni las llamadas telefónicas para obtener comentarios sobre su papel en el acuerdo. Dinosaur se negó a comentar La unidad de gestión de activos de Goldman Sachs, que compró los valores, dijo que no tenía ningún trato directo con el gobierno venezolano y ha negado cualquier irregularidad. Andrew Williams, un portavoz del banco, no respondió inmediatamente a una llamada para comentarla carta de Borges.

Borges dijo que Nomura también compró 100 millones de dólares del mismo bono con el mismo descuento.

En los dos días posteriores a la compra de Goldman, las reservas internacionales de Venezuela aumentaron sólo unos 750 millones de dólares, lo que, según Borges, implica una comisión sustancial por encima de la del mercado pagada al corredor. El dinero pagado por Nomura también está desaparecido, dijo. En total, Borges dice que hay 150 millones de dólares que faltan (...)’

6.-NOTA DE PRENSA, de fecha 29/05/2017, publicada en el portal web www.elnacional.com , titulada ‘JULIO BORGES ENWÓ CARTA A DIRECTOR DE GOLDMAN SACH’, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

‘(...) El presidente del Parlamento, Julio Borges, envió una carta a Lloyd Blankfein, director ejecutivo de Goldman Sachs, empresa americana que recientemente compró al Banco Central de Venezuela unos bonos de la estatal petrolera Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

‘Como presidente de la Asamblea Nacional Bolivariana, estoy preocupado e indignado que Goldman Sachs ha decidido entrar en una transacción de compra de bonos por $2.8 mil millones con el dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, que provee una línea de vida financiera a su régimen autoritario’ expresó Borges en la misiva.

Además, el presidente de la Asamblea Nacional apeló a que la acción de Blankfin atenta contra el Código de Conducta de Goldman.

‘(...) El pasado jueves 21 de abril el presidente de la Asamblea Nacional venezolana, Julio Borges, le concedió una entrevista al medio alemán Deutsche Welle (DW). Dicha entrevista giro, principalmente, en tomo a las negociaciones que el Deutsche Bank está realizando con la dictadura venezolana.

En declaraciones al medio alemán, Borges afirmó que las negociaciones realizadas por el régimen de Nicolás Maduro se han dado sin la aprobación de la Asamblea Nacional, y que el dictador ha aprovechado el ‘golpe propinado al Parlamento venezolano’ por medio de diferentes resoluciones emitidas por el TSJ, lo que le ha permitido a Maduro para realizar diferentes negocios, entre ellos “aprobar contratos de interés nacional desde alianzas petroleras hasta la adquisición de deuda sin someter esa materia al escrutinio y a la aprobación de los parlamentarios” Borges también afirmó que el interés de Maduro es ‘empeñar el oro venezolano’ Esto se da debido a la crisis económica y social que vive Venezuela y debido a que, como afirma el presidente de la Asamblea Nacional, ‘el oficialismo ya se ha

robado todo el dinero de los contribuyentes’El presidente de la Asamblea informó que ‘La entidad que actualmente le ofrece dinero a Maduro por la reserva nacional de oro es el Deutsche Bank por lo que el interés de la oposición es‘comunicarle a la opinión pública, al Parlamento y al Gobierno de Alemania que si ese banco sella ese trato estará financiando a una dictadura y a una élite política corrupta. Esta transacción no sólo representaría un problema ético para el Deutsche Bank, sino también legal’, afirmó. Es por ello que Borges señaló que les enviarían a las directivas del banco una carta en que les informaban que dicha transacción “debido a su carácter inconstitucional, la operación financiera en tomo a la reserva de oro del Estado venezolano terminará siendo anulada (...)’

6.- INFORME PERICIAL signado bajo el N° DASTI-0566-2017, de fecha 03/11/2017, suscrita por la Ing. Ayhesa Hinds con el cargo de Experto en Peritaje Informático 1, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de información del Ministerio Público, mediante el cual se practicó Reconocimiento Técnico, Vaciado de Contenido Extracción de Fotogramas, Transcripción de Contenido y Determinación de Coherencia Técnica con respecto a las URL’s suministradas pertenecientes a Redes Sociales (Instagram, Facebook y Twitter) y Páginas Web, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

Transcripción de Audio:

En ambos audios adjuntos en la publicación, se escucha la voz de una (01) persona presuntamente de sexo masculino a la que identificaremos como: una (01) voz masculina (VM).

Audio 1 (Julio-Borges):

VM: Lo importante es que los vecinos entiendan que estamos dando una lucha por el próximo evento electoral que es el presidencial que ese evento significa luchar presionar, en todos los escenarios, en la calle, en la asamblea, en, en, a nivel internacional, en los medios de comunicación, pa’ que el gobierno no pueda hacer lo que le da la gana, la responsabilidad nuestra es cambiar de gobierno, y en este momento el paso que hay que dar para crear esa presión, como lo dijeron ahorita después del 15 de octubre, todos los países del mundo y como lo piden los venezolanos que quieren un cambio de gobierno, es ir a una presidencial donde la gente pueda elegir de verdad, verdad, donde se exprese como un sistema verdaderamente libre y justo, sin presos políticos, sin inhabilitados, que sea una elección de verdad y no una farsa.

Transcripción de Audio:

En el audio adjunto en la publicación, se escuchan las voces de dos (02) personas en las que se distinguen presuntamente de sexo masculino a las que identificaremos como: una (01) voz masculina (VM 1), una (01) voz masculina (VM2)

VMI: inclusive, que, eh, hemos puesto hasta el alma, hemos puesto el corazón, hemos puesto entrega, alma y corazón, todo lo que hemos hecho, lo hemos hecho como ciudadanos, más que como parlamentarios como ciudadanos, pero honestamente le digo, sin ayuda internacional, a partir de hoy somos otra Cuba.

VM2: Y me temo, y quiero estar equivocado 100%, pero me temo que en cualquier momento empiezan los inventos de las órdenes de captura contra ustedes.

VMI: Seguramente, seguramente estoy hablando con usted y el a lo mejor en las próximas horas ya ni podrá ser, lo podré hacerlo porque a lo mejor en alguna mazmorra o en algún calabozo estaremos, mire señor Pedro yo estoy hablando con usted aquí y lo hablaba con un grupo de personas saliendo de un consultorio y les decía bueno yo estoy, eh, he quedado en muletas producto de una operación a mí me dispararon en una marcha y pareciera entonces que uno sale de un eh, a diputado y en todo caso bueno eh jamás pensé que como diputado en lugar de hacer leyes en lugar de encontrar eh además la oportunidad de escuchar y ser la voz de los venezolanos jamás pensé que el hecho de haber sido electo diputado era para que yo quedara, ehh, con unas muletas no sé por cuanto tiempo, son mis fieles compañeras de ahora en adelante, producto de un disparo, y por eso les digo, disculpe usted pero, yo le pido de verdad a la comunidad internacional, si no nos ayudan, no vamos a poder salir de esto y con, disculpe.
VM2: No por favor, no tiene nada que pedir disculpas.

