EN SALA PLENA

MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

EXP. Nº 0998

            En fecha 21 de abril de 1998, ocurrió ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno el abogado en ejercicio Alejandro Terán Martínez, “en mi carácter de abogado de los sindicatos del aluminio, según se evidencia en el instrumento poder otorgado. Ante Uds. ocurrimos muy respetuosamente a los fines de solicitar (...) el Ante Juicio de Mérito, a los ciudadanos Alberto Poletto, en su carácter de Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, y Elías Nadin Inaty, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana por estar (presuntamente) inmersos éstos en la comisión de hechos (punibles) previstos y señalados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público”. El solicitante se basó en el cargo de Ministro que ambos funcionarios públicos ostentaban al momento de formular la presente solicitud.

            El 28 de abril de 1998 se dio cuenta ante la Corte en Pleno y se acordó pasar la solicitud al Juzgado de Sustanciación.

            El abogado Alejandro Terán Martínez, el día 07 de mayo de 1998, consignó elementos probatorios con la finalidad de fundamentar la solicitud de antejuicio de mérito.

            Por auto de fecha 19 de mayo de 1998, el Juzgado de Sustanciación señaló:

“Con escrito de fecha 7 de mayo de 1998, el abogado Alejandro Terán, consignó ‘...los recaudos que considero de vital interés, en la solicitud de Antejuicio de Mérito...’, no encontrándose dentro de esos recaudos el Poder que lo acredita para ejercer en el presente juicio, la representación ‘de los Sindicatos de Aluminio’.

            Por tanto este Juzgado de Sustanciación se abstiene de practicar las diligencias ordenadas por la Corte en Plena, en fecha 28 de abril de 1998, ya que es manifiesta la falta de representación del abogado actuante, a tenor del numeral 7º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia acuerda remitir a la Corte en Pleno las presentes actuaciones a los fines del pronunciamiento que sea conducente”.

 

            En fecha 26 de mayo de 1998 se dio cuenta ante la Corte en Pleno y se designó como ponente al Mag. José Erasmo Pérez España. Con la creación del Tribunal Supremo de Justicia como máximo órgano jurisdiccional, la ponencia fue reasignada el 08 de febrero de 2000 a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las consideraciones siguientes:

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

            De conformidad con el ordinal 3º del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el mérito para el enjuiciamiento de los ciudadanos Ministros. Por su parte, la solicitud objeto de estos autos gira en torno a los ciudadanos Alberto Poletto y Elías Nadin Inaty, quienes al  momento en que se presentara dicha solicitud, se desempeñaban como Ministros de Estado. Por ello, la Sala Plena sería competente para conocer de la presente solicitud de antejuicio de mérito, y así se declara.

            Establecida la competencia de la Sala Plena, debe entonces determinarse la admisibilidad de la solicitud efectuada. En tal sentido, el ordinal 7º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:

(...)

7. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya al actor.

 

            De la norma transcrita se desprende claramente que, ante una solicitud en la cual se evidencie la inexistencia de la representación invocada por el actor, aquélla deberá ser declarada inadmisible. Observa esta Sala Plena que en el presente caso, tal como lo expresó el Juzgado de Sustanciación en su auto de fecha 19 de mayo de 1998, el abogado Alejandro Terán Martínez en ningún momento consignó un supuesto “instrumento poder otorgado”, del cual dimanaría su “carácter de abogado de los sindicatos del aluminio”, en nombre y representación de los cuales el solicitante actuó. En vista de lo anterior, la solicitud de antejuicio de mérito es inadmisible, y así se declara.

Decisión

            Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito efectuada por el abogado en ejercicio Alejandro Terán Martínez.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los once días del mes de mayo del dos mil (2000). Años: 189° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

 

Iván Rincón Urdaneta

 

 

El Primer Vicepresidente,                                                                     El Segundo Vicepresidente,

                       

 

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ                                       JORGE ROSELL SENHENN

 

 

MAGISTRADOS,

 

 

 

HÉCTOR PEÑA TORRELLES

         JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

                             PONENTE

 

 

 

JOSÉ  M. DELGADO OCANDO

 

 

 

MOISÉS ALONSO TROCONIS V.

 

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA

 

 

 

JOSÉ PEÑA SOLÍS

 

 

 

 

OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAS

 

EL SECRETARIO,

 

 

 

ENRIQUE SÁNCHEZ RISSO

JEC/rpm

Exp. N° 0998