EN SALA PLENA

PONENCIA DEL MAGISTRADO Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

                                                                                 Exp. Nº 0910

               Mediante oficio Nº 1760-3748 de fecha 12 de diciembre de 1996, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió a la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo del juicio seguido al ciudadano RICARDO ALBACETE VIDAL, Miembro de la Cámara del Senado, por la comisión de lo delitos de Defraudación con Uso de Mandato Falso y Apropiación Indebida Calificada.

         Tal remisión se efectuó a los fines de que ese máximo Tribunal declarara si existen o no méritos para el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, en su condición de Senador de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 215, ordinal 2º de la Constitución de la República de Venezuela, en dichas normas jurídicas se establecía la competencia de la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento del asunto planteado.

         En fecha 28 de enero de 1997, se dio cuenta en la Sala Plena y se acordó pasa el expediente al Juzgado de Sustanciación.

         Por auto de fecha 13 de febrero de 1997, el mencionado Juzgado de Sustanciación, ordenó la notificación del encausado y la remisión del expediente a la Corte en Pleno.

         En fecha 1º de diciembre de 1998, se designó ponente al Magistrado Angel Edecio Cardenas.

         El día 08 de febrero de 2000, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

                En virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para declarar si existen méritos para el enjuiciamiento de altos funcionarios del Poder Público Nacional, incluyendo los miembros del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), de conformidad con el artículo 266, numeral 3 y único aparte, está atribuida a este Tribunal Supremo de Justicia en Pleno.

         Ahora bien, se evidencia de autos que el ciudadano Ricardo Albacete Vidal, fue electo Senador de la República por el Estado Táchira, para el período 1.994-1.999, en condición de suplente, estando incorporado a la respectiva Cámara, motivo por el cual gozaba de inmunidad parlamentaria, al momento de la realización del juicio penal en su contra, lo que obligó a la Juez de la causa solicitar la declaratoria de existencia o no de méritos para el enjuiciamiento de dicho funcionario, conforme lo establecía la Constitución vigente para ese momento.

                Sin embargo, para la presente fecha resulta evidente, que el período para el cual el mencionado ciudadano fue elegido Senador culminó, además de ello, el Congreso de la República es sustituido en la nueva Carta Fundamental por la Asamblea Nacional, integrada por una sola Cámara, cuyos miembros aún no han sido electos, lo cuales gozarían de la inmunidad parlamentaria que en este momento recae sobre los integrantes de la Comisión Legislativa Nacional, órgano del cual no forma parte el ciudadano Ricardo Albacete Vidal, según se desprende del Decreto que contempla el Régimen de Transición del Poder Público; por consiguiente al no gozar el mencionado ciudadano de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria que obliga a la declaratoria de méritos para proceder a su enjuiciamiento, considera este Alto Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir y, así se declara.

                Determinado lo anterior, y a los fines de la continuación del juicio de conformidad con el artículo 507, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el régimen procesal transitorio para las causas penales en etapa sumarial para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, cuando esté pendiente la ejecución del auto de detención o sometimiento a juicio, debe remitirse el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.

 

DECISIÓN

 Con base en todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no procede continuar la tramitación del antejuicio de mérito contra el ciudadano RICARDO ALBACETE VIDAL. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

                Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal  Supremo  de  Justicia, en  Pleno,  en  Caracas, a  los once días del mes de mayo de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.-

  

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ                                   JORGE ROSELL SENHENN

 

Magistrado-Ponente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Magistrados,

 

HÉCTOR PEÑA  TORRELLES                                              JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

JOSÉ M. DELGADO OCANDO                                           MOISÉS ALONSO TROCONIS V.

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ                                               JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                        ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

JOSÉ PEÑA SOLÍS                                                              OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                              RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                                         CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

ALBERTO MARTINI URDANETA                                        JUAN RAFAEL PERDOMO

 

El Secretario,

 

ENRIQUE SÁNCHEZ RISSO

 

Exp. Nº 0910