VMI: Disculpe señor Pedro, pero nosotros hemos puesto hasta el alma, hasta el alma, pero, y s con el corazón en la mano le digo, ya no podemos más, o sea, humanamente, físicamente, no podemos más y le digo a nuestros hermanos del mundo, a nuestros hermanos que puedan escuchar en este momento, bendecida la oportunidad de hacerlo, sin su ayuda, estamos condenando a más de 30 millones de venezolanos a los clasismos, estamos condenando a más de 30 millones de venezolanos a morir de mengua, a morir por no encontrar un medicamento, estamos exponiendo a más de 30 millones de venezolanos a no encontrar ni siquiera basura en la que comer estamos exponiendo a más de 30 millones de venezolanos que el que levante su voz termine en una cárcel o que aquí (ininteligible) lo que ya hay en Cuba, los paredones de fusilamiento, pero de verdad, nosotros, con la frente en alto, hoy yo valoro la decisión de la junta directiva de la Asamblea Nacional que no se arrodilló ante la barbarie, que no se arrodilló ante la maldad y el odio, que no se arrodilló ante este zarpazo que se le ha dado a Venezuela, yo no estoy defendiendo un puesto de trabajo, porque nosotros ni siquiera cobramos, nosotros no percibimos ni siquiera un salario, yo estoy defendiendo el futuro de mis hijos, yo estoy defendiendo el futuro de una Patria que a la República la han asesinado y honestamente yo aprovecho esta oportunidad y pido a Dios que me dé la fortaleza necesaria nos dé la fortaleza necesaria para hablarle claro al mundo, agradecemos la solidaridad que hemos recibido de diversos países del mundo, son más de 40 naciones que se han pronunciado, agradecemos la profunda solidaridad de nuestros hermanos que están esparcidos por todo el mundo, agradecemos a esos hermanos que están lejos pero no ausente, pero yo quiero que ustedes sirvan de portavoces, si nosotros aquí no hay ayuda internacional efectiva, aquí hermanos, aquí hermanos, en las próximas horas cuando comience como usted ha dicho posiblemente la detención contra cantidad de dirigentes del proceso la desmoralización del pueblo va a ser de tal magnitud que cuando vengan a abrir los ojos va a ser tarde y la rendición de una barbarie cubana la tendremos entonces aquí en un país de otrora con muchas riquezas, en un país de otrora con mucha alegría, en un país de otrora con problemas es verdad, con vicisitudes es verdad, pero jamás con esta barbarie que estamos viviendo actualmente, por eso he pedido honestamente, no solamente aspiramos y esperamos la solidaridad que agradecemos, sino también yo creo que es la hora de las acciones yo creo que es la hora de una hoja de ruta, no hay una varita mágica es verdad, pero sin, sin que en todo caso, si, si, te escucho, le escucho.

VM2: si, si, no yo lo estoy escuchando

VMI: sin que en todo caso no entiendan de verdad que aquí ya la oportunidad a un diálogo, ya la oportunidad a una negociación, eso es prácticamente una letra muerta, si no lo entienden honestamente, francamente, están condenando a una nación hermana, realmente a (ininteligible), prácticamente a entregarse a las puertas de esta barbarie y quiero anexar algo señor Pedro.

VM2: Claro VMI: No puede ser que el principio de autodeterminación de los pueblos y la autotutela sea el argumento perfecto, para que dictadores, para que auto, au (sic) autócratas, para que genocidas, prácticamente tuerzan la voluntad de un pueblo y que realmente lo puedan eh llevar a los racismos y puedan confiscar todos sus derechos, no puede estar el principio de autodeterminación de los pueblos sobre la flagrante violación de los derechos humanos en Venezuela...

Transcripción de Audio: En el audio adjunto en la publicación, se escuchan las voces de dos (02) personas en las que se distinguen presuntamente de sexo masculino a las que identificaremos como: una (01) voz masculina (VM 1), una (01) voz masculina (VM2)

VM1: Sin ayuda internacional, a partir de hoy somos otra Cuba... yo le pido de verdad a la comunidad internacional, si no nos ayudan, no vamos a poder salir de esto y con, disculpe (…)’[sic].

7.-INFORME PERICIAL signado bajo el N° DASTI-0567-2017, de fecha 03/11/2017, suscrita por la Ing. Ayhesa Hinds con el cargo de Experto en Peritaje Informático 1, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de información del Ministerio Público, mediante el cual se practicó Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido del portal Web http://www.asambleanacional.gob.ve/, dominio digital de la Asamblea Nacional con respecto a la información que se aloja en las direcciones URL suministrada, y proceder a Extracción de Fotogramas, Transcripción de Contenido en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“Se observó que la URL: el enlace suministrado deriva del enlace o URL principal: http: asambleanaciona1.gob.ve. El sitio web se encuentra en el idioma español y la página inicial refleja un panel en la parte superior donde se despliega por distintos menús que permiten navegar por sus enlaces; en la parte inferior central se encuentra un motor de búsqueda, para realizar cualquier consulta en la página; pertenece a un sitio web de una institución denominada: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, entre otras cosas, se dedica a la difusión de noticias del acontecer nacional e internacional. La página aporta los siguientes datos: Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela / Teléfono: +58 212 7783322. Posee funcionalidades que permiten seguir al perfil del usuario en las distintas redes sociales (Facebook, Twitter, entre otros) (...) [sic].

8.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 04/08/2018, por la persona identificada en Actas Procesales como DGCIM-DEIPC-PVT-030-18 ante la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

