Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

Consta en autos que mediante oficio n.° 3878-2011 del 11 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Plena copia certificada del expediente número KP02-V-2010-002695, nomenclatura de dicho Juzgado, continente de la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, que intentó el 13 de febrero de 2009, el ciudadano LUIS EDUARDO PATRIZZI ACOSTA, titular de la cédula de identidad n.° 3.540.300, con la asistencia de la abogada Belén Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.o 8.877, contra la ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN PÉREZ PINO, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la resolución del conflicto negativo de competencia que planteó el predicho Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 22 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado para el pronunciamiento correspondiente.

El 8 de mayo de 2013, se reconstituyó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la designación de la nueva Junta Directiva realizada en esa misma fecha (según se evidencia del Acta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.165 del 13 de mayo del mismo año). Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

ÚNICO

 

El 13 de febrero de 2009, el ciudadano Luis Eduardo Patrizzi Acosta demandó a la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino por partición y liquidación de comunidad conyugal, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 9 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió la demanda y ordenó librar las compulsas correspondientes.

El 7 de julio de 2009, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Lara, abogada Mariluz Josefina Pérez, se inhibió del conocimiento de la causa.

El 31 de julio de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Mariluz Josefina Pérez.  

El 28 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le correspondió conocer, luego de la declaratoria con lugar de la inhibición antes mencionada, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa y declinó en los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 20 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 31 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró su incompetencia para conocer de la causa de partición y liquidación de comunidad conyugal, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión de la causa a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo sin embargo copia certificada de las actuaciones. 

 

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para decidir observa:

 

Efectuado un examen exhaustivo de las actas que conforman el expediente se determina que, mediante oficio n.° 3878-2011, del 11 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Plena copia certificada del expediente número KP02-V-2010-002695, a los fines de que fuera resuelto el conflicto de competencia que planteó para el conocimiento de la causa de partición y liquidación de comunidad conyugal demandada por el ciudadano Luis Eduardo Patrizzi Acosta contra la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino.

De ese modo, la copia certificada del referido expediente fue recibida por esta Sala Plena, se dio cuenta de ella y se formó el expediente AA10-L-2011-000295 (nomenclatura de esta Sala).

Posteriormente, el 13 de junio de 2012, mediante oficio n.° 147-2012 el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, remitió el expediente KP02-R-2012-000737, nomenclatura de ese Juzgado Superior, el cual contenía las actuaciones originales del expediente número KP02-V-2010-002695, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial, a esta Sala Plena y se formó el expediente AA10-L-2012-000156 (numeración de esta Sala).

Ahora bien, en el referido expediente AA10-L-2012-000156 la Sala Plena dictó sentencia aprobada el 17 de julio de 2013 y publicada el 23 de octubre de 2013 bajo el n.° 68, en la que se resolvió el conflicto negativo de competencia para conocer la causa y se determinó que el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal incoada por el ciudadano Luis Eduardo Patrizzi Acosta contra la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

De allí que, esta Sala observa que la copia certificada de la causa originaria con la cual se formó el expediente n.° AA10-L-2011-000295 guarda absoluta correspondencia con las actuaciones originales contenidas en el expediente identificado con el n.° AA-10-L-2012-000156, -ya resuelto- pues se refería igualmente a la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal interpuesta el 13 de febrero de 2009, por el ciudadano Luis Eduardo Patrizzi Acosta contra la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino, tal como se indicó supra.

Ello así, resulta evidente que en el conflicto sobre el cual versan las presentes actuaciones se ha configurado la cosa juzgada, pues ya fue objeto del correspondiente pronunciamiento. Dicha calificación fue empleada por esta Sala Plena en un caso de naturaleza análoga, tal como se desprende de la sentencia n.° 33 del 9 de agosto de 2011. En tal virtud, resulta conducente ordenar el archivo del expediente formado por las copias certificadas, y así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 

 

1.- Que en el presente asunto se ha configurado la COSA JUZGADA.

 

2.- Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los  cuatro  (4) días del mes de diciembre  del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA PRESIDENTA,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ponente

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                                 SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA              DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

Los  Directores,

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                        YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

Los Magistrados,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                           EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                   ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                     CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                          JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ             MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                   ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                       JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                        YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ          AURIDES MERCEDES MORA

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA    OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS            CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ         LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

 

Expediente n.° AA10-L-2011-000295