REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
SALA
PLENA
El
día 13 de marzo de 2002, se reunieron en el Despacho de la Dirección de la
Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia
en el Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Carlos
A. Oberto Vélez y
Juan Rafael Perdomo, la Coordinadora de la Comisión Nancy Rodríguez de
Rodríguez y los Dres: María Eva Salazar, Ramón Crazut, Gustavo Briceño y Luis
Eduardo Aveledo, miembros del Jurado del Concurso de Oposición para proveer los
Tribunales (Categoría "A") Superiores Civiles y Mercantiles de los
Estados Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre y Monagas.
En dicha reunión se
expuso la conveniencia de sortear el caso a ser decidido como ejercicio
práctico entre varios expedientes en presencia de los aspirantes, tal como ha
sido acogido y establecido en el instructivo o “GUÍA PARA EL JURADO DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN” en el
numeral 7.1, el cual fue aprobado por los Jurados, y se le hizo entrega al
mismo de tres casos con el objeto de adicionarlos a los previamente
seleccionados por ellos, y hacer la insaculación prevista. La Coordinadora de la Comisión Nancy
Rodríguez informó a los presentes que esa era la metodología aplicada en todos
los exámenes anteriores y que para la selección previa de los expedientes se
había estimado la conveniencia de que los mismos fueran casos en curso ante las
Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y el jurado no hizo observaciones
alguna ni sobre la metodología ni sobre los casos seleccionados.
Luego de la deliberación, el jurado con la presencia de
cuatro de sus cinco miembros que constituyen el quorum reglamentario, decidió continuar con la prueba e inició la
realización del ejercicio práctico, sólo con un caso ya antes seleccionado por
ellos, no habiendo realizado sorteo alguno frente a los aspirantes. La decisión
del Jurado de presentar un solo caso para la elaboración de la sentencia en el
desarrollo del ejercicio práctico fijado para el día 13 de marzo, fue
fundamentada, a su decir, en que se les notificó en la mañana del mismo día que
debían presentar tres casos que fueron remitidos del Tribunal Supremo, de los
cuales no tenían previo conocimiento, y en la autonomía que debe tener todo
jurado de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley de Universidades, la Ley Orgánica de Educación Superior,
instrumentos Jurídicos que garantizan la autonomía de las Cátedras lo cual
implica la libre escogencia del problema que se le plantea al educando.
La
Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia
en el Poder Judicial, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 255 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el
cual el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se
hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia
de los o las participantes, para asegurar la excelencia, en aras del buen resultado de esos concursos,
elaboró una guía para el jurado del concurso publico de oposición, de acuerdo
con la cual el día del ejercicio práctico el jurado tendrá su disposición diez
(10) copias de expedientes en estado sentencia o sentenciados (en este último
caso, es menester excluir la sentencia del expediente). Dichos expedientes serán numerados en orden
correlativo y ellos deben versar sobre asuntos de suficiente significación o
trascendencia dentro de las materias objeto del concurso; con la presencia de
todos los concursantes que tengan derecho al ejercicio práctico, se sorteará el
expediente objeto del mismo.
Inmediatamente después de sorteo, el jurado ordenará copiar el
expediente sorteado y entregará una copia a cada concursante.
Estas instrucciones habían sido comunicadas al jurado y
a los participantes del concurso, sin que se hubiesen impugnado, por tanto
pasaron a formar parte de las condiciones en que se realizaría la evaluación,
las cuales no pueden ser modificadas en el curso de la prueba, en detrimento de
las garantías para los concursantes.
La actividad de los jurados en los concursos de
oposición no es similar a la actividad evaluadora de sus alumnos que realiza un
docente, como pretendió el jurado. En
todo caso podría asemejarse o guardar analogía con las reglas de los concursos
para ingresar al profesorado, entre las cuales encontramos las siguientes: el
artículo 86 de la Ley de Universidades, por el cual el régimen de los concursos
será fijado en el Reglamento respectivo. El Reglamento de la Profesión Docente,
en su artículo 48 otorga a la Junta Calificadora Nacional del personal docente,
la función de elaborar establecer las normas, criterios y procedimientos para
la organización y funcionamiento del servicio de evaluación del personal
docente.
Como ya se ha indicado, la
propuesta contenida en el numeral 7 de la Guía para el Jurado del Concurso
Público de Oposición, impartida y aprobada tanto por la dirección Coordinadora
de la Comisión de Evaluación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como
por los jurados, expresa:
“...Ejercicio Práctico: El Jurado fijará la oportunidad de la realización
del ejercicio práctico para que éste se efectúe dentro de los siete (7) días
continuos siguientes a la publicación (...)
(...Omissis...)
En el
caso bajo decisión, no se efectuó dicha insaculación, no obstante que se les
comunicó al jurado la necesidad de tal garantía para la buena marcha del
concurso.
Establece el artículo 37 de
las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia
en el Poder Judicial, cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910 de 14 de marzo de 2000, lo
siguiente:
“Cuando
el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la
existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará
de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.
La insaculación de los casos, para sortear el expediente que servirá de
base para la elaboración de la sentencia, en el ejercicio práctico del concurso
es garantía de la imparcialidad, credibilidad y transparencia necesarias para
el correcto desenvolvimiento de los concursos de oposición para el ingreso y
permanencia en el Poder Judicial, y en definitiva para garantizarla idoneidad y
excelencia de quienes resulten designados como Jueces de la República, por
tanto constituye una formalidad esencial a la validez del concurso y su
quebrantamiento constituye una grave irregularidad que acarrea, de acuerdo con
la norma arriba transcrita, la nulidad del concurso.
En
virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de
Justicia, en Pleno, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara la nulidad del concurso de oposición para proveer los Tribunales
(Categoría "A") Superiores Civiles y Mercantiles de los Estados Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre y
Monagas, y ordena repetir el concurso con las personas ya admitidas y con un
nuevo jurado, para proveer de jueces a los Tribunales ya referidos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el salón de Audiencias de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los 7 días del mes de mayo de
dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
IVAN RINCÓN URDANETA
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN
ARRIECHE GUTIERREZ OMAR
A. MORA DIAZ
Los Magistrados,
JESÚS E. CABRERA ROMERO JOSE
M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PEREZ PERDOMO
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS OBERTO VELEZ
ALBERTO MARTÍNI URDANETA JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ HADEL J. MOSTAFA PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI
LUIS MARTINEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
OLGA
M. DOS SANTOS P.
AA-10-L-2002-000024