‘(...) El día de hoy en horas de la tarde, cuando transitaba a bordo de mi vehículo en compañía de mi esposo y mi hijo, por las inmediaciones del sector Santa Rosalía, punto de referencia esquina donde se encuentra el hotel Cacique, cuando logre avistar a un vehículo, marca Chevrolet, modelo Orlando, color azul claro y dentro de la camioneta observe a cuatro (04) sujetos, quienes manipulaban un (01) Dron el mismo estaba siendo equipado con explosivos el cual fue elevado hasta la azotea del edificio, donde posteriormente hubo una explosión, vimos que un sujeto salió caminando con el control del Dron, posteriormente seguimos a la camioneta Orlando, le informamos a un escolta y a un policía nacional sobre la situación los mismos hicieron caso omiso, de igual manera seguí detrás de la camioneta, en la misma cuadra, la camioneta Orlando gira en‘u’dándole la vuelta a la manzana, ya que a una cuadra estaba el acto presidencial, yo me bajo de la camioneta, lo intercepto y los comienzo a insultar y a darle golpes al vidrio del conductor de la camioneta Orlando, quien baja el vidrio y luego se baja de la camioneta, lo agarro por el cuello y llegan dos funcionarios de la policía nacional, uno se lleva la camioneta hasta la próxima esquina, cuando el policía estacione la camioneta y se baja de la misma yo abro la maleta y avisto otro Dron y equipos tecnológicos, el otro policía agarre al copiloto el cual manifiesta que es policía y yo me llevo al conductor corriendo hasta la próxima esquina que es cuando llega contrainteligencia de la guardia de honor presidencial, en el momento que agarro al conductor suena una explosión que es la de la azotea donde había avistado que habían elevado el Dron, posterior a la explosión entra en llamas el edificio, luego de esto le entregue los sujetos a funcionarios de contrainteligencia de la guardia de honor presidencial, hablo con un coronel de apellido torres, posterior a eso me recibe el general de la contrainteligencia de la guardia de honor de apellido Guevara, me traslado al palacio de Mira flores a rendir declaraciones y de allí me trasladan hasta la sede principal del DGCIM’ No expuso más. Seguidamente el funcionario procede a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED,CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DE LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN A BORDO DE LA CAMIONETA MODELO ORLANDO COLOR AZUL? CONTESTÓ: ‘Identifico a tres, el primero es un flaco con un tatuaje en el ante brazo izquierdo de forma de calavera, flaco y decía que era policía, el segundo es un sujeto era gordo, de baja estatura, camisa azul quien en su mano tenía una pulsera de santeros y el tercero era un sujeto flaco medio alto vestía una camisa gris y un bolso de lado color naranja.  SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CARACTERÍSTICAS DEL SUJETO QUE ELEVO EL DRON A LA AZOTEA DEL EDIFICIO DONDE EXPLOTO? CONTESTÓ: ‘el Gordo, de baja estatura, camisa azul quien en su mano tenía una pulsera de santeros y un sujeto flaco medio alto vestía una camisa gris y un bolso de lado color naranja era el que tenía el control’TERCERA: ¿DIGA USTED, LOGRO OBSERVAR EL COLOR DEL DRON Y DEL CONTROL? CONTESTÓ: ‘Eran de color negro’. CUARTA: ¿COMO FUE TRATADO DURANTE LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: ‘Bien’. QUINTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ACTA DE  DENUNCIA”. CONTESTÓ:‘No. Término, se leyó y conformes firman (...)’ [sic].

9.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 04/08/2018, por la persona identificada en Actas Procesales como DGCIM-DEIPC-PVT-032-18. ante la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en la cual dejó constancia de lo siguiente:‘(...) El día de ayer sábado (04) de agosto, aproximadamente a las dos (02:00) PM, recibí llamada por parte del señor DAVID ALEXANDER BEAUMONT ALVAREZ, quien me indico que le diera acceso para ingresar a su oficina, ya que tenía un cliente potencial y se veía de mal gusto citarlo en una panadería o un centro comercial, y así el cliente observaría que él tenía su empresa en dicha oficina, posteriormente de su ingreso llegaron dos (02) jóvenes, los cuales subieron con él a su oficina, si note que uno de los jóvenes llevaba algo envuelto en una sábana y el otro llevaba algo más pequeño, pasado veinte (20) minutos aproximadamente DAVID me vuelve a llamar, para que le diera ingreso a una joven a la cual le di ingreso, ella venia en una camioneta Jeep Cherokee, de color azul metalizado, en compañía de un joven quien conducía en una camioneta Orlando de color negro, el cual me insistió que quería ingresar, yo le dije que no podía ingresar ya que DAVID me había dicho que ingresaría solo la chica, el joven se despidió de la chica y se retiró en la Orlando de color negro, aproximadamente a las (05:30) pm DAVID me llama para que estuviera pendiente por que iban a salir, yo baje desde el Pent House a planta a esperar la salida de DAVID y sus acompañantes, a eso de las (05:40) pm, aproximadamente escuche una fuerte detonación llegue a pensar que era un trueno o una salva, luego escuche una segunda explosión, a las (05:50) pm, sale DAVID con sus tres acompañantes dos (02) masculinos y una (01) femenina, y salieron de una manera inusual ya que DAVID siempre habla conmigo antes de retirarse y ayer ni se despidió, y la chica se fue en compañía de los dos (02) sujetos a bordo de la camioneta Jeep Cherokee, quienes bajaron en sentido contrario de la vía de manera abrupta, de igual manera en ese trayecto el copiloto se bajo y en forma desafiante saca una pistola glock 19 y apuntó a unos carros que le estaban tocando corneta  María (sic), apartamento 10-B municipio (sic) Sucre edo. Miranda por tal motivo se procedió a realizar la presente acta de investigación, notificando sobre esta información al Fiscal 67 Nacional con Competencia Plena, Abg. Farik Mora, a fin de que sea tramitado antes el tribunal de control Correspondiente las respectivas ordenes (sic) de Aprehensiones y allanamientos. Es todo. Terminó (…)’[sic]”.

II

DE LOS HECHOS

Tal como lo narró el Fiscal General de la República en la solicitud que presentó ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos por los cuales se solicita el enjuiciamiento del ciudadano Julio Andrés Borges Junyent, son los siguientes:

En fecha 25 de febrero del año 2015, fue presentando ante el Ministerio Público, escrito de denuncia suscrito por un grupo de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela entre algunos de ellos JESUS GERMAN FARIA TORTOSA, MODESTO ANTONIO RUIZ ESPINOZA, ENZO CABALLO RUSO, DIOGENES RAMON ANDRADE REYES (…) titulares de la cedula de identidad Nros, V-6.853.244, V- 5.229.833, V-9.563.146, V-3.087.596 (…) respectivamente, en contra del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, titular de la cedula de identidad N° V-10.890.645, ello en virtud de la existencia de serios elementos de convicción que señalaban al mismo como partícipe de planes y acciones de desestabilización política orientados de forma directa a menoscabar la independencia y seguridad integral de la nación, así como el orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Es el caso del plan de desestabilización denominado ‘OPERACIÓN JERICÓ’, el cual consiste en el desarrollo de un plan estratégico en diferentes etapas que tiene por objetivo la desestabilización política del gobierno legal y legítimamente constituido de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose en cada etapa con nombres específicos, tales como: ‘La Salida’ o ‘Resistencia’ que llevaron y llevan a cabo ataques a cuarteles y bases militares, acaparamiento y contrabando de extracción de alimentos y medicinas, desaparición del cono monetario, graves alteraciones del orden público y el aislamiento financiero internacional.

Como materialización en una de sus etapas, iba ser ejecutado en fecha 12/02/2015, oportunidad en la cual se tenía por objeto esencial el ataque de sedes de importantes de instituciones del Estado Venezolano como lo son: el Palacio de Miraflores, la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Tribunal Supremo de Justicia, siendo estas fundamentales para el mantenimiento de la paz y el orden interno. Esta etapa contaba con la participación de civiles y de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, especialmente adscritos al componente Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, plan conspirativo que gracias al despliegue de los organismo de inteligencia del Estado Venezolano fue frustrado, siendo en esa oportunidad aprehendidos varios ciudadanos involucrado en tales hechos, quienes señalaron al diputado JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, antes identificado, como la persona que seleccionó los puntos específicos antes mencionados para que fueran atacados.

