EN SALA PLENA
En fecha 21 de abril de 1998,
ocurrió ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno el abogado en ejercicio Alejandro
Terán Martínez, “en mi
carácter de abogado de los sindicatos del aluminio, según se evidencia en el
instrumento poder otorgado. Ante Uds. ocurrimos muy respetuosamente a los fines
de solicitar (...) el Ante Juicio
de Mérito, a los ciudadanos Alberto
Poletto, en su carácter de Presidente del Fondo de Inversiones de
Venezuela, y Elías Nadin Inaty, Presidente de la Corporación
Venezolana de Guayana por estar (presuntamente) inmersos éstos en la comisión
de hechos (punibles) previstos y señalados en la Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público”. El solicitante se basó en el cargo de Ministro que
ambos funcionarios públicos ostentaban al momento de formular la presente
solicitud.
El 28 de abril de 1998 se dio cuenta
ante la Corte en Pleno y se acordó pasar la solicitud al Juzgado de
Sustanciación.
El abogado Alejandro Terán Martínez,
el día 07 de mayo de 1998, consignó elementos probatorios con la finalidad de
fundamentar la solicitud de antejuicio de mérito.
Por auto de fecha 19 de mayo de 1998, el Juzgado de
Sustanciación señaló:
“Con escrito de fecha 7
de mayo de 1998, el abogado Alejandro Terán, consignó ‘...los recaudos que considero
de vital interés, en la solicitud de Antejuicio de Mérito...’, no encontrándose
dentro de esos recaudos el Poder que lo acredita para ejercer en el presente
juicio, la representación ‘de los Sindicatos de Aluminio’.
Por
tanto este Juzgado de Sustanciación se abstiene de practicar las diligencias
ordenadas por la Corte en Plena, en fecha 28 de abril de 1998, ya que es
manifiesta la falta de representación del abogado actuante, a tenor del numeral
7º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En
consecuencia acuerda remitir a la Corte en Pleno las presentes actuaciones a
los fines del pronunciamiento que sea conducente”.
En fecha 26 de mayo de 1998 se dio cuenta ante la Corte
en Pleno y se designó como ponente al Mag. José Erasmo Pérez España. Con la
creación del Tribunal Supremo de Justicia como máximo órgano jurisdiccional, la
ponencia fue reasignada el 08 de febrero de 2000 a quien con tal carácter
suscribe el presente fallo. Efectuada la lectura individual del expediente,
para decidir se hacen las consideraciones siguientes:
De conformidad con el ordinal 3º del
artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
pronunciarse sobre el mérito para el enjuiciamiento de los ciudadanos
Ministros. Por su parte, la solicitud objeto de estos autos gira en torno a los
ciudadanos Alberto Poletto y Elías Nadin Inaty, quienes al momento en que se presentara dicha solicitud, se desempeñaban
como Ministros de Estado. Por ello, la Sala Plena sería competente para conocer
de la presente solicitud de antejuicio de mérito, y así se declara.
Establecida la competencia de la Sala Plena, debe
entonces determinarse la admisibilidad de la solicitud efectuada. En tal
sentido, el ordinal 7º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia dispone:
Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o
solicitud que se intente ante la Corte:
(...)
7. Cuando sea manifiesta la falta de
representación que se atribuya al actor.
De la norma transcrita se desprende
claramente que, ante una solicitud en la cual se evidencie la inexistencia de
la representación invocada por el actor, aquélla deberá ser declarada
inadmisible. Observa esta Sala Plena que en el presente caso, tal como lo
expresó el Juzgado de Sustanciación en su auto de fecha 19 de mayo de 1998, el
abogado Alejandro Terán Martínez en ningún momento consignó un
supuesto “instrumento poder otorgado”,
del cual dimanaría su “carácter de
abogado de los sindicatos del aluminio”, en nombre y representación de los
cuales el solicitante actuó. En vista de lo anterior, la solicitud de
antejuicio de mérito es inadmisible, y así se declara.
Por las razones precedentemente
expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible
la solicitud de antejuicio de mérito efectuada por el abogado en ejercicio Alejandro
Terán Martínez.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los once días del mes de mayo
del dos mil (2000). Años: 189° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente,
El
Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN
ARRIECHE GUTIÉRREZ JORGE ROSELL SENHENN
MAGISTRADOS,
HÉCTOR PEÑA
TORRELLES
|
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO PONENTE |
JOSÉ M. DELGADO OCANDO |
MOISÉS
ALONSO TROCONIS V. |
JOSÉ
RAFAEL TINOCO |
|
LEVIS
IGNACIO ZERPA |
JOSÉ
ANTONIO GARCÍA GARCÍA |
JOSÉ
PEÑA SOLÍS |
OCTAVIO
JOSÉ SISCO RICCIARDI |
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS |
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO |
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ |
CARLOS
ALFREDO OBERTO VÉLEZ |
ALBERTO
MARTINI URDANETA |
JUAN
RAFAEL PERDOMO |
OMAR ALFREDO MORA DÍAS
EL SECRETARIO,
JEC/rpm
Exp. N° 0998