SALA PLENA

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            Corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, resolver el pedimento formulado por los representantes del ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, en la oportunidad de solicitar la declaratoria de la prescripción de la pena impuesta a dicho ciudadano.

 

I

La sentencia condenatoria dictada por la

Corte Suprema de Justicia

 

            En el juicio penal que por acusación del Fiscal General de la República, cursó ante la extinta Corte Suprema de Justicia, contra los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO IZAGUIRRE ANGELI, REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, CARLOS JESUS VERA ARISTIGUETA y OSCAR BARRETO LEIVA, se dictó y publicó sentencia definitivamente firme el 30 de mayo de 1996, en cuyo dispositivo se condenó:

 

"al procesado REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, quien es venezolano, mayor de edad, casado, economista, de 55 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-1.727.339, residenciado en la Urbanización Los Chorros, Residencias Mi Guarimba, Av. Arístides Calvani, Quinta Mariser, Nº 15, Distrito Sucre, Estado Miranda, como autor responsable del delito de MALVERSACION GENERICA AGRAVADA, tipificada en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hecho cometido en las circunstancias de lugar, modo y tiempo que han quedado establecidas, a cumplir la pena de dos años y cuatro meses de prisión, en el establecimiento penal que designare el Ejecutivo Nacional y a las accesorias de prisión establecidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cuales son:  la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; el pago de las costas procesales y, una vez cesada la condena y por un tiempo igual al de ésta la inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas".

 

            Igualmente fue condenado el mencionado procesado a restituir, reparar o indemnizar los daños inferidos al patrimonio público, una vez establecido el monto de la cuantía correspondiente, mediante la experticia complementaria que se ordenó practicar a tales fines, conforme a lo establecido en los artículos 60, 100 y 104 de la citada ley, en relación con los artículos 37 del Código Penal y encabezamiento del artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

II

Lo solicitado por los representantes del sentenciado

 

            En escrito del 9 de agosto de 1999, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, ratificado mediante escrito del 28 de febrero del año en curso, dirigido al Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, el abogado CARLOS FIGUEREDO PLANCHART, en su carácter de abogado y defensor del penado REINALDO FIGUEREDO PLANCHART solicitó:

 

"El 30 de mayo de 1996 se dictó y publicó sentencia en el antes referido juicio, según la cual se condenó a mi representado y defendido a cumplir la pena de prisión por un término de dos (2) años y cuatro (4) meses. De acuerdo con el artículo 112 del Código Penal, "las penas prescriben así: 1º La de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…".  Ahora bien, desde la fecha en que se publicó la sentencia antes aludida han transcurrido más de tres años y dos meses.  Por lo tanto según el artículo 112 del Código Penal antes citado ha prescrito la pena impuesta a mi representado y defendido.

Por las razones expuestas ocurro ante esa honorable Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de alegar como en efecto alego en nombre de mi representado y defendido, la prescripción de la pena que se le impuso. Ruego en consecuencia a la misma Sala que ordene practicar el cómputo correspondiente a fin de que se pueda hacer valer la prescripción alegado con todos los pronunciamientos correspondientes".

 

            De dichos escritos se dio cuenta ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno el 13 de agosto de 1999.  Constituido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se dio cuenta del escrito el 9 de marzo del año 2000 y se acordó pasar las actuaciones al Magistrado ponente Jorge L. Rosell Senhenn, que con tal carácter suscribe esta decisión.

 

III
Decisión

 

            Este Tribunal Supremo de Justicia conoce de la presente solicitud debido a que fue por ante la Corte Suprema de Justicia que se llevó el juicio correspondiente, siendo la Corte el órgano jurisdiccional sentenciador del asunto, todo de conformidad con el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

            Por otra parte, se observa que no se hace necesario el acto público previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen pruebas a practicar.

            Si bien el solicitante incurre en un error material al computar el lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, que establece como lapso de prescripción un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, en el presente caso, el ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART fue condenado a dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, siendo la mitad de la pena un (1) año y dos (2) meses de prisión, que sumado a la pena impuesta, totaliza un lapso de tres (3) años y seis (6) meses, y no de tres (3) años y dos (2) meses como lo señala el solicitante, por lo que es evidente que el lapso computado por este Tribunal, desde la fecha de la sentencia que impuso la pena (30 de mayo de 1996), se encuentra cumplido desde el día 30 de noviembre de 1999, y por tanto, en virtud de que el penado no ha sido detenido ni hay constancia en autos de haber ocurrido circunstancias o hechos algunos que puedan interrumpir la prescripción de la pena, de acuerdo con las normas del Código Penal ya citadas, se declara la prescripción de la pena que le fue impuesta al ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART.

 

            Merece atención especial la norma constitucional, prevista en el artículo 271, la cual prevé la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.

            Aparte de que la disposición aludida se refiere a la prescripción de la acción penal y no a la prescripción de la pena, ha de observarse que para la oportunidad en la cual entró en vigencia la Constitución, en diciembre de 1999, ya la pena en cuestión había prescrito:  en el mes de noviembre de dicho año.  Por estas razones no pudiera aplicarse dicha disposición constitucional en la decisión del presente asunto.

 

D I S P O S I T I V A

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, de las características anteriormente señaladas.

            Se deja expresa constancia de que esta decisión se limita a la pena privativa de libertad impuesta a REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, sin que ello influya en sus obligaciones derivadas de las costas procesales; en la reparación, restitución o indemnización de los daños inferidos al patrimonio público; y en la inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas, una vez cesada la condena, inhabilitación que deberá computarse a partir del 30 de noviembre de 1999, y hasta por dos (2) años y cuatro (4) meses, lapso igual a la condena impuesta, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.  Se acuerda remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República y al Procurador General de la República, para el ejercicio de las acciones y responsabilidad correspondientes.

            Publíquese y regístrese.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, en Caracas a los 2  días del mes de AGOSTO de dos mil.  Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

EL PRESIDENTE,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

EL PRIMER VICEPRESIDENTE,                                                    EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ                                             JORGE L. ROSELL SENHENN

                                                                                                                      (Ponente)

 

 

MAGISTRADOS,

 

 

CARLOS ESCARRA MALAVE                                                       JOSE PEÑA SOLIS

 

 

OMAR ALFREDO MORA DIAZ                                                     HECTOR PEÑA TORRELLES

 

 

JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO                                       JOSE DELGADO OCANDO

 

 

MOISES A. TROCONIS VILLARREAL                                         JOSE RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                                 ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA

 

 

OCTAVIO JOSE SISCO RICCIARDI                                              ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                           ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ                                           ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

El Secretario,

 

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

 

JLRS/cc.

Exp.Nº 588