Ahora bien, a pesar de no haber tenido éxito dichos planes conspirativos en esa oportunidad, es público, notorio y comunicacional que el ciudadano: JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, titular de la cedula de identidad N° V-10.890.645, actualmente diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, continúa con la firme determinación de motivar o llevar a cabo hechos violentos, el vilipendiar a las instituciones públicas venezolanas y buscar el aislamiento financiero de Venezuela, con la finalidad de desestabilizar al gobierno constitucionalmente establecido, quebrantando de esa manera la paz de la colectividad con actos dirigidos a lograr el debilitamiento del sistema económico y financiero de la nación como mecanismo de presión social, así como lograr la imposición de sanciones económicas por parte de potencias extranjeras a la República Bolivariana de Venezuela y su posible intervención.

En referencia a procurar ayuda humanitaria internacional o bien lograr el aislamiento financiero internacional de Venezuela, la ‘OPERACIÓN JERICO’ busca en estas etapas por medio de actos írritos emanados de la Asamblea Nacional, (por estar esta institución en permanente desacato de decisiones tomadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), aprobar ‘leyes o acuerdos’, que tienen como objetivo denunciar ante el mundo una supuesta necesidad de Venezuela de requerir asistencia médica y alimentaria o bien, el anular presupuesto o empréstitos requeridos por Venezuela a terceros países, llevando a estos efectos la vocería internacional de la denuncia Asamblea Nacional, quien funge como presidente de la Asamblea Nacional, es decir el diputado: JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT.

En cuanto a la írrita solicitud de ayuda humanitaria internacional, el Diputado JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, en la ejecución de OPERACIÓN JERICO, realizó múltiples llamados público y privados a la comunidad internacional y organizaciones internacionales, a fin de generar en torno a la República Bolivariana de Venezuela una situación alarmante de falsa emergencia humanitaria, con el fin único de lograr la intervención de factores externos en los asuntos nacionales, hecho este que además es demostrado mediante el Informe Pericial signado bajo el N° DASTI-0566-2017, de fecha 03/11/2017, suscrita por la Ing. Ayhesa Hinds con el cargo de Experto en Peritaje Informático 1, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de información del Ministerio Público, por medio del cual se practicó Reconocimiento Técnico y descarga de videos con respecto a la información que se aloja en los diferentes sitios web y redes sociales.

En referencia a procurar el aislamiento financiero internacional de Venezuela, la Asamblea Nacional en desacato, aprueba a su criterio una Ley de Presupuesto y de Endeudamiento para el Ejercicio Fiscal 2018 de fecha 24/10/2017 en la cual acordaron lo siguiente. PRIMERO: Declarar nulo el presupuesto formulado en contravención de las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, al no ser presentado y aprobado por la Asamblea Nacional, tal como se estableció en Acuerdo de esta Asamblea Nacional del 19 de octubre de 2016. SEGUNDO: Declarar, en virtud de lo anterior, que toda erogación con cargo a un presupuesto inexistente, y que viole la Constitución, acarrea la responsabilidad patrimonial del Estado y la individual de los funcionarios que realicen o autoricen las respectivas operaciones. TERCERO: Declarar que, conforme al artículo 312 de Constitución y el artículo 80 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, cualquier operación de crédito público realizada al margen de la Asamblea Nacional y por tanto de la Constitución será nula y no podrá ser reconocida. Esto incluye cualquier operación de endeudamiento que involucre la emisión de deuda o canje de la misma efectuada con entes privados, organismos multilaterales o con cualquier gobierno extranjero. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a las bancas de inversión, organismos multilaterales y gobiernos extranjeros QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo; todo lo cual se desprende del Informe Pericial signado bajo el N° DASTI-0567-2017, de fecha 03/11/2017, suscrita por la lng. Ayhesa Hinds con el cargo de Experto en Peritaje Informático 1, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de información del Ministerio Público, mediante el cual se practicó Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido del portalWebhttp://www.asambleanacional.gob.ve/, dominio digital de la Asamblea Nacional con respecto a la información que se aloja en las direcciones URL suministradas.

Como se puede apreciar, lo que busca este írrito acuerdo es ahogar la economía del país por medio de un aislamiento financiero mundial hacia Venezuela, en el cual no se le conceda préstamos o ingreso de inversiones, bajo la premisa que no será reconocida deuda alguna contraída por Venezuela durante el gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, ya que el Presidente de la República, según su criterio, es un dictador violador de derechos humanos, arrogándose quien funge como Presidente de la Asamblea Nacional JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, una forma atrofiada y fantasiosa de dirección de relaciones internacionales para dañar el país desde el cargo público que como diputado ocupa.

Ciudadanos magistrados miembros de esta honorable Sala Plena, constituye también un hecho público notorio y comunicacional que a partir de su instalación el día 05 de enero de 2016 la Asamblea Nacional y quien funge como ilegitimo Presidente de la misma JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, ha desplegado una serie de actuaciones legislativas y no legislativas (como acuerdos parlamentarios sin forma de ley), incluso vías de hecho, que han tenido como objetivo destruir la credibilidad del gobierno nacional y entorpecer de forma evidentemente ilegítima e ilícita su gestión tanto interna como internacional, con grave perjuicio y amenaza de daños al pueblo venezolano, especialmente a los sectores más vulnerables del mismo. Estas decisiones, suelen estar acompañadas y respaldadas por empresas transnacionales de comunicación social, quienes en forma sesgada reproducen la matriz de noticias que en contra de Venezuela emana el diputado JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, quien a su vez se reúne en el exterior con organizaciones políticas opositoras del gobierno venezolano solicitando aislamientos y sanciones en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso concreto del acuerdo de Ley de Presupuesto y de Endeudamiento para el Ejercicio Fiscal 2018 de fecha 24/10/2017, el diputado a la Asamblea Nacional JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, en cumplimiento del antes citado ‘acuerdo’ de Ley y en forma previa en el marco de la ‘OPERACIÓN JERICÓ, durante los primeros meses del presente año, realizo múltiples viajes de carácter internacional que tenían por objeto y con ello repetimos, el causar desconfianza en el mundo financiero en diferentes países para aislar a Venezuela a fin de no conseguir acuerdos de inversión, financiamiento o préstamos, lo que es fundamental para que cualquier país pueda mantener estabilidad en su economía.

Como podrá observarse la actividad desplegada por el Diputado JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT internamente y en el exterior cuando se dirige a órganos internacionales ataca y descalifica todas las acciones del Ejecutivo Nacional para solucionar la coyuntura económica que atraviesa el país como consecuencia, principalmente, de la caída de los precios internacionales del petróleo, manipulado la opinión pública nacional e internacional para promover la pretendida existencia de una dictadura que debe ser sustituida en forma inmediata generado de manera deliberada, intencional, directa y manifiesta, un clima de incertidumbre que lesiona seriamente las relaciones internacionales de Venezuela o bien tratando de usurpar funciones propias que son del Presidente de la República, como en efecto son las relaciones internacionales.

En este mismo orden cabe destacar que el acto parlamentario expuesto materializado en el citado acuerdo de Ley de Presupuesto y de Endeudamiento para el Ejercicio Fiscal 2018 de fecha 24/10/2017, específicamente en sus puntos tercero y cuarto, denota una acción desde la Asamblea Nacional y de quien funge como su presidente y vocero del acuerdo JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, que va dirigida a actuar ante instancias internacionales en ejercicio de atribuciones que no le serían propias en el marco del orden constitucional vigente como es la de solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República, actuaciones éstas que están reñidas con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, referida a la atribución que corresponde al Presidente o Presidenta de la República, de dirigir las relaciones exteriores y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el Preámbulo promueve la cooperación pacífica entre las naciones y persigue impulsar y consolidar la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos. Siendo así su artículo 1.- establece que: artículo 1.- ‘La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador’. Por lo que ‘La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público’ (Artículo 5), por lo que mal pueden actores políticos venezolanos solicitar e incitar la intervención de potencias extranjeras como es el caso del diputado JULIO ANDRES BORGES JUNYENT, quien en nombre del pueblo de Venezuela solicita aislamiento financiero hacia el país del cual es nacional, contraviniendo el postulado constitucional del artículo 130 que dispone lo siguiente: ‘Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Asimismo se puede apreciar de la actuación del diputado JULIO ANDRES BORGES JUNYENT, de la ilegitima directiva de la ASAMBLEA NACIONAL y del resto de diputados de la misma, la violación FLAGRANTE y CONTINUADA de disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 5 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ‘(…) y 136 al 139 del texto fundamental (…) como sería la de usurpar atribuciones propias del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo, generando crisis en la población y en las instituciones de la República, que causa malestar social en e incertidumbre en el extranjero al acudir JULIO ANDRES BORGES JUNYENT, ante instancias internacionales pretendiendo la representación de intereses de la República en el supuesto carácter de presidente de la Asamblea Nacional, usurpando la función atribuida en el artículo constitucional 236, numeral 4 (sic) de nuestra Carta Magna cuando reza: ‘artículo 236 “Son obligaciones del Presidente o Presidenta de la República’: numeral 4. ‘Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales’. En este sentido la Asamblea Nacional, no le es dado legislar sobre mecanismos y fuentes de financiamiento sin consultar previamente al Ejecutivo Nacional, ya que de hacerlo usurpa la función de Administrar la Hacienda Pública Nacional contenida en el numeral 11 (sic) ejusdem al pretender imponer las condiciones de negociación o condicionar la relación de la República con determinados organismos de financiamiento internacional. Usurpan igualmente la competencia del Presidente de la República relacionada con la negociación de empréstitos nacionales, fijada en el numeral 12 (sic) ejusdem; (...) cuando emite pronunciamientos sobre cuál debe ser la política económica del país, pretendiendo en algunos casos prefijarla en las leyes que elabora, usurpando la competencia del Presidente para Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución (num 18, art. 236 CRBV)’.

Adicionalmente a lo anterior, del análisis de todas y cada una de las actuaciones antes descritas, se observa que la presunta intención desarrollada por el diputado JULIO ANDRES BORGES JUNYENT no es otra que desestabilizar al Poder Ejecutivo legítimamente electo por voluntad popular, por medio una de las facetas de la OPERACIÓN JERICO, configurándose así el vicio de desviación de poder y de delitos establecidos en nuestro Código Penal, como sería la conspiración permanente contra los intereses de la patria.

Asimismo recientemente a través de diligencias de investigación se pudo determinar la vinculación del ciudadano JULIO ANDRES BORGES JUNYENT con los hechos ocurridos en fecha 04 de agosto de 2018, en horas de la tarde, en las inmediaciones de la avenida Bolívar del Distrito Capital, ciudad de Caracas, momento cuando el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, NICOLAS MADURO MOROS, efectuaba su discurso en el marco del Octogésimo Primer aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando el mismo fue interrumpido por la activación de dos artefactos explosivos incorporados a dos (02) aeronaves no tripuladas (Drones), operados de forma remota uno de ellos operado desde el edificio Centro Empresarial Cipreses, ubicado en la avenida Lecuna, específicamente desde una oficina facilitada para la operación por el ciudadano DAVID ALEXANDER BEAUMONT ALVAREZ, siendo operado dicho dron por los ciudadanos BRAYAN DE JESUS OROPEZA RUIZ y ALBERTO JOSÉ BRACHO ROZQUEZ, quienes fueron trasladados al sitio junto con los instrumentos utilizados para cometer el hecho, por la ciudadana YANIN FABIANA PERNIA CORONEL, a bordo de una camioneta Jeep Cherokee color azul, permaneciendo la misma con los precitados ciudadanos en la referida oficina durante la ejecución del hecho, siendo la encargada de igual manera de trasladar nuevamente a los  sujetos desde el lugar, una vez ejecutada la operación, resultando que el dron in comento, hizo explosión a pocos metros del espacio aéreo de la tribuna presidencial, donde se encontraba para el momento el primer mandatario nacional entre otros altos funcionarios del Estado Venezolano, hecho este que se pudo verificar ya que en la mencionada oficina se logró colectar elementos de interés criminalísticos como lo es un dispositivo de mando de una aeronave no tripulada tipo dron marca DJI, siendo además importante mencionar que en dicho evento resultaron heridos varios efectivos castrenses.

En otro orden de ideas, la segunda aeronave no tripulada (DRON) era operada desde UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLETI MODELO ORLANDO. COLOR AZUL, ubicado en la parroquia Santa Rosalía específicamente en la esquina donde se encuentra el Hotel Cacique, el cual era piloteado por el ciudadano ARGENIS GABRIEL VALERO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-23.447.512, en compañía del ciudadano JUAN CARLOS MONASTERIOS VENEGAS, titular de la cédula de identidad V-12.146.772, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, luego de haber sido observado por transeúntes del lugar cuando hicieron despegar la aeronave no tripulada (dron), que minutos más tarde hizo explosión, logrando huir del sitio los ciudadanos HENRYBERTH ENMANUEL RIVAS RIVAS quien dentro de la organización criminal tenía como función ubicarse cerca de la tarima presidencial y guiar a los operadores de este dron, así como JOSÉ MIGUEL ESTRADA GONZALEZ, quien tenía como función la vigilancia del lugar para dar aviso en caso que alguna autoridad se percatara de la ejecución de la actividad delictiva resultando que dicho dron, hizo explosión en el SEGUNDO PISO DE LAS RESIDENCIAS DON EDUARDO UBICADA EN LA AVENIDA FUERZAS ARMADAS DE LA CIUDAD CAPITAL, específicamente en el apartamento signado con el N° 22, causado graves daños estructurales a dicho inmueble siendo importante destacar que estos artefactos explosivos tenían como objetivo acabar con la vida del Presidente de la República, no siendo logrado el objetivo de los agentes, por cuanto la operación remota de los drones que transportaba los explosivos, fue interrumpida por inhibidores de señal instalados por el personal de seguridad del primer mandatario nacional.

Ahora bien, una vez ocurridos los hechos antes mencionados se procedió a iniciar las primeras diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los mismos por lo que se procedió a la inspección técnica del mencionado vehículo siendo encontrado en el interior del mismo material electrónico de interés criminalística como: 1.- Control remoto de manipulación de aeronave no tripulada (Dron); 2.- una Tarjeta de presentación del Hotel & Suite Altamira Village signada con los números N° 2003 y 2004, entre otras evidencia de interés criminalístico. En virtud de la referida situación se constituyó comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), integrada por el INSPIJEFE (DGCIM) JOSÉ LUNA, credencial N° 9357, SUBIINSP. (DGCIM) RAYMIER AMARO, credencial N° 1100, SUB/INSP. (DGCIM) FRANCISCO YARI, credencial N° 8715 y A/hl ANDERSON SALAZAR, credencial N° 0157, a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Luv Dmax, color Negro, nomenclatura TI-16,con destino a la Avenida Luis Roche, 5ta. Transversal, Altamira, Municipio Chacao, estado Miranda, específicamente al Hotel & Suite Altamira Village donde una vez en lugar previa identificación de la comisión y del motivo de la presencia en el lugar, fueron atendidos personal administrativo y de seguridad de dicho hotel procediendo la comisión a solicitarle toda la información sobre la reservación de las habitaciones signadas con los N° 2003 y 2004, proporcionando a la comisión: 1.- Recibo de pago N° 071656, al Hotel & Suite Altamira Village, perteneciente a la cancelación de referidas habitaciones, por un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (174.397.440,00) de Bolívares de fecha 0210812018, a través de trasferencia N° 1745490416, realizada por la entidad Financiera Banco Banesco, código de Cuenta cliente Debitada N° 0134…1102619, dicho recibo de pago bancario fue enviado a través del correo electrónico ‘LETC52018@GMAIL.COM’, perteneciente a la ciudadana LETICIA JARAMILLO; 2.- Recibo de pago N° 071691, al Hotel & Suite Altamira Village, perteneciente a la cancelación de referidas habitaciones, por un monto de NOVENTA MILLONES (90.000.000,00) de Bolívares de fecha 02/08/2018, a través de trasferencia bancaria N° 24310593127; 3.- Recibo de pago N° 071692, al Hotel & Suite Altamira Village, de las referidas, por un monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL 02/08/2018, a través de trasferencia N° 174708258, realizada por la entidad Financiera Banco Banesco, código de Cuenta cliente Debitada N° 0134… 1102619, dicho recibo de pago bancario fue enviado a través del correo electrónico LETC52018@GMAIL.COM, perteneciente a la ciudadana LETICIA JARAMILLO; 4.- La habitación 2003, fue reservada desde 01/08/2018, hasta el 04/08/2018, por los ciudadanos YILBER ALBERTO ESCALONA TORREALBA, C.I.V.- 18.654.917 y HENRYBERTH ENMANUEL RIVAS RIVAS, C.l. V.-24.939.464; 5.- La habitación 2004, fue reservada desde el 01/08/2018, hasta el 05/08/2018 por los ciudadanos GREGORIO JOSE YAGUAS MONJE, CI V.- 23.332.816 y JOSÉ MIGUEL ESTRADA GONZÁLEZ, C.I. V.-25.030.814; 6.- del mismo modo tuvieron acceso a la cámaras de seguridad del Hotel & Suite Altamira Village, las cuales presentan fallas por falta de mantenimiento, no pudiendo obtener de las misma grabación alguna de los diferentes ambientes de entrada y salida del referido Hotel; 7.- realizaron la inspección junto a los recepcionistas de guardia a la habitación 2003, la misma se encontraba en total normalidad, por su parte la habitación 2004, se encontraba con la puerta abierta por lo que se procedieron a realizar llamado de alerta no recibiendo respuesta del mismo, por lo que ingresaron a la misma no encontrándose nadie dentro de la referida habitación, solo con indicios de que la misma fue desalojada de manera imprevista, observando residuos de comida y rastro de olores a nicotina y en total desorden; 8.- realizaron coloquio con la Gerente del Restaurant, la cual presta servició al Hotel & Suite Altamira Village, ciudadana NICOLE RICHMAND, quien informó que los días 02 y 03 de agosto, los huéspedes de la habitación 2004, solicitaron los servicios del referido restaurant, realizando el pago a través de transferencia bancaria, enviándole el capture de la referida trasferencia, a través del número telefónico 0424-5307993.

En el marco de la investigación se logró determinar que el CORONEL PEDRO JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, sostuvo comunicación a través del aplicativo de mensajería de texto de Whatsapp, con el ciudadano OSMAN ALEXIS DELGADO TABOSKY, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.988.807, instigador y financista del Asalto a la 41 Brigada Blindada del Fuerte Paramacay, y de la operación sobre cual versa la presente investigación, con el fin de asesorado técnicamente para la adquisición de aeronaves no tripuladas (Drones), utilizadas para este hecho, para que pudieran ser manipulados con cargamento de explosivos.

Del mismo modo, se logró establecer que esta operación fue planificada y financiada desde la República de Colombia, por los ciudadanos RAIDER ALEXANDER RUSSO MARQUEZ, y el coronel de la Guardia Nacional, OSWALDO VALENTIN GARCÍA PALOMO, ambos radicados en dicho territorio extranjero, huyendo de la justicia venezolana por hechos anteriores de la misma naturaleza, aunado a ello se pudo conocer que los técnicos explosivitas que se encargaron de armar ambos artefactos incorporados a los Drones, fueron los ciudadanos GILBER ALBERTO ESCALONA TORREALBA y GREGORIO JOSÉ YAGUAS MONJES.

En ese mismo orden de ideas, se pudo conocer mediante diligencias de investigación que el ciudadano YOLMER JOSÉ ESCALONA TORREALBA, quien a su vez es hermano del ciudadano GILBER ALBERTO ESCALONA TORREALBA (EXPLOSIVISTA), sería la persona encargada de trasladar a la República de Colombia a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ESTRADA GONZÁLEZ y ALBERTO JOSÉ BRACHO ROZQUEZ una vez que fuera cometido el hecho criminal. De igual forma, se tuvo conocimiento que el ciudadano GID GNB ALEJANDRO PEREZ GAMEZ, Director de los Servicios para el Mantenimiento del Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, fue la persona que suministró información confidencial a la organización criminal, tal como lugar, fecha y hora del acto público así como itinerario y listado de asistentes.

 Así las cosas, se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 05 de agosto de 2018, suscrita por el inspector Virguez Kelvin, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Coordinación de Protección al Orden Democrático, quien deja expresa constancia de haber realizado la siguiente actuación de investigación penal: ‘Realizando labores de investigaciones en relación a los hechos acaecidos el pasado 04 de Agosto de 2018, donde a través de acciones terroristas atentaron contra la vida del ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se pudo conocer oficialmente por medio del personal del hotel ‘Pestana Caracas Premiun City’, que en dicho establecimiento se alojaban los ciudadanos identificados como YAGUAS MONJES, V-22.332.816, alias ‘El Latino’ y BRAYAN OROPEZA, V-27.220.746, alias ‘El Poeta’, ambos señalados como dos (02) de los responsables directos de este acto terrorista; en este mismo acto se pudo conocer que los pagos de hospedaje estarían siendo realizados por la empresa STAND ELECTRONIC 327 CA, RIF J4000406467, en virtud de los hechos se realizaron pesquisas electrónicas, identificando a los responsables de la empresa como: de JOSÉ ELOY RIVAS DÍAZ, V-4.815.404, residenciado en el sector UD3, bloque 11, piso 8, apartamento 04,  parroquia Caricuao, y ELVIS ARNALDO RIVAS BARRIOS, V-15.820.872, prosiguiendo con las pesquisas se pudo conocer que la referida empresa funciona en un apartamento ubicado en la siguiente dirección: Urbanización la Urbina, calle 2 edificio Ana María, apto 1O-B, municipio Sucre, Edo. Miranda, por tal motivo se procedió a realizar la presente acta de investigación.

De igual forma, se pudo determinar mediante diligencias de investigación que el ciudadano JULIO ANDRES BORGES JUNYENT, venezolano, nacido en fecha 22 de Octubre de 1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V10.890.645, en conjunto con el ciudadano JUAN CARLOS REQUESENS MARTINEZ, eran las personas encargadas de coordinar el traslado a la República de Colombia de los autores materiales de los hechos objeto de la presente, así como de su financiamiento y resguardo en dicha nación, todo ello como actos preparatorios a los hechos ocurridos en fecha 04 de agosto de 2018, hecho este que se puede demostrar mediante lo manifestado por el ciudadano JUAN CARLOS MONASTERIOS VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.146.772, quien funge como imputado en los hechos objeto de la presente investigación. (…) [sic]” [Mayúsculas y negrillas de la cita].

III

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Sala Plena determinar su competencia para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano Tarek Willians Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y, a tal efecto observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

(…) Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

Por su parte, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522, de fecha 1° de octubre de 2010, establece lo siguiente:

“(…) Cuando uno de los funcionarios mencionados o funcionarias mencionados en los artículos anteriores fuere sorprendido o sorprendida en la comisión flagrante de un delito, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho tanto al o la Fiscal General de la República como a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la última de las cuales decidirá sobre la libertad del funcionario o funcionaria bajo custodia (…)” [Resaltado de esta Sala Plena].

De los artículos transcritos ut supra, se advierte que corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir no solo sobre la libertad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional que siendo sorprendidos o sorprendidas en la comisión flagrante de un delito, sean aprehendidos o aprehendidas por las autoridades competentes, sino también sobre su detención en aquellos casos en los cuales se les solicite el enjuiciamiento en virtud de su participación en estado de flagrancia en la comisión de delitos comunes.

Ello así, la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, refiere al pronunciamiento de esta Sala Plena respecto de la “(…) calificación (sic) de situación de flagrancia contra el ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, venezolano, nacido en fecha 22 de Octubre (sic) de 1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.890.645, en su condición de Diputado a la Asamblea Naional por el estado Miranda”, en virtud de su participación en la presunta comisión de los delitos de “INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA (…) TRAICIÓN A LA PATRIA (…) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (…) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (…); TERRORISMO (…) FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, (…) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…); en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en los citados artículos esta Sala Plena se declara competente para resolver la presente solicitud. Así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a decidir sobre la referida solicitud del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y, para ello, observa:

Atendiendo lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se tendrá como delito flagrante no solo el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse, sino también aquel en el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2580, del 11 de diciembre de 2001, dispuso que conforme con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones, a saber:

“(…) 1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos.

La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito.

Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su perpetración (…).

 De acuerdo a la diversidad de los delitos, la sospecha de que se está cometiendo y la necesidad de probar tal hecho, obliga a quien presume la flagrancia a recabar las pruebas que consiga en el lugar de los hechos, o a instar a las autoridades competentes a llevar a los registros e inspecciones contempladas en los artículos 202 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

 2. Es también delito flagrante aquel que ‘acaba de cometerse’. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito ‘acabe de cometerse’.  Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver.

 3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huída da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores. Tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso, o puede ser el resultado de la percepción directa de los hechos, lo que originó la persecución del sospechoso.

4. Una última situación o circunstancia para considerar que el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito ‘acabe de cometerse’, como sucede en la situación descrita en el punto 2. Esta situación no  se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.

En relación con lo anterior, en sentencia de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Haidee Beatriz Miranda y otros), en consideración de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante, se estableció lo siguiente:

‘… Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…’.

Así pues, puede establecerse que la determinación de flagrancia de un determinado delito puede resultar cuando, a pocos minutos de haberse cometido el mismo, se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente asociados con el delito cometido. En tal sentido, para que proceda la calificación de flagrancia, en los términos antes expuestos, es necesario que se den los siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado. 3. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso. Es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido minutos o segundos antes de definida la conexión que incrimine al imputado (…)”.

Posteriormente, en el fallo número 272, del 15 de febrero de 2007, la referida Sala Constitucional, estableció no solo la diferencia existente entre el delito flagrante y la aprehensión in fragantí; sino que, además, sentó la concepción de la flagrancia como un estado probatorio, indicando al respecto lo siguiente:

“(…) El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 248 y 372.1 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado. Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).

Según esta concepción, el delito flagrante ‘es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor’ (vid. op. cit. p. 33). De manera que ‘la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva’ (vid. op. cit. p. 11) producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la víctima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo (delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante.

Lo importante a destacar es que la concepción de la flagrancia como un estado probatorio hace que el delito y la prueba sean indivisibles.  Sin las pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detención de alguien sin orden judicial no es legítima. O como lo refiere el autor glosado:

‘El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante’ (vid. op. cit. p. 39).

La detención in fraganti, por su parte, está referida o bien a la detención de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia. El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten, a los efectos de la detención in fraganti, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma. Sin embargo, la valoración subjetiva que constituye la ‘sospecha’ del detenido como autor del delito queda restringida y limitada por el dicho observador (sea o no la víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor. Si la prueba existe se procede a la detención inmediata (…)”.

Atendiendo a los criterios citados, esta Sala Plena del estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente advierte que los elementos de convicción en los cuales el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela sustentó la solicitud formal de calificación de situación de flagrancia contra el ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, evidencian su participación en la presunta comisión de delitos que “(…) producen los efectos de la flagrancia (…)”.

En los casos como el señalado, lo procedente es que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decida en cuanto al enjuiciamiento del prenombrado funcionario que goza de la prerrogativa procesal, y remita la causa para su procesamiento ordinario ante el tribunal de instancia competente, obviamente, previo el allanamiento de la inmunidad parlamentaria por la Asamblea Nacional Constituyente, atendiendo lo establecido por esta Sala Plena en decisión N° 16, del 22 de abril de 2010, en un caso similar al de autos, en los términos siguientes:

“(…) el artículo 143 de la Carta de 1961 establecía el principio de la inmunidad. En esta disposición se precisaba que en caso de delito flagrante de carácter grave cometido por un senador o diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho a la Cámara respectiva o a la Comisión Delegada con una información debidamente circunstanciada. Ello, a los efectos de que el órgano legislativo autorice la detención mientras se decida sobre el allanamiento.

Por su parte, el artículo 215 ordinal segundo del mismo texto fundamental, exigía la declaratoria previa de mérito por la Corte en pleno, para el enjuiciamiento, entre otros, de los miembros del Congreso.

El Dr. Humberto J. LA ROCHE, ilustre constitucionalista y magistrado emérito de este máximo Tribunal de justicia, en su obra Instituciones Constitucionales del Estado Venezolano (Maracaibo. Editorial Metas C.A. 1984) concluía con base en las disposiciones antes citadas, que en relación al privilegio de la inmunidad parlamentaria, podían presentarse dos situaciones claramente diferenciables:

La primera, es cuando el congresista ha cometido un delito flagrante de carácter grave, en cuyo caso no hay duda acerca de la ocurrencia del delito y de la cualidad del autor del mismo; y la segunda, que es cuando media una acusación o denuncia en contra de un parlamentario.

En caso de flagrancia, en criterio de LA ROCHE, el juez sumariador somete al senador o diputado a custodia domiciliaria y envía a la Cámara respectiva un informe circunstanciado acerca de los detalles y factores que han concurrido para determinar la autoría del parlamentario en el acto que se le está imputando, a los efectos de que dicha Cámara o la Comisión Delegada autorice que continúe en ese estado mientras se decide el allanamiento, requisito indispensable para el enjuiciamiento.

Es decir que como podrá deducirse, si se trata de un delito flagrante el antejuicio de mérito no es procedente, pero en cualquier caso es indispensable la autorización de la Cámara correspondiente para privar de la inmunidad a un congresista cuando este ha sido culpable de un hecho punible (Op. Cit., pág. 44).

Distinto sería si el parlamentario no es sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito ya que en tal caso sí es necesario que el máximo Tribunal examine los recaudos que enviaría el tribunal sumariador (hoy Ministerio Público) para verificar si se ha configurado un tipo delictivo y si hay indicios de culpabilidad del congresista a quien se le imputan hechos punibles. En este caso, en el cual media necesariamente una acusación o denuncia, es imprescindible el antejuicio de mérito, en cuyo caso si la Corte Suprema de Justicia decidía que había lugar a la prosecución de juicio, debía enviarse la decisión a la Cámara correspondiente para que esta autorizara mediante el allanamiento la continuación del procedimiento respectivo (…)

Pero lo más importante, a los efectos del caso que hoy ocupa a esta Sala Plena, es que la Corte excluyó del antejuicio de mérito los casos en que se incurría en delito flagrante (Ibidem, pág, 51).

Como referíamos supra, no existen diferencias sustanciales entre las figuras del antejuicio de mérito y el allanamiento de la inmunidad parlamentaria entre los textos constitucionales de 1961 y 1999. Es decir, que ambas Cartas consagran la inmunidad y la necesidad del allanamiento de la misma para el enjuiciamiento de los diputados de la Asamblea Nacional (artículos 143 y 144-C.N. de 1961; 200 de la C.R.B.V.). Asimismo, tanto el artículo 215.2 -1961- como el artículo 266.3 de la de 1999 contemplan el antejuicio de mérito para los parlamentarios.

De lo expuesto debe concluirse que tanto la tesis doctrinaria expuesta como la jurisprudencia de la Corte en pleno, siguen vigentes en cuanto a la situación de la condición de delitos en flagrancia. De acuerdo a lo señalado, es imprescindible el allanamiento de la inmunidad en cualquier caso para el enjuiciamiento, por tratarse de un privilegio irrenunciable. Pero el antejuicio de mérito en tales casos no es pertinente ni necesario, pues no existe duda sobre la comisión del delito ni sobre su autoría.

Ciertamente, hay una diferencia entre ambas Constituciones en lo referente a la intervención del Tribunal Supremo de Justicia cuando se trata de delitos flagrantes.

En la Carta de 1961, dicha intervención era inexistente: una vez bajo custodia domiciliaria, la autoridad competente comunica el hecho al órgano legislativo para que autorice dicha detención mientras se decide el allanamiento (ver artículo 143). Por el contrario, en la nueva Constitución sí interviene el Tribunal Supremo de Justicia pero no para el antejuicio de mérito, sino que ahora el máximo Tribunal de la República y no la Cámara respectiva, es quien debe decidir si se mantiene la detención domiciliaria. En efecto, el artículo 22 (hoy artículo 116) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia pauta, en su párrafo cuarto que ‘cuando uno de los funcionarios a que se refiere este artículo fuere sorprendido en la comisión flagrante de delito, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia, y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia, quién decidirá lo que juzgue conveniente sobre la libertad del detenido’ (…)” [Destacado de la decisión].

Por ello, atendiendo lo anteriormente señalado, resulta forzoso para esta Sala Plena reiterar el criterio establecido en la sentencia N° 55, del 12 de julio de 2017, de acuerdo al cual se confirma que, en el presente caso, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano Julio Andrés Borges Junyent, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda, toda vez que de las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que el mencionado ciudadano ha cometido, entre otros, delitos permanentes, como los de instigación pública continuada, traición a la patria y asociación, los cuales presuponen su comisión en estado de flagrancia, por lo que, a criterio de esta Sala Plena, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios, en aras de la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

De igual modo, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la detención del ciudadano Julio Andrés Borges Junyent y, en consecuencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente sería la remisión de las actas a la Asamblea Nacional para que esta ejerza su facultad de levantar la inmunidad parlamentaria; sin embargo, al encontrarse el Parlamento en desacato conforme a las sentencias N° 01, del 11 de enero de 2016, dictada por la Sala Electoral; y las Nos. 808, 810, 952, 1012, 1013, 1014 y 1, del 2 y 21 de septiembre de 2016, 21 y 25 de noviembre de 2016, y 6 de enero de 2017, respectivamente, todas emitidas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es por lo que, en atención a lo establecido en las referidas decisiones, y ante la elección popular de la Asamblea Nacional Constituyente, como máxima expresión del Poder Constituyente Originario, se acuerda la remisión de copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente ciudadano Diosdado Cabello Rondón; a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines, y al ciudadano Fiscal General de la República para que continúe con la tramitación de la causa penal correspondiente. Así se decide.

 

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que del análisis de las actas que conforman el presente proceso, se evidencia que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, en la comisión flagrante de los delitos de “INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal vigente, en relación al artículo 99 del texto sustantivo penal; TRAICIÓN A LA PATRIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 literal ‘a’ del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem (sic); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem (sic), cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTÍZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORÁN VÍCTOR Y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY, titulares de la (sic) cédula (sic) de identidad N° (sic) V-18.298.359, V-18153178, V-25.477.497, V-CI (sic) 15.700.363, V-18.199.623, V-25.669.526, V-28102157 (sic), respectivamente; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley (sic) contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

SEGUNDO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, de conformidad con la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, a los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la detención del ciudadano Diputado JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT.

QUINTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República a los fines de que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8)  días del mes de agosto  del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Los Directores,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                  YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                 MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                      FRANCISCO RAMÓN VELÁZ QUEZ ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO             JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN         GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA   JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA               MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                 BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                        DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                       CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON         EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                              JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

                                                                                                                                         (Ponente)                 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ  YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                      

 

El Secretario,

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

 

 

Expediente AA10-L-2018-000072